UN NUEVO E IRRESTRICTO PROTOCOLO DE
ABORTO
NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1063, 28 de septiembre de 2017
El Gobierno provincial adoptó el “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de
embarazo” (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante la
gestión de Cristina Kirchner y no removido por actual gobierno.
Si bien la noticia se difundió hoy a raíz del “Día
Mundial de lucha por la Despenalización y Legalización del aborto”, la medida
se tomó a través de la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017, firmada por
la ministra de Salud Sonia Velázquez (Análisis Digital, 28/09/2017).
La disposición dejó sin efecto la Resolución Nº 794/12
que implementó la “Guía de
Procedimientos para la Atención de Pacientes que Soliciten Prácticas de Aborto
No Punible” y la reemplazó por el Protocolo de ILE, elaborado en el año 2015
por la cartera sanitaria nacional.
La Guía anterior era considerada “restrictiva” por
distintas organizaciones abortistas -entre ellas Amnistía Internacional- que
desde hace años venían pidiendo su reforma. Entre los cuestionamientos estaban:
que el médico pudiera hacer objeción de conciencia ante un pedido concreto de
aborto, que tenga posibilidades de convocar a un equipo interdisciplinario, que
el Director del hospital tuviera que autorizar la práctica.
En los considerandos de la Resolución se menciona a
“los derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de los derechos
humanos” y se invoca el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la causa ‘F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva’ donde el Tribunal exhortó “a las autoridades
(.) con competencia en la materia, a
implementar y hacer operativos, mediante normativa del más alto nivel (.) protocolos
hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles y para la
asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
Pero no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún
supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de
modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su
concepción, y ello con jerarquía constitucional (Vid Notivida Nº 1062). De allí
que el pronunciamiento de la Corte mencionado no puede ser tenido como una
derivación razonada del derecho vigente, ni considerado el fundamento de
ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.
Cabe esperar entonces que tras la publicación de la
Resolución se interpongan recursos de amparo o las acciones judiciales que correspondan.