NOTICIAS GLOBALES,
Año XVI. Número 1076, 10/13. Gacetilla n° 1191. Buenos Aires, 10 junio 2013
El pasado 5 de junio,
la Asamblea General
de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), aprobó dos Convenciones internacionales, la Convención Interamericana
contra el Racismo, la
Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia
(AG/RES. 2805, XLIII-O/13) y la Convención Interamericana
contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13),
los dos textos tienen su origen en el proyecto de la misma organización de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia (OEA/Ser.G, CP/CAJP-1811/01), del que venimos advirtiendo desde
principios de 2006.
Al día siguiente, 6
de junio, Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda
se convirtieron en los primeros firmantes de las dos convenciones.
Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia
De las dos
convenciones aprobadas, los grupos homosexualistas festejan especialmente la Convención Interamericana
contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, porque ésta se dedica a la
“discriminación” por orientación sexual e identidad de género.
De acuerdo a las
reacciones de los grupos homosexualistas presentes en la Asamblea General
de la OEA , la
primera consecuencia de la
Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones
nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo.
A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de
“discriminación inversa”, las que favorecen a las minorías supuestamente
discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que,
según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual.
El texto de la Convención es moderado
si se compara con el proyecto presentado en 2006 por el grupo de trabajo para la Convención Interamericana
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presidido por el
brasilero Silvio Alburquerque (NG 758, 779). No obstante, ese antiguo proyecto
merece tenerse en cuenta, pues en él se plasman explícitamente las pretensiones
del lobby gay internacional.
Las reservas
No aprobaron el texto
Estados Unidos y Canadá, por considerar que ya existen suficientes tratados
internacionales de derechos humanos. Además, Estados Unidos agrega: “Nos
preocupa que algunas de las disposiciones de los proyectos de convención
podrían debilitar o hasta podrían ser incompatibles con las protecciones que
ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas
relacionadas con las libertades de expresión y asociación”.
El Salvador no
aprobará el texto hasta que no se expidan sus organismos nacionales
competentes. Nicaragua expresó “en lo relativo a la presente Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, Nicaragua
solo estará de acuerdo con el articulado que figura en la presente Convención
que no se oponga o transgreda el ordenamiento jurídico nacional”.
Chile dijo que si
bien “favorece su aprobación”, esperará el dictamen de los organismos
nacionales competentes.
Las reservas
prometidas por el presidente de Guatemala, no aparecen en el texto oficial.
La sexta resolución
sobre orientación sexual
También el 5 de
junio, la OEA
aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e
Identidad de Género, presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina,
Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la
resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales,
transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la
homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos
grupos.
Conclusión
Reiteramos lo dicho
en NG 1110, como consecuencia de la llamada “discriminación por orientación
sexual e identidad de género” y de la “homofobia y transfobia”, califican de
homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida
homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la
predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la
libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las
instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la
aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que
se les antoje como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser
juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a
que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las
autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía?
Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir
libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el “cupo gay”
dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades.
El lobby gay
parece decir: “quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones,
está a favor de que se nos condene a muerte”.