La noticia que reproducimos, confirma lo que dijimos en noviembre pasado: "No creemos pecar de pesimistas, al imaginar que no pasará mucho tiempo hasta que se apruebe una ley de despenalización...".
Antecedentes:
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Consenso para
despenalizar el consumo personal de todas las drogas
Por Mario Fiore
El anteproyecto del
nuevo Código Penal será presentado el próximo mes, por la comisión de juristas
que se encargó de redactar la obra, a la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner. Dicha comisión está presidida por el juez de la Suprema Corte, Raúl
Eugenio Zaffaroni y está integrada por Ricardo Gil Lavedra (en representación
de la UCR), Federico Pinedo (en representación del PRO), María Elena
Barbagelata (por el FAP) y León Arslanian (oficialismo). “El trabajo está
terminado”, reconoció Zaffaroni a la prensa marplatense hace algunos días. Lo
mismo hizo Gil Lavedra, en una charla con La Voz del Interior .
Se estima que la
Presidenta se tomará entre uno y tres meses para analizar el texto y hacerle
correcciones antes de elevarlo al Congreso nacional, que todavía tiene en
discusión el nuevo Código Civil y Comercial (falta la media sanción de
Diputados).
La información que
tanto Zaffaroni como Gil Lavedra dejaron trascender es escasa, ya que primero
quieren entregárselo a la titular del Ejecutivo. Entre los puntos que salieron
a la luz, algunos levantan polémica en los sectores identificados con la “mano
dura” por el perfil “garantista” que tiene el trabajo liderado por el juez de
la Corte. Sin embargo, tanto el magistrado como Gil Lavedra indicaron que el
nuevo Código Penal sólo ordenará el caos jurídico existente en la actual
codificación, donde a raíz de los más de 900 cambios que se le hicieron a modo
de parches sobrevino una enorme desproporción entre los hechos delictivos y las
penas correspondientes.
Además, Gil Lavedra
dejó saber a este diario que el nuevo Código Penal tomará la jurisprudencia
dictada por la Corte Suprema de Justicia en dos puntos que generan polémica en
la sociedad civil: la despenalización de las drogas y el aborto. “Se sigue la
jurisprudencia, es decir que no se pena la tenencia de drogas para consumo
personal y se aclara que en cualquier caso de violación está permitido el
aborto no punible, no sólo cuando la víctima sea una mujer demente”, explicó el
exdiputado radical.
Así, la comisión
redactora designada por Cristina Kirchner se ajustó al histórico fallo de la
Corte Suprema de 2009 en el caso “Arriola”, donde se consideró inconstitucional
el castigo a cinco consumidores de marihuana que habían sido condenados por la
Justicia. Dicho fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la
intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que
señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas
a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Cambios
La Corte ya había
fallado sobre el tema en 1978, durante la última dictadura militar, en el caso
Colavini, cuando declaró que era constitucional castigar la tenencia para
consumo. En 1986, durante el caso Bazterrica, los jueces resolvieron que era
inconstitucional sancionar la posesión de pequeñas cantidades para uso
personal, esgrimiendo el mismo artículo 19 de la Constitución.
Sin embargo, cuatro
años después, en el caso Montalvo, la Corte menemista volvió al criterio
anterior esgrimido por la Justicia de la dictadura. Desde entonces, se
iniciaron infinidad de procesos judiciales a sujetos que poseían sustancias
tóxicas para consumo personal.
En 2009, la actual
composición de la Corte declaró la “inconstitucionalidad de la pena
de la tenencia para el consumo en privado”, argumentando que “se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas”.
de la tenencia para el consumo en privado”, argumentando que “se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas”.
En ese momento, los
votos de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron alusión a
otras drogas ilícitas, pero el resto de los jueces se pronunciaron sólo sobre
la sustancia “marihuana”. De esta manera, al menos en este fallo, no se fijó un
criterio que abarcara todas las drogas. La novedad es que en el nuevo Código
Penal el consumo de cualquier droga –no solo la marihuana– quedará exento de
sanciones, reconoció Gil Lavedra en la charla con este diario.
Aborto no punible
Por orden de la
Presidenta, se dejaron afuera de la discusión las propuestas que piden la despenalización
del aborto para que el debate se plantee por afuera del Código y no empañe todo
el trabajo (el oficialismo tiene posiciones contrapuestas respecto a este tema,
como casi toda la oposición).
Por eso la comisión
redactora se limitó a zanjar una larga puja judicial sobre el aborto no
punible. Para ello, se toma de nuevo de jurisprudencia de la Corte Suprema que,
en 2012, ratificó la sentencia de la Corte Suprema de Chubut, que dos años
antes había autorizado el aborto terapéutico para una menor de edad.
La puja judicial en
torno a este tema se debe a que el artículo 86 del actual Código prevé las dos
situaciones en las cuales el aborto no es punible. La primera es “si se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si
este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y la segunda es “si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto”.
La discusión ronda el
segundo caso ya que para algunos magistrados sólo si la mujer violada es
“idiota o demente” es que es válido el aborto no punible. Pero para otros
tribunales el aborto terapéutico cabe para cualquier caso de violación. Esta es
la posición de la Corte Suprema nacional.
En el fallo de 2012,
la Corte sostuvo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo
no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el
contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención
a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Además, el Máximo Tribunal dispuso que los médicos en ningún caso deben
requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo
practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o
de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es consecuencia
de una violación.
Por último, dispuso
que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no
puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse
de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente
reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
La Voz del Interior,
19-1-14