CON MATERIAL GENETICO DE “TRES PADRES”.
Vulnera principios éticos y normas
jurídicas convencionales y nacionales
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Las
agencias digitales de noticias dan cuenta que “ha nacido el primer bebé
con una nueva técnica de fertilidad usando el ADN de tres personas, según ha
revelado este martes la revista “New Scientist”. El bebé, que ahora tiene cinco meses, “posee el ADN normal de su madre y su
padre, más una pequeña porción de material genético de una donante.”
La controvertida técnica, -informan dichas
agencias- que permite a los padres con mutaciones genéticas raras tener bebés
sanos, está prohibida en Estados Unidos y
acaba de ser legalizada en Reino Unido.
Como siempre, se pretende justificar
la técnica alegando razones humanitarias. Los expertos señalan que “la técnica
es el primer paso en una nueva era de la medicina que puede servir para ayudar
a otras familias con condiciones genéticas”. Pero advierten que son
necesarios chequeos rigurosos de la “donación mitocondrial” que podría degenerar
en “bebés de diseño”.
Lo que los expertos médicos no abordan
son las profundas cuestiones éticas que conlleva esta práctica y que utiliza
embriones humanos (es decir, seres únicos e irrepetibles) y algunos de ellos
son deshechados como material estropeado, la que es una práctica abortiva,
además.
Aparte de las razones
de ética médica que hace desaconsejable esta técnica, hay normas convencionales
vigentes de Derecho Internacional, como lo es el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño que consagran el respeto
del “interés superior del menor”. (Artículo 9
1.Los Estados Partes velarán porque el niño no sea sepa-
rado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesa-
ria en el interés superior del niño. Tal determinación pue-
de ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en
los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descui-
do por parte de sus padres o cuando éstos viven separa-
dos y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de re-
sidencia del niño.
2.En cualquier procedimiento entablado de conformidad
con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las
partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar
a conocer sus opiniones.
3.Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que es-
té separado de uno o de ambos padres a mantener relacio-
nes personales y contacto directo con ambos padres de
modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior
del niño.
4.Cuando esta separación sea resultado de una medida
adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encar-
celamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el
fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona
esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del
niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará,
cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro
familiar, información básica acerca del paradero del familiar
o familiares ausentes, a no ser que ello resultare perjudicial
para el bienestar del niño.
Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presen-
tación de tal petición no entraña por sí misma consecuencias
desfavorables para la persona o personas interesadas.)
Y no cabe
duda que para todo niño o niña saber quienes son sus padres constituye un
derecho que no debe ser vulnerado. El concebido por esta técnica de diseño, con
material genético de tres padres, es un hecho que no se le debería de ocultar
al menor, porque tiene derecho a saber quienes son sus padres, como claramente
lo preceptúa el Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay, “Artículo 23. (Derecho a la filiación).- Todo niño y
adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres)”. Y surge claro
que para cualquier niño o joven que se le comunique que él es hijo de tres
personas, la noticia supondrá un impacto sicológico que al parecer los mentores
de esta técnica no lo han tenido en cuenta. Como siempre que los avances de la ciencia
no se compadecen con elementales principios éticos y el respeto de claras
normas jurídicas internacioales y nacionales, los mismos en lugar de estar a
favor de la humanidad terminan generando daños irreparables a personas y
famiias.