DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

INDEPENDENCIA DE LA IGLESIA Y SOROSDEMIA



(Si la conferencia episcopal argentina tiene facultades para renunciar al presupuestito de culto)

Por Héctor H. Hernández

“Desgraciadamente, el narcisismo clerical no es solo un tema literario. La enfermedad es muy profunda”.
Cardenal Robert Sarah[1]


1.    La renuncia de la CEA al presupuestito
Se entiende que la C.E.A ha renunciado al presupuestito de culto, lo que nos llevar a plantear si actuó justa o injustamente. 

2. Aclaraciones
2.1. Justo no es lo mismo que poder hacerlo valer ante un tribunal. Si las autoridades de la Iglesia han impuesto esta solución y ella es injusta es difícil sin un cambio de circunstancias hacer valer esto en justicia. Pero que no se pueda hacer que las conductas concuerden con la legitimidad no quiere decir que todo acto del poderoso sea justo.
Si rechazamos el iuspositivismo a nivel de los Estados también lo rechazamos a nivel de la Iglesia. Y el iuspositivismo que tiene más vigencia, en sede civil y en sede eclesial, es el Iuspositivismo de la cobardía; la aceptación sumisa de la injusticia si la comete el poderoso. “Hacete amigo del juez//no le des de qué quejarse//que siempre es bueno tener// palenque ande ir a rascarse” (Martín Fierro, II, 2319).  Así sucede con los jueces y profesores respecto de la Corte Suprema;  “lo dijo la Corte”, aunque la Corte diga disparates jurídicos o cometa inmoralidades contra la ética judicial; iuspositivismo judicialista, como en el caso FAL  entre tantos. Y puede suceder y sucede con los obispos y los papas y los padres de familia y los generales y los dueños o rectores de los colegios y los secretarios generales de la CGT o de la ONU. Es muy humano.
2.2. Autoridad legítima y  acto legítimo. Que un acto entre, en principio, por su materia y en abstracto,  dentro de la competencia de una autoridad, por ejemplo la facultad del padre de corregir al hijo, no significa que en concreto todo acto de ejercicio de esa competencia sea correcto. ¡Faltaba más!
Algo parecido a la distinción “legitimidad de origen-legitimidad de ejercicio” en derecho político. No todo acto de un gobernante que es legítimo en su origen es por eso legítimo. Si no, cuando en ciertos países la legitimidad se adquiere por elecciones populares, caemos en cierto “positivismo democrático”, que haciendo mérito, al menos de labios para afuera, de que el Presidente ganó las elecciones, pretende legitimarle todo lo que se digne hacer. Y lo mismo vale si la legitimidad para acceder al poder se adquiere por sucesión dinástica, etcétera.

            3. El Clericalismo no puede derogar la Constitución
Por de pronto, está claro que la Conferencia Episcopal Argentina  no está facultada para derogar el art. 2 de la Constitución Nacional escrita. – Sería un clericalismo inaceptable, entendiendo por Clericalismo la ingerencia del Clero en las competencias propias del político, que son habitualmente de los laicos, y que normalmente – falta la redundancia- son facultades normadas por el ordenamiento jurídico natural y positivo y no facultades discrecionales ni de estado de sitio. Esto resulta más especialmente inaceptable en boca de quienes no aceptan de ninguna manera una potestad indirecta de la Iglesia sobre el Estado, ni tienen presente que es sociedad perfecta, porque de ese modo, paradójicamente, insinúan una potyestad directa jurídica constituyente del Clero en la Argentina. Potestad directa del poder eclesiástico en el Estado argentino.

            4. La naturaleza esencial del contrato de mandato o mejor, de la función de administración de los bienes de otro
Cabe señalar un canon que tiene atingencia con la cuestión, que es el 1267 apartado 1 del Código de Derecho Canónico, que establece que las oblaciones entregadas a los Superiores o administradores de cualquier persona jurídica eclesiástica “se presumen hechas a la persona jurídica”. 
No parece aventurado concluir por analogía, que los obispos no reciben o recibían “el sueldo de los obispos” como algo particular suyo, sino en tanto son obispos, administradores de bienes que no les pertenecen. Que tenía un sentido reparador de una injusticia que no se cometió con la persona de cada uno de ellos sino con la Iglesia en Argentina, y en el pasado.
Y – “last but non least”- cuya destinación normal era servir a algo de lo que no son dueños.
Rigen entonces las reglas generales que brotan de la esencia del contrato de mandato o de administración de bienes de otro.

5. De esa “esencia de la función” brotan las normas de la función
Si los obispos administran cosas que no son individuales de cada uno sino funcionales, se respetará prácticamente su naturaleza: se administrarán como cosas que son comunes.
De donde se seguirían tres cosas: 1) En el manejo de esos bienes no hay la relativa discrecionalidad moral y jurídica que puede haber en la administración de un sueldo particular. Para decirlo con más precisión en sede moral, si se quiere: un sueldo particular… de un trabajador soltero… 2) Para decirlo con la frase de los romanos: se deben administrar como cosas de otro como lo haría “un buen padre de familia”. Con razonabilidad administrativa, digamos. 3) Se hace necesario llevar las cuentas y rendir cuentas de lo que se administra, o estar en condiciones de hacerlo. 
Y esto habilita a meditar en otros cánones y artículos.

            6. El Código de Derecho Canónico recepta la máxima romana
El canon 1284 dispone que los administradores “están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia”; lo que conlleva que deben cuidar que “los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño”; “cobrar las rentas”; aplicar los bienes a los fines que se han establecido.
Subrayo: “no perezcan”, “no sufran daño”, “cobrar las rentas”…

7. El Derecho del lugar
El 1290 establece que rige supletoriamente el Derecho Civil del lugar, dentro del título III que se titula “De los contratos y principalmente de la enajenación”, y dentro del libro V del Código de Derecho Canónico que refiere a “los bienes temporales de la Iglesia”.
Y si rige el Derecho civil del lugar, ¿no ha de regir la Constitución del lugar, dando la razón a lo que dijimos más arriba? 
Desde luego que en el Código de Derecho Canónico se establece la obligación, propia del derecho natural de los contratos y del mandato o administración en este acto en especial, de rendir cuentas (1287,1).
Y se hace la distinción entre actos de mera administración y actos de enajenación (1291). Que por cierto no citamos aquí para exigir que se pida autorización al juez o al superior, porque se presume que la norma dictada por la Conferencia Episcopal Argentina viene del Superior Jurídico Absoluto que es el Papa, o está confirmada por él, sino para aludir a la justicia del contenido conductal concreto del acto de renunciar lisa y llanamente al presupuestito de culto. Este acto concreto, sea del Papa sea de la Conferencia Episcopal, aunque el ordenamiento canónico positivo procesal no dé vías para que impere en los hechos la justicia, por el hecho de que lo dicta un poder legítimo no lo convierte en infalible ni en santo.
Siempre me pareció una típica soberbia que los jueces máximos norteamericanos hayan llegado a decir, o los constitucionalistas vernáculos a repetir enseñando, que aquéllos no son supremos porque son infalibles, sino que “somos infalibles porque somos supremos”, es decir porque no hay apelación. Sería otra forma de iuspositivismo.

            8. Código Civil y Comercial argentino
Por su parte el Código Civil y Comercial argentino al que remite el Código de la Iglesia, establece el requisito de la autorización judicial para disponer de los bienes del hijo (art. 692); el  art. 694 del mismo, al hablar de la administración de los bienes de los incapaces, sanciona con la pérdida de la administración la de los bienes del hijo cuando ella sea “ruinosa” o “se pruebe su ineptitud para administrarlos”. Y el 697 establece la obligación de preservar las rentas de los administrados.

9. Una conclusión desde el punto de vista puramente económico crematístico
De hecho, la renuncia perjudica seriamente la modestísima economía de las pequeñas diócesis y obstaculiza su funcionamiento. (Dejamos de lado el juicio sobre el poder de la Conferencia Episcopal para mandar a los obispos a realizar un acto ilegítimo).
            Pareciera, entonces que, consideradas las cosas según el sentido común jurídico de lo que es administración de la cosa de otro, renunciar al presupuestito a cambio de nada se evidencia como mala administración, por lo tanto como ilegítimo.
Pero cabría considerar la objeción de que aquí hay otros valores en juego. Vale decir que ahora salimos de la mera suma y resta para entrar en ponderaciones de otro tipo.
            10. El valor en juego de la evangelización
            Si la cuestión económica en juego está al servicio de ciertos bienes más altos que los puramente económicos (mejor dicho “económico-crematístico” porque lo normativo y finalista haría a la esencia de la económico), la cuestión debe resolverse viendo si dichos valores superiores se perjudican o se benefician con el rechazo del aporte estatal, según lo que podemos nosotros evaluar.

            11. Rechazar el angelismo
Hay que evitar el angelismo en el tratamiento de estas cuestiones, ligado a ciertas implícitas concepciones del cristianismo anónimo o de la Iglesia invisible.
Cabe aquí recordar que la Providencia Divina ha querido que la evangelización dependa normalmente de medios físicos, sensibles y humanos.
            La evangelización de la Universidad depende, normalmente, de que haya profesores que enseñen el Evangelio y a los que se les pague para que puedan, si son padres, mantener una familia. La prédica es mejor si se hace con micrófono; con lo que “la plata para el micrófono” sirve para evangelizar. Si el Emperador nos apoya y manda apóstoles de a centenares a las Indias, es sin duda mejor para la evangelización de América. Todo lo que favorece la predicación favorece al Evangelio, porque “la fe es por la predicación” (Romanos  10,17).
            Así las cosas, parece que aquí se ha perdido el presuestito a cambio de nada en lo material. Si es así, se ha obrado ilegítimamente.

            12. Una objeción: “esto preserva la libertad de la Iglesia, al no depender del Estado”.
            Hace rato que la oigo, y merece ser analizada.
            Ante todo pensemos que hay un supuesto  en la objeción, y es que  la Iglesia perdería libertad para predicar libremente el Evangelio porque “somos humanos” y los dirigentes católicos, léase obispos o eventualmente párrocos o eventualmente laicos con funciones eclesiales directivas o papas, por debilidad se sientan eficazmente presionados por el dinero y apliquen la máxima vizcacheana: “No te debés afligir//aunque el mundo se desplome;//lo que más precisa el hombre//tener, según yo discurro//, es la memoria del burro,//que nunca olvida ande come” ( II, 2349 ss.).
La objeción es inmisericorde con la dirigencia eclesial, pero no deja de ser realista, como que humanos somos. Entonces por ejemplo el párroco, ante un escándalo de injusticia económica contra la Doctrina Social de la Iglesia porque el Intendente tiene a los empleados de la comunidad en negro y  hambreados; o ante la inconducta del Secretario de Gobierno que va a Misa con su pareja adulterina y pretende comulgar; o frente a la proliferación del demonismo o la inmoralidad que fomenta el Secretario de Cultura, se callan la boca porque “¿viste?, estoy atado porque tengo que recibir el sueldito y con eso reparo la iglesia”.
            A lo que cabe responder que si ese mismo párroco se calla teniendo el sueldito por ley y por Constitución (el ejemplo no es exactísimo porque en el presupuestito no entran los párrocos en general), con más razón se va a callar cuando no tenga esa relativa seguridad y ande mendigando sin poder exigir nada como legal y constitucionalmente debido.
            Llama la atención que el mismo argumento de la libertad de la Iglesia,  y admitiendo la debilidad o pecaminosidad eventual de sus dirigentes, no se use con los policías: “tienen que tener un buen sueldo para que no los coimeen”; o con los jueces, cuya intangibilidad en los salarios es vista como una garantía de imparcialidad y a nadie se le ocurre que eso restringe libertad sino que se afirma lo contrario, cuando la base psicológica de la natura humana defectiva se juega igual en todos esos casos. Nos parece entonces que hay que rechazar el argumento de que sin el presuestito la Iglesia gana en independencia.

            13. La crítica de hipocresía
            Ahora bien, si la actitud de la Conferencia Episcopal argentina diciendo por derecha “nos desprendemos del presupuesto de culto”, coexiste por izquierda con recibir subsidios estatales de otra fuente; si coexiste con que “estamos arreglando con el Estado”, cabe hacer el reproche de que aquí hay hipocresía. La de decir una cosa: “renunciamos públicamente a todo”, pero hacer otra: “recibimos sí del Estado pero sin que se sepa públicamente”. Hipocresía y falta de espíritu republicano, que exige que los fondos de la comunidad sean administrados a la luz del día. Y habría en ese caso el respeto mundano de no querer reconocer que, pese a sus eventuales indignidades, representan a la Iglesia de Cristo y por eso reciben lo que el Estado argentino les da como deuda de justicia y religión.

            14. Y sería administración ruinosa también atendiendo al valor superior
Por lo que sabemos, el sueldito del presupuesto de culto le servía, a las diócesis más pequeñas, para mantener una oficina abierta unas pocas horas, una secretaria, y para atender a la gente pobre que no va a los comités políticos a pedir dinero, porque los comités o no existen o están cerrados, ni a los bancos, sino a los curas. La Iglesia, en efecto, ejerce un cuasimonopolio social de hecho de la Caridad o de la beneficencia, y cuando más avanza el orden liberal-capitalista más todavía. Además, permitía pagar pequeños gastos de transporte de los obispos recorriendo diócesis. De modo que, esto considerado, seguimos en una conclusión negativa: el acto de renunciar al presupuestito de culto de suyo no favorece la evangelización sino todo lo contrario.

15. La actitud de la jerarquía frente al Coronavirus, un test importante
Pero ha sucedido un hecho muy significativo para poner a prueba la tesis de que la renuncia al presupuestito favorece la libertad de la Iglesia. Por primera vez desde que la CEA renunció  al estipendio  -si en verdad renunció-  se ha producido un hecho importantísimo de legislación del Estado sobre la Iglesia. ¿Qué pasó y pasa durante la Sorosdemia?
Pues un hecho gravísimo, que es el sometimiento de la Iglesia al poder político argentino (y hay razones para suponer que al poder mundial…) que le ha ordenado cerrar las iglesias para celebrar misa.
16. Contra la fe
Esto va contra el Derecho de la Iglesia, sí, pero en cuanto es Derecho Positivo Divino.
Sociedad perfecta. Porque Nuestro Señor Jesucristo fundó un grupo social para llevar a los hombres a Dios, del que Él es el fundador y la cabeza. Por ser fundador y por ser la cabeza eminentemente Santo, Dios, sabio y omnipotente, y por el fin superior del grupo, éste no puede ser de suyo inapto ni de ningún modo imperfecto, sino tener todos los medios para su fin propio. Eso se llama que la Iglesia es sociedad perfecta, con el atributo de la soberanía. En ese sentido, equivalente y no sometida al Estado. (Lo acaba de precisar muy bien Sergio Castaño, “El derecho de la Iglesia a ejercer públicamente el culto”, en Religión en Libertad, Youtube). Dejemos de lado que una comparación entre ambos fines e instituciones implica una jerarquía y cierta autoridad indirecta.

Protestantización. En la visión protestante no hay Iglesia como fuente de la Gracia, y ella se concibe como un conjunto de individuos que se congregan y cada cual interpreta la única fuente de fe que sería la Escritura, sin que pueda hablarse de una sociedad perfecta y soberana.
De hecho, Lutero enfeudó a la iglesia a los poderes temporales, esto por razones de estrategia y no perder literalmente la cabeza, pero esto favorecido por razones doctrinales.
Entonces, si no se defiende que la Iglesia es sociedad perfecta y como consecuencia que tiene la soberanía, que está al nivel –en ese sentido- del Estado y que es superior al Estado, estamos en la concepción totalitaria que nos dice la temperatura del agua del bautismo o el número de vocaciones posibles (Rivadavia) o cuándo se puede abrir la iglesia para rezar y, además, cuándo se puede para celebrar la Misa o dar catecismo (Alberto Fernández de Kirchner).
Los obispos no deben pedir permiso como súbditos en lo que es directamente de Dios y sobrenatural de suyo. Porque “nosotros no podemos dejar de decir lo que hemos visto y oído” (Hechos, 4, 20). Porque “la Palabra de Dios no está encadenada” (2 Timoteo, 2,8), al permiso de ningún poder temporal. Sin perjuicio de acordar con el Estado y someterse en lo que es competencia de éste, esto es las normas estatales que refieren a la salud médica de la población, y en cuanto no contravenga el fin superior propio de la Sociedad superior. Siempre sabido que el bien de la salvación eterna de una sola persona es superior a cualquier bien físico.
Si esto tiene algo que ver con el tema que estábamos tratando, el dato es que en la primera ocasión importante y notoria en que se planteó la mayor o independencia de la Iglesia después de la renuncia al presupuestito se verificó la más absoluta dependencia, y en un asunto esencialísimo, innegociable: la conducta de aceptar como autoridad la de quienes prohíben la Misa es ilegítima. 
17. Planteemos las cosas como si el principio del derecho público de la Iglesia fuera la mera y absoluta “libertad religiosa” de una asociación humana cualquiera
Dejemos el planteo de la Iglesia sociedad de derecho público con la debida unión moral del Estado Argentino. Dejemos el artículo 2 y la Religión Tradicional y quedémonos en las garantías de cualquier ciudadano o grupos de ciudadanos. Quedémonos con una visión protestante o individualista o liberal de la Iglesia.
18. Contra la razonabilidad constitucional
            Lo ocurrido aquí sucede en otras partes con la Sorosdemia y revela una tendencia general. Se viola el más elemental criterio de igualdad y de razonabilidad. Aparte los ejemplos que daremos más adelante, se puede ir a la iglesia para comer un sandwichs que da el cura (que en los bancos que se siguen enriqueciendo no les dan ni un caramelo), pero no celebrar misa con asistencia de fieles.
            Son medidas inconstitucionales porque a igualdad de circunstancias no se procede igual, y no hay proporción de los medios a los fines. Se ha violado lo que la doctrina y jurisprudencia constitucional llaman (quizá con mala denominación) la “garantía de la defensa en juicio por violación de la defensa substancial”). Y con esas medidas inconstitucionales hay una clara discriminación y persecución a la fe católica. Es decir que, aparte la violación del Derecho Divino (Kiciloff no puede regular la vida de la Iglesia), y del Derecho Constitucional (art. 2 de la Constitución), si la Iglesia fuera una asociación más en pie de igualdad se viola toda razonabilidad y el derecho de libertad de reunión y religiosa más elemental. Los dirigentes de la Iglesia, aunque ésta sea una asociación más igualitaria, no defienden a su gente.
Con un nuevo ingrediente.

            19. Laicismo
            En el Gobierno persecutor hay en los hechos una concepción laicista, si tenemos presente que el Laicismo no es la neutralidad entre las religiones. De ninguna manera. Es la doctrina que prohíbe que la religión exista en la vida social y política. El laicismo es ateísmo social.
            Si Dios no puede existir en la vida social, la función religiosa no es necesaria y reconocible en la vida social.  
Con la consecuencia de que
los supermercadistas pueden trabajar, porque su función es socialmente reconocida en la sociedad;
los bancos pueden seguir trabajando, porque su función debe ser legítimamente reconocida en la sociedad;
las peluquerías pueden abrir, porque cortarse el pelo ibídem;
pasear a los perros entra en la legitimidad, porque ibídem;
caminar 525 metros con 10 centímetros en cercanías se puede, porque es un valor socialmente reconocible; 
considerar a las iglesias como lugares de asistencia social se puede (vaya, que si no se contiene a la gente con el Ajuste y el Ajustazo y la Sorosdemia la Argentina termina de explotar)…
Todo esto sí que se puede, son bienes o valores reconocidos como legítimos,  pero la función más típicamente religiosa, el culmen de la vida del hombre y de la historia, porque en la Misa se presentifica el Gran Hecho de toda la historia,  eso, precisamente eso, eso no se puede. Dios está prohibido en la sociedad.
Hasta aquí todo era esperable de un gobierno laicista, cipayo del poder mundial y socialista.
 
            20. ¿Era esperable?
Ahora bien, ¿era esperable que los dirigentes de la Iglesia, al cohonestar el laicismo, cohonestaran el ateísmo social que produce ateísmo individual y persigue a la Iglesia?
– Nos parece que hay cierta ilación lógica. De la misma fuente que no menciona nunca a Quas Primas ni al art. 2.105 del Catecismo de la Iglesia Católica que reitera su enseñanza afirmando que Cristo Manda (Realeza de Cristo); que no reivindica que la Iglesia es sociedad perfecta; que exalta la libertad y libertad religiosa de cualquier culto; que al exaltar una laicidad que sólo se entiende como laicismo, esto es ateísmo social que produce ateísmo individual y persecución a la Iglesia … estoy diciendo que de estos barros… de esos barros viene el lodo del rechazo del presupuestito de culto invocando libertad, y se nos aparece la dependencia o subordinación sumisa y  servil de la Iglesia a un Estado que la persigue. 
21. Todavía nadie leyó la primera y anuncio la segunda
Por lo tanto, cuando no se vendió nada tengo que quemar la primera edición y hacer una segunda de mi obra La Felicidad de los argentinos y la Religión (Iglesia y Estado), editada por Escipión e Instituto de Filosofìa Práctica, 2019, para ejemplificar que el laicismo es una antirreligión, que  no es la neutralidad y que los hechos a que asistimos lo recontraprueban.

22. El presupuestito era símbolo de una ley
            Hablamos de que habría una “mala administración de bienes económicos” al renunciar la CEA al presupuestito. Hablamos de que eso no es una cuestión meramente crematística de una administración ruinosa, sino que la ilegitimidad del acto se aumenta porque se perjudica la evangelización. Acá se da un caso en que aparentemente lo principal sigue a lo accesorio, porque el presupuestito era un signo o efecto de otra cosa más importante, principal, que es la unión moral del Estado argentino a la Iglesia. En efecto, según la buena y muy difundida doctrina (Bach de Chazal, Bidart Campos, Vélez Sársfield, Juan Bautista Alberdi), esos pocos pesos significaban la exigencia constitucional de que el orden político-jurídico argentino estuviera determinado, o no fuese contrario, a las enseñanzas de la Iglesia, y por de pronto que no estuviese contra ellas sobre todo en materia moral, so pena de inconstitucionalidad.

            Quitada esa cadena aparentemente tan poco importante que ligaba el dinero al Ideal Cristiano fundador de la Argentina, este mismo sufre detrimento.
            Nos recuerda otra desgraciada intervención de la C.E.A., cuando tuvo la iniciativa imperdonable de pedir la supresión de la obligación del Congreso de convertir los indios al Catolicismo, porque “resultaba ofensivo para los pueblos indígenas”. Como digo en el Prólogo de mi libro La Felicidad de los argentinos y la Religión (Iglesia y Estado), esto es nefasto. Esto es Kant: si el hombre es un fin (último) en sí mismo su dignidad está en su libertad. Es Marx: “el hombre es la esencia suprema del hombre” y la Religión una alienación, el opio de los pueblos. Pero no es católico, porque la mayor dignidad del hombre está en alcanzar el fin, que es Dios. Y, ¿qué mejor para un Estado que cumplir la misión de llevar la gente a Cristo? ¿Qué mejor gobernante tuvimos en América que Isabel la Católica?
            Por eso en el citado libro dijimos al respecto:
“La Conferencia Episcopal argentina, en aquel momento, se manejó por las nuevas doctrinas de liberalismo religioso y contribuyó a la descristianización de la Argentina. (El “ConciliovaticanismoII”). Mucho tememos que hoy no alcance a ver que detrás del “sostener económico” los partidarios de la Religión Atea vienen por el “sostener moral”, y que si toma una postura como la de la Reforma del 94, la CEA se venga a oponer de nuevo a la legitimidad del Estado informado por el Evangelio”.
22. Lo hizo de nuevo
Pero ya el mal se concretó. La CEA lo hizo de nuevo.   
            La unión moral de la Iglesia con la Argentina es la del pueblo argentino con Cristo, que es lo que hay detrás, y no es una cuestión disponible por nadie; tampoco por los obispos.  […] La cuestión es política y hace a la felicidad de los argentinos […].
            Y es religiosa.

            Ángeles y demonios, sobrevolando sobre el presupuestito de culto, pelean sobre nuestras cabezas. Y nosotros aquí apichonados, ¿qué hacemos?
            Hagámole caso, dicho con todo respeto y aunque a la Soroscracia no le guste, a Santa Catalina de Siena:
“¡Basta de silencios! ¿Gritad con cien mil lenguas!, porque, por haber callado, ¡el mundo está podrido! La esposa de Cristo ha empalidecido, ha perdido el color, porque le están chupando la propia sangre, es decir, la sangre de Cristo. No sigáis durmiendo el sueño de la negligencia. Haced cuanto antes lo que podáis”. (Santa Catalina de Siena, carta 16, “A un prelado”).
Héctor H. Hernández



[1] Cardenal Sara, con Nicolás Diat, Dios o nada, Trad. Gloria Esteban Villar, 9ª. ed., Palabra, Madrid, 2020   p. 119.