CARTA ENCÍCLICA
PACEM IN TERRIS
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
Resumen
Sobre la paz entre
todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la
libertad
A los venerables
hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,
Obispos y otros
Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles
de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad
1963
6. una opinión
equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones
de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse
por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del
universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas
solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la
naturaleza del hombre.
9. el hombre tiene
por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo
de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e
inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
10. Si, por otra
parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades
reveladas por Dios, los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo,
hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la
gloria eterna.
11. el hombre
tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios
necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el
alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y,
finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado.
De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad
personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último,
cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios
necesarios para su sustento[8].
14. Entre los
derechos del hombre dé bese enumerar también el de poder venerar a Dios, según
la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en
público.
15. Además tienen
los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por
consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan
iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida
religiosa
16. Por lo que
toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraído, uno
e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural de
la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia
tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética;
todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir
su misión.
17. A los padres,
sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a
los hijos
18. En lo relativo
al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que
se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el
desempeño del trabajo
19. Pero con estos
derechos económicos está ciertamente unido el de exigir tales condiciones de
trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad
moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la
mujer, hay quedarle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las
exigencias y los deberes de esposa y de madre[15].
20. De la dignidad
de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades
económicas, salvando el sentido de la responsabilidad[16]. Por tanto, no debe
silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido
conforme a las normas de la justicia,
21. También surge
de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes,
incluidos los de producción,
22. Por último, y
es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una
función social
26. Añádese a lo
dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar
parte activa en la vida pública y contribuir al bien común.
30. Es asimismo
consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho
natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y
respetarlo.
46. Una sociedad
bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad,
que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su
actividad y sus desvelos al provecho común del país. Toda la autoridad que los
gobernantes poseen proviene de Dios, según enseña San Pablo: Porque no hay
autoridad que no venga de Dios
47. La autoridad,
sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más
aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por
ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral,
que tiene a Dios como primer principio y último fin. la dignidad de la
autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de
Dios[31].
49. Los
gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando
su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma
50. Sentado este
principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las
autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombre a hombre,
sino, en realidad, un acto de culto a Dios,
52. Ahora bien,
del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse
que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación,
establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites
en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de
exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente
democrático
53. Todos los
individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración
personal al bien común.
57. Hemos de hacer
aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común abarca a todo el hombre,
es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu. De lo cual se
sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y
escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores,
ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del
espíritu
60. En la época
actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de
los derechos y deberes de 1a persona humana. De aquí que la misión principal de
los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer,
respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a
cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. 61. Por eso, los
gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su
propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que
dicten [46].
64. Es necesario
que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el
progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla
la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los
servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio,
agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión
de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu.
65. Manténgase
siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas
en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar
la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de
garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo,
incólumes los derechos esenciales de la persona humana [48].
78. no puede aceptarse la doctrina de quienes
afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente
primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene
la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder
de los gobernantes del Estado para mandar[52].
114. como todos
saben, o deberían saber, las relaciones internacionales, como las relaciones
individuales, han de regirse no por la fuerza de las armas, sino por las normas
de la recta razón, es decir, las normas de la verdad, de la justicia y de una
activa solidaridad.
130. Hoy día ha
experimentado extraordinario aumento el intercambio de productos, ideas y
poblaciones. Por esto se han multiplicado sobremanera las relaciones entre los
individuos, las familias y las asociaciones intermedias de las distintas
naciones, y se han aumentado también los contactos entre los gobernantes de los
diversos países. Al mismo tiempo se ha acentuado la interdependencia entre las
múltiples economías nacionales; los sistemas económicos de los pueblos se van
cohesionando gradualmente entre sí, hasta el punto de quede todos ellos resulta
una especie de economía universal; en fin, el progreso social, el orden, la
seguridad y la tranquilidad de cualquier Estado guardan necesariamente estrecha
relación con los de los demás.
131.En tales
circunstancias es evidente que ningún país puede, separado de los otros,
atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa su
perfeccionamiento.
135. Por
consiguiente, en las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la
constitución y forma de los Estados como el poder que tiene la autoridad
pública en todas las naciones del mundo deben considerarse insuficientes para
promover el bien común de los pueblos.
137.Y como hoy el
bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las
naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad
pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo
radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por
imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública
general.
138. Esta
autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y
poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse
con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza.
Porque si las
grandes potencias impusieran por la fuerza esta autoridad mundial, con razón
sería de temer que sirviese al provecho de unas cuantas o estuviese del lado de
una nación determinada, y por ello el valor y la eficacia de su actividad
quedarían comprometidos.
139. la autoridad
pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona
humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se
aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede
realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo
permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los
gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor
facilidad.
140. Esto
significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver
los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico,
social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad,
amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores
a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación.
141. Es decir, no
corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la
competencia propia de la autoridad pública de cada Estado.
143. Argumento
decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del
hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el
preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben
proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto
efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en
tal Declaración.
144. No se nos
oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas
objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe
considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una
constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha
Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la
dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre
tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los
deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente
vinculados con éstos.
146. Al llegar aquí
exhortamos de nuevo a nuestros hijos a participar activamente en la vida
pública y colaborar en el progreso del bien común de todo el género humano y de
su propia nación.
147. Sin embargo,
para imbuir la vida pública de un país con rectas normas y principios
cristianos, no basta que nuestros hijos gocen de la luz sobrenatural de la fe y
se muevan por el deseo de promover el bien; se requiere, además, que penetren
en las instituciones de la misma vida pública y actúen con eficacia desde
dentro de ellas.
157. Los
principios hasta aquí expuestos brotan de la misma naturaleza de las cosas o
proceden casi siempre de la esfera de los derechos naturales. Por ello sucede
con bastante frecuencia que los católicos, en la aplicación práctica de estos
principios, colaboran dé múltiples maneras con los cristianos separados de esta
Sede Apostólica o con otros hombres que, aun careciendo por completo de la fe
cristiana, obedecen, sin embargo, a la razón y poseen un recto sentido de la
moral natural.
158. Importa
distinguir siempre entre el error y el hombre que lo profesa, aunque se trate
de personas que desconocen por entero la verdad o la conocen sólo a medias en
el orden religioso o en el orden de la moral práctica. Porque el hombre que yerra
no queda por ello despojado de su condición de hombre, ni automáticamente
pierde jamás su dignidad de persona, dignidad que debe ser tenida siempre en
cuenta.
159. En segundo
lugar, es también completamente necesario distinguir entre las teorías filosóficas
falsas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre y las
corrientes de carácter económico y social, cultural o político, aunque tales
corrientes tengan su origen e impulso en tales teorías filosóficas. Porque una
doctrina, cuando ha sido elaborada y definida, ya no cambia. Por el contrario,
las corrientes referidas, al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se
hallan sujetas por fuerza a una continua mudanza. Por lo demás, ¿quién puede
negar que, en la medida en que tales corrientes se ajusten a los dictados de la
recta razón y reflejen fielmente las justas aspiraciones del hombre, puedan
tener elementos moralmente positivos dignos de aprobación?
161. No faltan en
realidad hombres magnánimos que, ante situaciones que concuerdan poco o nada
con las exigencias de la justicia, se sienten encendidos por un deseo de
reforma total y se lanzan a ella con tal ímpetu, que casi parece una revolución
política.
162. Queremos que
estos hombres tengan presente que el crecimiento paulatino de todas las cosas
es una ley impuesta por la naturaleza y que, por tanto, en el campo de las
instituciones humanas no puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a
paso desde el interior delas instituciones. Es éste precisamente el aviso queda
nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, con las siguientes palabras: No
en la revolución, sino en una evolución concorde, están la salvación y la
justicia. La violencia jamás ha hecho otra cosa que destruir, no edificar;
encender las pasiones, no calmarlas; acumular odio y escombros, no hacer
fraternizar a los contendientes, y ha precipitado a los hombres y a los
partidos a la dura necesidad de reconstruir lentamente, después de pruebas
dolorosas, sobre los destrozos de la discordia
171. Pidamos,
pues, con instantes súplicas al divino Redentor esta paz que El mismo nos
trajo. Que El borre de los hombres cuanto pueda poner en peligro esta paz y
convierta a todos en testigos de la verdad, de la justicia y del amor fraterno.