Por Manuel Luis Martí
LA NACION,
4-9-15
El ejercicio de la medicina no es tarea fácil, pero se
hace más dificultosa cuando el médico debe enfrentarse a normas gubernamentales
alejadas de las leyes y de la ética, tales como el reciente "Protocolo
para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal
del embarazo", publicado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Sorprende que a la denominación de "aborto
punible" se le contraponga la "interrupción legal del embarazo".
Esta redacción, que modifica el protocolo de 2010, surge a raíz del fallo
F.A.L., de la Suprema Corte de Justicia, que exhorta a las autoridades a
implementar y hacer operativas pautas para la correcta atención de los abortos
no punibles, enunciados en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código
Penal, en el cual se consideran abortos no punibles los realizados "con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o
demente". "En este caso, el consentimiento de su representante legal
deberá ser requerido para el aborto."
El protocolo ha aparecido en la página web del
Ministerio y, según las autoridades, no necesita de la firma del ministro para
su implementación, que es obligatoria en todo el territorio argentino y debe
ser puesta en práctica en todas las instituciones sanitarias tanto públicas
como privadas.
Las causales del aborto son interpretadas en el
protocolo de una forma que puede parecer arbitraria. Por ejemplo: "El
peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de
la salud", pero no se requiere constatación de una enfermedad y no debe
exigirse que el peligro sea de una intensidad determinada, bastará con la
potencialidad de afectación de la salud. La afectación de la salud mental como
causal de aborto no punible "incluye también el dolor psicológico y el
sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad y la
autoestima". "La información incompleta, inadecuada o la
subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidad legal a la/el
profesional de la salud interviniente." Esta responsabilidad legal puede
observarse en el orden administrativo, civil o penal.
Según el protocolo, una niña de 14 años puede
solicitar un aborto por las razones causales enunciadas sin que se requiera la autorización
de los padres o representantes legales. Si es menor de 14 años, deberá ser oída
y los padres participarán de la decisión siempre que no exista, de parte de los
progenitores, una "negativa injustificada", situación en la que
dejarán de intervenir, haciéndolo, en lugar de ellos, curadores especiales.
Según el protocolo, "no se podrá informar del aborto a terceros, incluidos
esposo, compañero/a, padre o madre, sin la autorización expresa de la
mujer". Esto se contrapone con el criterio de la patria potestad y con el
artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial, según los cuales cuando se
trata de un adolescente de 13 a 16 años y de tratamientos invasivos que podrían
comprometer su salud, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia
de sus progenitores.
En el caso de violación, el único requisito para
acceder al aborto es una declaración jurada donde se afirme que el embarazo que
cursa es producto de una violación. No se exige denuncia policial o judicial.
Da la impresión de que la orientación general del
documento ministerial propende al aborto libre con causales que parecen
impropias, tales como la falta de autoestima. Para el médico contrario a estas
prácticas existe la objeción de conciencia, "siempre y cuando no se traduzca
en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica
médica". La objeción de conciencia pertenece al ámbito de los derechos
humanos y es el único instrumento que posee el médico para no realizar actos
contrarios a sus convicciones o a sus creencias. Se trata de una desobediencia
individual a la ley o a las normas, abierta y pública, no violenta, que acepta
las consecuencias personales derivadas de aquélla, que refleja una conexión
directa entre la objeción y la norma a la que se objeta y que se justifica en
la propia conciencia, en la religión o en una ley de mayor rango.
En este caso, el artículo 19 de la Constitución
nacional señala que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer
lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". La objeción
de conciencia está admitida en forma expresa en la ley 25.673, de la que
formaría parte este protocolo. El nuevo documento indica que el médico objetor
deberá remitir a la mujer a un profesional no objetor, pero de no existir
alguien encuadrado en esa categoría deberá realizar la intervención, es decir
que, en ese caso, no podría invocar su objeción de conciencia.
Es difícil, si no imposible, encontrar un documento
gubernamental que desconsidere de forma tan manifiesta el valor de la vida, la
ética, las leyes, la religión y los derechos humanos de los médicos. Las
academias nacionales de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Morales y
Políticas y de Medicina han emitido sendas declaraciones oponiéndose al
protocolo, al igual que instituciones religiosas, universitarias y políticas.
Es notable que en ningún momento se mencione que está
en juego una vida inocente y que el producto de la concepción no es propiedad
exclusiva de la mujer, sino que tiene además un padre, al que, según esta
norma, no se le debe informar. Hechos como el que se comenta dejan en claro la
decadencia de una Nación.
Vicepresidente de la Academia Nacional de Medicina