DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL GOBIERNO




AVALARÁ FORMALMENTE EL PROTOCOLO DE ABORTO

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1182, 13 de diciembre de 2019

Por primera vez un protocolo de aborto será respaldado por una Resolución del Ministerio de Salud. La disposición se publicará mañana en el Boletín Oficial.

El ministro de Salud Ginés González García lo anunció esta tarde desde la Casa de Gobierno.

“Recordábamos con el presidente el 2007 cuando hicimos el primer protocolo”, dijo González García. “El protocolo ha sido actualizado varias veces y va a seguir actualizándose”. “Hay dos razones centrales para hacerlo: por un lado, las modificaciones que ocurren en la legislación de nuestro país y por otro lado la evolución del conocimiento, que hace que se modifiquen las cuestiones científicas, por ejemplo, los medicamentos que se utilizan”.

Según el ministro, “el protocolo es una guía de procedimiento como las que utiliza la medicina moderna para tratar cualquier tipo de patología”.

Sostuvo que el combate contra el protocolo ha generado “además de confusión, una cierta intimidación” en los profesionales de la salud y que esta guía les va a dar “tranquilidad y respaldo”. “En un país federal esto depende mucho de la adhesión de las provincias. Confío en que lo harán”.

“Va a haber organizaciones anti-derechos que lo van a cuestionar, pero nosotros estamos brindando un instrumento sanitario para que se cumpla no sólo con la ley sino con los derechos de las personas”.

“Somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una coartada institucional para que no se cumpla con la ley”.
Afirmó que el aborto es un tema de salud pública porque “hay 30 muertes evitables por año”. González García obvió que de las 30 muertes por “embarazo terminado en aborto” que Salud registró en 2017, 8 fueron por embarazo ectópico, 2 porque había productos anormales de la concepción y una por aborto espontáneo. Lo que le da a las muertes ocasionadas por un aborto provocado un techo máximo de 19 muertes (Notvida Nº 1144).

Por indicación del ministro algunas preguntas fueron respondidas por Mariana Romero (CEDES) que aseguró que la “normativa argentina no tiene un límite de edad gestacional para realizar un aborto”, que la objeción de conciencia “es individual: la ejercen las personas, no las instituciones”, que “el protocolo estipula diez días de plazo para realizar la práctica” y que “la violación es un delito de instancia privada, por lo que la persecución al violador va a depender de la decisión autónoma de la mujer de hacer la denuncia”.

Recordemos finalmente que Ginés González García fue, junto a Chiche Duhalde, el gran impulsor de la Ley nacional de “Salud Sexual y Procreación Responsable” que dispuso el reparto masivo, indiscriminado y gratuito de anticonceptivos. Cuando la Ley se sancionó preveía métodos “reversibles, transitorios y no abortivos” pero con la reglamentación se añadieron las “píldoras del día después” que González García incorporó más tarde al PMO (Programa Médico Obligatorio) (Notivida Nº 421). También impulsó en el Congreso la legalización de las esterilizaciones quirúrgicas (Notivida Nº 379) y en el 2007 la cartera que conducía redactó la primera “Guía de Aborto no Punible” (Notivida 490).


Protocolo

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.

Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-