DECLARACIÓN DE CÓRDOBA
Al cierre de su
tercer Congreso anual consecutivo, la Red Federal de Familias reafirmó los principios
enunciados en Mendoza (2011) y Salta (2012), y señaló “la subsistencia y el
agravamiento de la situación, que afecta la vigencia de esos principios en nuestra
Patria”.
La Red -con presencia en 21 distritos del país- renovó
finalmente el compromiso de “poner como centro y fundamento de todo su accionar
a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que
defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es
defender la Nación”.
Durante el acto de
clausura se distinguió a personas, familias e instituciones de reconocida
trayectoria en la defensa y promoción de la vida y la familia, entre ellas, al
Dr. Aurelio García Elorrio (Córdoba), al Dr. Luis Ravaioli (Ciudad de Buenos Aires),
al Movimiento Aguas Vivas (Santiago del Estero) y a la familia Moscoso (Jujuy).
A continuación el
texto completo de la
Declaración:
TERCER CONGRESO
NACIONAL DE LA RED FEDERAL
DE FAMILIAS
DECLARACIÓN DE
CÓRDOBA
Con motivo del Tercer
Congreso Nacional de la
Red Federal de Familias, celebrado en la ciudad de Córdoba
los días 21 y 22 de junio de 2013, reafirmamos nuestro compromiso –expresado
públicamente el 3 de abril de 2011, al cierre del Primer Congreso Nacional– de
reconocer, difundir y promover la vigencia, en el orden social, de los
siguientes principios no negociables y constitutivos del Ideario y la finalidad
de la Red: a) el
respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo,
desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la
familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la
transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a
educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la
procura y promoción del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados.
En consecuencia y
ante la subsistencia y el agravamiento de la situación, que afecta la vigencia
de esos principios en nuestra Patria, declaramos:
Que la sacralidad,
inviolabilidad e intangibilidad de la vida humana, desde la concepción y hasta
la muerte natural, la dignidad de la persona, todo el orden natural de la
familia (conyugal, procreacional y educativo) y un recto cuidado del Bien Común
enraizado en la justicia, se encuentran seriamente comprometidas por diversas
medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas hasta ahora y
desde el cierre del Segundo Congreso Nacional, el 1° de abril de 2012.
Entre ellas
destacamos:
1º) La sanción, en
mayo de 2012, de la ley 26.742, mal llamada “de muerte digna” que, so pretexto
de impedir el encarnizamiento terapéutico e invocando el principio de la
autonomía de la voluntad, introduce la eutanasia pasiva, mediante la privación
del suministro de alimentos y agua al paciente.
Esta ley viola, entre otros, el
principio de la sacralidad e intangibilidad de la vida y abre la puerta a la
aceptación lisa y llana de cualquier tipo de eutanasia.
La consagración del principio de la
autonomía de la voluntad que, entre otros proyectos o pronunciamientos
judiciales, esta ley propugna como regla determinante del obrar ético y
jurídico, tiende a someter todo el ordenamiento social y la norma del obrar
humano al capricho particular de los individuos que integran el tejido social,
en detrimento del bien común objetivo y fundado en principios permanentes y
trascendentes.
2º) La ley de
identidad de género, sancionada en mayo del año pasado, es otro de los hitos en
el camino de la destrucción del orden social, al someter la identidad de las
personas a su mero capricho. Esta ley que, artificiosamente, permite
convertirse, por el solo antojo de la voluntad y la invocación de una
autopercepción subjetiva de su sexualidad, a un varón en mujer o viceversa, afecta
gravemente todo el espectro de las relaciones entre las personas, especialmente
en lo relativo a su identidad natural y propia, lo que ciertamente repercute en
muchos campos pero, principalmente, en el de la institución matrimonial y en el
de la filiación.
Como ya dijimos en Salta, al
criticar su proyecto, dicha ley de “identidad de género autopercibida”, no sólo
es gravemente atentatoria al principio de identidad sino que, al borrar
legalmente las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, introduce una
confusión más, si aún es posible, en los conceptos de familia, paternidad y
maternidad, filiación, relaciones parentales, etc.
3º) La reciente
sanción, a principios de este mes de junio, de la ley n° 26.862, de fecundación
artificial, a la vez que violenta otros principios cardinales, afecta
directamente el de la sacralidad e intangibilidad de la vida desde el momento
de la concepción, puesto que permite, sin limitación alguna, la producción de
más de un embrión, lo que pone en riesgo cierto e inminente la vida humana de
los embriones no implantados en el útero de una mujer y, por ello, pasibles de
descarte y destrucción.
Se afecta el derecho a la identidad
respecto de los niños nacidos como resultado de esa “producción”, con todo lo
que ello implica, ya que se admite la fecundación del óvulo mediante donación
anónima de gametos.
Y, entre otras cosas, se conculca
la dignidad de los embriones no implantados que no sólo quedan en riesgo de
muerte sino de ser utilizados para todo tipo de manipulación pseudo científica
o comercial.
La ley, sancionada bajo el
argumento sensible de permitir acceder a la paternidad-maternidad a quienes por
razones naturales de diversa índole no les ha sido posible alcanzarla y al
admitir y regular la procreación fuera de la relación natural e íntima entre un
varón y una mujer, conculca otros principios básicos en los que se asientan las
instituciones del matrimonio y de la familia y se convierte en un fuerte
atentado contra ellas.
Sostenemos nuevamente que la vida
es un don, que no existe propiamente el derecho al hijo y que, de modo alguno,
éste puede ser el producto de prácticas de laboratorio, sin perjuicio de la
indiscutible condición y consiguiente dignidad humana de quien de ellas
resulte.
4º) La incorporación
del femicidio introduce una injusta discriminación al penar con mayor gravedad
el delito cometido por un varón en perjuicio de una mujer, por la sola
condición femenina de la víctima, agravante que responde al patrón
hombre-maltratador/mujer-víctima y a la oposición ideológica y dialéctica que
ello implica.
También avasalla el principio de
igualdad ante la ley cuando incluye, entre las agravantes de los delitos
realizados por odio, el odio de género o a la orientación sexual, identidad de
género o su expresión, con lo que es más grave matar a un gay que a un varón
heterosexual por otro tipo de odio, por ejemplo, porque se lo odia por ser
anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
Y banaliza el matrimonio al
incluir, entre los vínculos por los cuales se agrava la pena por homicidio
(ascendiente, descendiente y cónyuge), a las relaciones de pareja, con o sin
convivencia.
5º) Las distintas
disposiciones legales o administrativas que, en el orden provincial, se
dictaron con la intención de hacer efectivas las impropias mandas del inicuo
fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo de 2012, que abrió las
puertas al aborto y creó una categoría especial de personas sin derecho a la
vida, merecen también una especial mención en este no exhaustivo enunciado de
los actos gravemente atentatorios del orden familiar y de la sacralidad de la
vida humana desde la concepción.
En este punto queremos dejar
sentado que la oposición valiente y sabia de obstáculos al progreso de estas
iniciativas, por parte de instituciones y personas comprometidas con esos
principios, tuvo como resultado que en algunas provincias esos proyectos de
institucionalizar por medios legales o administrativos los llamados “protocolos
de la muerte” que implicaban, de modos más o menos amplios, la incorporación
del aborto libre e indiscriminado, no ya como un crimen no punible sino como un
derecho, fueran rechazados.
Entre tales acciones queremos
señalar especialmente la acción emprendida por nuestros anfitriones cordobeses,
y concretamente por el Portal de Belén, mediante el recurso de amparo contra la
“Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de
aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud
provincial, el 30 de marzo de 2012 y el fallo ejemplar de la Cámara Tercera en
lo Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba, integrada por los Dres. Julio Fontaine,
Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, que la declaró
inconstitucional.
6º) Por último, reiterando textualmente lo ya
dicho en la Declaración
de Salta, y sin que con esto pretendamos agotar el inventario de los desafíos
que nos propone este tiempo, no queremos dejar de señalar, como ataques a la
vida y a la integridad familiar y al bien común de nuestra sociedad política, a
las leyes, proyectos, planes y campañas, en el orden nacional, provincial y
municipal, de salud sexual y reproductiva, de control de la natalidad, de
injerencia del Estado en la vida familiar y en la educación de los hijos y, en
general, a todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las
costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra
Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio
de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien
Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente.
Ante ello, hoy como
ayer, la Red Federal
de Familias se obliga a poner como centro y fundamento de todo su accionar a la
familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender
la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación. Creemos
que la Providencia,
a través de las circunstancias de nuestro tiempo y de la realidad social y
política de nuestra Patria, nos pone frente al urgente e ineludible compromiso
de dar testimonio y empeñar nuestro esfuerzo.
Con la ayuda de Dios,
todo es posible.
Dado en la ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, el día 22 de junio de 2013.
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NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 887, 24 de junio de 2013