(Si la conferencia
episcopal argentina tiene facultades para renunciar al presupuestito de culto)
Por Héctor H. Hernández
“Desgraciadamente, el narcisismo clerical no
es solo un tema literario. La enfermedad es muy profunda”.
Cardenal Robert Sarah[1]
1. La renuncia de la CEA al presupuestito
Se entiende que la C.E.A ha renunciado al
presupuestito de culto, lo que nos llevar a plantear si actuó justa o
injustamente.
2. Aclaraciones
2.1. Justo
no es lo mismo que poder hacerlo valer ante un tribunal. Si las autoridades
de la Iglesia han impuesto esta solución y ella es injusta es difícil sin un
cambio de circunstancias hacer valer esto en justicia. Pero que no se pueda
hacer que las conductas concuerden con la legitimidad no quiere decir que todo
acto del poderoso sea justo.
Si rechazamos el iuspositivismo a nivel de
los Estados también lo rechazamos a nivel de la Iglesia. Y el iuspositivismo
que tiene más vigencia, en sede civil y en sede eclesial, es el Iuspositivismo
de la cobardía; la aceptación sumisa de la injusticia si la comete el poderoso.
“Hacete amigo del juez//no le des de qué quejarse//que siempre es bueno tener//
palenque ande ir a rascarse” (Martín
Fierro, II, 2319). Así sucede con
los jueces y profesores respecto de la Corte Suprema; “lo dijo la Corte”, aunque la Corte diga
disparates jurídicos o cometa inmoralidades contra la ética judicial;
iuspositivismo judicialista, como en el caso FAL entre tantos. Y puede
suceder y sucede con los obispos y los papas y los padres de familia y los
generales y los dueños o rectores de los colegios y los secretarios generales
de la CGT o de la ONU. Es muy humano.
2.2. Autoridad
legítima y acto legítimo. Que un
acto entre, en principio, por su materia y en abstracto, dentro de la competencia de una autoridad,
por ejemplo la facultad del padre de corregir al hijo, no significa que en
concreto todo acto de ejercicio de esa competencia sea correcto. ¡Faltaba más!
Algo parecido a la distinción “legitimidad de
origen-legitimidad de ejercicio” en derecho político. No todo acto de un
gobernante que es legítimo en su origen es por eso legítimo. Si no, cuando en
ciertos países la legitimidad se adquiere por elecciones populares, caemos en
cierto “positivismo democrático”, que haciendo mérito, al menos de labios para
afuera, de que el Presidente ganó las elecciones, pretende legitimarle todo lo
que se digne hacer. Y lo mismo vale si la legitimidad para acceder al poder se
adquiere por sucesión dinástica, etcétera.
3. El Clericalismo no puede derogar la
Constitución
Por de pronto, está claro que la Conferencia
Episcopal Argentina no está facultada
para derogar el art. 2 de la Constitución Nacional escrita. – Sería un
clericalismo inaceptable, entendiendo por Clericalismo la ingerencia del Clero
en las competencias propias del político, que son habitualmente de los laicos,
y que normalmente – falta la redundancia- son facultades normadas por el
ordenamiento jurídico natural y positivo y no facultades discrecionales ni de
estado de sitio. Esto resulta más especialmente inaceptable en boca de quienes
no aceptan de ninguna manera una potestad indirecta de la Iglesia sobre el
Estado, ni tienen presente que es sociedad perfecta, porque de ese modo,
paradójicamente, insinúan una potyestad directa jurídica constituyente del Clero en
la Argentina. Potestad directa del poder eclesiástico en el Estado
argentino.
4. La naturaleza esencial del contrato de
mandato o mejor, de la función de administración de los bienes de otro
Cabe señalar un canon que tiene atingencia
con la cuestión, que es el 1267 apartado 1 del Código de Derecho Canónico, que
establece que las oblaciones entregadas a los Superiores o administradores de
cualquier persona jurídica eclesiástica “se presumen hechas a la persona
jurídica”.
No parece aventurado concluir por analogía,
que los obispos no reciben o recibían “el sueldo de los obispos” como algo
particular suyo, sino en tanto son obispos, administradores de bienes que no les pertenecen. Que tenía
un sentido reparador de una injusticia que no se cometió con la persona de cada
uno de ellos sino con la Iglesia en Argentina, y en el pasado.
Y – “last
but non least”- cuya destinación normal era servir a algo de lo que no son
dueños.
Rigen entonces las reglas generales que brotan de la esencia del contrato de
mandato o de administración de bienes de otro.
5. De esa “esencia de la función” brotan las normas de la
función
Si los obispos administran cosas que no son
individuales de cada uno sino funcionales, se respetará prácticamente su
naturaleza: se administrarán como cosas que son comunes.
De donde se seguirían tres cosas: 1) En el
manejo de esos bienes no hay la relativa discrecionalidad moral y jurídica que
puede haber en la administración de un sueldo particular. Para decirlo con más
precisión en sede moral, si se quiere: un sueldo particular… de un trabajador
soltero… 2) Para decirlo con la frase de los romanos: se deben administrar como
cosas de otro como lo haría “un buen padre de familia”. Con razonabilidad
administrativa, digamos. 3) Se hace
necesario llevar las cuentas y rendir cuentas de lo que se administra, o estar
en condiciones de hacerlo.
Y esto habilita a meditar en otros cánones y
artículos.
6. El Código de Derecho Canónico recepta la
máxima romana
El canon 1284 dispone que los administradores
“están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de
familia”; lo que conlleva que deben cuidar que “los bienes encomendados a
su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño”; “cobrar
las rentas”; aplicar los bienes a los fines que se han establecido.
Subrayo: “no perezcan”, “no sufran daño”,
“cobrar las rentas”…
7. El Derecho del lugar
El 1290 establece que rige supletoriamente el
Derecho Civil del lugar, dentro del título III que se titula “De los contratos
y principalmente de la enajenación”, y dentro del libro V del Código de Derecho
Canónico que refiere a “los bienes temporales de la Iglesia”.
Y si rige el Derecho civil del lugar, ¿no ha
de regir la Constitución del lugar, dando la razón a lo que dijimos más
arriba?
Desde luego que en el Código de Derecho
Canónico se establece la obligación, propia del derecho natural de los
contratos y del mandato o administración en este acto en especial, de rendir
cuentas (1287,1).
Y se hace la distinción entre actos de mera
administración y actos de enajenación (1291). Que por cierto no
citamos aquí para exigir que se pida autorización al juez o al superior, porque
se presume que la norma dictada por la Conferencia Episcopal Argentina viene
del Superior Jurídico Absoluto que es el Papa, o está confirmada por él, sino
para aludir a la justicia del contenido
conductal concreto del acto de renunciar lisa y llanamente al presupuestito de
culto. Este acto concreto, sea del Papa sea de la Conferencia Episcopal,
aunque el ordenamiento canónico positivo procesal no dé vías para que impere en
los hechos la justicia, por el hecho de
que lo dicta un poder legítimo no lo convierte en infalible ni en santo.
Siempre me pareció una típica soberbia que
los jueces máximos norteamericanos hayan llegado a decir, o los constitucionalistas
vernáculos a repetir enseñando, que aquéllos no son supremos porque son
infalibles, sino que “somos infalibles porque somos supremos”, es decir porque
no hay apelación. Sería otra forma de iuspositivismo.
8. Código Civil y Comercial argentino
Por su parte el Código Civil y Comercial
argentino al que remite el Código de la Iglesia, establece el requisito de la
autorización judicial para disponer de los bienes del hijo (art. 692); el art. 694 del mismo, al hablar de la
administración de los bienes de los incapaces, sanciona con la pérdida de la
administración la de los bienes del hijo cuando ella sea “ruinosa” o “se pruebe
su ineptitud para administrarlos”. Y el 697 establece la obligación de
preservar las rentas de los administrados.
9. Una conclusión desde el punto de vista puramente
económico crematístico
De hecho, la renuncia perjudica seriamente la
modestísima economía de las pequeñas diócesis y obstaculiza su funcionamiento.
(Dejamos de lado el juicio sobre el poder de la Conferencia Episcopal para
mandar a los obispos a realizar un acto ilegítimo).
Pareciera, entonces que, consideradas las cosas según el
sentido común jurídico de lo que es administración de la cosa de otro, renunciar
al presupuestito a cambio de nada se evidencia como mala administración, por lo
tanto como ilegítimo.
Pero cabría considerar la objeción de que aquí
hay otros valores en juego. Vale decir que ahora salimos de la mera
suma y resta para entrar en ponderaciones de otro tipo.
10. El valor en juego de la evangelización
Si la cuestión económica en juego está al servicio de
ciertos bienes más altos que los puramente económicos (mejor dicho
“económico-crematístico” porque lo normativo y finalista haría a la esencia de
la económico), la cuestión debe resolverse viendo si dichos valores superiores
se perjudican o se benefician con el rechazo del aporte estatal, según lo que
podemos nosotros evaluar.
11. Rechazar el angelismo
Hay que evitar el angelismo en el tratamiento
de estas cuestiones, ligado a ciertas implícitas concepciones del cristianismo
anónimo o de la Iglesia invisible.
Cabe aquí recordar que la Providencia Divina
ha querido que la evangelización dependa
normalmente de medios físicos, sensibles y humanos.
La evangelización de la Universidad depende, normalmente,
de que haya profesores que enseñen el Evangelio y a los que se les pague para
que puedan, si son padres, mantener una familia. La prédica es mejor si se hace
con micrófono; con lo que “la plata para el micrófono” sirve para evangelizar.
Si el Emperador nos apoya y manda apóstoles de a centenares a las Indias, es
sin duda mejor para la evangelización de América. Todo lo que favorece la
predicación favorece al Evangelio, porque “la fe es por la predicación” (Romanos 10,17).
Así las
cosas, parece que aquí se ha perdido el presuestito a cambio de
nada en lo material. Si es así, se ha obrado ilegítimamente.
12. Una objeción: “esto preserva la
libertad de la Iglesia, al no depender del Estado”.
Hace rato que la oigo, y merece ser analizada.
Ante
todo pensemos que hay un supuesto en la objeción, y es que la Iglesia perdería libertad para predicar
libremente el Evangelio porque “somos humanos” y los dirigentes católicos,
léase obispos o eventualmente párrocos o eventualmente laicos con funciones
eclesiales directivas o papas, por debilidad se sientan eficazmente presionados
por el dinero y apliquen la máxima vizcacheana: “No te debés afligir//aunque el
mundo se desplome;//lo que más precisa el hombre//tener, según yo discurro//,
es la memoria del burro,//que nunca olvida ande come” ( II, 2349 ss.).
La objeción es inmisericorde con la
dirigencia eclesial, pero no deja de ser realista, como que humanos somos. Entonces
por ejemplo el párroco, ante un escándalo de injusticia económica contra la
Doctrina Social de la Iglesia porque el Intendente tiene a los empleados de la
comunidad en negro y hambreados; o ante
la inconducta del Secretario de Gobierno que va a Misa con su pareja adulterina
y pretende comulgar; o frente a la proliferación del demonismo o la inmoralidad
que fomenta el Secretario de Cultura, se callan la boca porque “¿viste?, estoy
atado porque tengo que recibir el sueldito y con eso reparo la iglesia”.
A lo que
cabe responder que si ese mismo párroco se calla teniendo el sueldito por ley y
por Constitución (el ejemplo no es exactísimo porque en el presupuestito no
entran los párrocos en general), con más razón se va a callar
cuando no tenga esa relativa seguridad y ande mendigando sin poder exigir nada
como legal y constitucionalmente debido.
Llama la
atención que el mismo argumento de la libertad de la Iglesia, y admitiendo la debilidad o pecaminosidad
eventual de sus dirigentes, no se use con los policías: “tienen que tener un
buen sueldo para que no los coimeen”; o con los jueces, cuya intangibilidad en
los salarios es vista como una garantía de imparcialidad y a nadie se le ocurre
que eso restringe libertad sino que se afirma lo contrario, cuando la base
psicológica de la natura humana defectiva se juega igual en todos esos casos.
Nos parece entonces que hay que rechazar el argumento de que sin el presuestito
la Iglesia gana en independencia.
13. La crítica de hipocresía
Ahora bien, si la actitud de la Conferencia Episcopal
argentina diciendo por derecha “nos desprendemos del presupuesto de culto”,
coexiste por izquierda con recibir subsidios estatales de otra fuente; si
coexiste con que “estamos arreglando con el Estado”, cabe hacer el reproche de
que aquí hay hipocresía. La de decir una cosa: “renunciamos públicamente a
todo”, pero hacer otra: “recibimos sí del Estado pero sin que se sepa
públicamente”. Hipocresía y falta de espíritu republicano, que exige que los
fondos de la comunidad sean administrados a la luz del día. Y habría en ese
caso el respeto mundano de no querer reconocer que, pese a sus eventuales
indignidades, representan a la Iglesia de Cristo y por eso reciben lo que el
Estado argentino les da como deuda de justicia y religión.
14. Y sería administración ruinosa también
atendiendo al valor superior
Por lo que sabemos, el sueldito del
presupuesto de culto le servía, a las diócesis más pequeñas, para mantener una
oficina abierta unas pocas horas, una secretaria, y para atender a la gente
pobre que no va a los comités políticos a pedir dinero, porque los comités o no
existen o están cerrados, ni a los bancos, sino a los curas. La Iglesia, en
efecto, ejerce un cuasimonopolio social de hecho de la Caridad o de la
beneficencia, y cuando más avanza el orden liberal-capitalista más todavía.
Además, permitía pagar pequeños gastos de transporte de los obispos recorriendo
diócesis. De modo que, esto considerado, seguimos en una conclusión negativa: el
acto de renunciar al presupuestito de culto de suyo no favorece la
evangelización sino todo lo contrario.
15. La actitud de la jerarquía frente al Coronavirus, un test importante
Pero ha sucedido un hecho muy significativo
para poner a prueba la tesis de que la renuncia al presupuestito favorece la
libertad de la Iglesia. Por primera vez desde que la CEA renunció al estipendio
-si en verdad renunció- se ha
producido un hecho importantísimo de legislación del Estado sobre la Iglesia.
¿Qué pasó y pasa durante la Sorosdemia?
Pues un hecho gravísimo, que es el
sometimiento de la Iglesia al poder político argentino (y hay razones para
suponer que al poder mundial…) que le ha ordenado cerrar las iglesias para
celebrar misa.
16. Contra la fe
Esto va contra el Derecho de la Iglesia, sí,
pero en cuanto es Derecho Positivo Divino.
Sociedad perfecta. Porque Nuestro Señor Jesucristo fundó un grupo social para llevar a los
hombres a Dios, del que Él es el fundador y la cabeza. Por ser fundador y por
ser la cabeza eminentemente Santo, Dios, sabio y omnipotente, y por el fin
superior del grupo, éste no puede ser de suyo inapto ni de ningún modo
imperfecto, sino tener todos los medios para su fin propio. Eso se llama que la
Iglesia es sociedad perfecta, con el atributo de la soberanía. En ese sentido,
equivalente y no sometida al Estado. (Lo acaba de precisar muy bien Sergio
Castaño, “El derecho de la Iglesia a ejercer públicamente el culto”, en Religión en Libertad, Youtube). Dejemos
de lado que una comparación entre ambos fines e instituciones implica una
jerarquía y cierta autoridad indirecta.
Protestantización. En la visión protestante no hay Iglesia como fuente de la Gracia, y ella
se concibe como un conjunto de individuos que se congregan y cada cual
interpreta la única fuente de fe que sería la Escritura, sin que pueda hablarse
de una sociedad perfecta y soberana.
De hecho, Lutero enfeudó a la iglesia a los
poderes temporales, esto por razones de estrategia y no perder literalmente la
cabeza, pero esto favorecido por razones doctrinales.
Entonces, si no se defiende que la Iglesia es
sociedad perfecta y como consecuencia que tiene la soberanía, que está al nivel
–en ese sentido- del Estado y que es superior al Estado, estamos en la
concepción totalitaria que nos dice la temperatura del agua del bautismo o el
número de vocaciones posibles (Rivadavia) o cuándo se puede abrir la iglesia
para rezar y, además, cuándo se puede para celebrar la Misa o dar catecismo
(Alberto Fernández de Kirchner).
Los obispos no deben pedir permiso como
súbditos en lo que es directamente de Dios y sobrenatural de suyo. Porque
“nosotros no podemos dejar de decir lo que hemos visto y oído” (Hechos, 4, 20). Porque “la Palabra de
Dios no está encadenada” (2 Timoteo,
2,8), al permiso de ningún poder temporal. Sin perjuicio de acordar con el
Estado y someterse en lo que es competencia de éste, esto es las normas
estatales que refieren a la salud médica de la población, y en
cuanto no contravenga el fin superior propio de la Sociedad superior.
Siempre sabido que el bien de la salvación eterna de una sola persona es
superior a cualquier bien físico.
Si esto tiene algo que ver con el tema que
estábamos tratando, el dato es que en la primera ocasión importante y notoria
en que se planteó la mayor o independencia de la Iglesia después de la renuncia
al presupuestito se verificó la más absoluta dependencia, y en un asunto
esencialísimo, innegociable: la conducta de aceptar como autoridad la de
quienes prohíben la Misa es ilegítima.
17. Planteemos las cosas como si el principio del derecho público de la
Iglesia fuera la mera y absoluta “libertad religiosa” de una asociación humana
cualquiera
Dejemos el planteo de la Iglesia sociedad de
derecho público con la debida unión moral del Estado Argentino. Dejemos el
artículo 2 y la Religión Tradicional y quedémonos en las garantías de cualquier
ciudadano o grupos de ciudadanos. Quedémonos con una visión protestante o
individualista o liberal de la Iglesia.
18. Contra la razonabilidad constitucional
Lo ocurrido aquí sucede en otras partes con la Sorosdemia y revela una
tendencia general. Se viola el más elemental criterio de igualdad y de
razonabilidad. Aparte los ejemplos que daremos más adelante, se puede ir a la
iglesia para comer un sandwichs que da el cura (que en los bancos que se siguen
enriqueciendo no les dan ni un caramelo), pero no celebrar misa con asistencia
de fieles.
Son
medidas inconstitucionales porque a igualdad de circunstancias no se procede
igual, y no hay proporción de los medios a los fines. Se ha violado lo que la
doctrina y jurisprudencia constitucional llaman (quizá con mala denominación)
la “garantía de la defensa en juicio por
violación de la defensa substancial”). Y con esas medidas
inconstitucionales hay una clara discriminación y persecución a la fe católica.
Es decir que, aparte la violación del Derecho Divino (Kiciloff no puede regular
la vida de la Iglesia), y del Derecho Constitucional (art. 2 de la
Constitución), si la Iglesia fuera una asociación más en pie de igualdad se
viola toda razonabilidad y el derecho de libertad de reunión y religiosa más
elemental. Los dirigentes de la Iglesia, aunque ésta sea una asociación más
igualitaria, no defienden a su gente.
Con un nuevo ingrediente.
19. Laicismo
En el Gobierno persecutor hay en los hechos una concepción laicista, si
tenemos presente que el Laicismo no es la neutralidad entre las religiones. De
ninguna manera. Es la doctrina que prohíbe que la religión exista en la vida
social y política. El laicismo es ateísmo social.
Si
Dios no puede existir en la vida social, la función religiosa no es necesaria y
reconocible en la vida social.
Con la consecuencia de que
los supermercadistas pueden trabajar,
porque su función es socialmente reconocida en la sociedad;
los bancos pueden seguir trabajando,
porque su función debe ser legítimamente reconocida en la sociedad;
las peluquerías pueden abrir, porque
cortarse el pelo ibídem;
pasear a los perros entra en la legitimidad, porque ibídem;
caminar 525 metros con 10 centímetros en cercanías
se puede, porque es un valor socialmente reconocible;
considerar a las iglesias como lugares de
asistencia social se puede (vaya, que si no se contiene a la gente con el Ajuste y el
Ajustazo y la Sorosdemia la Argentina termina de explotar)…
Todo esto sí que se puede, son bienes o
valores reconocidos como legítimos, pero
la función más típicamente religiosa, el culmen de la vida del hombre y de la
historia, porque en la Misa se presentifica el Gran Hecho de toda la historia,
eso, precisamente eso, eso no se
puede. Dios está prohibido en la sociedad.
Hasta aquí todo era esperable de un gobierno
laicista, cipayo del poder mundial y socialista.
20. ¿Era esperable?
Ahora bien, ¿era esperable que los dirigentes
de la Iglesia, al cohonestar el laicismo, cohonestaran el ateísmo social que
produce ateísmo individual y persigue a la Iglesia?
– Nos parece que hay cierta ilación lógica.
De la misma fuente que no menciona nunca a Quas
Primas ni al art. 2.105 del Catecismo de la Iglesia Católica que reitera su
enseñanza afirmando que Cristo Manda (Realeza de Cristo); que no reivindica que
la Iglesia es sociedad perfecta; que exalta la libertad y libertad religiosa de
cualquier culto; que al exaltar una laicidad que sólo se entiende como
laicismo, esto es ateísmo social que produce ateísmo individual y persecución a
la Iglesia … estoy diciendo que de estos barros… de esos barros viene el lodo
del rechazo del presupuestito de culto invocando libertad, y se nos aparece la
dependencia o subordinación sumisa y
servil de la Iglesia a un Estado que la persigue.
21. Todavía nadie leyó la primera y anuncio la segunda
Por lo tanto, cuando no se vendió nada tengo
que quemar la primera edición y hacer una segunda de mi obra La Felicidad de los argentinos y la Religión
(Iglesia y Estado), editada por Escipión e Instituto de Filosofìa Práctica,
2019, para ejemplificar que el laicismo es una antirreligión, que no es la neutralidad y que los hechos a que
asistimos lo recontraprueban.
22. El presupuestito era símbolo de una ley
Hablamos de que habría una “mala administración de bienes
económicos” al renunciar la CEA al presupuestito. Hablamos de que eso no es una
cuestión meramente crematística de una administración ruinosa, sino que la
ilegitimidad del acto se aumenta porque se perjudica la evangelización. Acá se
da un caso en que aparentemente lo principal sigue a lo accesorio, porque el
presupuestito era un signo o efecto de otra cosa más importante, principal, que
es la unión moral del Estado argentino a la Iglesia. En
efecto, según la buena y muy difundida doctrina (Bach de Chazal, Bidart Campos,
Vélez Sársfield, Juan Bautista Alberdi), esos pocos pesos significaban la
exigencia constitucional de que el orden político-jurídico argentino estuviera
determinado, o no fuese contrario, a las enseñanzas de la Iglesia, y por de
pronto que no estuviese contra ellas sobre todo en materia moral, so pena de
inconstitucionalidad.
Quitada
esa cadena aparentemente tan poco importante que ligaba el dinero al Ideal
Cristiano fundador de la Argentina, este mismo sufre detrimento.
Nos
recuerda otra desgraciada intervención de la C.E.A., cuando tuvo la iniciativa
imperdonable de pedir la supresión de la obligación del Congreso de convertir
los indios al Catolicismo, porque “resultaba ofensivo para los pueblos
indígenas”. Como digo en el Prólogo de mi libro La Felicidad de los argentinos y la Religión (Iglesia y Estado),
esto es nefasto. Esto es Kant: si el hombre es un fin (último) en sí mismo su
dignidad está en su libertad. Es Marx: “el hombre es la esencia suprema del
hombre” y la Religión una alienación, el opio de los pueblos. Pero no es
católico, porque la mayor dignidad del hombre está en alcanzar el fin, que es
Dios. Y, ¿qué mejor para un Estado que cumplir la misión de llevar la gente a
Cristo? ¿Qué mejor gobernante tuvimos en América que Isabel la Católica?
Por eso
en el citado libro dijimos al respecto:
“La Conferencia Episcopal argentina, en aquel momento, se
manejó por las nuevas doctrinas de liberalismo religioso y contribuyó a la
descristianización de la Argentina. (El “ConciliovaticanismoII”). Mucho tememos
que hoy no alcance a ver que detrás del “sostener económico” los partidarios de
la Religión Atea vienen por el “sostener moral”, y que si toma una postura como la de la Reforma del 94, la
CEA se venga a oponer de nuevo a la legitimidad del Estado informado por el
Evangelio”.
22. Lo hizo
de nuevo
Pero ya el mal se concretó. La CEA lo hizo de nuevo.
La unión moral de la Iglesia con la Argentina es la del
pueblo argentino con Cristo, que es lo que hay detrás, y no es una cuestión disponible por nadie; tampoco por los obispos. […] La cuestión es política y hace a la
felicidad de los argentinos […].
Y es religiosa.
Ángeles
y demonios, sobrevolando sobre el presupuestito de culto, pelean sobre nuestras
cabezas. Y nosotros aquí apichonados, ¿qué hacemos?
Hagámole
caso, dicho con todo respeto y aunque a la Soroscracia no le guste, a Santa
Catalina de Siena:
“¡Basta de
silencios! ¿Gritad con cien mil lenguas!, porque, por haber callado, ¡el mundo
está podrido! La esposa de Cristo ha empalidecido, ha perdido el color, porque
le están chupando la propia sangre, es decir, la sangre de Cristo. No sigáis
durmiendo el sueño de la negligencia. Haced cuanto antes lo que podáis”. (Santa
Catalina de Siena, carta 16, “A un prelado”).
Héctor H. Hernández
[1] Cardenal Sara, con
Nicolás Diat, Dios o nada, Trad.
Gloria Esteban Villar, 9ª. ed., Palabra, Madrid, 2020 p. 119.