Los jueces y los embriones
Silvio Pedro Montini (Abogado; docente)
El 24 de enero último se publicó un artículo del sacerdote José Amado Aguirre, que elude la cuestión central referida a que los jueces no pueden ignorar el Derecho; efectúa consideraciones acerca de lo que dicen los códigos Civil y Penal y lo que enseñan los teólogos, y se equivoca al decir: “Nuestra fe católica ya no se puede imponer…”. La realidad es que nunca se pudo ni se debió imponer, más allá de que muchas veces los cristianos no respetamos esa enseñanza de Jesús.
Sin embargo, lo fundamental es que la destrucción o no de los embriones y el aborto provocado son cuestiones netamente jurídicas y corresponde que lo teológico se reserve para el ámbito religioso.
Los jueces son seres humanos, por lo que también se equivocan, ante lo cual el sistema legal prevé la posibilidad de recurrir a un tribunal de superior jerarquía si quien se considera perjudicado cree que en lo resuelto hay un error. Lo que no pueden ni deben los jueces es ignorar el Derecho.
Leyes vigentes.
¿Qué duda puede haber en relación con los embriones o el aborto, si según el artículo 2 de la ley 23.849, “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. Si no protegemos al niño, en estado embrionario o fetal, existe abandono o, en su caso, asesinato del ser humano, que es ese niño.
El criterio que fija esa norma coincide con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil, en el sentido de que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno y se basa en la realidad que tuvo en cuenta Tabaré Vázquez, médico de profesión y ex presidente de Uruguay, para vetar la ley de aborto aprobada por el Parlamento de su país en 2008.
Tabaré Vázquez dijo en esa oportunidad: “(...) la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuencia del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos, el ADN se ha transformado en la ‘prueba reina’ para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo (…)”. Tabaré Vázquez señala luego que el Pacto de San José de Costa Rica “contiene disposiciones expresas, como su artículo segundo y su artículo cuarto, que obligan a proteger la vida del ser humano desde su concepción”. En la Argentina, el Pacto de San José de Costa Rica integra la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
Los más necesitados.
En cuanto a la protección de la vida, hay que tener en cuenta que el “verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo protege a los más necesitados. Por ello, se debe proteger más a los más débiles”, señaló Tabaré Vázquez al fundamentar el veto comentado.
Si el Derecho protege a las personas, pero los asesores de menores o los jueces desconocen el vigente, el grado de civilización queda seriamente comprometido.
En su caso, si los sacerdotes quieren opinar sobre cuestiones jurídicas, también deben conocer el Derecho (dejando lo teológico para el ámbito específico de su ministerio) y no tildar de “simple embrión”, como hace Aguirre en su artículo, a un niño por nacer y mucho menos sostener (como también hace Aguirre) “la licitud de legalizar otros casos de aborto”, además de los despenalizados, ignorando lo que disponen la ley mencionada y la Constitución Nacional.
La Voz del Interior, 4-2-11
Silvio Pedro Montini (Abogado; docente)
El 24 de enero último se publicó un artículo del sacerdote José Amado Aguirre, que elude la cuestión central referida a que los jueces no pueden ignorar el Derecho; efectúa consideraciones acerca de lo que dicen los códigos Civil y Penal y lo que enseñan los teólogos, y se equivoca al decir: “Nuestra fe católica ya no se puede imponer…”. La realidad es que nunca se pudo ni se debió imponer, más allá de que muchas veces los cristianos no respetamos esa enseñanza de Jesús.
Sin embargo, lo fundamental es que la destrucción o no de los embriones y el aborto provocado son cuestiones netamente jurídicas y corresponde que lo teológico se reserve para el ámbito religioso.
Los jueces son seres humanos, por lo que también se equivocan, ante lo cual el sistema legal prevé la posibilidad de recurrir a un tribunal de superior jerarquía si quien se considera perjudicado cree que en lo resuelto hay un error. Lo que no pueden ni deben los jueces es ignorar el Derecho.
Leyes vigentes.
¿Qué duda puede haber en relación con los embriones o el aborto, si según el artículo 2 de la ley 23.849, “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. Si no protegemos al niño, en estado embrionario o fetal, existe abandono o, en su caso, asesinato del ser humano, que es ese niño.
El criterio que fija esa norma coincide con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil, en el sentido de que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno y se basa en la realidad que tuvo en cuenta Tabaré Vázquez, médico de profesión y ex presidente de Uruguay, para vetar la ley de aborto aprobada por el Parlamento de su país en 2008.
Tabaré Vázquez dijo en esa oportunidad: “(...) la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuencia del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos, el ADN se ha transformado en la ‘prueba reina’ para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo (…)”. Tabaré Vázquez señala luego que el Pacto de San José de Costa Rica “contiene disposiciones expresas, como su artículo segundo y su artículo cuarto, que obligan a proteger la vida del ser humano desde su concepción”. En la Argentina, el Pacto de San José de Costa Rica integra la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
Los más necesitados.
En cuanto a la protección de la vida, hay que tener en cuenta que el “verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo protege a los más necesitados. Por ello, se debe proteger más a los más débiles”, señaló Tabaré Vázquez al fundamentar el veto comentado.
Si el Derecho protege a las personas, pero los asesores de menores o los jueces desconocen el vigente, el grado de civilización queda seriamente comprometido.
En su caso, si los sacerdotes quieren opinar sobre cuestiones jurídicas, también deben conocer el Derecho (dejando lo teológico para el ámbito específico de su ministerio) y no tildar de “simple embrión”, como hace Aguirre en su artículo, a un niño por nacer y mucho menos sostener (como también hace Aguirre) “la licitud de legalizar otros casos de aborto”, además de los despenalizados, ignorando lo que disponen la ley mencionada y la Constitución Nacional.
La Voz del Interior, 4-2-11