DE MARITAIN A RAHNER
IV Congreso de Montefiascone
Observatorio Van Thuan, 3
dicembre 2019
El sábado 23 de noviembre de
2019 tuvo lugar en Montefiascone (Viterbo) el IV Congreso “San Tommaso e la
Dottrina sociale della Chiesa” sobre el tema “DIFENDERE LA PERSONA DAI
PERSONALISMI” [Defender la persona de los personalismos] [véase el programa ].
En la espléndida Sala de la Roca de los Papas, las sesiones estuvieron
moderadas por don Samuele Cecotti, vicedirector del Observatorio Cardenal Van
Thuân, que transmitió a los participantes el saludo del arzobispo Giampaolo
Crepaldi, y por Giordano Faccincani, presidente del Observatorio. También
participó Massimo Paolini, alcalde de Montefiascone, municipio que patrocina
este iniciativa cultural.
Stefano Fontana, director
del Observatorio, introdujo los trabajos con una breve intervención sobre la
“PRESENZA DEI PERSONALISMI NELLA DOTTRINA SOCIALE DELLA CHIESA POSTCONCILIARE”
[Presencia de los personalismos en la Doctrina social de la Iglesia
posconciliar], e invitó a los participantes a profundizar el tema en dos
aspectos. Por un lado, la relación de los personalismos del siglo XX (por
ejemplo, de Mounier y de Maritain, pero no sólo) con santo Tomás, dado que
muchos de ellos se presentan en continuidad con el tomismo clásico. Por otro,
la influencia de estas filosofía en el Concilio y postconcilio. Se observa, de
hecho, que en las encíclicas preconciliares no se habla de la persona como
fundamento y fin de la sociedad, como sucede en cambio en el Concilio y el
posconcilio. Después, el profesor Fontana indicó el nexo entre los
personalismos de los años treinta y cuarenta del siglo XX -periodo considerado
crucial a este respecto- y el “giro antropológico” de Karl Rahner.
La relación de Giovanni
Turco, docente de la Universidad de Udine, ha versado sobre SEMANTICA DELLA
DIGNITÀ DELLA PERSONA (UMANA) NEL PENSIERO DI SAN TOMMASO [Semántica de la
dignidad de la persona (humana) en el pensamiento de santo Tomás]. El relator primero
ha hablado de la dignidad como realidad, tanto en el orden del ser (ex natura,
ex officio) como en el del actuar (ex actu, ex virtute). La dignidad es
perfección intrínseca, expresión del bien que confiere honor y autoridad. El
término persona indica sujetos constituidos en dignidad y se refiere
máximamente a Dios (S Th, I, q. 29. a 3). La dignidad es recibida, no se
identifica con la actividad o la libertad.
El relator también ha
explicado que la dignidad es un concepto análogo, indica la dignidad de Dios
y, después, de todas las criaturas a su
nivel respectivo, por lo que la dignidad de Dios es la causa de toda dignidad.
A continuación ha hablado de dignidad ontológica y de dignidad ética,
distinguiendo entre tener dignidad y ser digno. En este último caso depende de
los méritos morales y, sobre todo, del estar en gracia. Por último, el relator
ha hablado de la relación entre dignidad y responsabilidad dado que cuanto más
alta es la dignidad, mayor es la responsabilidad. La dignidad no es fin a sí misma,
sino que tiene como objetivo el bien común y, por lo tanto, exige ser conforme
al orden del universo creado.
Danilo Castellano, de la
Universidad de Udine, ha hablado de “IL PERSONALISMO GIURIDICO CONTEMPORANEO
COME IMPOSSIBILITÀ DEL DIRITTO” [El personalismo jurídico contemporáneo como
imposibilidad del derecho]. El personalismo contemporáneo es una doctrina
progresista, en cuanto está basado en un concepto de libertad como libertad
negativa, gnóstica y luciferina: la libertad como único criterio (o mejor no
criterio) de la acción humana. Esto se puede ver en la verdad considerada como
sistema (Hegel), como opinión y acción compartida (Habermas), como autenticidad
(Heidegger). La democracia se convierte, así, en un método para cualquier
decisión. La persona se convierte en su voluntad y no sólo hay que respetar sus
derechos, como en el liberalismo clásico, sino que hay que realizarlos.
El profesor Castellano ha
hecho una distinción analítica entre un perfil clásico de la persona y un
perfil moderno. Según este segundo perfil, la persona es fundamentalmente
autodeterminacaión, por lo que el derecho se reduce a poner límites, a
garantizar la convivencia de las voluntades. Según Castellano, la Constitución
de la República italiana ha asumido este segundo perfil de la persona y lo
certifican muchas leyes parlamentarias y sentencias judiciales que el relator
ha enumerado con precisión.
El padre Arturo Ruiz
Freites, del Instituto del Verbo Encarnado, ha hablado sobre “LA CREATURALITÀ
DELLA PERSONA UMANA: IMPLICAZIONI ETICO-POLITICHE” [La criaturalidad de la
persona humana: implicaciones ético-políticas]. El relator ha presentado el
aspecto de criatura de la persona, su dignidad de origen, de naturaleza y de
destino y, al mismo tiempo, el aspecto de criatura de la sociedad, en cuanto la
creación del hombre y de la mujer, su sociabilidad respecto a Dios y la
procreación como “creación” de personas humanas expresan una teleología de la
persona y de la sociedad que tiene a Dios como causa eficaz y como causa final.
La libertad humana es una “creatividad participada” (Cornelio Fabro) y la
sociedad es el ordenamiento virtuoso de la libertad dependiente de Dios como
fin. Las leyes humanas tienen como fin el bien común subordinado al fin último.
La autoridad debe encaminar al bien común, pero también tiene que evitar el mal
uso del libre albedrío, también a través de la coacción. La Iglesia tiene el
deber y el derecho de proclamar el Evangelio en orden a una civilización
cristiana.
El relator también ha
resaltado el hecho de que en los personalismos se niega la criaturalidad de la
persona, a tres niveles: a) el personalismo de Maritain, tendente a una nueva
cristiandad pluralista; b) el personalismo de Karl Rahner; y c) el pastoralismo
actual entendido como acompañamiento de la autonomía moral de la conciencia.
El padre Andrés Bonello,
padre provincial del IVE para Italia, ha hablado sobre “IL PERSONALISMO
CRISTIANO CONTEMPORANEO E SAN TOMMASO D’ACQUINO” [El personalismo cristiano
contemporáneo y santo Tomás de Aquino], y ha cuestionado de manera radical el
“tomismo” de Maritain. Su concepción de la persona es kantiana y no tomista.
Nunca abandonó el planteamiento originario liberal de su pensamiento. El
análisis del padre Bonelllo se ha centrado sobre todo en la famosa distinción
de Maritain entre individuo y persona, ya presente en su obra Tres
reformadores: Lutero, Descartes y Rosseau, que caracteriza a fondo y de manera
duradera su personalismo. El individuo sería el polo material que no se
distingue del resto y que es como un punto de una red. La persona sería el polo
espiritual, que no está sometida a nada, que no es parte sino un todo
independiente que sólo hace referencia a otro todo. De ello deriva la
concepción de la libertad como autonomía: hace consciente al hombre de su
superioridad e independencia. Cuanto más se aleja de las instituciones (tanto
sociales como eclesiales), más afirma dicha libertad, ordenándose sólo a la
Visión Beatífica. De ello deriva la separación entre Iglesia (polo espiritual)
y Estado (polo material), por lo que la persona es privada de la ayuda en orden
al fin último que podría obtener del bien común político. Negar la separación
entre Iglesia y Estado habría sido el error de la cristiandad medieval. La
Iglesia tiene sólo una misión espiritual y no debe mezclarse con la política.
El Evangelio debe ser considerado sólo como un fermento animador de la
esperanza temporal en una sociedad pluralista. La sociedad no debe ser “una” en
virtud de la profesión de la única fe.
Rudi di Marco, de la Universidad
de Udine, ha concluido las sesiones de trabajo del Congreso con su relación
sobre “AUTODETERMINAZIONE E BIOGIURIDICA: LA QUESTIONE DELLE QUESTIONI”
[Autodeterminación y biojurídica: la cuestión de las cuestiones]. Hoy la
autodeterminación es entendida como un derecho. Con la condición de que haya
facultad de comprender y de querer, cada acción se convierte en
autodeterminación sin responsabilidad moral ni política. Se trata del nuevo
derecho al ejercicio de la libertad negativa, sin criterio y sin
responsabilidad. El derecho subjetivo se convierte en derecho volitivo.
Mounier, por otra parte, decía que la persona es autocreación, un movimiento de
personalización. Esta nueva concepción del derecho socava también el
positivismo, según el cual el ordenamiento es, sin embargo, perfecto y
completo. De aquí la “ajuridicidad” de los nuevos derechos que hay que liberar
de la regla, utilizando para este fin las propias reglas en aras de un
vitalismo subjetivo. A nivel efectivo la autodeterminación es desmentida: no se
puede usar el propio coche según la autodeterminación, no nos podemos
autodeterminar en el pago de los impuestos, etcétera. Aquí, sin embargo, entra
en juego una nueva función del Estado, la de ser “transformador normativo”. El
Estado no desaparece, sino que se convierte en instrumento de esta
transformación ajurídica.
Giuseppe Tires