Por Carlos
Álvarez Cozzi (·)
Nancy Tosi nos informa que el presidente ecuatoriano Correa debía
vetar el articulo 150 de la ley de aborto que deja abierta la puerta para
cualquier aborto en su país y en cualquier momento de la gestación. Correa
aceptó el aborto propuesto por las mismas mujeres que lo pusieron en diciembre
de 2013 y por el que le mintió al mundo diciendo que renunciaría al cargo, pero
ello es falso. Las expresiones ante Naciones Unidas rechazando las presiones a
su país para que se legalizara el aborto también es una pantalla. La verdad es lo que se analiza a
continuación, según informe elaborado por el amigo y colega provida argentino
Dr. Jorge Scala.
ABORTO
EUGENESICO
1. A partir del dictado del Código Penal de la República Argentina
del año 1.921, varios Códigos Penales -entre ellos el de Ecuador-, incorporaron
a sus normas jurídicas referidas al delito de aborto, dos excusas absolutorias;
vale decir, que el aborto se lo sigue considerando como una conducta delictiva,
pero por razones de política criminal, se exime de pena a quienes lo comentan
bajo condiciones muy precisas. Una de esas excusas absolutorias es la del
aborto eugenésico, cuyas condiciones son: a) que el embarazo haya sido producto
de una violación a una mujer "idiota o demente", b) que solicite el
aborto su representante legal, y c) que lo practique un médico diplomado.
El fundamento de esta excusa absolutoria fue puramente
eugenésico, motivada por el error científico de imaginar que todas las mujeres
deficientes mentales conciben hijos con su misma dolencia -lo cual es falso desde
el punto de vista científico, ya que la mayoría de las enfermedades mentales no
son hereditarias y, aún las pocas que son hereditarias, sólo se transmiten a
los hijos en un porcentaje bajo -10 al 15%-. Se trata entonces de matar a un
ser humano, por las dudas pudiera ser enfermo. Esta postura es evidentemente
injusta, y se explica únicamente por el auge de la ideología eugenésica de los
comienzos del siglo XX. Ideología que degeneró en el holocausto nazi.
Prueba de lo dicho es el Informe de la Comisión de Códigos, que
presentó el proyecto de Código Penal que fuera sancionado por la Argentina en 1921.
Textualmente dice así respecto de la norma proyectada: "Es la primera vez
que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico,
para evitar que una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser
anormal o degenerado... ¿Qué puede resultar de bueno de una mujer demente o
cretina?" (citado por Jiménez de Asúa, Luis, "La política criminal en
las legislaciones europeas y norteamericanas", pág. 206).
2. En tales
condiciones, parece evidente que lo justo y lógico sería eliminar del nuevo
Código Penal de la República
del Ecuador, la mencionada excusa absolutoria. Ello por dos motivos: a) por derivar
de una ideología filonazi, lo cual repugna al sistema democrático que el Pueblo
Ecuatoriano ha elegido como organización jurídica, social y cultural; y b) por
su carácter anticientífico, ya que la idiocia y la demencia tienen diversas
causas patológicas, la inmensa mayoría de las cuales no revisten el carácter de
hereditarias y, por ende, los hijos concebidos por una mujer con dichas taras
no las heredarán; lo cual quita todo fundamento a la mencionada excusa
absolutoria. La "pureza racial" no justifica matar de modo intencional
a un ser humano.
3. Con la excusa que los términos "idiota o
demente" podrían ser ofensivos o discriminatorios para la mujer, o quizá
para disimular el carácter eugenésico -culturalmente emparentado
definitivamente con el régimen y la ideología nazi- de dichos términos, se ha
propuesto redactar la excusa absolutoria, bajo el eufemismo de ser una mujer
con "discapacidad mental". Ahora bien, la propuesta luce peor aún que
el texto vigente. En efecto, la idiocia o la demencia son enfermedades mentales
severas. En cambio, el término "discapacidad mental" a secas, es un
término genérico que abarca todas las dolencias mentales posibles, incluso las
de carácter transitorio o que se pueden curar total o parcialmente. En pocas
palabras, la ambigüedad y extensión casi total de la expresión
"discapacidad mental", permitiría la legalización de hecho del aborto
a petición de la mujer, con un simple certificado firmado por cualquier
psicólogo o psiquiatra en connivencia con el cirujano abortero.
4. De hecho, está documentado que en el Reino de España,
el 98% de los abortos se realiza anualmente por la causal de "salud
psíquica" de la madre -término equivalente a la "discapacidad
mental" propuesta en el Ecuador-. A partir del caso "Morín", se
ha constatado una red de clínicas abortistas, que actuaban del siguiente modo:
pagaban una suma de dinero a algún psiquiatra matriculado, para que firme en
blanco formularios que luego se llenaban con los datos de la embarazada y que
concluían con la apreciación del médico, que la paciente requería la práctica
del aborto por razones psíquicas, encuadrando su patología en la causal legal.
Por ejemplo, el psiquiatra Jaime Cañellas Galindo testimonió que recibía 16
euros por cada informe positivo para abortar, de la sociedad Centro Médico
Aragón, cuyos dueños son los ginecólogos Gerrit Jan Bosma y Rolín Julio Robles,
lo cual consta en su declaración ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Gerona,
como denunció el diario ABC de Madrid, en su edición del 28 de mayo de 2.008.
Si se incluyera en el nuevo Código Penal del Ecuador la excusa absolutoria de
la "discapacidad mental", se estaría abriendo la puerta jurídica para
la legalización de hecho del aborto a petición -es decir el aborto libre- en el
país; por la razón de la amplitud y ambigüedad del término.
Dictamen sobre el mal llamado
"aborto terapéutico".
1. Toda acción terapéutica tiene como finalidad prevenir
una enfermedad, curarla o, al menos paliar sus efectos en el paciente.
Cualquier acción realizada por un médico que no cumpla alguno de esos fines, no
es una acción terapéutica. Por ejemplo: cuando un galeno practica un deporte,
tal actividad no es una acción terapéutica sino una actividad deportiva. En
este orden de ideas, para que un aborto pueda ser considerado
"terapéutico", debería poder prevenir, curar o al menos paliar una
enfermedad materna. Ahora bien, con el avance de la medicina, no existe ningún
caso en que los médicos deban elegir entre salvar la vida de la madre o la del
hijo aún no nacido. La bibliografía académica en este sentido es unánime. Por
ejemplo:
a) El Congreso de Cirujanos del American College de
EE.UU., sostuvo: "... todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los
métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere
tomarse el tiempo para usarlos... El aborto terapéutico, al implicar la directa
destrucción de una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones
de una buena práctica médica. Desde su mismo principio el enfoque del problema
ha sido anticientífico" (Declaración de noviembre de 1.951, es decir hace
más de 60 años).
b) La Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires
(Argentina), en idéntico sentido afirmó: "... terminar deliberadamente con
una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la
medicina, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la
vida humana, nunca destruirla... Con los adelantos tecnológicos actuales en
reproducción humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y
recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de embrión y feto
sano... También se utiliza para promover el aborto legalizado la mayor
morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que si bien
la morbimortalidad materna es mayor en éstos últimos, no es exclusiva de ellos,
pues el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción
intempestiva y artificial del embarazo" (Declaración del 29 de julio de
1.994).
c) Más recientemente, la Asociación Médica
Nicaragüense declaró que ".. no existe una situación, en la práctica
médica actual, donde la vida humana, desde el momento de la concepción, deba
ser intencionalmente destruida por medio del aborto con el propósito de salvar
la vida de la madre... No existe indicación alguna para determinar que un
aborto sea terapéutico. Terapéutico significa que cura o intenta curar, en
tanto el aborto no cura ninguna patología, y siempre produce la muerte de uno
de los integrantes del binomio madre-hijo, como es el niño concebido en el
vientre materno" (Declaración del 29 de junio de 2.000). Subrayo que
Nicaragua es el país más pobre -y con medicina más atrasada- de América
Central.
En consecuencia, con el avance de la medicina, no existe
ningún supuesto donde el médico deba optar entre salvar la vida de la madre o
la del feto. Hay terapias adecuadas para intentar salvar ambas vidas.
2. Conforme todo
lo dicho, desde el punto de vista jurídico, nunca se podría justifica practicar
un aborto por el riesgo de vida de la madre. Esto por un motivo
jurídicamente evidente: dos vidas humanas son equivalentes, ambas son personas
físicas, iguales en dignidad y derechos y, por tal motivo, nadie podría
reivindicar la potestad jurídica de hacer prevalecer una vida por sobre la
otra.
a) Siendo esto así, resulta obvio que mucho menos podría
justificarse el aborto en caso de peligro contra la salud materna -y no ya
contra su vida-, En efecto, es evidente que la vida vale más que la salud. En
efecto: quien vive puede tener buena, regular o mala salud; en cualquier caso,
siempre tiene algún nivel de salud. En cambio, a quien se le quita la vida, no
puede tener ningún nivel de salud, ni siquiera el peor de todos, por la
sencilla razón que ha muerto. Esta realidad explica el principio bioético de
totalidad, según el cual es lícito mutilar una parte del cuerpo para salvar el
todo -es decir la vida del paciente-, cuando no haya otro medio terapéutico
eficaz para ello.
b) Además de este motivo, hay una razón jurídica
dirimente que nos lleva a la misma conclusión. Se trata de aplicar armónica y
adecuadamente la Convención
sobre los Derechos del Niño, que es un tratado de derechos humanos, ratificado
por la República
del Ecuador, y que como ley especial -por tratarse de la niñez-, rige con plena
validez jurídica. Los textos aplicables son los siguientes:
-Art. 2.1: "Los Estados Partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de ...
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales". Por tanto los derechos
enumerados en la Convención
se aplican igualmente a los niños aún no nacidos.
-Art. 6.1: "Los Estados Partes reconocen que todo
niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
Entonces el derecho a la vida pertenece al niño por nacer y no a sus padres ni
al Estado y, además, el Estado está obligado a proteger la vida de la persona
por nacer tipificando el delito de aborto en el Código Penal.
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Art. 3.1: "En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Es obvio que el máximo interés del niño es conservar su vida -pues sin ella
nunca jamás podría realizar ningún otro interés o derecho-; por tanto, la Asamblea Legislativa
debe tenerlo en cuenta a la hora de modificar el Código Penal, tipificando el
delito de aborto, también en los casos en que el embarazo pudiera poner en
riesgo la salud de la madre.
c) Finalmente, debo subrayar que las estadísticas
muestran claramente que la prohibición del aborto es también lo que mejor
protege la vida y la salud de la propia madre. En efecto, en Finlandia se
realizó el trabajo estadístico más completo en la materia. Destaco que
Finlandia tiene uno de los sistemas sanitarios mejores del mundo, con
tecnología y profesionales de primer nivel. Se estudiaron los registros de
todos los nacimientos y abortos producidos en todas las mujeres finesas entre
los 15 y 49 años. El seguimiento abarcó el período comprendido entre los años
1.987 y 2.000 inclusive. El resultado final muestra las siguientes tasas de
muertes maternas cada 100.000 mujeres:
Embarazo terminado en parto: 28,2
Embarazo concluido por aborto espontáneo: 51,9
Embarazo finalizado por aborto procurado: 83,1
En consecuencia, las mujeres que se han provocado un
aborto tienen 2,95 veces más probabilidades de morir que las que han dado a luz
a sus hijos (Gissler et. al, "Pregnancy-associated mortality after birth,
spontaneous abortion, or induced abortion in Finland, 1987-2000",
publicado en el American Journal of Obstetrics an Gynocelogy, 2004:422-427).
Un importante indicador del estado de la salud mental de
una población es la tasa de suicidios. Otro estudio realizado en Finlandia que
abarcó la totalidad de las mujeres que se suicidaron en dicho país entre los
años 1.987 y 1.994, determinó que la tasa de suicidios cada 100.000 mujeres
fue:
Embarazo terminado en parto: 5,9
Tasa general anual para toda mujer: 11,3
Embarazo concluido por aborto espontáneo: 18,1
Embarazo finalizado por aborto procurado: 34,7
Vale decir que la tasa de suicidios es casi seis veces
mayor entre las mujeres que se practicaron un aborto, comparadas con las que
llevaron a término su embarazo (Gissler, Hemminki y Lonnqvist, "Suicides
alter pregnacy in Finland, 1987-94: register likage study", publicado en
el British Journal of Medicine 313:1431-4, 1996).
3. En conclusión, en caso de un
embarazo peligroso para la salud de la madre, coinciden plenamente la ciencia
médica y el derecho: lo mejor para ambos, es decir, la madre y el hijo, es
llevar el embarazo a término -aplicando las terapias adecuadas-. En
consecuencia, no hay ningún justificativo científico ni jurídico, para no
penalizar el aborto en caso de peligro para la vida de la madre; puesto que
dicha norma punitiva protege también -en forma secundaria e indirecta-, a la
propia madre.
Hay un refrán que dice no se puede
engañar a todos todo el tiempo. El presidente Correa parece que no lo sabe. La
verdad es la que surge de la realidad. Los discursos eufemísticos son como la
mentira, no van muy lejos porque tienen las patas cortas.
(·) Jusprivatista nacional e internacional uruguayo.
Integrante de la ex Comisión Nacional Pro Referendo contra la Ley de Aborto en Uruguay.