NOTIVIDA, Año XV, Nº 984, 8 de septiembre de 2015
Presentaron hoy en el Senado el proyecto de la
senadora Laura Montero para regular la “gestación por sustitución”.
Durante la jornada expusieron a favor de la iniciativa
la Dra. Eleonora Lamm (investigadora del Conicet y Subdirectora de Derechos
Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza), la Dra. Marisa Herrera
(docente e investigadora de la Facultad de Derecho-UBA), la ex diputada radical
María Luisa Storani, Isabel Rolando presidente de la asociación Concebir, la
diputada nacional Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.) y la diputada porteña María
Rachid (FpV) que consideró excesivos los requisitos que el proyecto impone a
gestantes y comitentes.
Para Lamm la falta de regulación sobre “gestación por
sustitución” genera “turismo reproductivo”. La jurista remarcó que hay parejas
de dos hombres y “somos un país con matrimonio igualitario”. Rolando dijo que
en la asociación Concebir recibieron varias consultas de dos hombres que
quieren tener un hijo. Herrera dedicó buena parte de su tiempo a ponderar el
diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) y a criticar el reciente fallo de
la CSJN que sostiene que el DGP no está incluido en la cobertura establecida
por la ley 26862, de Fecundación artificial. Storani y Ferreyra consideraron
que el proyecto salva las inquietudes del movimiento feminista sobre “la
utilización del cuerpo de la mujer”.
Sólo habló en contra de la gestación por sustitución
el Dr. Ernesto Lamuedra que afirmó que el proyecto no va a evitar “ni la
explotación de mujeres pobres ni el tráfico de bebés”. En respuesta a la
presentación de Montero dijo que el argumento de que “porque existe en la
realidad hay que regularla” es falaz. Hay muchas “realidades que no son
modélicas”, añadió Lamuedra. Los chicos, sostuvo, tienen derecho a tener padre
y madre y a algunos se los va a privar de su madre. Advirtió que el proyecto le
exige tres años de residencia a los comitentes pero la gestante podría ser
extranjera.
Antecedentes
El Anteproyecto del nuevo Código Civil elaborado por
la comisión redactora contemplaba un artículo que expresamente regulaba la
gestación por sustitución; disposición que fue quitada del texto definitivo al
pasar por la Cámara de Senadores. Pero cuando Aída Kemelmajer de Carlucci
expuso sobre filiación en el Senado (14/08/2012) aclaró que la gestación por
sustitución era inescindible del nuevo Código Civil porque “las lesbianas van a
poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar
a alguien que les geste”.
La senadora Laura Montero afirma ahora que su
expediente (2574/15) se “ha pensado y escrito en absoluta consonancia con el
nuevo Código Civil, resultando en todos sus aspectos compatible y
complementario del flamante texto civil”. Enfatiza que “la gestación por
sustitución representa la única opción que tiene una pareja homosexual
compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque sólo de
uno de ellos), por lo que, conforme a los principios de libertad, igualdad y no
discriminación, la gestación por sustitución debe legalizarse”.
El expediente deberá ser estudiado por las comisiones
de Legislación General, de Salud y de Justicia.
El proyecto
Gestación por sustitución
“La gestación por sustitución es una forma de
reproducción humana médicamente asistida por medio de la cual una persona,
denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas
comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos
jurídicos de filiación con la parte comitente”.
Requisitos de la gestante
No debe aportar sus gametos; Debe tener buena salud
física y psíquica; No haberse sometido a un proceso de gestación por
sustitución más de 2 veces; Haber dado a
luz, al menos, a un hijo propio.
Requisitos de los comitentes
Al menos uno debe aportar sus gametos y tener 3 años
de residencia ininterrumpida en el país, deben tener imposibilidad de concebir,
o de llevar un embarazo a término sin riesgo para su salud, o para la salud del
niño por nacer.
Autorización judicial
Todo acuerdo de gestación por sustitución debe ser
judicialmente autorizado. El juez debe contar con el dictamen de un equipo
multidisciplinario que certifique que la gestante y los comitentes cumplen los
requisitos previstos.
Aborto
“Si durante la gestación se produce alguna de las
causales de interrupción del embarazo autorizadas por el Código Penal, la
gestante puede optar libremente por algunas de las alternativas previstas en
esa ley”.
Comercio de vientres
“El acuerdo de gestación por sustitución no puede
tener carácter lucrativo o comercial” pero la gestante “tiene derecho a
percibir una compensación para cubrir los gastos básicos durante los meses de
embarazo y post parto”. “El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la
fórmula mediante la cual se calcula el monto de esta compensación”.
Registro de gestantes
Crea un registro de gestantes en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, donde se inscribirá a las personas que actúen
como tales en los acuerdos de gestación por sustitución.
Derecho a la identidad
“El certificado y la partida de nacimiento se emitirán
haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes,
sin dejar constancia del nombre de la gestante” pero la persona nacida como
consecuencia de un acuerdo de gestación por sustitución “tiene derecho de
acceder al expediente judicial” alcanzada “la edad y madurez suficiente”.
Penalidades
Se prevé modificar el Código Penal para reprimir con
reclusión o prisión de 3 a 6 años al que de cualquier modo intermediare en la
transferencia de un embrión sin la correspondiente autorización judicial que
vence en el plazo de 1 año.