Tribunal Constitucional de Alemania ampara su existencia.
Por Carlos Alvarez
Cozzi
La web nos
informa que “El Tribunal Constitucional alemán ha instado este martes al
Parlamento a cambiar la ley en el plazo máximo de un año para reconocer en los
documentos oficiales el tercer sexo,
abierto a las personas que no se identifican como hombres ni como mujeres.”
La sentencia, que marca finales de 2018
como plazo límite para la reforma burocrática, responde a una denuncia
presentada por una persona intersexual que presentaba incluso un
informe cromosómico para avalar sus alegatos. Las autoridades
estiman que hasta 160.000 intersexuales podrían vivir en Alemania, según ‘Der
Spiegel’.
El Constitucional ha explicado que basa su
decisión en los derechos básicos que corresponden a toda persona. En este
sentido, ha afirmado que las personas intersexuales deberían poder
identificarse como “positivos” en los registros oficiales, informa Europa
Press.
No hace mucho
escribíamos sobre el tema (http://www.forumlibertas.com/sexo-neutro-indefinido-noticia/),
Y recordábamos un
fallo de la Corte de Casación de Francia:
“Hace poco la Corte de Casación francesa, máximo tribunal de
ese Estado, ha negado asignar a un ciudadano el género “neutro”. Aceptarlo “tendría repercusiones profundas
sobre las normas del derecho francés”, según los magistrados. Y las mismas
conclusiones podrían aplicarse al caso del niño canadiense porque neutro o
indefinido aluden al mismo concepto, no ser ni hombre, ni mujer!.”
Y agregábamos:
“Vea el lector
que situación peculiar para el Derecho Civil, en lo que atañe a la identidad de
la persona y al estado civil de la misma, en lo atinente al Derecho de Familia.
Se trata de una persona que alega ser de sexo neutro, es decir, ni masculino ni
femenino. Tampoco se trata de un bisexual ni de un intersexual o transexual.
Hay toda una
corriente, sobre todo en Europa, que incluye lo semántico y que pretende la
utilización de vocablos neutros, es decir asexuados, así como distintas
iniciativas hasta legales de no mencionar en las normas los conceptos de padre
y madre sino progenitor A y progenitor B, y hasta de eliminar las fechas
alusivas al día del padre y de la madre! A que límite hemos llegado!!!
¿Que pretendía
en este caso el demandante? Que se le reconociera por parte del Estado y del
Derecho francés su calidad de persona de sexo neutro, lo cual lógicamente
supondría, como expresa el fallo de la Corte de Casación, trastocar el estado
civil, que es de orden público, y también la identidad de la persona.
Naturalmente con repercusiones también en el Derecho de la Filiación y
Sucesorio.
No podrá decirse
que Francia es un país precisamente conservador y véase con que acierto se
deniega la solicitud atendiendo a razones y fundamentos muy sólidos, basados en
principios no modificables del Derecho francés, por lo menos con su actual
estructura.
En la sentencia
se expresa claramente que “para el Derecho francés la distinción entre los
sexos masculino y femenino es necesaria para la organización social y jurídica,
de la cual es una piedra angular”. Y que, de ampararse la demanda, reconociendo
un sexo neutro, ello tendría profundas repercusiones en las reglas del Derecho
francés”.
Es imposible que
los seres humanos no tengan sus juegos de cromosomas XX y XY. Más allá de toda
consideración de genitalidad externa o de orientación sexual. Por lo demás, los
nacimientos se inscriben en el Registro Civil cuando el niño o niña recién han
nacido y es imposible preguntarles cual es su percepción sobre su sexualidad!!!
Por tanto,
creemos que el Tribunal Constitucional Alemán se equivoca al reconocer que
exista un tercer sexo, o sexo neutro, cuando la biología determina que no
existen más de dos tipos de combinación cromosómica, correspondientes a los
sexos femenino y masculino.