SOBRE EL ORIGEN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
CIVILITAS EUROPA,
24-9-2018
Días atrás, se
celebró con diversos eventos, el 70º aniversario de la Declaración de los
Derechos Humanos y el Día Internacional de la Democracia.
Cuando escuchamos
hablar de Derechos Humanos, tendemos a pensar en la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948, o bien en su precedente, la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano del año 1789. Pero lo que a veces olvidamos, es que la historia
del reconocimiento de los derechos humanos, empezó mucho antes… de la mano de
sacerdotes católicos.
El descubrimiento
de América, y la expansión del Imperio español en territorios habitados por
pueblos nativos, planteó una serie de problemas morales a los teólogos y
juristas españoles. De acuerdo con María Elvira Roca Barea, en su libro
“Imperiofobia y leyenda negra”, disponible en la Librería LEA, “desde que
llegaron al Nuevo Mundo, en 1510, los dominicos tomaron sobre sí la defensa de
los indígenas y la denuncia de las injusticias que con ellos se cometían.”
En su sermón de
Navidad de 1511 Fray Antonio de Montesinos cuestiona a sus fieles: “¿Con qué
derecho y con qué justicia tenéis en tan
cruel y horrible servidumbre a estos indios? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen
ánimas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos?”
Como respuesta a
las denuncias, en 1512, se promulgaron las Leyes de Burgos, que fueron seguidas
en 1513 por las Leyes de Valladolíd.
En 1542, se
promulgan las Leyes Nuevas, que ponen a los indígenas bajo la protección de la
Corona. Y en 1551 se reúnen en Valladolíd los mejores teólogos y juristas del
Imperio español, para discutir la moralidad y legalidad de sus acciones en
territorio indiano.
“Dejemos de lado
–ironiza Roca Barea- la anomalía histórica que supone que un imperio en plena
expansión detenga su maquinaria para discutir la legitimidad moral y legal de
sus conquistas. (…) Puede el lector fatigar las leyes británicas y las actas
parlamentarias –dice la historiadora-. En vano. No encontrará leyes sobre el
trato debido a los indígenas en los territorios que se iban conquistando en
Norteamérica o planes para su integración. Simplemente no existen. Nadie se
plantea (los clérigos tampoco) que tengan alma, o que necesiten atención
hospitalaria o que se pueda pactar con ellos” concluye la experta.
A tal punto era
sensible la conciencia del Emperador Carlos V respecto de los nativos
americanos, que en 1549 antes de la Junta de Valladolíd, estaba decidido a abandonar
las Indias a sus antiguos señores, si se demostraba que su dominio era
ilegítimo. Esa decisión no se ejecutó, gracias al dictamen de Fray Francisco de
Vitoria, que si bien fue crítico, proveyó las bases morales para mantener la
presencia de España en las Indias.
¿Quién fue
Francisco de Vitoria? Este brillante dominico, nació en Burgos en 1483, se
doctoró en Teología en la Universidad de Paris en 1522, y fue Catedrático de
Teología de la Universidad de Salamanca, desde 1526 hasta su muerte. Fue él quien
puso los fundamentos del moderno Derecho Internacional, siendo además, el
precursor de los Derechos Humanos. Sobre los cimientos que él dejó, el jesuita
Francisco Suárez, desarrollo su doctrina de la soberanía popular y los derechos
humanos. Pero vamos por partes.
En 1539, en su
obra titulada De Indis, Vitoria aborda uno de los grandes problemas de su
época: la donación por parte del Papa de las tierras conquistadas en el Nuevo
Mundo, a la Corona española. ¿Es lícito –se pregunta Vitoria- que el Papa done
tierras pobladas por infieles al poder temporal?
De acuerdo con el
Prof. Mariano Fazio, en su libro “Historia de las Ideas Contemporáneas”, para
contestar a esta pregunta, Vitoria procura dar respuesta a tres problemas:
1. si los nativos
eran verdaderos dueños de esas tierras;
2. si los títulos
de propiedad usados por los conquistadores justificaban la ocupación de
América; y
3. si había
argumentos legítimos que permitieran a la Corona reclamar el dominio.
Vitoria responde a
la primera cuestión sosteniendo que los nativos, “ejercen el uso de razón”, y
que “la capacidad de dominio del hombre deriva de su condición personal, y en
consecuencia, ningún pecado ni infidelidad (…) impide al hombre ser dueño de
sus bienes”.
Vitoria fundamenta
así el título de dominio jurídico, sobre la naturaleza de la persona humana.
A la segunda
cuestión –si los títulos de propiedad de los conquistadores justifican la
ocupación-, el dominico responde que “ninguna potestad temporal tiene el Papa
sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles.”
Vitoria rechaza la
idea de un imperio universal, en el que el Papa delegaba en el emperador el
poder temporal universal del cual era depositario. De este modo, rompe con la
teocracia medieval, pero fiel a las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino, afirma
que “todos los hombres son por naturaleza, libres e iguales”.
Así, el dominico
defiende el orden natural, afirma la absoluta gratuidad del orden sobrenatural
y establece la necesidad de evitar la coacción en materia de fe: “Aunque la fe
haya sido anunciada a los bárbaros –dice Vitoria- y éstos no la hayan querido
recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus
bienes”.
Para el dominico,
creer es una acción libre, y la fe, un don de Dios. Como buen discípulo de
Santo Tomás, Vitoria advierte que la verdad de la fe cristiana, no se puede
imponer por la fuerza, ya que no es lícito violar el íntimo sagrario de la
conciencia personal.
A la tercera
cuestión –si era legítimo que la Corona reclamara el dominio de esas tierras-,
Vitoria responde afirmando que existe “una comunidad internacional de la que
forman parte todas las naciones en igualdad de derechos y cuyos miembros deben
tender al bien común.” Justifica además lo que hoy llamamos “injerencia
humanitaria”, poniendo por encima de las leyes positivas, las leyes de la
humanidad fundadas en el derecho natural y divino: “a todos mandó Dios el
cuidado de su prójimo, y prójimos son todos aquellos: luego, cualquiera puede
defenderles de semejante tiranía u opresión.” Vitoria se refiere a la tiranía
de los caciques de los pueblos indianos, y en particular a la práctica muy
extendida, de la antropofagia y de los sacrificios humanos rituales, que año a
año cobraban decenas de miles de víctimas inocentes. Ello se consideró razón
suficiente para que el Imperio Español ejerciera el dominio de los territorios
indianos, aunque por supuesto, la evangelización de los pobladores nativos, siempre fue el principal
motivo de la expansión española en América.
Vitoria logró
integrar su humanismo cristiano -heredero de la mejor tradición escolástica y
tomista-, con la apertura a las ideas propias de su tiempo y a la
secularización de lo que de suyo, pertenece al orden temporal; fundamentó la
dignidad del hombre en su creación a imagen y semejanza de Dios; promovió la
legítima autonomía del orden temporal, sin cortar las raíces que lo unen con la
trascendencia; y abrió las puertas que permitieron a la cultura occidental,
pasar del mundo medieval al mundo moderno.
Si Vitoria puso
los cimientos del edificio de los derechos humanos contemplando la realidad de
los nativos americanos, Francisco Suárez empezó la construcción del edificio a
raíz del atropello de Jacobo I de Inglaterra contra los católicos ingleses e
irlandeses.
Suárez, sacerdote
jesuita, teólogo, filósofo y jurista -también conocido como Doctor Eximio-,
sostiene en sus obras –publicadas a principios del Siglo XVII- que el Estado
existe gracias al carácter social de la naturaleza humana. El Estado está
integrado por individuos conscientes y libres que reconocen, mediante la razón,
la necesidad de su existencia.
El jesuita
sostiene que la ley es un principio básico para regular el obrar humano. Pero
la ley humana, debe ser respetuosa del Derecho Natural, de esa ley que
naturalmente existe en nosotros, y en virtud de la cual somos capaces de
distinguir el bien y el mal".
De Suárez proviene
además, la idea de la soberanía popular. La vieja idea tomista de que “todos
los hombres nacen libres por naturaleza”, él la complementa diciendo que si
esto es así, “ningún hombre tiene poder político sobre el otro". Por ello
defiende la libertad de cada comunidad para dotarse del régimen político que
considere más oportuno. Para el Doctor Eximio, toda sociedad humana “se
constituye por libre decisión de los hombres, que se unen para formar una
comunidad política.”
Suárez sienta así
las bases de la democracia moderna, al sostener que el poder del gobernante, es
otorgado por Dios a través de la comunidad.
Por tanto, si el legítimo soberano actuara en contra del bien común y de
las leyes del reino, se convertiría en un tirano.
He aquí una
brevísima síntesis del pensamiento de dos juristas y teólogos católicos, que
sobre una base filosófica tomista, pusieron los fundamentos y los primeros
ladrillos del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos, y de la
Democracia moderna.
Creyentes y no
creyentes celebramos hoy, como ciudadanos del mundo que somos, un nuevo
aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y el Día de la
Democracia. Un aniversario cuyas raíces se remontan siglos atrás, hasta el
mismisimo mandamiento del amor, en el que Jesucristo ordenó a sus discipulos,
amarse unos a otros, como él los amó a ellos.
Ese mensaje de
amor, característico del cristianismo, pasó de los Libros Sagrados a la
cultura, y de la cultura a las leyes. Así, la ley natural fue iluminada por la
fe, y la fe, fue explicada por la razón. Todo ello ocurrió gracias al trabajo
esforzado de hombres como Santo Tomás de Aquino, como Francisco de Vitoria y
como Francisco Suárez, entre otros.
Vaya pues, a ellos
también, nuestro humilde y agradecido homenaje.