NOTIVIDA, Año XV, Nº 966, 15 de abril de 2015
En su última sesión la Legislatura porteña aprobó por
unanimidad el proyecto de “Ley contra la discriminación”. Si Macri no lo veta
la Capital Federal sería pionera en incluir la no discriminación por “género”,
“identidad de género y/o su expresión” y
“orientación sexual”. Simultáneamente se convertiría en el primer distrito del
país que prevé sanciones para cualquiera que defienda el orden natural.
Por Mónica del Río
El texto fue consensuado a partir de iniciativas
presentadas este año por los legisladores Gabriela Seijo y Enzo Pagani (ambos
del PRO) y un expediente impulsado el año pasado por la diputada María Rachid
(FpV) y su par Daniel Lipovetzky (PRO). Se aprobó sobre tablas y por
unanimidad, con 50 votos positivos.
La ley porteña incorporaría causales de discriminación
no contempladas en la Ley Nacional Antidiscriminatoria; entre ellas, la no
discriminación por “género, identidad de género y/o su expresión, y orientación
sexual”, motivos que -según explica Rachid en los fundamentos de su expediente-
tienen “poder simbólico, político y educativo”. Así y todo el enunciado no es
taxativo y podría ampliarse hasta lo inimaginable porque la lista concluye con un “y/o
cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal
o permanente”. Se castigaría la discriminación por acción u omisión y bastaría
con que lo actuado tenga por resultado
“impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar” a “grupos
víctima de discriminación”.
Conjugando la inclusión de las categorías de género,
identidad de género o su expresión y orientación sexual con las consecuencias
jurídicas que el proyecto prevé para los supuestos de discriminación, nos
hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus
derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales,
pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos.
Se reproduce la no discriminación por “convicciones
religiosas” prevista en la Ley nacional pero se exceptúa expresamente de los
actos discriminatorios “el solo hecho de someter determinados dogmas a debate”.
Rachid ha denunciado reiteradamente a la “jerarquía católica” por “discriminar”
a la comunidad homosexual cuando dice que las uniones entre personas del mismo
sexo no son “equiparables” al
matrimonio.
Al mismo tiempo la ley le daría nuevo auge a la persecución
iniciada, hace muchos años ya, contra los sacerdotes y obispos católicos y
referentes de otras creencias que enseñan la moral natural. Recordemos a modo
de ejemplo que la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa
judicial contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di
Monte. En agosto de 2003, el prelado fue grabado dentro del templo durante la
Misa celebrada el día de San Cayetano y querellado a posteriori por releer
durante la homilía párrafos del Capítulo I de la Epístola de San Pablo a los
Romanos, lectura correspondiente a esa celebración litúrgica.
Se encontrarían legitimados para interponer acciones
judiciales y/o administrativas por conductas u omisiones discriminatorias, la
persona o grupo de personas afectadas, el INADI, la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, los organismos competentes en la Ciudad y cualquier
asociación que propenda a la promoción de los derechos de las personas
discriminadas (la FALGBT, la CHA, etc). Ejemplificando, un colectivo gay o el
INADI podrían iniciar acciones contra un centro de recuperación de homosexuales.
Cuando el acto discriminatorio provoque “una
afectación social a un grupo vulnerado”, la sentencia por actos u omisiones
discriminatorias debe contener -además de las
indemnizaciones o sanciones que correspondan- al menos alguna de las siguientes medidas: a)
Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos
negativos de la discriminación, b) Programas internos de capacitación e
información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y la no
discriminación, c) Implementación de medidas internas de acción positiva a
favor del grupo discriminado, d) Emisión y difusión de disculpas públicas al
grupo discriminado.
Estas sanciones podrían recaer, por ejemplo, sobre el
docente que al hablar de familia no incluya los distintos “tipos” incluidos en
la ley de “matrimonio igualitario”.
El proyecto aprobado propone “una carga dinámica de la
prueba en los procesos por discriminación”. Es decir, “una vez acreditado prima
facie el hecho que se denuncia, y dada la pertenencia de quien demanda a un
grupo históricamente discriminado, se presumirá la existencia de un acto
discriminatorio, y tal presunción podrá desvirtuarse demostrando la
razonabilidad y legitimidad de la acción u omisión” ¿Qué sucedería si un
activista gay pidiera la admisión en un seminario porteño? Alex Freyre y José
María Bello fingieron ser pareja para forzar el primer “matrimonio” gay de
Hispanoamérica.