P. Juan C.
Sanahuja
Resoluciones a favor
del aborto y la homosexualidad. Diferencia entre resoluciones y convenciones
internacionales
-Legalizar el aborto
por razones terapéuticas, incluida la salud mental de la mujer. (Téngase en
cuenta que el supuesto psicológico para justificar el aborto crea en las
legislaciones una brecha sin límites para ese crimen).
-Legalizar el aborto
cuando el embarazo es causado por una violación.
-Adoptar
disposiciones para garantizar la distribución gratuita de anticonceptivos de
emergencia (abortivos).
En el documento
consta la advertencia de Guatemala, declarando que, “de conformidad con su
legislación nacional, reconoce el derecho a la vida desde el momento de la
concepción”.
Resolución sobre
orientación sexual
Como informamos, en
la misma sesión 43° de la
Asamblea General de la
OEA se aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos,
Orientación Sexual e Identidad de Género (AG/RES. 2807/13), presentada por
Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En
términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a
lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los
Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas
a favor de esos grupos. Es decir, insta al pleno reconocimiento social y
jurídico de la homosexualidad.
No adhirieron
explícitamente al consenso: Belize, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y
Nevis, Dominica, Jamaica, Barbados, Surinam y Guyana. (San Vicente y las
Granadinas y Jamaica, objetaron expresamente el término “expresión de género”).
Guatemala sólo
advirtió que no considera discriminatorio no reconocer legalmente el matrimonio
entre personas del mismo sexo.
Honduras, Santa Lucía
y Trinidad y Tobago anunciaron que presentarían notas de pie de página a la resolución.
Estas dos
Resoluciones, entre otras cosas, preparan de alguna manera, un estado de
opinión y el ambiente pseudo jurídico necesario para plantear a nivel oficial
la creación de una Convención interamericana de derechos sexuales y
reproductivos.
Diferencia entre
resoluciones y convenciones internacionales
Cabe señalar que las
Resoluciones aprobadas por los organismos internacionales no son vinculantes,
es decir, no obligan a un acatamiento por parte de los Estados miembros. La Resoluciones crean
antecedentes a favor de determinadas políticas y cambios legislativos. Hacer
constar en ellas objeciones, reservas o notas a pie de página, es importante,
pero no es imprescindible para asegurar la independencia jurídica de los
Estados.
Sin embargo, las Convenciones
internacionales son vinculantes para los Estados miembros del organismo que las
aprueba. En este caso, las reservas y declaraciones interpretativas que los
Estados pueden hacer al texto de la Convención , son imprescindibles si un país quiere
mantener su independencia jurídica.
En el caso de la Convención Interamericana
contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13),
aprobada en esta última Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, por ahora, sólo preservaron su independencia jurídica
Nicaragua, El Salvador y Chile.
NOTICIAS GLOBALES,
Año XVI. Número 1077, 11/13. Gacetilla n° 1192. Buenos Aires, 14 junio 2013