DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS






Dr. Guido Soaje Ramos.

Infocaotica, 4 de agosto de 2018

En noviembre de 2017, el papa Francisco declaró: «La Iglesia de Myanmar testimonia cotidianamente el Evangelio gracias a sus obras educativas y caritativas, su defensa de los derechos humanos...». La expresión derechos humanos, aunque de uso habitual, no está exenta de reparos. Sin embargo, cabe preguntarse si la doctrina de la Iglesia contiene una enseñanza sobre los derechos fundamentales de la persona humana. La respuesta es afirmativa, y el papa Pío XII la expuso con una claridad que el magisterio actual ha perdido.

Al respecto es muy recomendable la obra de Guido Soaje Ramos. Transcribimos algunos párrafos que son de gran utilidad como presupuesto filosófico para una mejor comprensión del magisterio eclesiástico sobre este tema.

“En primer lugar, se van a exponer algunas precisiones sobre los conceptos de derecho y de derecho natural, según la doctrina del Aquinate, Doctor Común de la Iglesia Católica, tal como el autor de estas Notas la interpreta y desarrolla.

1. Es indispensable, ante todo, disipar ciertas ambigüedades sobre la palabra «derecho», que ciertamente no es unívoca, sino análoga.
«Derecho» tiene una multiplicidad de acepciones, entre las cuales las principales son:
a) «Derecho» como norma jurídica;
b) «Derecho» como conducta jurídica;
c) «Derecho» como poder jurídico (o derecho subjetivo).
A su vez, de esas tres acepciones la principalísima es la indicada en b); ello así, porque es en la conducta jurídica (sobre todo en la debida, cf. n. 3), donde se da real y principalmente la juridicidad.
[...].

3. En la doctrina tomasiana el centro de consideración del campo jurídico es lo que el Aquinate llama «ius sive iustum» («derecho o justo»), que debe conceptuarse como lo «justo objetivo», que se da en la conducta humana justa.
4. En otras circunstancias el expositor ha tematizado, además del «poder jurídico» (= «derecho subjetivo»), la «conducta jurídica» y la «norma jurídica». No obstante la fundamental importancia de estos otros dos temas, no puede abordárselos aquí.

[...] “16. El problema del así llamado «derecho natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto, consiste en determinar:
[…]
c) i) si hay poderes jurídicos que son jurídicos y, por lo tanto, no antijurídicos, con prescindencia de que hayan sido conferidos u otorgados a sus titulares por una autoridad humana; y, ii) si hay títulos jurídicos legítimos, que son tales con prescindencia de que hayan sido reconocidos o conferidos o atribuidos u otorgados por alguna autoridad humana.
La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
 
Fuente:
Soaje Ramos, G. Notas sobre libertad religiosa y derecho natural (disponible aquí).

En las páginas 7-11 del trabajo citado, a partir del acápite “El «derecho» en su tercera acepción”, Soaje profundiza en la noción de poder jurídico (o derecho subjetivo). No las transcribimos ahora, para no alargar demasiado esta entrada.
Las enseñanzas de Pío XII acerca de los derechos fundamentales de la persona humana, que expondremos en la próxima entrada, son perfectamente compatibles con las nociones iusfilosóficas del maestro Soaje, pues sin duda se refieren a derechos subjetivos naturales.
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II (11-8-18)

Sería un error pensar que cuando la Iglesia defiende ciertos derechos subjetivos quiere decir lo mismo que la ONU, los liberales o los marxistas. Porque la ideología dominante de los derechos humanos contiene numerosos errores e imprecisiones acerca de sus fundamentos, contenidos y formulación. Así: se hace excesivo hincapié en los derechos, inflándolos demasiado, dejando en segundo plano los deberes y sin considerar adecuadamente el límite, fundamento y fin de los derechos; se proclaman derechos a la libertad (p. ej. de expresión) sin distinguir el buen o mal uso de esta libertad; se enuncian en forma atea, olvidando que los derechos tienen su fuente en Dios (Ley Eterna) y olvidando también los derechos de Dios; se les da un fundamento moral relativista; se usa o abusa de ellos como arma política, ideológica, etc. 

También sería un error -menos grave que el anterior- suponer que la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales de la persona implica que el pontífice asume la doctrina de Francisco Suárez (*), quien sostenía que el derecho en sentido propio es el derecho subjetivo y no la conducta justa, alterando de este modo el tradicional orden de los analogados.

Pero lo cierto es que en los textos del papa Pacelli que reproducimos más abajo, se pone énfasis en los derechos subjetivos naturales. En efecto, explicaba Soaje Ramos que un «poder jurídico puede ser o bien natural o bien positivo: a) natural, si es congruente de suyo con las normas de la ley jurídico-natural que lo regula […], y, a la vez, con su título jurídico natural, con prescindencia de que alguna autoridad humana lo haya conferido al titular o por lo menos se lo haya reconocido "autoritativamente" a éste (con lo que el poder jurídico natural, del que se trata, además de ser de suyo ya natural, resulta positivizado); b) positivo, en su sentido más propio, si es conferido (u otorgado) al que resulta titular, por una norma jurídica positiva, dictada por una autoridad humana competente». «En punto al poder jurídico natural puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria potestad, que corresponde a los padres, a base de un título jurídico natural, a saber el de ser padres (en el sentido amplio y profundo de la paternidad humana), en conexión con la finalidad natural –jurídicamente debida– de que los hijos menores de edad, además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto implica, sean guiados rectamente por sus progenitores en su formación hasta que estén en condiciones de dirigir sus propias vidas».

Hechas estas aclaraciones reproducimos a continuación algunos fragmentos del magisterio Pío XII.
- Centralidad de la Realeza de Cristo.

En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias», pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:

«Ahora bien, el nefasto esfuerzo con que no pocos pretenden arrojar a Cristo de su reino, niegan la ley de la verdad por Él revelada y rechazan el precepto de aquella caridad que abriga y corrobora su imperio como con un vivificante y divino soplo, es la raíz de los males que precipitan a nuestra época por un camino resbaladizo hacia la indigencia espiritual y la carencia de virtudes en las almas. Por lo cual, la reverencia a la realeza de Cristo, el reconocimiento de los derechos de su regia potestad y el procurar la vuelta de los particulares y de toda la sociedad humana a la ley de su verdad y de su amor, son los únicos medios que pueden hacer volver a los hombres al camino de la salvación.» (Summi Pontificatus, 15)

- La dignidad de la persona humana.
Un tema destacado en la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales es el de la «dignidad de la persona humana». En efecto enseña que «quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad, contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió desde el principio» (Con sempre, 24-XII-1942). En este documento, el término «dignidad» aparece diez veces, significando la dignidad del ser humano en su doble aspecto ontológico y operativo.
- Los «derechos fundamentales» de la persona humana.
Para el pontífice es de gran importancia recordar: «la ley moral escrita por el Creador en los corazones de los hombres, el derecho natural que deriva de Dios, los derechos fundamentales y la intangible dignidad de la persona humana».

Respecto de estos «derechos fundamentales» Con sempre trae una enumeración (n. 34):
·         «el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa;
·         el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa;
·         el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica;
·         el derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar;
·         el derecho a la libre elección de estado; por consiguiente, también del estado sacerdotal y religioso;
·         el derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales.»
Que no es exhaustiva, pero ilustra lo nuclear de la enseñanza del pontífice.
Las citas de textos de Pío XII podrían multiplicarse hasta formar un libro. El interesado en conocerlos puede consultar la obra publicada bajo el título DOCTRINA PONTIFICIA editada por la B.A.C. en la década de 1950, los tres volúmenes de documentos políticos, sociales y jurídicos.
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(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar, porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum), quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
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III (InfoCaótica, 17 de agosto de 2018)

En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII sobre de los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad política y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación, por la perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.

Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los fieles católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para responder hay que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y positivo) en sus relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento canónico no es una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina de la Iglesia; sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos jurídicos; pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo como un cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un sistema de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los legisladores eclesiásticos.

Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos de los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano II. Sin embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de Pío XII en 1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La doctrina pre-conciliar se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del siglo XIX e inicios del XX (ver aquí, n. 1073), y de un modo más sistemático, desde la décadas de 1940-1950. 

Durante el pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como ejemplo destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho canónico» (Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el ordenamiento canónico (una reseña, aquí). El profesor De Luca, uno de los participantes del congreso, formulaba la siguiente pregunta: «¿cómo es posible que la Iglesia mientras, por un lado, reafirma de modo reiterado la existencia de algunos derechos inviolables del hombre […] de otro lado pueda, en su propio ordenamiento jurídico, desconocer aquellos derechos fundamentales?». Con la excepción de Pío Fedele, los participantes del congreso usaron la noción de derecho subjetivo sin demasiados reparos, afirmaron su presencia en el ordenamiento canónico, clasificaron los derechos en función de su origen (derecho divino o derecho eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de nociones. 

Y todo ello con apoyo en Código de Derecho Canónico pío-benedictino, pues «la primera codificación del derecho canónico latino en 1917 reconoció genéricamente los derechos de los cristianos, derivados del bautismo (can. 87) y, entre muchas otras normas tutelares de diversos derechos del hombre y del cristiano, formuló expresamente el derecho de los fieles –atribuido de nuevo sólo a los laicos- de recibir del clero los bienes espirituales, y en primer lugar las ayudas necesarias para la salvación (can. 682)*. No retomó, sin embargo, los susodichos elencos de derechos propuestos por algunos autores del siglo pasado» (Arrieta).

Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera trasladarse, en bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho en entradas anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no identidad. En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia teológico-jurídica para no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo místico de Cristo.

En el período marcado por los hitos del Vaticano II (1965) y el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la doctrina ha continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación «derechos fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por mimetizarse con la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado por enloquecer verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a la Tradición. Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de simplificación pues abusus non tollit usum.

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* El canon 682 establecía: «Los seglares tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación». Énfasis añadido.