En su lamentable
dictamen fechado el 9 de abril de 2014, la Procuradora General
de la Nación
alude al estado de salud de Marcelo Diez como de “estado vegetativo
permanente”, callando –de manera harto sospechosa– que Marcelo Diez posee un
mínimo estado de consciencia, que le permite relacionarse con su entorno, y
recibir los benéficos cuidados y el afecto que se le prodigan en la institución
que lo alberga. Ignora asimismo que la gente que lo atiende y visita asegura
que tiene actos de respuesta –dando a entender, por ejemplo, si le gusta la
música o no– y que reconoce algunas voces de amigos que lo rodean y del
personal del lugar donde se encuentra.
A partir de ello, y
con pretenso fundamento en la literalidad de algunos de los ambiguos artículos
de la defectuosa Ley Nº 26.742 (mal llamada “de muerte digna”), e invocando la
autonomía de su voluntad –que ficticiamente le atribuye a partir del pedido de
las hermanas carnales de Marcelo Diez–, la funcionaria propuso confirmar la
sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que autorizó el cese y
abstención del soporte vital (alimentación, hidratación e higienización),
suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que recibe en el lugar de
su internación.
¡Cómo si semejante
temperamento se compadeciera con la dignidad del ser humano que
indiscutiblemente sigue siendo Marcelo Diez! Porque lo que en definitiva habrá
de resultar, de hacerse efectivo este dictamen, será que se lo abandone a la
atrocidad de perecer por hambre y sed, o víctima de una infección no curada,
¡suponiendo –para colmo– la existencia de una manifestación de voluntad que
jamás expresó, ni puede válidamente presumirse!
Desde la perspectiva
de la moral católica, ninguna ley ni sentencia judicial puede avalar un
proceder semejante y, si lo hiciera, carecería en absoluto de valor para
legitimar esa forma de abandono y homicidio por omisión, pues, como lo ha
recordado la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe : “…nada ni nadie puede
autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o
adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este
gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni
puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede
legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de
la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen
contra la vida, de un atentado contra la humanidad…” (Declaración “Iura et
Bona” del 5 de mayo de 1980).
Pero aún si,
ciñéndonos al derecho positivo argentino, consideramos tan solo la normativa de
los instrumentos internacionales suscriptos por el país, que protegen la
inviolabilidad de la vida de todo ser humano, superiores en rango a la mal
llamada ley de “muerte digna”, debemos concluir que, tanto las defectuosas
disposiciones de la misma, como las decisiones judiciales que pudieran
invocarla para prohijar la eutanasia –activa o pasiva–, resultan abiertamente
inconstitucionales y de ningún valor justificante.
En este sentido,
cuadra tener presente las disposiciones de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 1 “Todo ser humano tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”); la Declaración Universal
de Derechos Humanos (artículo 3º “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”); el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 6.1 “El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente…”); la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (artículo 4. “Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente…”) y, particularmente, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 10 determina que “Los
Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres
humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce
efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás.”
Frente a tan claras
disposiciones de rango supralegal, es claro que no puede avalarse el homicidio
de Marcelo Diez que la
Procuradora General torpemente ha pretendido justificar.
En atención a todo
ello, la Red Federal
de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal, expresa su más enérgico
repudio por el dictamen de la Procuradora General de la Nación , Alejandra Magdalena
Gils Carbó, y hace un llamado para que, dejando de lado posturas ideológicas e
interpretando las leyes locales a la luz de aquellas disposiciones; y en miras
a garantizar el auténtico respeto de la dignidad humana que implica el de la
vida, y la efectiva administración de justicia, se proteja la vida de Marcelo
Diez, injustamente amenazada mediante una sentencia que impida ponerle fin
artificial y cruelmente, como se pretende.
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº
925, 10 de abril de 2014