DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

MARTÍNEZ SELLÉS

 


 presidente del Colegio de Médicos de Madrid:


«El aborto ya es la primera causa de muerte en el mundo»

 

(UCV/Infovaticana)-25-5-22

 

La Universidad Católica de Valencia ha celebrado una jornada sobre el derecho a la objeción de conciencia en España. La sesión coincide con la reciente presentación por parte del Ministerio de Igualdad de la nueva ley del aborto, que establece que todos los hospitales públicos con servicio de ginecología y obstetricia cuenten con profesionales que puedan practicar interrupciones de embarazos.

 

El acto estuvo presidido por el cardenal arzobispo Antonio Cañizares, quien ha afirmado que “el aborto es una gran barbaridad, como también la disposición del Gobierno a sancionar -incluso con pena de prisión- a quienes en las inmediaciones de las clínicas abortistas aconsejan que no se practique. El Papa lo dijo hace unos días: el aborto es un crimen abominable, supone eliminar al propio hijo”.  En este sentido, el gran canciller de la UCV ha agradecido que se celebre una jornada sobre la objeción de conciencia, “sin la cual iríamos a una sociedad sin ley, sin derecho y sin razón, dejándose conducir simplemente por ideologías y por poderes económicos o políticos”.

 

El encuentro ha reunido al presidente del Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM), Manuel Martínez-Sellés; la presidenta de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), Eva Martín; y al catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido. Ha moderado la mesa de expertos el director del Observatorio de Bioética de la UCV, Julio Tudela, en un acto en el que ha participado el rector de la UCV, José Manuel Pagán.

 

Manuel Martínez Sellés: “Cualquier trabajador puede acogerse a este derecho -desde el celador que se opone a trasladar un paciente a toda una institución”

 

Martínez Sellés comenzó su intervención con dos aclaraciones: en el ámbito sanitario, cualquier trabajador puede acogerse a este derecho -desde el celador que se opone a trasladar un paciente a toda una institución- y puede aplicarse ad casum, es decir, aun sin haberse apuntado a un listado previamente, “algo clave que tanto la ley de eutanasia como el anteproyecto de ley de aborto pretende relegar”.

 

Asimismo, el presidente del ICOMEM, ha subrayado que, pese a sus últimas actualizaciones, el juramento hipocrático prohíbe el aborto y la eutanasia, del mismo modo que el código deontológico médico en España, que avala la defensa de la vida desde el momento de la concepción: “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico y los médicos estamos obligados en todas nuestras actuaciones a salvaguardar la dignidad y la integridad de las personas. De hecho, algunos países como Estados Unidos y Polonia que legalizaron el aborto mucho antes que nosotros están volviendo atrás”.

 

El cardiólogo y catedrático universitario ha advertido, en este sentido, de las estadísticas recientes, que “sólo tienen en cuenta los abortos tradicionales sin contar los que se practican con ayudas farmacológicas; aun así, el aborto ya es la primera causa de muerte en el mundo y España; casi todos se realizan sin motivos clínicos que los justifique bien”.

 

Martínez Sellés se ha referido también a la eutanasia, legislada en contra del código deontológico: “Desde los colegios de médicos no podemos sancionar a los que la practican porque actúan amparados por la ley. Sin embargo, tanto la Asociación Médica Mundial como el Comité de Bioética condenan firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica. Hay una intención clara del Gobierno de que se realicen eutanasias en España, como se percibe en el último examen MIR, que incluye una pregunta en las que las cuatro posibles respuestas, tres son de la eutanasia y una de suicidio asistido”.

 

El médico madrileño viene denunciando desde hace tiempo el ataque sistemático contra la objeción de conciencia, tal y como contó en una entrevista para Infovaticana.

 

El catedrático de Derecho Constitucional, Vicente Garrido Mayol, ha incidido en que no hace falta una regulación jurídica específica para poder ejercer el derecho a la objeción de conciencia: “Aunque no esté expresamente reconocida en la Constitución, cabe entenderla comprendida en la libertad ideológica y religiosa, proclamada en su artículo 16. Con ella se pretende preservar la integridad moral, la más íntima conciencia de la persona debida a poderosas creencias relacionadas con la vida y la dignidad del ser humano”.

 

Igualmente, Garrido Mayol ha expresado que, pese a plantear diversos problemas -tales como la concreción de quiénes pueden invocarla y ejercerla, y en relación con qué actividades- en España “está clara en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y con la eutanasia”.

 

Eva Martín, presidenta de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), ha destacado que la objeción de conciencia “es un derecho unido a nuestra dignidad humana: no lo dan sólo las leyes ni los tratados internacionales, no es una cuestión de derechas ni de izquierdas, sino el hecho de ser personas”.

 

Igualmente, ha apelado a que este derecho sea defendido “por las sendas jurídicas sin miedo, con respeto y tolerancia, huyendo de posiciones enfrentadas. Los colegios profesionales deben tomar una postura clara en defensa de sus colegiados objetores, dándoles todo el apoyo que necesiten. Nuestra postura debe ser valiente, segura y decidida cuando nos intenten imponer, manipular políticamente y situarnos en contra de la salud”, ha concluido.

 

Por su parte, el director del Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV, Julio Tudela, ha recordado que defender el derecho al ejercicio de la objeción de conciencia “va más allá del intento de proteger la esfera de las convicciones morales íntimas” y que “lo legal no siempre es lo éticamente lícito”.

 

Es entonces cuando la objeción de conciencia “constituye la última salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas que pueden ser, en situaciones de indefensión, víctimas de procedimientos éticamente ilícitos amparados por la ley”. No se trata, por tanto, “de una opción caprichosa del personal sanitario que objeta, sino la legítima opción que se dirige a proteger a quien la ley deja desprotegido de manera injusta.