SÍNTESIS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE
LA IGLESIA
EN EL CATECISMO
Introducción
La enseñanza y la
difusión de la Doctrina Social de la Iglesia forman parte de la misión
evangelizadora de la Iglesia. Juan Pablo II, en la Centesimus Annus (1991),
habla del anuncio de la DSI; expresión llamativa porque implica analogarla al
anuncio del Evangelio.
En esa encíclica,
el Santo Padre manifestaba la esperanza de que al conmemorarse el centenario de
la Rerum Novarum, surgiera un
renovado impulso para el estudio, difusión y aplicación de la DSI en todos los
ámbitos.
Posteriormente, en Ecclesia in America (1999), consideraba que
difundir esta doctrina constituía una verdadera prioridad pastoral, y que para
ello sería muy útil una síntesis autorizada a modo de “Catecismo de doctrina social católica”.
El Pontificio
Consejo Justicia y Paz, presidido entonces por el Cardenal Van Thuan, elaboró
en el 2000 una colección de textos del Magisterio denominado “Agenda Social”,
de 200 páginas. Posteriormente, en octubre de 2004, el mismo Consejo, presidido
ahora por el Cardenal Martino, presentó
el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, que constituye una valiosa
fuente de consulta. Sin embargo, debido a su extensión -500 páginas- sus
usuarios principales son especialistas y
sacerdotes. Estimamos que sigue faltando un manual –Catecismo- que
facilite, a todos los interesados, el acceso a la enseñanza social.
Si lo expresado
es correcto, debemos reconocer que no hemos ni siquiera empezado la tarea,
puesto que la DSI es ignorada por la mayoría de los laicos. Así lo manifiestan
los Obispos argentinos en el documento Navega Mar Adentro (2003):
“En un país constituido mayoritariamente por bautizados,
resulta escandaloso el desconocimiento y, por lo mismo, la falta de vigencia de
la Doctrina Social de la Iglesia. Esta ignorancia e
indiferencia permiten que no pocos hayan disociado la fe del modo de conducirse
cristianamente frente a los bienes materiales y a los contratos sociales de
justicia y solidaridad. La labor educativa de la Iglesia no pudo hacer surgir
una patria más justa, porque no ha logrado que los valores evangélicos se
traduzcan en compromisos cotidianos.” (p. 38)
Lamentablemente,
luego del diagnóstico preciso e incisivo del párrafo citado, al detallar las
“Acciones destacadas” a emprender, únicamente se menciona la necesidad de multiplicar
los cursos y jornadas (p. 97, c), sin disponer un programa concreto que permita
superar la situación diagnosticada.
Por lo tanto, la tarea de difusión –al
menos en nuestro país- sigue limitada a la acción voluntaria de un puñado de
laicos, que, por propia iniciativa, consideran su obligación moral trasmitir lo
que han recibido.
Creemos que esta
misma situación se verifica en el resto del mundo católico. Valga como
parámetro la confesión del mismo Cardenal Martino: la DSI es “el secreto mejor guardado de la Iglesia
Católica” (2003).
Debido a lo expuesto,
consideramos conveniente difundir una síntesis oficial de la DSI, que está
contenida en el Catecismo de la Iglesia Católica, aunque distribuida en
diferentes capítulos, por lo que no es aprovechada habitualmente. Realizamos
una selección y ordenamiento de textos, con la intención de que sirva para
conocer de manera fácil los principios doctrinarios.
Quienes deseen profundizar en
el estudio, pueden utilizar nuestro Curso Virtual (gratuito) que se encuentra
en Internet, y puede ser consultado libremente*. Esperamos que esta iniciativa
contribuya al conocimiento y aplicación de la doctrina social católica.
Córdoba, Diciembre 2017
Flavia y Mario Meneghini
Centro de Estudios Cívicos
- www.magisterio-social.blogspot.com.ar
El
Catecismo de la Iglesia Católica que aprobé el 25 de junio pasado, y cuya
publicación ordeno hoy en virtud de la autoridad apostólica, es una exposición
de la fe de la Iglesia y de la doctrina católica, atestiguadas o iluminadas por
la Sagrada Escritura, la Tradición apostólica y el Magisterio eclesiástico. Lo
reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión
eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe.
Juan Pablo II, Constitución apostólica Fidei depositum, 11-10-1992
Índice:
1. El
hombre, imagen de Dios
2. La
libertad del hombre
3. La
comunidad humana
4. La
participación en la vida social
5. La
justicia social
6. Las
autoridades en la sociedad civil
7. La
defensa de la paz
8. El
séptimo mandamiento
9. El
destino universal y la propiedad privada de los bienes
10. La
doctrina social de la Iglesia
11. La
actividad económica y la justicia social
12.
Justicia y solidaridad entre las naciones
13. El
amor de los pobres
Nota: Al final de cada frase, se indica el número
del párrafo del Catecismo.
1. EL
HOMBRE, IMAGEN DE DIOS
"Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación
del misterio de Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio
hombre y le descubre la grandeza de su vocación" (GS 22,1). En Cristo,
"imagen del Dios invisible" (Col 1,15; cfr. 2 Co 4,4), el hombre ha
sido creado "a imagen y semejanza" del Creador. En Cristo, redentor u
salvador, la imagen divina alterada en el hombre por el primer pecado ha sido
restaurada en su belleza original y ennoblecida con la gracia de Dios (cfr. GS
22,2). 1701
La persona humana participa de la luz y la fuerza del
Espíritu divino. Por la razón es capaz de comprender el orden de las cosas
establecido por el Creador. Por su voluntad es capaz de dirigirse por sí misma
a su bien verdadero. Encuentra su perfección en la búsqueda y el amor de la
verdad y del bien (cfr. GS 15,2). 1704
En virtud de su alma y de sus potencias espirituales
de entendimiento y de voluntad, el hombre está dotado de libertad, "signo
eminente de la imagen divina" (GS 17). 1705
Mediante su razón, el hombre conoce la voz de Dios que
le impulsa "a hacer el bien y a evitar el mal" (GS 16). Todo hombre
debe seguir esta ley que resuena en la conciencia y que se realiza en el amor
de Dios y del prójimo. El ejercicio de la vida moral proclama la dignidad de la
persona humana. 1706
"El hombre, persuadido por el Maligno, abusó de
su libertad, desde el comienzo de la historia" (GS 13,1). Sucumbió a la
tentación y cometió el mal. Conserva el deseo del bien, pero su naturaleza
lleva la herida del pecado original. Quedó inclinado al mal y sujeto al error.
De ahí que el hombre esté dividido en su interior. Por esto, toda vida humana,
singular o colectiva, aparece como una lucha, ciertamente dramática, entre el
bien y el mal, entre la luz y las tinieblas (GS 13,2). 1707
2. LA
LIBERTAD DEL HOMBRE
Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la
dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos.
“Quiso Dios dejar al hombre en manos de su propia decisión (Si 15,14), de modo
que busque a su Creador sin coacciones y, adhiriéndose a El, llegue libremente
a la plena y feliz perfección” (Gs 17):
El hombre es racional, y por ello semejante a Dios;
fue creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4, 4, 3). 1730
La libertad es el poder, radicado en la razón y en la
voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por
sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí. La
libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad
y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios,
nuestra bienaventuranza. 1731
Mientras no está centrada definitivamente en su bien
último que es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien
y el mal, por tanto, de crecer en perfección o de fracasar y pecar. Caracteriza
a los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de
reproche, de mérito o de demérito. 1732
En la medida en que el hombre hace más el bien, se va
haciendo también más libre. No hay libertad verdadera más que en el servicio
del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal es un
abuso de la libertad y conduce a "la esclavitud del pecado" (cfr. Rom
6,17). 1733
La libertad hace al hombre responsable de sus actos en
la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el
conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre
los propios actos. 1734
La imputabilidad y la responsabilidad de una acción
pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la
inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas
y otros factores síquicos o sociales. 1735
Todo acto directamente querido es imputable a su
autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: "¿Qué
has hecho?" (Gn 3,13). Igualmente a Caín (cfr. Gn 4,10). Así también el
profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte
de éste (cfr. 2 S 12,7-15).
Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando
resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer,
por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la
circulación. 1736
Un efecto puede ser tolerado sin ser querido por el
que obra, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo
enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni
como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en
peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y
que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de
un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez. 1737
La libertad se ejerce en las relaciones entre los
seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho
natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos están
obligados a no conculcar el derecho que cada uno tiene a ser perfecto. El
derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad
de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cfr. DH 2).
Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites
del bien común y del orden público (cfr. DH 7). 1738
LA LIBERTAD HUMANA EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION
Libertad y pecado. La libertad del hombre es finita y
falible. De hecho el hombre erró. Libremente pecó. Al rechazar el proyecto del
amor de Dios se engañó a sí mismo; se hizo esclavo del pecado. Esta alienación
primera engendró una multitud de otras alienaciones. La historia de la
humanidad, desde sus orígenes, testimonia desgracias y opresiones nacidas del
corazón del hombre a consecuencia de un mal uso de la libertad. 1739
Amenazas para la libertad. El ejercicio de la libertad
no implica el derecho a decir y hacer todo. Es falso concebir al hombre
"sujeto de esa libertad como un individuo autosuficiente que busca la
satisfacción de su interés propio en el goce de los bienes terrenales"
(CDF, instr. "Libertatis Conscientia", 13). Por otra parte, las
condiciones de orden económico y social, político y cultural requeridas para un
justo ejercicio de la libertad son, con mucha frecuencia, desconocidas y
violadas. Estas situaciones de ceguera y de injusticia gravan la vida moral y
colocan tanto a los fuertes como a los débiles en la tentación de pecar contra
la caridad. Apartándose de la ley moral, el hombre atenta contra su propia
libertad, se encadena a sí mismo, rompe la fraternidad de sus semejantes y se
rebela contra la verdad divina. 1740
Libertad y gracia. La gracia de Cristo no se opone de
ninguna manera a nuestra libertad cuando ésta corresponde al sentido de la
libertad y del bien que Dios ha puesto en el corazón del hombre. Al contrario,
como lo atestigua la experiencia cristiana, especialmente en la oración, a
medida que somos más dóciles a los impulsos de la gracia, se acrecientan
nuestra íntima libertad y nuestra seguridad en las pruebas, como ante las
presiones y coacciones del mundo exterior. Por el trabajo de la gracia, el
Espíritu Santo nos educa en la libertad espiritual para hacer de nosotros
colaboradores libres de su obra en la Iglesia y en el mundo. Dios omnipotente y
misericordioso, aparta de nosotros los males, para que, bien dispuesto nuestro
cuerpo nuestro espíritu, podamos libremente cumplir tu voluntad (MR, Colecta
del domingo 32). 1742
3. LA
COMUNIDAD HUMANA
Todos los hombres son llamados al mismo fin: Dios.
Existe cierta semejanza entre la unidad de las personas divinas y la
fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor
(cfr. GS 24,3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios. 1878
La persona humana necesita la vida social. Esta no
constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por
el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos,
el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (cfr. GS
25,1). 1879
Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de
manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas.
Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo:
recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es
constituido "heredero", recibe "talentos" que enriquecen su
identidad y a los que debe hacer fructificar (cfr. Lc 19,13.15). En verdad, se
debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma
parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de
las mismas. 1880
Cada comunidad se define por su fin y obedece en
consecuencia a reglas específicas pero "el principio, el sujeto y el fin
de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana" (GS
25,1). 1881
Ciertas sociedades, como la familia y la ciudad,
corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias.
Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la
vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e
instituciones de libre iniciativa "para fines económicos, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de
cada una de las naciones como en el plano mundial" (MM 60). Esta
"socialización" expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a
los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las
capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en
particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar
sus derechos (cfr. GS 25,2; CA 12). 1882
La socialización presenta también peligros. Una
intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la
iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio
llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden
superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden
inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en
caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás
componentes sociales, con miras al bien común" (CA 48; Pío XI, Enc.
"Quadragesimo Anno"). 1883
Dios no ha querido retener para él solo el ejercicio
de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de
ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser
imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo,
que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría
de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben comportarse como
ministros de la providencia divina. 1884
El principio de subsidiaridad se opone a toda forma de
colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta
armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un
verdadero orden internacional. 1885
La sociedad es indispensable para la realización de la
vocación humana. Para alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada la
justa jerarquía de los valores que subordina las dimensiones "materiales e
instintivas" del ser del hombre "a las interiores y espirituales"
(CA 36):
La sociedad humana..., tiene que ser considerada, ante todo, como una
realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres,
iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos
conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los
bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en
todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con
los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes
espirituales del prójimo.
Todos estos valores informan y, al mismo tiempo,
dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia
social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y,
finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la
comunidad humana en su incesante desarrollo (PT 36). 1886
La inversión de los medios y de los fines (cfr. CA
41), que lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es medio para
alcanzarlo, o a considerar las personas como puros medios para un fin, engendra
estructuras injustas que "hacen ardua y prácticamente imposible una
conducta cristiana, conforme a los mandamientos del Legislador Divino"
(Pío XII, discurso 1 Junio 1941). 1887
Es preciso entonces apelar a las capacidades
espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su
conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su
servicio. La prioridad reconocida a la conversión del corazón no elimina en
modo alguno, sino al contrario, impone la obligación de introducir en las
instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras
convenientes para que aquellas se conformen a las normas de la justicia y
favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (cfr. LG 36). 1888
Sin la ayuda de la gracia, los hombres no sabrían
"acertar con el sendero a veces estrecho entre la mezquindad que cede al
mal y la violencia que, creyendo ilusoriamente combatirlo, lo agrava" (CA
25). Es el camino de la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La
caridad representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos.
Exige la práctica de la justicia y es la única que nos hace capaces de ésta.
Inspira una vida de entrega de sí mismo: "Quien intente guardar su vida la
perderá; y quien la pierda la conservará" (Lc 17,33). 1889
4. LA
PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL
"Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere
gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones
y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho
común del país" (PT 46). Se llama "autoridad" la cualidad en
virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y
esperan la correspondiente obediencia. 1897
Toda comunidad humana necesita una autoridad que la
rija (cfr. León XIII, Enc. "Inmortale Dei"; Enc. "Diuturnum
Illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria
para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea
posible el bien común de la sociedad. 1898
La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios:
"Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que
no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo
que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los
rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cfr. 1 P
2,13-17). 1899
El deber de obediencia impone a todos la obligación de
dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y,
según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad
política tiene como autor a S. Clemente Romano: "Concédeles, Señor, la
salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la
soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los
siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las
cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo
que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la
mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio" (S.
Clemente Romano, Cor. 61,1-2). 1900
Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios,
"la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de
dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos" (GS 74,3).
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los
adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común de las naciones a las que se han impuesto. 1901
La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral.
No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como
una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la
tarea y obligaciones que ha recibido" (GS 74,2). La legislación humana
sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice
que recibe su vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de
la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de
ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93,
3 ad 2). 1902
La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el
bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. "En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa" (PT 51). 1903
"Es preferible que un poder esté equilibrado por
otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo
límite. Es este el principio del `Estado de derecho" en el cual es
soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres" (CA 44). 1904
Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de
cada uno está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo puede ser
definido con referencia a la persona humana: No viváis aislados, cerrados en
vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados sino reuníos para buscar
juntos lo que constituye el interés común (Bernabé, ep. 4,10). 1905
Por bien común, es preciso entender "el conjunto
de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada
uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección"
(GS 26,1; cfr. GS 74,1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la
prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la
autoridad. Comporta tres elementos esenciales. 1906
Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en
cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a
respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La
sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En
particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación
humana: "derecho a...actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia,
a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia
religiosa" (GS 26,2). 1907
En segundo lugar, el bien común exige el bienestar
social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos
los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre
del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar
a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho de fundar una familia, etc. (cfr. GS 26,2). 1908
El bien común implica, finalmente, la paz, es decir,
la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la
autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus
miembros, y fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
1909
Si toda comunidad humana posee un bien común que la
configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se
verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el
bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones
intermedias. 1910
Las dependencias humanas se intensifican. Se extienden
poco a poco a la tierra entera. La unidad de la familia humana que agrupa a
seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común universal.
Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de
"proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos
de la vida social a los que pertenecen la alimentación, la sanidad, la
educación...como no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas
partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a los prófugos dispersos por
todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias" (GS 84,2).
1911
El bien común está siempre orientado hacia el progreso
de las personas: "El orden social y su progreso deben subordinarse al bien
de las personas...y no al contrario" (GS 26,3). Este orden tiene por base
la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor. 1912
La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en las tareas sociales. Es necesario que todos
participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en
promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana. 1913
La participación se realiza primero en la dedicación a
campos cuya responsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la
educación de su familia, por la conciencia en su trabajo, el hombre participa
en el bien de los otros y de la sociedad (cfr. CA 43). 1914
Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte
activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar
de un país a otro o de una cultura a otra. "Es de alabar la conducta de
las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con
verdadera libertad en la vida pública" (GS 31,3). 1915
La participación de todos en la promoción del bien
común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de
los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales
algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber
social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de
la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran
las condiciones de la vida humana (cfr. GS 30,1). 1916
Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar
los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a
ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la
educación y la cultura. "Podemos pensar, con razón, que la suerte futura
de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las
generaciones venideras razones para vivir y para esperar" (GS 31,3). 1917
5. LA
JUSTICIA SOCIAL
La sociedad asegura la justicia social cuando realiza
las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que
les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada
al bien común y al ejercicio de la autoridad. 1928
La justicia social sólo puede ser conseguida en el
respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último
de la sociedad, que le está ordenada: La defensa y la promoción de la dignidad
humana "nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y
responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la
historia" (SRS 47). 1929
El respeto de la persona humana implica el de los
derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son
anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de
toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación
positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (cfr. PT 65). Sin este
respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para
obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos
derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones
abusivas o falsas. 1930
El respeto a la persona humana pasa por el respeto del
principio: "que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al
prójimo como "otro yo", cuidando, en primer lugar, de su vida y de
los medios necesarios para vivirla dignamente" (GS 27,1). Ninguna
legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios,
las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de
sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la
caridad que ve en cada hombre un "prójimo", un hermano. 1931
El deber de hacerse prójimo de otro y de servirle
activamente se hace más acuciante todavía cuando éste está más necesitado en
cualquier sector de la vida humana. "Cuanto hicisteis a uno de estos
hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25,40). 1932
Este deber se extiende a los que no piensan ni actúan
como nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas.
Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos
(cfr. Mt 5,43-44). La liberación en el espíritu del evangelio es incompatible
con el odio al enemigo en cuánto persona, pero no con el odio al mal que hace
en cuanto enemigo. 1933
Creados a imagen del Dios único, dotados de una misma
alma racional, todos los hombres poseen una misma naturaleza y un mismo origen.
Rescatados por el sacrificio de Cristo, todos son llamados a participar en la
misma bienaventuranza divina: todos gozan por tanto de una misma dignidad. 1934
La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente
de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella: Hay que superar
y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los
derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de
sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2). 1935
Al venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que
es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de
los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere
a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales,
a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de
las riquezas (cfr. GS 29,2). Los "talentos" no están distribuidos por
igual (cfr. Mt 25,14-30; Lc 19,11-27). 1936
Estas diferencias pertenecen al plan de Dios, que
quiere que cada uno reciba de otro aquello que necesita, y que quienes disponen
de "talentos" particulares comuniquen sus beneficios a los que los
necesiten. Las diferencias alientan y con frecuencia obligan a las personas a
la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan a las culturas
a enriquecerse unas a otras:
“Yo no doy todas las virtudes por igual a cada
uno...hay muchos a los que distribuyo de tal manera, esto a uno aquello a
otro...A uno la caridad, a otro la justicia, a éste la humildad, a aquél una fe
viva...En cuanto a los bienes temporales las cosas necesarias para la vida
humana las he distribuido con la mayor desigualdad, y no he querido que cada
uno posea todo lo que le era necesario para que los hombres tengan así ocasión,
por necesidad, de practicar la caridad unos con otros...He querido que unos
necesitasen de otros y que fuesen mis servidores para la distribución de las
gracias y de las liberalidades que han recibido de mí”. (S. Catalina de Siena,
Dial. 1,7). 1937
Existen también desigualdades escandalosas que afectan
a millones de hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el
evangelio: La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una
situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades
económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia
humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a
la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional (GS
29,3). 1938
El principio de solidaridad, enunciado también con el
nombre de "amistad" o "caridad social", es una exigencia
directa de la fraternidad humana y cristiana (cf SRS 38-40; CA 10): Un error,
"hoy ampliamente extendido, es el olvido de esta ley de solidaridad humana
y de caridad, dictada e impuesta tanto por la comunidad de origen y la igualdad
de la naturaleza racional en todos los hombres, cualquiera que sea el pueblo a
que pertenezca, como por el sacrificio de redención ofrecido por Jesucristo en
el altar de la cruz a su Padre del cielo, en favor de la humanidad pecadora"
(Pío XII, Enc. "Summi Pontificatus"). 1939
La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la
distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el
esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan
ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida
negociada. 1940
Los problemas socio-económicos sólo pueden ser
resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los
pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de
los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los
pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En
buena medida, la paz del mundo depende de ella. 1941
La virtud de la solidaridad va más allá de los bienes
materiales. Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha
favorecido a la vez el desarrollo de los bienes temporales, al cual con
frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han verificado a lo largo de los siglos
las palabras del Señor:
"Buscad primero su Reino y su justicia, y todas
esas cosas se os darán por añadidura" (Mt 6,33)
“Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma
de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta
el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de
esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de fe, de
civilización, de ciencia, a todas las generaciones y a todos los pueblos con el
fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida
digna del hombre y del cristiano” (Pío XII, discurso de 1 Junio 1941). 1942
6. LAS
AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también
honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad
en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la
autoridad y de quienes están sometidos a ella. 2234
Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un
servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro
esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está moralmente
regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico.
Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las personas
y a la ley natural. 2235
El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una
justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad
y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la contribución
de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas
y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés
personal al de la comunidad (cfr. CA 25). 2236
El poder político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los
desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben
ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos
por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de
los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la
comunidad humana. 2237
Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a
sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de
sus dones (cfr. Rm 13,1-2):
"Sed sumisos, a causa del Señor, a toda
institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la
libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P
2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer
una justa reprobación de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las
personas o el bien de la comunidad. 2238
Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad
civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y
libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud
y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el
servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su
responsabilidad en la vida de la comunidad política. 2239
La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en
el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del
derecho al voto, la defensa del país: Dad a cada cual lo que se le debe: a
quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto;
a quien honor, honor (Rm 13,7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como
extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan
todas sus cargas como extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su
manera de vivir está por encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios
les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto,
5,5.10; 6,10). El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias
por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos
vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm
2,2). 2240
Las naciones más prósperas tienen obligación de
acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes
públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al
huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de
aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne
a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante
está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del
país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas. 2241
El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de
las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a
las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y
el servicio de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y
a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes
que a los hombres" (Hch 5,29): Cuando la autoridad pública, excediéndose
en sus com
petencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5). 2242
petencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5). 2242
La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones
siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los
derechos fundamentales; (2) después de haber agotado todos los otros recursos;
(3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya esperanza fundada de éxito;
(5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. 2243
Toda institución se inspira, al menos implícitamente,
en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de
juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las
sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia
del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido
claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La
Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la
Verdad sobre Dios y sobre el hombre: Las sociedades que ignoran esta
inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven
obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y
finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen
sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado,
como lo muestra la historia (cfr. CA 45; 46). 2244
La Iglesia, que por razón de su misión y su
competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la
vez signo y salvaguarda del carácter trascendente de la persona humana. La
Iglesia "respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad
política de los ciudadanos" (GS 76,3). 2245
Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un
juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan
los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando
todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio y al bien de todos
según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5). 2246
7. LA
DEFENSA DE LA PAZ
Recordando el precepto: "no matarás" (Mt
5,21), nuestro Señor exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la
cólera homicida y del odio: La cólera es un deseo de venganza. "Desear la
venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito";
pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y
el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1
ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado de matar al prójimo o de
herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado
mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano,
será reo ante el tribunal" (Mt 5,22). 2302
El respeto y el crecimiento de la vida humana exigen
la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el
equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la
salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S.
Agustín, civ. 19,13). Es obra de la justicia (cfr. Is 32,17) y efecto de la
caridad (cfr. GS 78, 1-2). 2304
Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y
recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al
alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que
esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de
las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y
morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cfr. GS 78,5).
2306
El quinto mandamiento condena la destrucción
voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cfr.
GS 81, 4). 2307
Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a
trabajar para evitar las guerras. Sin embargo, "mientras exista el riesgo
de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la
fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico,
no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS
79,4). 2308
Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de
semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral.
Es preciso a la vez:
· Que el daño infringido por el agresor a la nación o
a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
· Que los restantes medios para ponerle fin hayan
resultado impracticables o ineficaces.
· Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
· Que el empleo de las armas no entrañe males y
desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.
El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la "guerra justa". La apreciación de estas
condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los
responsables del bien común. 2309
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y
el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la
defensa nacional. Los que se dedican al servicio de la patria en la vida
militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si
realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cfr. GS 79,5). 2310
Los poderes públicos atenderán equitativamente a los
que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos siguen
obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cfr. GS 79,3). 2311
La Iglesia y la razón humana declaran la validez
permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez
estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los
contendientes" (GS 79,4). 2312
Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no
combatientes, los soldados heridos y los prisioneros. Las acciones
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales,
como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no
basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un
pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado
mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que
ordenan genocidios. 2313
"Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones
con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay
que condenar con firmeza y sin vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la
guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas,
especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes
crímenes. 2314
La acumulación de armas es para muchos como una manera
paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más
eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación
de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados (cfr. PP 53),
y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de
conflictos y aumenta el riesgo de contagio. 2315
La producción y el comercio de armas atañen hondamente
al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las
autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de
intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima iniciativas que
fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional. 2316
Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden
económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre
los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras.
Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz
y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS 78,6). 2317É
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS 78,6). 2317É
8. EL
SÉPTIMO MANDAMIENTO
El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien
del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes de cualquier
manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos
y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el
respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada.
La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los
bienes de este mundo. 2401
9. EL
DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES
Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la
administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los
domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos (cfr. Gn 1,26-29). Los
bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la
tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta
a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima
para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada
uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están
a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los
hombres. 2402
El derecho a la propiedad privada, adquirida o
recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,
aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de
su derecho y de su ejercicio. 2403
"El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás" (GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su dueño
un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus
beneficios a otros, ante todo a sus próximos. 2404
Los bienes de producción -materiales o inmateriales-
como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los
poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la
mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. 2405
La autoridad política tiene el derecho y el deber de
regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de
propiedad (cfr. GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48). 2406
En materia económica el respeto de la dignidad humana
exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los
bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y
darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y
según la liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se hizo
pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2 Co 8,9). 2407
El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la
usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo
si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos (cfr. GS 69,1). 2408
Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos
perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cfr. Dt 25, 13-16), pagar
salarios injustos (cfr. Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando
con la ignorancia o la necesidad ajenas (cfr. Am 8,4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante
la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes
con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante
la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a
derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una
empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques
y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un
daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación. 2409
Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos
comerciales de venta o compra, los contratos de alquiler o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe. 2410
Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y entre las
instituciones, en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa
obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el
pago de las deudas y la prestación de obligaciones libremente contraídas. Sin
justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia
legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad,
y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los
ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades. 2411
En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de
la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: "si en
algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo" (Lc 19,8).
Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto. 2412
Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto. 2412
Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no
son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente
inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender
a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de
convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en
los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan
leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2413
El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas
que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria,
conduce a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a
comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la
dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la
violencia a un objeto de consumo o a una fuente de beneficio. S. Pablo ordenaba
a un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano "no como esclavo,
sino...como un hermano...en el Señor" (Flm 16). 2414
El séptimo mandamiento exige el respeto de la
integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres
inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada,
presente y futura (cfr. Gn 1,28-31). El uso de los recursos minerales,
vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las
exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los
seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado
de la calidad de la vida del prójimo comprendidas las generaciones venideras;
exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cfr. CA 37-38).
2415
Dios confió los animales a la administración del que
fue creado por él a su imagen (cfr. Gn 2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo
servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los
puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los
experimentos médicos y científicos en animales son prácticas moralmente
aceptables, si se mantienen dentro de límites razonables y contribuyen a curar
o salvar vidas humanas. 2417
Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir
inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno
invertir en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los
hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el
afecto debido únicamente a los seres humanos. 2418
10. LA
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
"La revelación cristiana...nos conduce a una
comprensión más profunda de las leyes de la vida social" (GS 23,1). La
Iglesia recibe del evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
Cuando cumple su misión de anunciar el evangelio, enseña al hombre, en nombre
de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le
descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina. 2419
La Iglesia expresa un juicio moral, en materia
económica y social, "cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas" (GS 76,5). En el orden de la
moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las
autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común
a causa de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por
inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las
relaciones socioeconómicas. 2420
La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el
siglo XIX cuando se produce el encuentro entre el evangelio y la sociedad
industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus
nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la
Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición
siempre viva y activa (cfr. CA 3). 2421
La enseñanza social de la Iglesia comprende un cuerpo
de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los
acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra
revelada por Cristo Jesús con la asistencia del Espíritu Santo (cfr. SRS 1;
41). Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad
cuanto más inspira la conducta de los fieles. 2422
La doctrina social de la Iglesia propone principios de
reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción: Todo
sistema, según el cual las relaciones socia les estarían determinadas
enteramente por los factores económicos es contrario a la naturaleza de la
persona humana y de sus actos (cfr. CA 24). 2423
Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el
fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las
causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (cfr. GS 63,3;
LE 7; CA 35). 2424
Un sistema que "sacrifica los derechos
fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización
colectiva de la producción" es contrario a la dignidad del hombre (cfr. GS
65). Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios de lucro
esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir
el ateísmo. "No podéis servir a Dios y al Dinero" (Mt 6,24; Lc
16,13). 2424
La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y
ateas asociadas en los tiempos modernos al "comunismo" o
"socialismo". Por otra parte, ha reprobado en la práctica del
"capitalismo" el individualismo y la primacía absoluta de la ley de
mercado sobre el trabajo humano (cfr. CA 10, 13.44). La regulación de la
economía únicamente por la planificación centralizada pervierte en la base los
vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la
justicia social, porque "existen numerosas necesidades humanas que no
tienen salida en el mercado" (CA 34). Es preciso promover una regulación
razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa
jerarquía de valores y atendiendo al bien común. 2425
11. LA
ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a remediar las necesidades de los
seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes
producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al
servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La
actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse dentro de
los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al
plan de Dios sobre el hombre (cfr. GS 64). 2426
El trabajo humano procede directamente de personas
creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio,
la obra de la creación dominando la tierra (cfr. Gn 1,28; GS 34; CA 31). El
trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar, que
tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11).
El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo (cfr. Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cfr. LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y una animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo. 2427
El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo (cfr. Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cfr. LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y una animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo. 2427
En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de
las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo
pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es
para el hombre y no el hombre para el trabajo (cfr. LE 6).
Cada uno debe poder sacar del trabajo los medios para
sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad
humana. 2428
Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y
podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia
provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.
Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas
con miras al bien común (cfr. CA 32; 34). 2429
La vida económica se ve afectada por intereses diversos,
con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos
que la caracterizan (cfr. LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos
últimos mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada
parte: los responsables de las empresas, los representantes de los
trabajadores, por ejemplo, organizaciones sindicales y, en caso necesario, los
poderes públicos. 2430
La responsabilidad del Estado. "La actividad
económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en
medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone
una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un
sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia
del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que quien
trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se
sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente... Otra incumbencia del
Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el
sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del
Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se
articula la sociedad" (CA 48). 2431
Los responsables de las empresas ostentan ante la
sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones (CA 37).
Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento
de las ganancias. Sin embargo, estas son necesarias; permiten realizar las
inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos
de trabajo. 2432
El acceso al trabajo y a la profesión debe estar
abierto a todos sin discriminación injusta, hombres y mujeres, sanos y
disminuidos, autóctonos e inmigrados (cfr. LE 19; 22-23). En función de las
circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse
un trabajo y un empleo (cfr. CA 48). 2433
El salario justo es el fruto legítimo del trabajo.
Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cfr. Lv 19,13; Dt
24,14-15; St 5,4). Para determinar la remuneración justa se han de tener en
cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. "El
trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de
que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y
espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común" (GS 67,2). El acuerdo
de las partes no basta para justificar moralmente el importe del salario. 2434
La huelga es moralmente legítima cuando se presenta
como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias
o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente
vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común. 2435
Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi
siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el
equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se
derivan riesgos numerosos para su hogar (cf. LE 18). 2436
12. JUSTICIA
Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
En el plano internacional la desigualdad de los
recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un
verdadero "abismo" (SRS 14). Por un lado están los que poseen y
desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.
2437
Diversas causas, de naturaleza religiosa, política,
económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social "una dimensión
mundial" (SRS 9). La solidaridad es necesaria entre las naciones cuyas
políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se
trata de acabar con los "mecanismos perversos" que obstaculizan el
desarrollo de los países menos avanzados (cfr. SRS 17; 45).
Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usureros (cfr. CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico "fijando de nuevo las prioridades y las escalas de valores" (CA 28). 2438
Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usureros (cfr. CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico "fijando de nuevo las prioridades y las escalas de valores" (CA 28). 2438
Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral
grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su
desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación
de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no
han sido pagados justamente. 2439
La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a
necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes
naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que
resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las
necesidades. Es preciso también reformar las instituciones económicas y
financieras internacionales para que promuevan mejor relaciones equitativas con
los países menos desarrollados (cfr. SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo
de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su liberación (cfr. CA
26). Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del
trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa
preponderante de los pobres. 2440
Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí
mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana.
Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de
su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el
respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia (cfr.
SRS 32; CA 51). 2441
No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir
directamente en la actividad política y en la organización de la vida social.
Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su
propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una
pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse
al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles
laicos "animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas,
procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia" (SRS 47; cfr.
42). 2442
13. EL
AMOR DE LOS POBRES
Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba
a los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide da, al que desee que le
prestes algo no le vuelvas la espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo
recibisteis, dadlo gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos
en lo que hayan hecho por los pobres (cfr. Mt 25,31-36). La buena nueva
"anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la
presencia de Cristo. 2443
"El amor de la Iglesia por los pobres...pertenece
a su constante tradición " (CA 57). Está inspirado en el Evangelio de las
bienaventuranzas (cfr. Lc 6,20-22), en la pobreza de Jesús (cfr. Mt 8,20), y en
su atención a los pobres (cfr. Mc 12,41-44). El amor a los pobres es también
uno de los motivos del deber de trabajar, con el fin de "hacer partícipe
al que se halle en necesidad" (Ef 4,28). No abarca sólo la pobreza
material, sino también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cfr.
CA 57). 2444
El amor a los pobres es incompatible con el amor
desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
“Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos
por las desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está
podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata
están tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días
que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los obreros que
segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los segadores han
llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra
regaladamente y os habéis entregado a los placeres; habéis hartado vuestros
corazones en el día de la matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os
resiste”. (St 5,1-6). 2445
S. Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No
hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la
vida. Lo que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6).
"Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se
ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia" (AA
8): Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos
liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que
realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia (S.
Gregorio Magno, past. 3,21). 2446
Las obras de misericordia son acciones caritativas
mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y
espirituales (cfr. Is 58,6-7; Hb 13,3). Instruir, aconsejar, consolar,
confortar, son obras de misericordia espiritual, como perdonar y sufrir con
paciencia. Las obras de misericordia corporal consisten especialmente en dar de
comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar
a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cfr. Mt 25,31-46). Entre
estas obras, la limosna hecha a los pobres (cfr. Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno
de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica
de justicia que agrada a Dios (cfr. Mt 6,2-4):
“El que tenga dos túnicas que las reparta con el que
no tiene; el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3,11). Dad más bien en
limosna lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc
11,41). Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento
diario, y alguno de vosotros les dice: "id en paz, calentaos o
hartaos", pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? ”
(St 2,15-16; cf. 1 Jn 3,17). 2447
"Bajo sus múltiples formas -indigencia material,
opresión injusta, enfermedades físicas o síquicas y, por último, la muerte- la
miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad congénita en que se
encuentra el hombre tras el primer pecado y de la necesidad de salvación. Por
ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador, que la ha
querido cargar sobre sí e identificarse con los más pequeños de sus
hermanos". También por ello, los oprimidos por la miseria son objeto de un
amor de preferencia por parte de la Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar
de los fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para
aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras
de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables"
(CDF, instr. "Libertatis Conscientia" 68). 2448
En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas
jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de la
prenda, obligación del diezmo, pago del jornalero, derecho de rebusca después
de la vendimia y la siega) responden a la exhortación del Deuteronomio:
"Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este
mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los tuyos que es
indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15,11). Jesús hace suyas estas
palabras: "Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no
siempre me tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de
los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los débiles y al pobre por
un par de sandalias..." (Am 8,6), sino nos invita a reconocer su presencia
en los pobres que son sus hermanos (cfr. Mt 25,40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la
casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de Lima le contestó: "cuando servimos
a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar
a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús”. 2449
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