Nuevamente, el P. Rafael Velazco, rector de la Universidad Católica de Córdoba, divulga sus opiniones en La Voz del Interior (El disenso en la Iglesia católica, 13-2-11). Como en oportunidades anteriores, este sacerdote distorsiona deliberadamente la recta doctrina cristiana.
1. Sostiene que únicamente es obligatoria en la Iglesia la adhesión a las cuestiones dogmáticas, pero los dogmas son más bien pocos. En realidad, los dogmas son 42 exactamente, y varios de ellos también son sometidos a debate por algunos teólogos modernistas. Por ejemplo el P. Jon Sobrino SJ, a quien el P. Velazco permitió disertar en el auditorio de la universidad, pese que pone en duda en sus obras la divinidad de Jesús[1].
2. Asegura que:
Muchas de las aseveraciones magisteriales que provocan serias dificultades para ser aceptadas y vividas en muchos fieles de buena voluntad (como por ejemplo lo referente al uso de métodos artificiales de control de la natalidad, la ordenación de hombres célibes exclusivamente, o la prohibición de la ordenación de mujeres, e incluso la exclusión de la comunión sacramental a los divorciados y vueltos a casar) no son dogmas de fe. Son proposiciones que merecen respeto y un intento serio de comprensión. Pero si en conciencia se encuentra en dificultades para aceptarlas, el servicio más honrado que se puede prestar a la misma Iglesia es manifestarlo y proponer los argumentos para la discusión.
3. El P. Velazco cita varios párrafos del Catecismo, en respaldo de su posición. Omite, sin embargo otros párrafos que se refieren al magisterio de la Iglesia:
“El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo”, es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma (Nº 85).
Los fieles, recordando la palabra de Cristo a sus Apóstoles: “El que a vosotros escucha a mi me escucha” (Lc 10, 16; cf. LG 20), reciben con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores les dan de diferentes formas (Nº 87).
Tienen el deber de observar las constituciones y los decretos promulgados por la autoridad legítima de la Iglesia. Aunque sean disciplinares, estas determinaciones requieren la docilidad en la caridad (Nº 2037).
Los ministerios deben ejercerse en un espíritu de servicio fraternal y de dedicación a la Iglesia en nombre del Señor (cf Rm 12,8,11). Al mismo tiempo, la conciencia de cada uno en su juicio moral sobre sus actos personales, debe evitar encerrarse en una consideración individual. Con mayor empeño debe abrirse a la consideración del bien de todos según se expresa en la ley moral, natural y revelada, y consiguientemente en la ley de la Iglesia y en la enseñanza autorizada del Magisterio sobre las cuestiones morales. No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia (Nº 2039).
4. Mucho antes (1964), el Concilio Vaticano II, a través de la Constitución Lumen Gentium, enseñaba:
“…los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra.. "(25).
5. Por su parte, el Código de Derecho Canónico establece en el canon 752:
“Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma”.
6. La posición asumida por el P. Velazco no es original, coincide con el “Manifiesto de los teólogos alemanes” lanzado el 4 de este mes, y que ha merecido una dura respuesta del Episcopado de ese país. Pero ya hace 21 años, la Congregación para la Doctrina de la Fe advertía sobre “aquella actitud pública de oposición al magisterio de la Iglesia, llamada también disenso”[2].
“El disenso apela a veces a una argumentación sociológica, según la cual la opinión de un gran número de cristianos constituiría una expresión directa y adecuada del sentido sobrenatural de la fe”[3].