DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

MATERNIDAD SUBROGADA

 ABANDÓNICA EN PERJUICIO DEL NIÑO CONCEBIDO Y NACIDO.
Una visión crítica desde el Bioderecho personalista.



Por Carlos Alvarez Cozzi 


Las agencias de noticias internacionales dan cuenta que la actriz Sherri Shepherd contrajo matrimonio con Lamar Sally en agosto de 2011 y en 2012 contrató una agencia de Nueva Jersey para utilizar sus servicios en el campo de la reproducción asistida. Los cónyuges conocieron a Jessica Bartholomew, joven de 23 años de Pennsylvania, madre soltera con dos hijos propios, con quien estipularon un contrato de maternidad subrogada. La joven Jessica, en su segunda experiencia de este tipo con el fin de poder mantener a sus propios hijos, debía llevar a término el embarazo con el embrión creado con el esperma de Lamar, marido de Sherri, y con el óvulo de una donante anónima, a cambio de cien mil dólares. (http://www.religionenlibertad.com/la-locura-del-vientre-de-alquiler-el-tragico-caso-del-hijono-48217.htm)

Dichas fuentes señalan que el contrato entre ambas partes se suscribió el 12 de septiembre de 2013; el 7 de noviembre del mismo año se transfirió el embrión al útero de Jessica y el 18 de noviembre la pareja recibió la noticia del implante positivo del embrión y del inicio del embarazo. 

En los meses siguientes, continúan dichas informaciones,  la pareja contratante, mientras la chica seguía con el embarazo, empezó a tener problemas matrimoniales y decidió divorciarse. 




El 5 de agosto de 2014 Jessica, la madre de alquiler, dio a luz al pequeño Lamar Jr., cuyo status personal había que decidir. Lamar pidió y obtuvo la custodia del hijo, con quien, a diferencia de Sherri, tenía vínculo biológico. 

Sherri manifestó su oposición a la vista del divorcio de su marido Lamar e inició una causa que llegó hasta el Tribunal Supremo de Pennsylvania.


Ante este órgano judicial, tras haber perdido en los juicios precedentes, Sherri recurrió las sentencias anteriores que la habían reconocido como la madre legal del recién nacido Baby S., fundamentando su propio recurso sobre cuatro motivaciones principales:

La ley de Pennsylvania sólo reconoce dos modalidades para instaurar la "progenitorialidad", es decir, la relación genética o biológica de hecho y la adopción, y no contempla la "progenitorialidad" mediante contrato; 

En el Estado de Pennsylvania recurrir a la técnica de la maternidad subrogada es un medio ilegal para saltarse la normativa sobre la adopción, por lo cual la madre legal de Lamar Jr. es la joven Jessica de la que ha nacido y no la que presenta el recurso;

El contrato de maternidad subrogada viola la política pública y la ley del Estado de Pennsylvania porque crea una relación de paternidad sin adopción o procedimiento judicial;

El contrato de maternidad subrogada “es nulo y no puede llevarse a cabo porque contradice la ley”, por lo que el Tribunal tiene que reconocer que la mujer contratante no puede ser la madre legal del niño nacido.

El Tribunal, -indican las fuentes- basándose también en el precedente del caso Ferguson vs McKiernan (en el que una mujer que había exonerado del mantenimiento del hijo al donante de esperma posteriormente cambió de idea, pidiendo al donante el co-mantenimiento, por lo que fue condenada por el Tribunal Supremo de Pennsylvania), rechazó todas las observaciones de la mujer que presentó el recurso y especificó que al faltar en Pennsylvania una normativa sobre la maternidad subrogada que ratifique la nulidad de los contratos por ser contrarios al orden público, “el vacío puede colmarse con un contrato privado que, como tal, es siempre vinculante y ejecutable, por lo que una parte no puede sustraerse arbitrariamente a las obligaciones que derivan del contrato de maternidad subrogada al haber suscrito dicho compromiso de manera libre y voluntaria.


Por consiguiente, según el Tribunal, la mujer contratante puede decidir no ejercer de madre ni participar en la vida del hijo que ha decidido hacer nacer mediante el contrato de maternidad subrogada, pero no puede decidir, tras haber iniciado todo el procedimiento, sustraerse a la responsabilidad financiera y económica que dicha iniciativa comporta, debiendo por consiguiente mantener a su hijo hasta la mayoría de edad de éste.

Adviértase como al subvertirse la naturaleza por parte de este tipo de contratos, se puede llegar al absurdo que la propia madre contratante en el contrato de maternidad subrogada, porque ha cambiado de idea tras su divorcio, pretenda argumentar contra lo que ella misma contrató sin importarle los derechos de la criatura ya nacida. Y para ello no escamita supuestos argumentos jurídicos pretendiendo justificar legalmente en contra de lo actuó libremente!!! El Tribunal, resuelve que “la mujer contratante puede decidir no ejercer de madre ni participar en la vida del hijo que ha decidido hacer nacer mediante el contrato de maternidad subrogada, pero no puede decidir, tras haber iniciado todo el procedimiento, sustraerse a la responsabilidad financiera y económica que dicha iniciativa comporta, debiendo por consiguiente mantener a su hijo hasta la mayoría de edad de éste.” Pero parecen interesarle al mismo más los aspectos económicos que los personales.
Por ello, a todas luces este tipo de contratos, decididamente no respetan el derecho natural de todo niño a venir a este mundo producto del amor de un hombre y una mujer, sin artificios ni alambiques legales. Porque a lo único que llevan a la larga, como este caso lo demuestra, es al conflicto y a la infelicidad del niño, convertido poco menos que en un “producto”, el que a veces es objeto de disputas por su tenencia o como en la especie, la madre contratante se quiere desentender de él sin importarle un ápice su presente ni su futuro.


El Bioderecho debe regular estos fenómenos pero desde la perspectiva personalista y no contractualista, como sucede lamentablemente en muchos ordenamientos jurídicos estatales, atendiendo más a lo patrimonial o económico que al “interés superior del niño”, conforme lo mandata el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño.