Dr. Guido Soaje Ramos.
Infocaotica, 4 de agosto de 2018
En noviembre de 2017, el papa Francisco declaró: «La
Iglesia de Myanmar testimonia cotidianamente el Evangelio gracias a sus obras
educativas y caritativas, su defensa de los derechos humanos...». La expresión
derechos humanos, aunque de uso habitual, no está exenta de reparos. Sin embargo,
cabe preguntarse si la doctrina de la Iglesia contiene una enseñanza sobre los
derechos fundamentales de la persona humana. La respuesta es afirmativa, y el
papa Pío XII la expuso con una claridad que el magisterio actual ha perdido.
Al respecto es muy recomendable la obra de Guido Soaje
Ramos. Transcribimos algunos párrafos que son de gran utilidad como presupuesto
filosófico para una mejor comprensión del magisterio eclesiástico sobre este
tema.
“En primer lugar, se van a exponer algunas precisiones
sobre los conceptos de derecho y de derecho natural, según la doctrina del
Aquinate, Doctor Común de la Iglesia Católica, tal como el autor de estas Notas
la interpreta y desarrolla.
1. Es indispensable, ante todo, disipar ciertas
ambigüedades sobre la palabra «derecho», que ciertamente no es unívoca, sino
análoga.
«Derecho» tiene una multiplicidad de acepciones, entre
las cuales las principales son:
a) «Derecho» como norma jurídica;
b) «Derecho» como conducta jurídica;
c) «Derecho» como poder jurídico (o derecho
subjetivo).
A su vez, de esas tres acepciones la principalísima es
la indicada en b); ello así, porque es en la conducta jurídica (sobre todo en
la debida, cf. n. 3), donde se da real y principalmente la juridicidad.
[...].
3. En la doctrina tomasiana el centro de consideración
del campo jurídico es lo que el Aquinate llama «ius sive iustum» («derecho o
justo»), que debe conceptuarse como lo «justo objetivo», que se da en la
conducta humana justa.
4. En otras circunstancias el expositor ha tematizado,
además del «poder jurídico» (= «derecho subjetivo»), la «conducta jurídica» y
la «norma jurídica». No obstante la fundamental importancia de estos otros dos
temas, no puede abordárselos aquí.
[...] “16. El problema del así llamado «derecho
natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto,
consiste en determinar:
[…]
c) i) si hay poderes jurídicos que son jurídicos y,
por lo tanto, no antijurídicos, con prescindencia de que hayan sido conferidos
u otorgados a sus titulares por una autoridad humana; y, ii) si hay títulos
jurídicos legítimos, que son tales con prescindencia de que hayan sido
reconocidos o conferidos o atribuidos u otorgados por alguna autoridad humana.
La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor
tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la
Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
Fuente:
Soaje Ramos, G. Notas sobre libertad religiosa y
derecho natural (disponible aquí).
En las páginas 7-11 del trabajo citado, a partir del
acápite “El «derecho» en su tercera acepción”, Soaje profundiza en la noción de
poder jurídico (o derecho subjetivo). No las transcribimos ahora, para no
alargar demasiado esta entrada.
Las enseñanzas de Pío XII acerca de los derechos
fundamentales de la persona humana, que expondremos en la próxima entrada, son
perfectamente compatibles con las nociones iusfilosóficas del maestro Soaje,
pues sin duda se refieren a derechos subjetivos naturales.
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II (11-8-18)
Sería un error pensar que cuando la Iglesia defiende
ciertos derechos subjetivos quiere decir lo mismo que la ONU, los liberales o
los marxistas. Porque la ideología dominante de los derechos humanos contiene
numerosos errores e imprecisiones acerca de sus fundamentos, contenidos y
formulación. Así: se hace excesivo hincapié en los derechos, inflándolos
demasiado, dejando en segundo plano los deberes y sin considerar adecuadamente
el límite, fundamento y fin de los derechos; se proclaman derechos a la
libertad (p. ej. de expresión) sin distinguir el buen o mal uso de esta
libertad; se enuncian en forma atea, olvidando que los derechos tienen su
fuente en Dios (Ley Eterna) y olvidando también los derechos de Dios; se les da
un fundamento moral relativista; se usa o abusa de ellos como arma política,
ideológica, etc.
También sería un error -menos grave que el anterior-
suponer que la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales de la
persona implica que el pontífice asume la doctrina de Francisco Suárez (*),
quien sostenía que el derecho en sentido propio es el derecho subjetivo y no la
conducta justa, alterando de este modo el tradicional orden de los analogados.
Pero lo cierto es que en los textos del papa Pacelli
que reproducimos más abajo, se pone énfasis en los derechos subjetivos
naturales. En efecto, explicaba Soaje Ramos que un «poder jurídico puede ser o
bien natural o bien positivo: a) natural, si es congruente de suyo con las
normas de la ley jurídico-natural que lo regula […], y, a la vez, con su título
jurídico natural, con prescindencia de que alguna autoridad humana lo haya
conferido al titular o por lo menos se lo haya reconocido "autoritativamente"
a éste (con lo que el poder jurídico natural, del que se trata, además de ser
de suyo ya natural, resulta positivizado); b) positivo, en su sentido más
propio, si es conferido (u otorgado) al que resulta titular, por una norma
jurídica positiva, dictada por una autoridad humana competente». «En punto al
poder jurídico natural puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria
potestad, que corresponde a los padres, a base de un título jurídico natural, a
saber el de ser padres (en el sentido amplio y profundo de la paternidad
humana), en conexión con la finalidad natural –jurídicamente debida– de que los
hijos menores de edad, además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto
implica, sean guiados rectamente por sus progenitores en su formación hasta que
estén en condiciones de dirigir sus propias vidas».
Hechas estas aclaraciones reproducimos a continuación
algunos fragmentos del magisterio Pío XII.
- Centralidad de la Realeza de Cristo.
En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas
referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias»,
pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al
Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y
facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias
naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser
para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción
que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del
ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:
«Ahora bien, el nefasto esfuerzo con que no pocos
pretenden arrojar a Cristo de su reino, niegan la ley de la verdad por Él
revelada y rechazan el precepto de aquella caridad que abriga y corrobora su
imperio como con un vivificante y divino soplo, es la raíz de los males que
precipitan a nuestra época por un camino resbaladizo hacia la indigencia
espiritual y la carencia de virtudes en las almas. Por lo cual, la reverencia a
la realeza de Cristo, el reconocimiento de los derechos de su regia potestad y
el procurar la vuelta de los particulares y de toda la sociedad humana a la ley
de su verdad y de su amor, son los únicos medios que pueden hacer volver a los
hombres al camino de la salvación.» (Summi Pontificatus, 15)
- La dignidad de la persona humana.
Un tema destacado en la enseñanza de Pío XII sobre los
derechos fundamentales es el de la «dignidad de la persona humana». En efecto
enseña que «quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre
la sociedad, contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad
que Dios le concedió desde el principio» (Con sempre, 24-XII-1942). En este
documento, el término «dignidad» aparece diez veces, significando la dignidad
del ser humano en su doble aspecto ontológico y operativo.
- Los «derechos fundamentales» de la persona humana.
Para el pontífice es de gran importancia recordar: «la
ley moral escrita por el Creador en los corazones de los hombres, el derecho
natural que deriva de Dios, los derechos fundamentales y la intangible dignidad
de la persona humana».
Respecto de estos «derechos fundamentales» Con sempre
trae una enumeración (n. 34):
· «el
derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y
particularmente el derecho a una formación y educación religiosa;
· el
derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa
religiosa;
· el
derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el
derecho a la sociedad conyugal y doméstica;
· el
derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida
familiar;
· el
derecho a la libre elección de estado; por consiguiente, también del estado
sacerdotal y religioso;
· el
derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus deberes y de las
limitaciones sociales.»
Que no es exhaustiva, pero ilustra lo nuclear de la
enseñanza del pontífice.
Las citas de textos de Pío XII podrían multiplicarse
hasta formar un libro. El interesado en conocerlos puede consultar la obra
publicada bajo el título DOCTRINA PONTIFICIA editada por la B.A.C. en la década
de 1950, los tres volúmenes de documentos políticos, sociales y jurídicos.
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(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII
introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar,
porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum),
quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción
de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de
los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce
el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
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III (InfoCaótica, 17 de agosto de 2018)
En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII
sobre de los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad política
y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación, por la
perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.
Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad
perfecta, jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los
fieles católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para responder hay
que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y positivo) en sus
relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento canónico no es
una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina de la Iglesia;
sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos jurídicos;
pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo como un
cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un sistema
de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los legisladores
eclesiásticos.
Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos
de los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano II. Sin
embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de Pío XII en
1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales reconocidos a cada una de
las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La doctrina pre-conciliar
se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del siglo XIX e inicios del
XX (ver aquí, n. 1073), y de un modo más sistemático, desde la décadas de
1940-1950.
Durante el pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se
inclinó por afirmar la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como
ejemplo destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho
canónico» (Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el
ordenamiento canónico (una reseña, aquí). El profesor De Luca, uno de los
participantes del congreso, formulaba la siguiente pregunta: «¿cómo es posible
que la Iglesia mientras, por un lado, reafirma de modo reiterado la existencia
de algunos derechos inviolables del hombre […] de otro lado pueda, en su propio
ordenamiento jurídico, desconocer aquellos derechos fundamentales?». Con la
excepción de Pío Fedele, los participantes del congreso usaron la noción de
derecho subjetivo sin demasiados reparos, afirmaron su presencia en el
ordenamiento canónico, clasificaron los derechos en función de su origen
(derecho divino o derecho eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de
nociones.
Y todo ello con apoyo en Código de Derecho Canónico pío-benedictino,
pues «la primera codificación del derecho canónico latino en 1917 reconoció
genéricamente los derechos de los cristianos, derivados del bautismo (can. 87)
y, entre muchas otras normas tutelares de diversos derechos del hombre y del
cristiano, formuló expresamente el derecho de los fieles –atribuido de nuevo
sólo a los laicos- de recibir del clero los bienes espirituales, y en primer
lugar las ayudas necesarias para la salvación (can. 682)*. No retomó, sin
embargo, los susodichos elencos de derechos propuestos por algunos autores del
siglo pasado» (Arrieta).
Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia
de derechos subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de
los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera trasladarse, en
bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho en entradas
anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no identidad.
En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia teológico-jurídica para
no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo místico de Cristo.
En el período marcado por los hitos del Vaticano II
(1965) y el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la
doctrina ha continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación
«derechos fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por
mimetizarse con la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado
por enloquecer verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a
la Tradición. Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de
simplificación pues abusus non tollit usum.
___________
* El canon 682 establecía: «Los seglares tienen
derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes
espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación».
Énfasis añadido.