DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

DESPENALIZARÍAN EL CONSUMO DE TODO TIPO DE DROGAS


La noticia que reproducimos, confirma lo que dijimos en noviembre pasado: "No creemos pecar de pesimistas, al imaginar que no pasará mucho tiempo hasta que se apruebe una ley de despenalización...".

Antecedentes:




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Consenso para despenalizar el consumo personal de todas las drogas

Por Mario Fiore

El anteproyecto del nuevo Código Penal será presentado el próximo mes, por la comisión de juristas que se encargó de redactar la obra, a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Dicha comisión está presidida por el juez de la Suprema Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni y está integrada por Ricardo Gil Lavedra (en representación de la UCR), Federico Pinedo (en representación del PRO), María Elena Barbagelata (por el FAP) y León Arslanian (oficialismo). “El trabajo está terminado”, reconoció Zaffa­roni a la prensa marplatense hace algunos días. Lo mismo hizo Gil Lavedra, en una charla con La Voz del Interior .

Se estima que la Presidenta se tomará entre uno y tres ­meses para analizar el texto y hacerle correcciones antes de elevarlo al Congreso nacional, que todavía tiene en discusión el nuevo Código Civil y Comercial (falta la media sanción de Diputados).

La información que tanto Zaffaroni como Gil Lavedra dejaron trascender es escasa, ya que primero quieren entregárselo a la titular del Ejecutivo. Entre los puntos que salieron a la luz, algunos levantan polémica en los sectores identificados con la “mano dura” por el perfil “garantista” que tiene el trabajo liderado por el juez de la Corte. Sin embargo, tanto el magistrado como Gil Lavedra indicaron que el nuevo Código Penal sólo ordenará el caos jurídico existente en la actual codificación, donde a raíz de los más de 900 cambios que se le hicieron a modo de parches sobrevino una enorme desproporción entre los hechos delictivos y las penas correspondientes.

Además, Gil Lavedra dejó saber a este diario que el nuevo Código Penal tomará la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en dos puntos que generan polé­mica en la sociedad civil: la despenalización de las drogas y el aborto. “Se sigue la jurisprudencia, es decir que no se pena la tenencia de drogas para consumo personal y se aclara que en cualquier caso de violación está permitido el aborto no punible, no sólo cuando la víctima sea una mujer demente”, explicó el exdiputado radical.

Así, la comisión redactora designada por Cristina Kirchner se ajustó al histórico fallo de la Corte Suprema de 2009 en el caso “Arriola”, donde se consideró inconstitucional el cas­tigo a cinco consumidores de marihuana que habían sido condenados por la Justicia. Dicho fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Cambios

La Corte ya había fallado sobre el tema en 1978, durante la última dictadura militar, en el caso Colavini, cuando declaró que era constitucional castigar la tenencia para consumo. En 1986, durante el caso Bazterrica, los jueces resolvieron que era inconstitucional sancionar la posesión de pequeñas cantidades para uso personal, esgrimiendo el mismo artículo 19 de la Constitución.

Sin embargo, cuatro años después, en el caso Montalvo, la Corte menemista volvió al criterio anterior esgrimido por la Justicia de la dictadura. Desde entonces, se iniciaron infinidad de procesos judiciales a sujetos que poseían sustancias tóxicas para consumo personal.

En 2009, la actual composición de la Corte declaró la “inconstitucionalidad de la pena
de la tenencia para el consumo en privado”, argumentando que “se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas”.

En ese momento, los votos de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron alusión a otras drogas ilícitas, pero el resto de los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia “marihuana”. De esta manera, al menos en este fallo, no se fijó un criterio que abarcara todas las drogas. La novedad es que en el nuevo Código Penal el consumo de cualquier droga –no solo la marihuana– quedará exento de sanciones, reconoció Gil Lavedra en la charla con este diario.

Aborto no punible

Por orden de la Presidenta, se dejaron afuera de la discusión las propuestas que piden la despenalización del aborto para que el debate se plantee por afuera del Código y no empañe todo el trabajo (el oficialismo tiene posiciones contrapuestas respecto a este tema, como casi toda la oposición).

Por eso la comisión redactora se limitó a zanjar una larga puja judicial sobre el aborto no punible. Para ello, se toma de nuevo de jurisprudencia de la Corte Suprema que, en 2012, rati­ficó la sentencia de la Corte Suprema de Chubut, que dos años antes había autorizado el aborto terapéutico para una menor de edad.

La puja judicial en torno a este tema se debe a que el artículo 86 del actual Código prevé las dos situaciones en las cuales el aborto no es punible. La primera es “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y la segunda es “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

La discusión ronda el segundo caso ya que para algunos magistrados sólo si la mujer violada es “idiota o demente” es que es válido el aborto no punible. Pero para otros tribunales el aborto terapéutico cabe para cualquier caso de violación. Esta es la posición de la Corte Suprema nacional.

En el fallo de 2012, la Corte sostuvo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la reali­zación de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víc­tima de una violación en a­tención a los principios de i­gualdad, digni­dad de las personas y de legalidad. Además, el Máximo­ Tribunal dis­pu­so que los médi­cos en ningún caso deben reque­rir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación.

Por último, dispuso que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.




La Voz del Interior, 19-1-14