con que se pretende
liberalizar el aborto en Colombia
Voto Católico Colombia, 31
de enero de 2020
La abogada Natalia Bernal
Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se
pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la
sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización
del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños
por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha
decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los
medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes
en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia,
Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la
Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para
imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de
supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos
la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.
La tautología de las
"barreras de acceso"
En primer lugar, hay que
hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una
burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman
que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las
mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer
debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que
va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en
Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.
Es decir que las primeras
"barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de
2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo
como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra
en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación
incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un
riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de
acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte
Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado
en el Código Penal.
El discurso detrás de la
despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera
un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía
permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El
aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos
abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es
la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.
La Corte contra sus propias
reglas
Aquí es donde se revela la
hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal
menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues
una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados
cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto
despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un
"derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el
resto de la sociedad.
Así, en la sentencia T-209
de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las
instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal
interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y
T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no
constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de
certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido
científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la
opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el
aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las
instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones
aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran
incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños
nacieron y sobrevivieron.
En todos estos casos la
corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el
cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una
liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación
(juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud
a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el
abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo
certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto.
Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la
práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.
El fraude procesal en la
Corte
Este prevaricato continuo
por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en
el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la
Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros
se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello
cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces,
gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se
ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las
evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de
acceso".
Así, por ejemplo en la misma
sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al
introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de
conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún
más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se
había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había
tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De
igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por
cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado
que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la
sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según
la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que
convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución
de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental
y a su proyecto de vida".
Lo peor es que una vez
puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de
enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y
en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto
estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la
Procuraduría tuviera acceso a los mismos.
El derecho de los demás como
"barreras de acceso"
Los defensores del aborto,
cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a
menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los
derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser
mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al
aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha
resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí
existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte
Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.
Uno de los objetivos
militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de
conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para
los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al
aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a
su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto
la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la
Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la
libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa
("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de
excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.
La Corte ha privado del
derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la
relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de
conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de
esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las
instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue
fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar
abortos.
Aún la misma objeción de
conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas
restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad,
pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la
objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se
ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los
médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de
Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional
("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a
un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la
realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por
último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de
médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto
acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que
dejan de ser contratados por las IPS.
Como si fuera poco, la Corte
en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo
diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia
T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas
de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día
Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno
abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que
pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto
"derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la
información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la
información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.
El negocio de los abortos
tardíos
Otra de las "barreras
de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad
gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la
Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y
como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de
límites trasciende incluso al momento del parto.
Son varias las sentencias
que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se
educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo
es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado
grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la
mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en
varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar
más allá de las 20-24 semanas de embarazo.
Pero es que ya hemos sabido,
gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress,
que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio
de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos
encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax
Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y
trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en
mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver
en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto
estado.
Pues bien, ese mismo negocio
es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia,
Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide,
entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la
Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las
directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294
de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no
nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a
expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el
riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.
La hipocresía en el discurso
de los "abortos inseguros"
Y es que esta insistencia de
la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto,
desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la
existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica
del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres
estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su
condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los
abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este
en condiciones de total seguridad.
La única forma en que ese
argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la
legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las
instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica
del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y
prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo
para su salud o su vida.
¿Por qué entonces la Corte
ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto
tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué
la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019, la práctica del aborto hasta el último
instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la
Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como
la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que
realizan abortos?
En este punto se revela uno
de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de
acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también
imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la
práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y
precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la
legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo
órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad
sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de
derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel
sea tan inseguro como éste.