Según el Compendio de
la Doctrina Social de la Iglesia, se entiende por Bien Común « el conjunto de
condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno
de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección ». (p.
164)
Esta formulación del
concepto es considerada problemática por la filosofía tomista, pues da lugar a
que el primer principio del todo político pueda ser reducido a una pluralidad
de fines, o al conjunto de los fines de las partes. No existiría un fin
distintivamente político, superior al reaseguro de los bienes grupales e individuales
de las partes. Si el fin político no es más perfecto que los fines
infrapolíticos no hay causa final para la sociedad política.
(Cfr. Castaño,
Sergio. “¿Es el bien común un conjunto de condiciones?; Gladius, N° 93, Agosto
2015, pp. 13-14)
Por lo expuesto,
consideramos conveniente adoptar la definición de Pío XI:
“El bien común de orden
temporal, consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno
de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo
tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea
posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos
los ciudadanos”.
(Encíclica Divini illius
magistri, p. 36, 1929)