MIENTRAS QUE ESPAÑA VA HACIA LA
REGULACION DE LA MATERNIDAD SUBROGADA (VIENTRES DE ALQUILER) ITALIA Y OTROS
ESTADOS EUROPEOS LA DECLARAN INCONSTITUCIONAL.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Mismo continente pero criterios diferentes en relación
a un mismo fenómeno. Nos referimos a la acepetación o no de los vientres de
alquiler maquillados con el eculcorado nombre de maternidad subrogada. En
España están en pleno debate sobre ello a pesar de un fallo contrario del TSJ
de Madrid de hace algunos meses y de la clara sentencia anterior también
contraria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (http://www.forumlibertas.com/ciudadanos-presentara-martes-congreso-una-ley-vientres-alquiler/)
La sentencia del Tribunal Constitucional italiano, se
produce como respuesta a una consulta del Tribunal de Apelación de Milán,
que sospecha sobre la incostitucionalidad del artículo 263 del Código Civil
que dice lo siguiente: “Del
reconocimiento de los niños naturales. Reconocimiento por falta de veracidad.
El reconocimiento puede ser cuestionado por falta de veracidad por el autor del
reconocimiento, por el que ha sido reconocido y por cualquiera que tenga un
interés en él”. (Fuente: https://www.actuall.com/vida/el-constitucional-italiano-sentencia-el-alquiler-de-vientres-ofende-de-forma-intolerable-a-la-dignidad-de-las-mujeres/)
Los fundamentos del fallo italiano:
Si bien en otras circunstancias, sin embargo, deja la
posibilidad de que se evalúe cada situación, la Corte Constitucional
proporciona tres criterios para guiar la decisión:
- “la
duración de la relación establecida con el menor”,
- “el
modo de concepción y la gestación”,
- y “la
presencia de instrumentos legales que permiten el establecimiento
de un vínculo legal con el padre en disputa “.
Justo después de concretar estos
criterios, el Constitucional atacó a la
denominada “maternidad subrogada”: el alquiler de vientres “ofende de
forma intolerable a la dignidad de las mujeres y socava las relaciones humanas
profundas”.
“De acuerdo con los jueces constitucionales, por lo
tanto, para atribuir la filiación de un bebé nacido de un útero alquilado,
primero debemos considerar la gran oposición de la práctica a nuestro corpus
jurídico”, indica la sentencia.
En uno de nuestros últimos trabajos sobre el mismo
tema (http://www.forumlibertas.com/la-maternidad-subrogada-noticia-europa/), afirmamos que:
“Los “vientres de
alquiler”, como se conocen comúnmente, medio por el que se produce la
maternidad subrogada, siguen siendo noticia en el mundo, en particular en el
continente europeo.
Pero afortunadamente el
Derecho Internacional de Familia sigue protegiendo el interés superior de los
menores en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, art. 9.
Como comentamos en su
momento, elogiando la sentencia del mes de enero del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, (TEDH) que se pronunció categóricamente al respecto, no podemos dejar
de señalar la importancia para el Derecho Internacional de Familia, del fallo
reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En
efecto, el TSJM convalidó
la decisión del Consulado General de España en Moscú (Rusia) de negar el
salvoconducto de salida a un bebé nacido por “vientre de alquiler” que había
solicitado un matrimonio español.
Es cada vez más frecuente que parejas europeas, españolas e italianas, por
ejemplo, que no pueden procrear, y en cuyos países se prohíbe la maternidad
subrogada, se trasladen a Rusia para contratar vientres de alquiler y tras
tener la criatura volver con la misma a sus Estados de origen, pretendiendo
entrar y que se reconozca al bebé como su hijo.
En
la sentencia, el TSJM recuerda que además de que la ley española no permite la
gestación por sustitución, en este caso además “no consta que el consentimiento
de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías ante un órgano
judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los
promotores españoles”.
El TSJM desestimó la pretensión del matrimonio de que el
Consulado emitiera un salvoconducto para que el menor, nacido en diciembre de
2014, abandonase Rusia con destino a España para que entrara en territorio
español como su hijo.
Los
magistrados, que citan y aplican la doctrina contenida en la sentencia del
pasado 24 de enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entienden que el Consulado obró conforme a la ley y rechazan
también que “se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar
con la negativa a expedir el salvoconducto.”
Ello
“dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre
el menor y los demandantes al no haber aportado, estos, material biológico
alguno para la gestación, además de la corta duración de la relación entre
ambos”, concluyó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJM en su resolución.
Con estas decisiones judiciales, tanto a nivel europeo como a
los niveles nacionales o provinciales, creemos que se pondrá un eficaz frenó a
esta práctica que muchos con razón califican de cosificación de la vida humana
y hasta de trata de personas. No en vano, recientemente, hasta grupos
feministas radicales de género, que no se caracterizan precisamente por el
respeto de lo natural, se han pronunciado en contra de los vientres de
alquiler.”
Por tanto,
España va a contracorriente, y con contradicciones por lo que venimos de
ver, de lo que en general los paises de
la Unión Europea, sus socios, están resolviendo en materia de vientres de
alquiler, en el sentido que autorizar legalmente los mismos es lesivo de la
dignidad de la mujer y del niño, por ser una “cosificación”, o uns trata de
personas, de lo que en realidad debería resultar de una relación sexual normal
procreativa esoibtñabea entre una mujer y un hombre.