el Estado no puede apartarse del bien común
público
Macarena Alurralde
Infobae, 3 de julio de 2018
Este medio publicó hace unos días un artículo,
"La criminalización del aborto fracasó", de Humberto Schiavoni. El
autor inicia la exposición con la afirmación: "Los abortos ocurren, más
allá de lo que diga la ley. Y suelen ocurrir de la peor manera: en la
clandestinidad, con total ausencia de condiciones razonables de higiene y
salubridad y bajo el temor de una actitud punitiva por parte del Estado. No
podemos desviar la mirada ante esta realidad cruel y perversa, que provoca
enormes sufrimientos en las mujeres, muchas de las cuales quedan en el camino
justamente por la imposibilidad de acceder a una práctica segura y legal".
Siguiendo esa misma línea de pensamiento, podría
decirse que los robos, los hurtos y las violaciones ocurren, más allá de lo que
diga la ley. Y también suelen ocurrir de la peor manera, en la clandestinidad,
con ausencia de condiciones razonables de seguridad, tanto para el autor del
hecho como para la víctima, toda vez que el temor a la respuesta punitiva del
Estado incrementa la violencia y pone en riesgo la vida de víctima y
victimario. No podemos desviar la mirada ante estas realidades, que también son
crueles y perversas, y provocan enormes sufrimientos, no solo a las mujeres
sino también a los hombres de este país.
Me pregunto: ¿Debe el Estado convalidar estos hechos
aberrantes sancionando leyes que permitan que se menoscaben los derechos en
forma segura? ¿Será entonces que la modernidad invita al Estado a regular
jurídicamente las condiciones dignas para que el ladrón con arma de fuego lleve
adelante su deseo, sin cargar con las indeseadas preocupaciones de que la
policía lo reprenda y la Justicia lo sancione? Todo lo contrario. El Estado
debe desenvolver su actividad buscando alcanzar el bien común público. Ese bien
común, como su nombre lo indica, comprende a todos, vale decir, no ampara a
algunos y olvida a otros. Con ese objetivo se creó nuestro ordenamiento jurídico
y con ese mismo objetivo debiera seguir modificándose en la actualidad.
En la Constitución Nacional de 1853-60, los
constituyentes detallaron el conjunto de derechos que cada uno de los
habitantes del país tendría. Así, el derecho a la vida, a la propiedad, a la
libertad, a trabajar, entre muchos otros. Como consecuencia de ello, anhelando
la unión nacional, las provincias preexistentes cedieron competencias a la
nación para que regule determinadas materias de manera uniforme para todo el
territorio nacional, y se reservaron otras para su autonomía local. Esta
cuestión es importante a la hora de analizar el proyecto de interrupción
voluntaria del embarazo toda vez que habrá que federalizar el proyecto para
evitar menoscabar las autonomías provinciales.
En ejercicio de las competencias conferidas por el
artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, que las provincias
delegaron en la nación, el Congreso de la Nación dictó para todo el país el
Código Penal, cuerpo que protege los derechos, reconocidos por la Constitución
Nacional. En él se tipifican como delito las conductas que atentan contra esos
derechos y se establecen las correlativas sanciones para quien las comete.
Ahora bien, si la Constitución Nacional consagra el
derecho a la propiedad, ¿podría el Congreso de la Nación dictar una norma que
regule las condiciones mínimas de seguridad en las que los robos y los hurtos
deben llevarse a cabo? Por supuesto que no. Por el contrario, debe proteger el
derecho de propiedad y sancionar toda conducta que lo violente. De la misma
manera, si la Constitución Nacional protege el derecho a la vida, ¿podría el
Congreso de la Nación dictar una ley que regule las condiciones mínimas de
seguridad en las que dicho derecho sea desconocido? Evidentemente, no. Tendrá
que proteger el derecho a la vida, de todos, y deberá sancionar las conductas
que lo vulneren.
Lo que hace el Código Penal es justamente trazar un
límite entre aquellas conductas que están permitidas y aquellas que no lo
están, sancionando a sus autores. Pero esa selección no es arbitraria, sino
todo lo contrario, es fruto de una meticulosa labor llevada adelante por el
legislador, mediante la cual se protegen cada uno de los derechos que la
Constitución Nacional manda a resguardar. Pero cuando las conductas infringen
esos límites, el ius puniendi del Estado se hace presente, y lo hace con cuatro
tipo diferentes de sanciones: prisión, reclusión, multa e inhabilitación. Cada
conducta tendrá la sanción que corresponda, según la magnitud del derecho menoscabado.
Es importante diferenciar conceptos: una cosa es
identificar una acción delictiva, porque vulnera un derecho, y otra muy
distinta es establecer qué sanción recae sobre el sujeto que comete la acción.
Como vimos, existen hoy diferentes sanciones y no todos los delitos se castigan
con prisión. Si la realidad demuestra que una acción delictiva —como puede ser
en este caso el aborto— se encuentra regulada en el Código Penal con una
sanción inadecuada —en este caso prisión para la mujer— que no se ajusta al
objetivo tenido en miras a la hora de proteger el derecho involucrado, pues los
legisladores deberán rever esa sanción.
A ellos compete esa decisión de
política criminal y son ellos quienes tendrán que modificarla, llegado el caso
si así lo consideran, estableciendo las pautas adecuadas para que el juez, con
la sana crítica, aplique al caso concreto la sanción que corresponda, que no
necesariamente debe ser la de prisión en todos los casos, ya que, como vimos,
existen otro tipo de sanciones. Y si ninguna de las sanciones previstas resulta
adecuada para contemplar la situación de muchas mujeres que en el contexto
actual se encuentran en condiciones graves de vulnerabilidad, pues tendrán los
legisladores que diagramar nuevas respuestas, nuevas sanciones, que demuestren
el compromiso del Estado con esta lamentable realidad.
La protección de la mujer, que en muchos casos es
víctima de múltiples circunstancias que la colocan en una posición indeseada, y
que todos debemos visibilizar y ayudar a resguardar, no puede ser justificativo
para transformar una acción delictiva en un derecho subjetivo que debe ser
garantizado por del Estado.
La causa y fin de la existencia del Estado es el bien
común, el bien de todos, y no solo el de nosotras, las mujeres. Vivir en comunidad
y desear la pacífica convivencia exige que exista un ordenamiento jurídico que
armonice todos los derechos fundamentales que deben respetarse para que sea
posible la vida en sociedad, y posicione a las acciones delictivas en su justo
lugar: al margen de la ley. Si tenemos en claro que abortar es eliminar una
vida, es un delito, no dejará de serlo por el hecho de que la sociedad pretenda
que la mujer no deba ser sancionada con pena de prisión.
Debemos tener en claro estos conceptos, ya que en los
últimos días se ha hablado de "despenalizar", de
"legalizar" el aborto y, como vemos, no implican lo mismo. Por
supuesto que hay que revisar las sanciones que correspondan a cada una de los
personas que intervienen en una práctica de aborto, y para ello el Estado
debería presentar de manera inminente nuevos proyectos de ley que tiendan a dar
la respuesta adecuada y justa para la situación, atendiendo en particular a las
mujeres que se encuentran en condiciones de grave vulnerabilidad. Pero es
evidente que el proyecto actual, y que ya tiene media sanción en la Cámara de
Diputados, no atiende esa necesidad. Hago referencia a nuevos proyectos, porque
si la Cámara de Senadores introduce modificaciones al proyecto actual,
posteriormente la Cámara de Diputados podrá insistir con el proyecto original
votando con mayoría agravada.
El proyecto que hoy se analiza establece que el aborto
ya no constituye una acción delictiva, y que este podrá ser llevado adelante,
incluso hasta el momento antes del nacimiento, invocando diferentes causales,
sin importar cuáles sean las condiciones en que se encuentre la mujer que
decida abortar. Y todo ello a cargo del
Estado, que deberá soportar económicamente tales prácticas, en tanto se erige a
la interrupción voluntaria del embarazo en un verdadero derecho subjetivo que
prácticamente no está sujeto a ninguna clase de limitaciones.
No nos dejemos confundir. Son muchos los que utilizan
discursos conmovedores y se aferran a situaciones de desprotección e injusticia
para lograr el objetivo de hacer creer a la opinión pública que el aborto debe
ser una acción permitida, libre y solventada económicamente por nuestros
impuestos, limitada solamente por la voluntad arbitraria de una persona. Toda
la sociedad argentina desea fervientemente que no haya situaciones de
desprotección y de injusticia, para ningún habitante, para ninguna mujer. Pero tampoco queremos que con ese estandarte
se consiga someter el derecho a la vida de otro ser humano a la decisión unilateral
de una persona: interrupción voluntaria del embarazo.
El argumento esbozado en la publicación que comento,
aquel que afirma que los abortos ocurren, que no podemos desviar la mirada, que
hay sufrimiento de por medio, no puede ser fundamento para alterar el equilibro
de nuestro ordenamiento jurídico y la valoración que este hace del derecho a la
vida. Señores legisladores, ustedes tienen una importante misión.
En nuestro sistema republicano de gobierno, el poder
se encuentra dividido en tres funciones. Quienes tienen la responsabilidad de
legislar, el Poder Legislativo, deben establecer normas de carácter general,
que regulen y reglamenten razonablemente los derechos de todos los habitantes
del país. El Poder Ejecutivo debe administrar y el Poder Judicial deberá
resolver los conflictos con fuerza de verdad legal. Serán los jueces los que
ponderen las normas generales y harán de la equidad, la perfección de la
justica, cuando resuelvan el caso concreto. Los tres poderes actúan y
fundamentan su ejercicio conforme la Constitución Nacional, de la cual no
pueden apartarse.
Al analizar la ley denominada de interrupción
voluntaria del embarazo, los legisladores deben ejercer la función legislativa,
vale decir, tendrán que dictar la adecuada norma de carácter general que
resguarde razonablemente los derechos de todos los habitantes. Y deben dejar
que sean los jueces quienes, siguiendo los parámetros generales, analicen los
casos concretos en donde las particularidades de cada situación, de cada mujer,
darán lugar a la respuesta adecuada del Estado. Pero no pueden los legisladores
extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y condicionar con dicho
comportamiento el ejercicio de la función administrativa que corresponde al
Poder Ejecutivo. La Constitución Nacional obliga a dicho poder del Estado a
respetar el derecho a la vida desde la concepción, y ninguna ley del Congreso
de la Nación puede alterar esta situación, no puede relevar al Poder Ejecutivo
de que él también vele por el cumplimiento irrestricto de la Constitución
Nacional.
Señores legisladores, con mi mayor respeto hacia el
rol que ustedes ocupan en la actualidad, y sabiendo que desempeñan un papel
fundamental en el diseño normativo para la ejecución de políticas públicas, es
que les solicito humildemente que respeten la Constitución Nacional, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y los principios y los
derechos allí establecidos. La jerarquía de normas existe, el bloque de
constitucionalidad federal protege la vida en Argentina desde la concepción, y
si ustedes no resguardan esto, que es lo más sagrado que una comunidad
organizada puede tener, entonces sí estaremos perdidos.
La seguridad jurídica debe respetarse día a día para
alcanzar la confianza necesaria en cualquier Estado de derecho. Si ustedes
emiten normas flexibles y que convaliden prácticas injustas, lograrán como
resultado una sociedad más laxa y olvidada de los valores esenciales, tales
como el respeto por la dignidad del otro, por su derecho a la vida. La
evolución del Estado constitucional de derecho actual nos impide permanecer
indiferentes frente al contenido material de una ley. Todas y cada una de las
normas debe ser dictada conforme el conjunto de principios y valores que
constituyen parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por favor, no volvamos a
aquellas épocas en las cuales bajo forma de ley se cometieron las mayores
atrocidades contra la vida humana, tales como la esclavitud o el exterminio de
un sector de la sociedad conforme las valoraciones del poder de turno.
La autora es abogada. Magíster en Derecho
Administrativo. Estudiante de Derecho Constitucional Profundizado.