DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

 afecta el Derecho de Familia y los vínculos biológicos de padres con sus hijos.

Una lesbiana gana la presunción de paternidad sobre los hijos que tuvo su ex pareja cuando convivían.


Por Carlos Alvarez Cozzi (*)




Lo que muchos temíamos sucediera con la legalización de las uniones homosexuales con rango de matrimonio ha comenzado a acaecer.

“En su marcha hacia la supremacía de los derechos de la identidad sexual, los defensores de los nuevos privilegios constitucionales y legales para las parejas del mismo sexo han llegado a la fase post-matrimonio de su viaje. La conquista del matrimonio civil fue una breve parada. El destino último aún no se sabe claramente cuál es, pero no hay duda ahora de que para alcanzarlo es necesario debilitar a los tribunales o a los legisladores o, incluso, abrogar la seguridad legal del derecho fundamental del niño a tener una madre y un padre”, afirma el profesor Adam Mac Leod, de la Facultad de Derecho de la Faulkner University

El Tribunal Supremo de Massachusetts ha aprobado recientemente que una mujer que vive con otra mujer en el momento de la concepción y el nacimiento [de los hijos] tiene el derecho a ser reconocida como la segunda madre aunque no tenga una vinculación biológica con ellos y no se haya casado nunca con la otra madre.
La demandante del caso, Karen Partanen, presentó una demanda de equiparación pidiendo al tribunal de primera estancia de Massachusetts que la declarara progenitora también a ella. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de Partanen según un fundamento muy claro: Partanen no estaba casada con la madre de los niños y, además, no era su madre biológica.


Pero el Tribunal Supremo de Massachusetts ve a la familia de modo distinto y argumentó que no son necesarios el matrimonio y ser el progenitor biológico para ser legalmente una familia. En cambio, estar "implicados juntos en la vida de los niños" convierte a cualquier pareja en progenitores de esos niños.

La presunción de paternidad ha quedado totalmente deformada.
La presunción de paternidad se estableció en el derecho consuetudinario como un modo de preservar la forma y estructura de la familia natural por el bien de los niños allí donde fuese necesaria una ficción jurídica, sigue afirmando el profesor citado. Como el Derecho de Familia ha cambiado, primero para reflejar y luego para afirmar una variedad cada vez mayor de opciones sexuales de los adultos, la presunción de paternidad y otras adaptaciones a la realidad de la ruptura de la familia han incrementado la importancia de las leyes maritales y parentales de las que proceden.

Sin embargo, fue a partir de la redefinición del matrimonio (con el fin de eliminar la distinción entre lo que es el matrimonio natural y lo que no lo es) cuando la presunción de paternidad se convirtió en una amenaza para los derechos y deberes fundamentales y pre-políticos de la familia natural, asegura Mac Leod.  Mientras el matrimonio natural y la paternidad biológica fueron considerados como el ideal, y las estructuras familiares y situaciones parentales alternativas como menos ideales, las alternativas podían imitar racionalmente a los matrimonios y a las familias naturales y sanas. Pero si el matrimonio natural y la paternidad biológica ya no son nada especial, entonces las distinciones basadas en el matrimonio y la biología parecen artificiales, incluso arbitrarias y, por lo tanto, constitucionalmente sospechosas.

Consideremos bajo esta luz las argucias legales que las parejas del mismo sexo han utilizado, con éxito, para eliminar de los certificados de nacimiento los datos vinculados a la paternidad natural. En una sociedad que ha aceptado los nacimientos fuera del matrimonio y la reproducción artificial utilizando donantes de gametos como una opción válida de estilo de vida, la casilla para el nombre del padre en el certificado [de nacimiento] a menudo está en blanco o cubierta con una ficción plausible. Pero la lógica del matrimonio entre personas del mismo sexo implica que la pérdida de la mitad de la identidad biológica del niño debe ser ocultada por una ficción inverosímil. Todos debemos aceptar y pretender que un niño puede realmente nacer de dos madres sin la implicación de un hombre. En estos casos no se consulta al niño, agrega el profesor de la Universidad Faulkner.

Paso siguiente: patria potestad única
No es difícil ver por dónde irán las cosas a partir de aquí. Según noticias recientes, la abogada principal de Partanen ha reconocido abiertamente que "cree que la ley afecta también a los padres heterosexuales". Y ha concedido que es posible que un progenitor no biológico "pueda intentar obtener la patria potestad única", rompiendo los últimos lazos entre un niño y sus padres biológicos.
Los dos pasos de la doble maternidad son una marcha forzada. El fin que se quiere obtener parece ser una mayor realización personal de los adultos. Pero si llegamos a eso, ¿que habrá quedado del derecho de los niños?.
Toda esta deformación atroz del Derecho de Familia está forzada por los cambios que a la legislación se le han hecho en varios Estados, impelidos no por la realidad sino por la ideología de género, por el relativismo legislativo que es su expresión positiva, y que no se basa en datos científicos sino en pura ideología.

Las dos graves secuelas de esta tesis son la violación de los derechos de los niños a saber quines son sus padres, reconocido por la Convención de los Derechos del Niño y por los códigos de familia de los Estados, en el caso del Uruguay lo dispuesto por el art.  23  CNA. ( CAPÍTULO VII
I - De la filiación

Artículo 23
. (Derecho a la filiación).- Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres. )

Y en segundo término, la violación de los derechos de los padres biológicos a tener un vínculo con sus hijos.
Estos derechos elementales son obviados por las legislaciones que privilegian los derechos de los homosexuales y de los llamados “modelos alternativos de familia”, a los derechos de los niños y de los padres.

Porque para esta concepción, los padres, en este caso “las madres” tienen derecho a tener hijos a cualquiler costo, pasando por encima de los derechos naturales de los niños a conocer la identidad de ambos padres y no al revés, que es como debe ser: que los niños tengan derecho a nacer de un padre y de una madre, a conocerlos y a tener, en lo posible, vínculos familiares y no ser unas “mónadas” manejadas a su antojo por parejas de personas del mismo sexo que buscan ocultar por todos los medios, como estas lesbianas, que el niño conozca quién es su padre.

Desligada ya la vida de los niños de la institución del matrimonio se llega sin solución de continuidad ahora a desligar la vida de la filiación y de la paternidad.
Se ha convetido en algunas legislaciones como la comentada, en una pálida sombra de lo que es en la realidad.
A este punto hemos llegado.


(*) Jus privatista nacional e internacional uruguayo, Catedrático universitario de Derecho Privado y experto en Bioderecho.