Argentina permite por sentencia judicial el matrimonio gay entre una
madrastra y su hijastra a pesar que su Derecho lo prohibe
El “relativismo judicial” llega a límites absurdos, incluso en
legislaciones que prevén institutos antinaturales
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Son madrastra e hijastra pero quieren ser matrimonio (“igualitario”). Con
esa intención se presentaron en el Juzgado de la ciudad de Rosario (330
kilómetros al noroeste de Buenos
Aires). El juez, sorprendido, les denegó la petición.
La ley argentina autoriza el matrimonio
entre personas del mismo sexo pero no entre aquellas que tienen vínculos de
sangre o familiares. El escenario, insólito, dio paso a una demanda por
inconstitucionalidad de la norma. Admitida a trámite, el magistrado la anuló y
autorizo el enlace.
En rigor, lo que el juez Ricardo Dutto desaplicó, únicamente para este
caso, fue el artículo 403 del Código Civil. En los argumentos utilizados
advierte: «La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano
su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser
tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre
las que cabe el matrimonio». Dicho esto,
añade: «Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres, que nunca tuvieron un
trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido». En conclusión, la
aplicación de ese artículo atenta contra el «derecho a la propia felicidad».
Los nombres de las protagonistas de esta historia se mantienen en reserva.
Su relación, de amistad, comenzó cuando la mayor se casó con el padre de su
actual pareja, en segunda nupcias. Los tres vivieron juntos hasta el 2010,
cuando el hombre falleció por enfermedad. A partir de ese momento, el desconsuelo
y la tristeza unió a viuda e hija. Transcurrido un tiempo el sentimiento
amoroso de pareja surgió entre ellas y decidieron formalizar su relación.
El Dr. David Lisandro, abogado de la pareja, declaró al canal de televisión
Todo Noticias que el juez hizo lo que tenía que hacer y no se le podían hacer
reproches. «El registro lo que hizo fue cumplir la ley». Pero el
magistrado también actuó bien cuando, tras presentar la demanda de
inconstitucionalidd, declaró inaplicables los impedimentos, esto es, el artículo 403 del
Código Civil argentino.
Esta es la noticia pura y dura. Constituye otra manifestación de lo que se
conoce como “relativismo judicial”, es decir, la aplicación de la normativa en
clave de ideología de género, para la cual no importa lo que la biología
indique, y menos si existe un impedimiento legal incluso para poder celebrar un
matrimonio entre personas del mismo sexo entre parientes naturales o políticos,
como en este caso
Esto fue lo que sucedió en Argentina. El magistrado entendió que el
impedimiento de parentesco político que rige también para el matrimonio entre
personas del mismo sexo es inconstitucional porque “atenta contra la felicidad
de las personas”, en este caso la pareja de lesbianas, madrastra e hijastra.
Con estos mismos argumentos mañana podrían autorizarse judicialmente un
incesto o uniones legales entre más de dos personas, de igual o dos de un sexo
y otro del otro o viceversa, o por qué no con animales, si el tema es sólo el
sentimiento, “la propia felicidad”, donde se encontrarán los límites para ello?
Es evidente que se ha perdido el rumbo también por muchos jueces que
imbuidos por el relativismo ético han llevado el mismo al terreno judicial, sin
importarles la ley natural ni tampoco su mismísimo Derecho Positivo.
Adviértase nuevamente que en este caso el Derecho argentino, que autoriza
las uniones homsexuales, las excluye cuando sea entre parientes carnales o
políticos.
Pues bien, quitado el obstáculo por el voluntarismo judicial, todo será posible
al parece en el presente y en el futuro para la mente de un juez, incluso ir
contra el propio Derecho que debería de aplicar, aunque el mismo sea ya
discutible como es el caso del argentino que legalizó las uniones gays.
Mientras esto sucede en Latinoamérica, afortunadamente la Corte Europea de
Estrasburgo ha vuelto a dictar sentencia en caso reciente reiterando que los
Estados de la Unión no están obligados a prever en sus legislaciones internas
el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Queda aún la esperanza que la cordura prime y el sistema judicial no se vea
invadido por jueces como el argentino del caso que citamos.