de Benedicto XIV
20-12-1741
Como, pese a ser tan importante, esta Bula no se encuentra en Internet indicamos a nuestros lectores que la pueden encontrar en nuestro sitio asociado: Tú eres Pedro.
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"Nos, además, con autoridad apostólica, y por el tenor de las presentes, renovamos y confirmamos las cartas apostólicas en forma de breve dirigidas por el Papa Paulo III, predecesor nuestro, al entonces cardenal de la Iglesia Romana por nombre Juan de Tavera, arzobispo de Toledo, con fecha 28 de mayo de 1537, y a las escritas por el Papa Urbano VIII, igualmente predecesor nuestro, al entonces recaudador general de derechos y presas debidos a la Cámara Apostólica en los reinos de Portugal y de los Algarbes con fecha 22 de abril del año 1639; así como también , siguiendo las huellas de esos mismos predecesores nuestros, Paulo y Urbano, y deseando reprimir la insolencia de esos impíos hombres que aterran con actos inhumano a los referidos indios, para atraer a los cuales a recibir la fe de Cristo hay que agotar todos los recursos de la caridad cristiana, recomendamos y mandamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores que cada cual por sí mismo o por otro u otros, dictados edictos y propuestos y fijados en público, amparando en los mismos con la protección de una eficaz defensa a los referidos indios tanto en las provincias del Paraguay, del Brasil y del Río llamado de la Plata cuanto en cualquier otro lugar de las Indias Occidentales y Meridionales, prohíba enérgicamente a todas y cada una de las personas, así seglares, incluidas las eclesiástica, de cualquier estado, sexo, grado, condición y cargo, aún la de especial nota y con título de dignidad, como de cualquier orden, congregación, sociedad – incluso la Compañía de Jesús–, religión e institutos de mendicantes y no mendicantes, monacales, regulares, sin excluir ninguna de las militares, ni siquiera los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, bajo pena de excomunión latae sententiae, en que incurrirán por el sólo hecho de contravenir a lo que se dispone, y de la cual no podrán ser absueltos, salvo in articulo mortis y previa satisfacción, a no ser por Nos o por el Romano Pontífice a la sazón imperante, que en lo sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o los retengan en servidumbre; igualmente que osen o presuman prestar consejo, auxilio, ayuda o colaboración a los que tal hicieren, bajo ningún pretexto ni cariz, o propalen y enseñen que hacer tal es lícito o a ello cooperen de cualquier modo; declarando que, quienesquiera que sean los contraventores y los rebeldes, así como los que no obedecieren en lo antedicho a cualquiera de vosotros, han incurrido en la pena de la indicada excomunión, y reprimiendo igualmente con otras censuras y penas eclesiásticas y otros oportunos remedios de derecho y de hecho, pospuesta toda apelación y observados los procedimientos legales que fuere de rigor, agravando las censuras y las mismas penas en los casos de reincidencia e incluso invocando para ésto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular, Nos, con superior autoridad, concedemos y otorgamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores plena, amplia y libre facultad".
"Nos, además, con autoridad apostólica, y por el tenor de las presentes, renovamos y confirmamos las cartas apostólicas en forma de breve dirigidas por el Papa Paulo III, predecesor nuestro, al entonces cardenal de la Iglesia Romana por nombre Juan de Tavera, arzobispo de Toledo, con fecha 28 de mayo de 1537, y a las escritas por el Papa Urbano VIII, igualmente predecesor nuestro, al entonces recaudador general de derechos y presas debidos a la Cámara Apostólica en los reinos de Portugal y de los Algarbes con fecha 22 de abril del año 1639; así como también , siguiendo las huellas de esos mismos predecesores nuestros, Paulo y Urbano, y deseando reprimir la insolencia de esos impíos hombres que aterran con actos inhumano a los referidos indios, para atraer a los cuales a recibir la fe de Cristo hay que agotar todos los recursos de la caridad cristiana, recomendamos y mandamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores que cada cual por sí mismo o por otro u otros, dictados edictos y propuestos y fijados en público, amparando en los mismos con la protección de una eficaz defensa a los referidos indios tanto en las provincias del Paraguay, del Brasil y del Río llamado de la Plata cuanto en cualquier otro lugar de las Indias Occidentales y Meridionales, prohíba enérgicamente a todas y cada una de las personas, así seglares, incluidas las eclesiástica, de cualquier estado, sexo, grado, condición y cargo, aún la de especial nota y con título de dignidad, como de cualquier orden, congregación, sociedad – incluso la Compañía de Jesús–, religión e institutos de mendicantes y no mendicantes, monacales, regulares, sin excluir ninguna de las militares, ni siquiera los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, bajo pena de excomunión latae sententiae, en que incurrirán por el sólo hecho de contravenir a lo que se dispone, y de la cual no podrán ser absueltos, salvo in articulo mortis y previa satisfacción, a no ser por Nos o por el Romano Pontífice a la sazón imperante, que en lo sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o los retengan en servidumbre; igualmente que osen o presuman prestar consejo, auxilio, ayuda o colaboración a los que tal hicieren, bajo ningún pretexto ni cariz, o propalen y enseñen que hacer tal es lícito o a ello cooperen de cualquier modo; declarando que, quienesquiera que sean los contraventores y los rebeldes, así como los que no obedecieren en lo antedicho a cualquiera de vosotros, han incurrido en la pena de la indicada excomunión, y reprimiendo igualmente con otras censuras y penas eclesiásticas y otros oportunos remedios de derecho y de hecho, pospuesta toda apelación y observados los procedimientos legales que fuere de rigor, agravando las censuras y las mismas penas en los casos de reincidencia e incluso invocando para ésto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular, Nos, con superior autoridad, concedemos y otorgamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores plena, amplia y libre facultad".
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