El artículo que se reproduce, analiza cuestiones científicas que merecen ser aclaradas. El párrafo que hemos destacado en negrita contradice expresamente la legislación y jurisprudencia argentinas, como se demuestra en la Nota que agregamos al final.
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La modificación genética de embriones humanos
La Nación, 02
DE SEPTIEMBRE DE 2017
Alberto R. Kornblihtt
La noticia de que científicos de la Universidad de
Oregon, en Estados Unidos, habían logrado corregir un defecto genético en
embriones humanos mediante la edición de genes pobló las tapas de los diarios
de todo el mundo. Los embriones curados no fueron implantados en el útero de
una mujer, sino descartados, ya que todavía existen efectos no controlados que
alejan por el momento el uso clínico del procedimiento.
La modificación en forma intencional de la secuencia
del ADN de una célula viva no es novedad. Se lo llama "mutagénesis
dirigida" y uno de sus inventores, Michael Smith, ya recibió el Premio
Nobel por eso en 1993. Lo novedoso del trabajo actual es el uso de la técnica
Crispr-Cas9, desarrollada hace sólo 4 años por la estadounidense Jennifer
Doudna y la francesa Emmanuelle Charpentier, que permite "editar" la
información del ADN de forma más eficiente y rápida y con un alto grado de
precisión, aunque no absoluto.
En la mayoría de las enfermedades hereditarias, los
progenitores pueden generar, por fecundación asistida, embriones enfermos y
sanos según el tipo de enfermedad. Me pregunto entonces qué sentido tiene
intentar corregir la mutación en los embriones enfermos, si un diagnóstico
genético realizable antes de la implantación permite distinguir sanos de
enfermos para sólo implantar los primeros. Incluso si se corrigieran defectos
genéticos en embriones enfermos, se requeriría diagnóstico preimplantatorio
para confirmar que la corrección fue efectiva. Si igual vamos a seleccionar,
¿para qué corregir a algunos si en el conjunto de embriones ya existen los
genéticamente sanos?
Todos estos procedimientos acarrean la pregunta de qué
se hace con los embriones no implantados. Las legislaciones modernas no
consideran persona al embrión, y mucho menos al preimplantado. Por lo tanto, no
se cometería un crimen si se los eliminara.
Imaginemos, no obstante, un caso extremo en que todos
los embriones generados por una pareja fueran genéticamente enfermos. Existen
múltiples opciones para fecundación asistida -como donación de óvulos, de
esperma o de ambos- que permitirían a la madre albergar en su vientre al futuro
hijo. Finalmente, la pareja podría también optar por renunciar a la paternidad
biológica y adoptar un niño.
Me dirán que no es lo mismo. No es lo mismo, pero no
es peor. La falsa concepción de que los hijos biológicos garantizan la continuidad
familiar mejor que los adoptados está asociada al determinismo genético; a
pensar que, más allá del parecido físico, los genes nos garantizan
comportamientos y aptitudes que el ambiente no puede proveer. Esta ilusión
determinista se asocia a la fantasía lamarckiana, en la que las experiencias de
los padres "de alguna manera" pasarían a sus genes y se expresarían
en los hijos. Nada más falso. Todo bebé tiene que ser amado, cuidado, bien
alimentado, educado y culturalizado. Eso hace padres a los padres, mucho más
que el haber contribuido con sus genes al hijo. Esta realidad, por supuesto, no
es contradictoria con la necesidad de conocer el origen biológico de los hijos
de los desaparecidos de la última dictadura militar. En este caso, la
usurpación de identidad biológica fue consecuencia de un delito perpetrado por
el Estado y en muchos casos fue acompañada por el asesinato de los padres
biológicos. El conocimiento de la verdad está por encima de si los apropiadores
fueron cómplices o no, o de si cumplieron bien o mal su función paterna.
La noticia de este nuevo logro científico motivó
también alguna expectativa sobre el enhancement o mejoramiento de la especie
humana. ¿Llegaremos a modificar los genomas de algunos humanos en forma
heredable, de modo de otorgarles características que los distingan del resto y,
por ende, generar una suerte de subespecie? No es imposible, pero sería
extremadamente peligroso y deberíamos hacer los mayores esfuerzos para
evitarlo. Tal práctica sellaría en los genes las actuales diferencias
económicas y de clase entre los humanos, generadas por el sistema capitalista.
El contraejemplo médico es la vacunación masiva obligatoria para prevenir
infecciones, un procedimiento democrático que beneficia simultáneamente al
individuo y a la sociedad en su conjunto. Pero el enhancement nada tiene que
ver con la bienvenida cura de enfermedades a través de la terapia génica de
células somáticas (del cuerpo), practicable en individuos nacidos con defectos
hereditarios o incluso en bebés en gestación en forma intrauterina, donde la
tecnología Crispr-Cas9 será revolucionaria.
Entre los avances que permitirá el método Crispr-Cas9
se encuentra la modificación genética de animales para usarlos como donantes de
órganos para trasplante en humanos. La especie de elección es el cerdo, por sus
similitudes genéticas con la nuestra, y ya están en curso modificaciones de sus
genes para reducir el riesgo de rechazo del trasplante y evitar posibles
infecciones con retrovirus portados en su genoma.
Finalmente, es importante destacar que las
aplicaciones de Doudna y Charpentier están sustentadas por investigaciones
previas del español Francisco Mojica, quien descubrió el fenómeno en bacterias.
Lejos estaban las investigaciones de Mojica de perseguir o prever un uso: su
objetivo era entender un mecanismo básico de la biología, no curar
enfermedades. Pero sin esa comprensión, todo lo demás habría sido imposible
porque no hay avance en aplicaciones sin ciencia básica de calidad. No hay
ciencia inútil y ciencia útil, como nos quieren hacer creer algunos
funcionarios actuales del área de Ciencia y Técnica. Es a la ciencia seria y
rigurosa a la que nuestro país debe apostar con mayores presupuestos, más y
mejor equipamiento y edificios, y mejores sueldos, en lugar de expulsar a
jóvenes científicos del sistema respondiendo a la lógica del ajuste y del
mercado.
Biólogo molecular. Miembro de las academias nacionales
de Ciencias y de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y de la National
Academy of Sciences de los Estados Unidos
Nota:
*La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el caso Portal de Belén, determinó en el fallo del
5-3-2002:
4. “que el comienzo de la
vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la
fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario”.
14. “el art. 4.1. del Pacto
de San José de Costa Rica establece: Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción.
*El Código Civil y
Comercial de la Nación (Ley 26.994) en su artículo 19 define:
“La existencia de la
persona humana comienza con la concepción”.