EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICION DE LA
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE LA REPUBLICA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, APOYADA POR
LA CANCILLERIA URUGUAYA.
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Hace unos días se desató en Uruguay una fuerte discusión sobre la
posición de la representación permanente de Uruguay ante la ONU, a raíz de la
negativa de nuestro país de aceptar la enmienda propuesta por la Federación
Rusa a la Declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
sobre los derechos del niño a través de un medio ambiente sano.
Inmediatamente la Cancillería emitió el siguiente comunicado de prensa.
“Comunicado de
Prensa Nº 95/20
El Ministerio de Relaciones
Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que
han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la
República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra
de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las
afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa
respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra,
Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus
hijos menores.
A esos efectos cabe
señalar:
El 7 de octubre, en
la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por consenso la Resolución “Logrando los
Derechos del Niño a través de un Medio Ambiente Sano”.
El consenso
alcanzado implica un respaldo absolutamente indiscutible de parte de los 47
Estados miembros de dicho organismo internacional, representando de esa forma a
países de muy diversas latitudes, culturas, costumbres y tradiciones.
La Resolución es
presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados miembros de la Unión
Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su contenido se relaciona con
el ejercicio de los derechos del niño, sus modalidades de protección por
los países y su vinculación con alguna problemática de interés de la comunidad
internacional (este año se trató del medio ambiente y la forma en que el cambio
climático y otros fenómenos pueden afectar los derechos del niño).
El texto original
de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma previa a la sesión
del Consejo de Derechos Humanos, consultando en todo momento a los
otros Estados y a las organizaciones de la sociedad civil. Uruguay, como coordinador
del GRULAC respecto a esta resolución, contribuye a los esfuerzos por
alcanzar un texto de consenso.
Antes de que la resolución
fuera considerada por el pleno del Consejo, se presentaron dos enmiendas que
hacían referencia al artículo 5 de la Convención
de Derechos del Niño. Este artículo, relativo a las
responsabilidades de los padres, la familia ampliada e incluso la
comunidad como guía del desarrollo del niño, no hace referencia
directa ni indirecta, ni se relaciona con los derechos y
deberes que derivados del ejercicio de la patria potestad de los padres sobre
los hijos menores de edad. Además, y desde un punto de vista formal, la
propuesta de referir a artículos concretos de las Convenciones en los textos de
las resoluciones, colide con una práctica plenamente reconocida del organismo,
ya que mencionar un artículo en especial puede no hacer justicia a otros de
igual o mayor importancia.
Ante la insistencia
del proponente con su enmienda, se debió votar la misma antes de ir al pleno
del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta:
Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido
Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón,
Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.
Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún,
Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y
Somalia.
Luego entonces de
esa votación se pudo llegar al consenso, al cual evidentemente no se opusieron
quienes habían votado a favor de la enmienda en cuestión.
La discusión no era
sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas aseveraciones en las
redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la propuesta impertinente de
poner ciertas obligaciones derivadas de la Convención por encima de otras, lo
cual, en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cobra una
relevancia superlativa dada la trascendencia del acuerdo internacional, los
derechos protegidos y el prácticamente universal respaldo y apoyo que posee el
documento. No hubo un debate en el cual estuviera en juego la existencia o la
eliminación de la patria potestad de los padres respecto a sus hijos.
Esta resolución del
Consejo, así como las que anualmente se han venido adoptando desde hace más de
una década, no afectan ni causan perjuicio a los institutos de derecho civil que
existen en los distintos países y que regulan las relaciones de familia y la
protección de la infancia. Una lectura atenta de la
resolución permite advertir fácilmente que no existe en su texto ningún
elemento que menoscabe la patria potestad, tal como la prevé
la legislación uruguaya en tanto conjunto de derechos y deberes que la ley
atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de
edad. Al estar consagrado en nuestro derecho positivo, en forma alguna
este instituto se ha sido puesto en cuestión o menoscabado. Sería por otra
parte un contrasentido que la patria potestad pudiera ser eliminada o afectada
a través de una resolución que históricamente tiene como objetivo la protección
de los derechos de los niños, y cuyo contenido subraya la
importancia de la familia y de los cuidados parentales. En efecto, la resolución no
solo no contraría la patria potestad, sino que establece como un derecho
de los niños el ser cuidado por sus padres.
Para finalizar y
frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación exterior del
Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de respetar
estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos, corresponde
afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente con la
defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en particular.
Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el Servicio
Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino como una
obligación ineludible y un gran honor.”
NUESTRA POSICIÓN.
Aunque cueste creerlo el Uruguay se
opuso en Declaración reciente en ONU a acompañar la propuesta de Rusia en el
sentido de recordar lo dispuesto por el art, 5 de la Convención de los Derechos
del Niño aprobada por nuestro Estado en 1989, y ratificada por nuestro país que
reza:
“Artículo 5.
Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de
los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención”.
Este artículo está en la misma línea
que el art. 18 de la Convención, que establece:
“Art.18. RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES
Es responsabilidad primordial de
padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la
asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
1.Los Estados Partes pondrán el
máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres
tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del
niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su
preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y
promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes
prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales
para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y
velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el
cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho
a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que
reúnan las condiciones requeridas.”
Ambas normas están
vigentes y lo que hacen, sin desmedro alguno de considerar al niño como sujeto
de derechos, es establecer en forma clara la existencia y vigencia de los
institutos de protección de los derechos humanos de los niños por parte de sus
representantes naturales: sus padres. No vemos que en
una Declaración de Naciones Unidas, recordar esto vaya contra los derechos de
los niños sino todo lo contrario. Máxime en momento en que existe,
lamentablemente una corriente internacional de negación de los mismos, tanto en
relación a los discapacitados (curatela) como en lo atinente a los niños
(patria potestad y tutela).
Justamente para respetar
estrictamente el Derecho Internacional, la Representación Permanente uruguaya
ante la ONU, así como la Cancillería, en nada debieron objetar recordar la vigencia
de los referidos artículos, habiéndose con esta Declaración hecho una tormenta
en un vaso de agua.
Paradójico y lamentable, a
juicio de este jusprivatista
internacional, resulta que se generen innecesariamente dudas que a tal punto debieron
desmentirse precisamente por un Comunicado de Cancillería, acerca del respeto
irrestricto de las disposiciones vigentes de la Convención de los Derechos del
Niño.
Alguien podría preguntar: pero era
necesario recordarlas? Quien eso pregunta en forma bien intencionada pero
inocente, debería saber de la existencia de la corriente internacional de
Estados que en forma “políticamente correcta”, buscan socavar los institutos de
protección de incapaces
En nuestro artículo citado en el link
concluíamos:
“Por eso
primero es necesario tomar conciencia de que está sucediendo esto para luego
poder actuar en consecuencia, denunciando los abusos y llamando la atención a
los jueces y fiscales con competencia en materia de minoridad para que no
toleren estos hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la
vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los niños y
adolescentes”.