Por Mónica del Río
Gays y lesbianas ya tienen homomonio, llegó el turno de la “ley de identidad de género” para los trans (travestis, transexuales y transgéneros) que en el país se nuclean básicamente en dos asociaciones ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina) y ALITT (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual). La primera trabaja junto a la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) y la segunda con la CHA (Comunidad Homosexual Argentina).
La estrategia para lograr la ley no es nueva: presión desde el Ejecutivo -a través del INADI-, presencia en los medios, casos judiciales testigos, el testimonio de algunos personajes de la farándula, lobby en el Congreso y el infaltable recurso a lo sensible: “con aspecto femenino tengo que hacer el ridículo votando en una mesa de hombres”. Lo que no van a poder reproducir es el mote, ésta no va a transformarse en la ley del “documento igualitario” porque, entre otras cosas, a nosotros no se nos permite cambiar el año de nacimiento para asentar nuestra juventud “autopercibida”.
Los proyectos
Hacia fines del 2.010 se presentaron tres proyectos que tienen algunas diferencias pero apuntan a lo mismo, a modificar la fotografía y nombre de las personas trans en los registros públicos y privados, en base al sexo “autopercibido” y sin pasar por operaciones de adecuación de genitales externos.
Los proyectos que deberá estudiar la comisión de Legislación General que preside Vilma Ibarra son:
Expte. 7644/2010 (FALGBT – ATTTA)
Lo firmaron: Juliana Di Tullio (FpV, BsAs); Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro, Cap.Fed.); Laura Alonso (PRO, Cap.Fed); Martin Sabbatella (Nuevo Encuentro, BsAs); Cecilia “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.); Fernanda Gil Lozano (CC, Cap. Fed); María Luisa Storani (UCR, BsAs); Liliana Parada (Proyecto Sur, Cap. Fed.); Ricardo Cuccovillo (PS, BsAs); María Virginia Linares (GEN, BsAs); Jorge Cardelli (Proyecto Sur, Cap. Fed.); Roy Cortina (PS, Cap.Fed.); Nélida Belous (Social Patagónico, T.del Fuego); Verónica Benas (SI, Sta.Fe); María Fernanda Reyes (CC, Cap. Fed); Claudio Lozano (Proyecto Sur, Cap. Fed.); Sandra Mendoza (FpV, Chaco) y Eduardo Macaluse (SI, BsAs).
Toda persona mayor de 18 años que manifieste pertenecer a un “género” que difiera del que “la sociedad le ha asignado convencionalmente” (sexo biológico), podrá reclamar como “derecho humano básico” la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre. Bastará con la presentación de una declaración jurada ante el Registro Nacional de las Personas -o sus oficinas seccionales- para que el oficial público tenga que expedir un nuevo documento. Si el interesado fuera menor de 18 años y no contara con el consentimiento de sus padres “se recurrirá a la vía sumarísima para que los jueces declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento”. Se emitirá, además, una nueva partida de nacimiento acreditando dichos cambios con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a la rectificación. A la partida original sólo tendrán acceso los que estén autorizados por el titular o por orden judicial. El proyecto de la FALGBT no contempla -como el de la CHA- las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales porque son objeto de una iniciativa complementaria: la Ley de atención integral de la salud para personas Trans.
Expte. 8126/2010 (CHA – ALITT)
Lo firmaron Diana Conti (FpV, BsAs); Juliana Di Tullio (FpV, BsAs); Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro, Cap.Fed.); Laura Alonso (PRO, Cap.Fed); Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs); Martin Sabbatella (Nuevo Encuentro, BsAs); Marcela Rodríguez (CC, BsAs); Remo Carlotto (FpV, BsAs); Cecilia “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.); Margarita Stolbizer (GEN, BsAs); Fernanda Gil Lozano (CC, Cap. Fed) y María Luisa Storani (UCR, BsAs).
Pueden solicitar el cambio registral los mayores de 16 años, y se realizará con un simple “proceso administrativo expeditivo”. La rectificación registral no modificará los derechos y obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia, incluida la adopción, cuando la misma hubiese sucedido con anterioridad a la decisión del cambio registral. En las relaciones patrimoniales primará el número del documento nacional de identidad por sobre el nombre o la apariencia morfológica. El acta de nacimiento original se destruirá pasados los 5 años y en el entretanto “sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo, previa orden judicial con consentimiento expreso del titular”. A partir de los 18 años los interesados podrán solicitar gratuitamente intervenciones quirúrgicas de adecuación de genitales o tratamientos hormonales en cualquier hospital público del país. Las prestaciones se incorporarán en el PMO (Plan Médico Obligatorio). En estos procedimientos estará expresamente prohibido: dar intervención a los comités de bioética, solicitar el consentimiento de terceros (cónyuge, padres…) y hacer “objeción de conciencia institucional”.
Expte. 7243/2010 (UCR)
Lo firmaron Silvana Giúdici (Cap.Fed.); Silvia Storni (Cba.); Juan Pedro Tunessi (BsAs) y Rubén Lanceta (BsAs).
“Toda persona por sí o por su representante legal, podrá solicitar –ante el Registro Civil- la rectificación del género y/o su/s nombre/s de pila en su partida o certificado de nacimiento”, “el Registro Civil informará al Registro Nacional de las Personas, al Registro Nacional de Reincidencia y a la Cámara Nacional Electoral”, “rectificada la partida o certificado de nacimiento, se expedirá un nuevo Documento Nacional de Identidad, el cual conservará el número original”.
NOTIVIDA, Año XI, Nº 749, 23 de febrero de 2011