AVALARÁ FORMALMENTE EL
PROTOCOLO DE ABORTO
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1182,
13 de diciembre de 2019
Por primera vez un protocolo
de aborto será respaldado por una Resolución del Ministerio de Salud. La
disposición se publicará mañana en el Boletín Oficial.
El ministro de Salud Ginés
González García lo anunció esta tarde desde la Casa de Gobierno.
“Recordábamos con el
presidente el 2007 cuando hicimos el primer protocolo”, dijo González García.
“El protocolo ha sido actualizado varias veces y va a seguir actualizándose”.
“Hay dos razones centrales para hacerlo: por un lado, las modificaciones que
ocurren en la legislación de nuestro país y por otro lado la evolución del
conocimiento, que hace que se modifiquen las cuestiones científicas, por
ejemplo, los medicamentos que se utilizan”.
Según el ministro, “el
protocolo es una guía de procedimiento como las que utiliza la medicina moderna
para tratar cualquier tipo de patología”.
Sostuvo que el combate
contra el protocolo ha generado “además de confusión, una cierta intimidación”
en los profesionales de la salud y que esta guía les va a dar “tranquilidad y respaldo”.
“En un país federal esto depende mucho de la adhesión de las provincias. Confío
en que lo harán”.
“Va a haber organizaciones
anti-derechos que lo van a cuestionar, pero nosotros estamos brindando un
instrumento sanitario para que se cumpla no sólo con la ley sino con los
derechos de las personas”.
“Somos respetuosos de la
objeción de conciencia, pero no puede ser una coartada institucional para que
no se cumpla con la ley”.
Afirmó que el aborto es un
tema de salud pública porque “hay 30 muertes evitables por año”. González
García obvió que de las 30 muertes por “embarazo terminado en aborto” que Salud
registró en 2017, 8 fueron por embarazo ectópico, 2 porque había productos
anormales de la concepción y una por aborto espontáneo. Lo que le da a las
muertes ocasionadas por un aborto provocado un techo máximo de 19 muertes
(Notvida Nº 1144).
Por indicación del ministro
algunas preguntas fueron respondidas por Mariana Romero (CEDES) que aseguró que
la “normativa argentina no tiene un límite de edad gestacional para realizar un
aborto”, que la objeción de conciencia “es individual: la ejercen las personas,
no las instituciones”, que “el protocolo estipula diez días de plazo para
realizar la práctica” y que “la violación es un delito de instancia privada,
por lo que la persecución al violador va a depender de la decisión autónoma de
la mujer de hacer la denuncia”.
Recordemos
finalmente que Ginés González García fue, junto a Chiche Duhalde, el gran
impulsor de la Ley nacional de “Salud Sexual y Procreación Responsable” que
dispuso el reparto masivo, indiscriminado y gratuito de anticonceptivos. Cuando
la Ley se sancionó preveía métodos “reversibles, transitorios y no abortivos”
pero con la reglamentación se añadieron las “píldoras del día después” que González
García incorporó más tarde al PMO (Programa Médico Obligatorio) (Notivida Nº
421). También impulsó en el Congreso la legalización de las esterilizaciones
quirúrgicas (Notivida Nº 379) y en el 2007 la cartera que conducía redactó la
primera “Guía de Aborto no Punible” (Notivida 490).
Protocolo
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires,
12/12/2019
VISTO el Expediente N°
EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que la política sanitaria
debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de
salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como
para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo.
También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los
equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a
la población con compromiso y responsabilidad.
Que, en razón de ello, este
protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que
cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo
contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia
científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones
anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
Que, el acceso a la
interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de
la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino
por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se
incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus
Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la
materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año
2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el
accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la
interrupción del embarazo.
Que, en efecto, a través del
fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones
descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a
solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que
la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le
asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está
permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
Que, por estas razones, la
aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral
de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un
imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El
mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo
debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de
las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica
actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de
atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para
llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.
Que, desde el punto de vista
clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de
los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de
medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia
del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución
en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
Que, desde el punto de vista
de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”
del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año
2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía
Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
Que, por las razones expuestas
precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares
clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias.
Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida
y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y
de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme
los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico,
la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.
Que, asimismo, la
Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria
a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto,
estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su
atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines
previamente enunciados.
Que ha tomado intervención
de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.
Que la presente medida se
adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la
Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus
modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
“PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. Ginés González García
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-