por las cuarentenas de sanos
Por Aquiles Desio
Para analizar los
derechos naturales violados por las cuarentenas de sano que se han implementado
en numerosos países a lo largo del mundo con el pretexto de la pandemia por
coronavirus tomaré la declaración de derechos fundamentales que hacen el Papa
Pío XI en su encíclica Divini redemptoris (1937) y el Papa Pío XII en su
radiomensaje de Navidad del año 1942.
1° El derecho a
conservar y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral.
Este es un triple
derecho, tenemos por un lado el derecho a la vida física, por otro a la vida
intelectual y por último la vida del alma, la espiritual o moral. Vayamos
viendo uno por uno. El derecho a conservar la vida física lo voy a analizar
junto con el derecho a la integridad corporal. Estos derechos son vulnerados
por las cuarentenas extremas porque las mismas le impiden a mucha gente
trabajar y hacen caer la economía, pudiendo generar hambre e indigencia. La
indigencia es una forma muy grave de atentar contra la vida física y la
integridad corporal, pudiendo llegar a la muerte, como de hecho ocurre. A su
vez se atenta contra el derecho a la integridad física debido a que hubo
enfermos que no pudieron seguir sus tratamientos. Ahora veamos el derecho a
conservar y desarrollar la vida intelectual. Este también se ve afectado por el
aumento de la pobreza y la indigencia, ya que los pobres tienen menos
posibilidades de ocuparse de su vida intelectual. Además se ve afectado por el
cierre de bibliotecas y la imposibilidad de importar libros de otros países.
Por último veamos
el derecho a conservar y desarrollar la vida moral. Este derecho también se ve
vulnerado por las cuarentenas extremas ya que cierto bienestar material es muy
favorable para el ejercicio de las virtudes cristianas, tal como lo enseñó el
Papa Pío XI en su encíclica social Quadragesimo anno (1931), y las cuarentenas
extremas de sanos y enfermos generan pobreza e indigencia, dificultando el
desarrollo de las virtudes morales. Hay que decir que este derecho es más
sagrado que el derecho a la vida física, como lo demuestra el principio de la
supremacía de lo espiritual sobre lo material.
2° Derecho a los
medios necesarios para la existencia.
Estos medios son
fundamentalmente el alimento, el vestido y la vivienda. Las cuarentenas
cavernícolas, al impedir trabajar a mucha gente y atentar contra los ingresos
económicos de las personas, reducen su capacidad de adquirir o conservar estos
bienes fundamentales.
3° Derecho a la
propiedad.
Las cuarentenas,
al producir pobreza atentan contra la posibilidad de conservar los propios
bienes durables y no durables.
4° Derecho al uso
de la propiedad.
Este derecho se ve
vulnerado por ejemplo cuando a una persona que es dueña de un local comercial,
le impiden su uso.
5° Derecho de
trabajar.
Prohíben muchas
actividades económicas lícitas. El trabajo es el medio indispensable para el
mentenimiento de la vida familiar, por lo cual, impedir su ejercicio, vulnera
muchos otros derechos fundamentales. ¡Todo trabajo es esencial para aquel que
vive de él! ¡Prohibir trabajar es un crimen imperdonable! Además todo trabajo
constituye un aporte al bien común.
6° Derecho a la
educación.
En muchos países
se han cerrado durante meses las escuelas, quedando solo una educación a
distancia siendo que esta es mucho más precaria y además hay muchos niños y
jóvenes que no cuentan con conectividad a internet. Violar este derecho también
vulnera el ya mencionado derecho a conservar y desarrollar la vida intelectual.
7° El derecho al
matrimonio y a la obtención de su fin.
La pobreza, por
dificultar la virtud, puede dificultar fundar la familia en el matrimonio, pero
en caso de que las personas se casen igual, siendo pobres o teniendo menos
ingresos se dificulta obtener el fin del matrimonio el cual es la procreación y
educación de la prole. Por verse afectada la vida intelectual por la pobreza,
educar bien a los propios hijos puede no ser posible.
8° El derecho a la
sociedad conyugal y doméstica.
Lo doméstico tiene
que ver con el hogar, es decir, la casa. Si por la prohibición de trabajar o la
caida de la economía generada por la cuarentena no se tiene una casa no se
puede satisfacer este derecho.
9° Derecho al
culto de Dios, privado o público, comprendido en él el ejercicio de la acción
caritativa religiosa.
En muchos países
se han prohibido las misas, esto atenta contra el derecho al culto público de
Dios y a su vez, contra el derecho a la acción caritativa religiosa, ya que
ofrecer misa y dar el sermón u homilía es un acto de caridad, y también asistir
a misa es una acción caritativa, porque la misa se ofrece por distintas
intenciones. Hay que tener en cuenta que la santa misa es el mayor acto de culto
a Dios que existe, y que su contribución al bien común es inconmensurable.
Además, por prohibir o restringir la circulación y la entrada a cárceles y
hospitales, también se atenta contra el ejercicio de la acción caritativa
religiosa. Repasemos algunas de las obras de misericordia corporales: visitar a
los enfermos (en hospitales y clínicas no se puede hacer), dar de comer al
hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo (de estos tres, la
restricción a la circulación los dificulta, lo mismo que las reglas de
distanciamiento social) y visitar al que está preso (no permitido). Y con
respecto a las obras de misericordia espiritual, varias de ellas pueden
requerir circular y ponerse en contacto con el prójimo, por lo cual, las reglas
de distanciamiento social y la regulación del derecho de circulación y de
reunión puede atentar contra ellas.
La prohibición del
derecho de reunión también puede afectar todas estas acciones caritativas
porque impide organizarse grupalmente para llevarlas a cabo. La vulneración del
derecho al culto de Dios y la acción caritativa religiosa junto con la
vulneración al derecho a la vida moral, constituye un atentado gravísimo contra
el bien de las almas, valor de orden superior. Este noveno derecho de que
tratamos también es más sagrado que el derecho a la vida física, el cual es el
primer derecho humano por ser el fundamento sin el cual no puede existir ningún
otro, pero no es el más importante. Esto es como los sacramentos, el primero es
el bautismo, por ser la puerta de entrada a la vida sacramental, pero el más
sacrosanto es la Eucaristía.
10° El derecho de
tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado.
Dado que se violan
todos los derechos antes mencionados, se viola también este derecho
importantísimo para el bien común rectamente entendido.
11° Derecho de
circulación.
Se ha restringido
o prohibido la circulación en muchos países, generalmente con arreglo a
horarios. También se han cerrado las fronteras durante largos períodos,
quedando ciudadanos varadoa en el exterior. Por afectar este derecho se han
separado familias.
Puede haber otros
derechos naturales vulnerados y puede haber muchas otras formas en que las
cuarentenas atropellan estos derechos. Pero como se puede ver, son numerosos
los derechos naturales que violan las medidas de aislamiento social que han
impuesto en numerosos países. Y hay que decir que las leyes que no se conforman
con el derecho natural o se oponen a él, deben ser desobedecidas. Como decía
Santo Tomás de Aquino, Lex iniusta non est lex (Una ley injusta, no es ley).
Las leyes injustas son solo violencia y no tienen autoridad. Pero los
defensores de estas medidas de aislamiento aducen que el primer derecho humano
es el derecho a la vida, y que como el virus puede matar a mucha gente, tiene
fundamento cuarentenar a todo el mundo.
Para refutar esto
lo primero que voy a decir es que las cuarentenas de sanos violan derechos que
están por encima del derecho a la vida física, como son el derecho a conservar
y desarrollar la vida moral y el derecho al culto de Dios y a la acción
caritativa religiosa. En realidad, la justa libertad (no el libertinaje) es un
derecho que está por encima del derecho a la vida física, porque sin libertad
la vida no es nada, no se puede hacer la Voluntad de Dios. En segundo lugar,
para refutar el argumento de que la protección del derecho a la vida física
justifica confinar a todo el mundo, diré que estos aislamientos, al igual que
el Covid, también atentan contra la vida física.
Por ejemplo en
Argentina, mi país, con una de las cuarentenas más largas del mundo, se generó
un millón de nuevos indigentes en 2020, atentando gravemente y de modo masivo
contra el quinto mandamiento, no matarás, y contra el derecho a la vida. Un
millón supera ampliamente el número de muertos por coronavirus. Muchos de los
indigentes mueren de hambre o por patologías ocasionadas por la desnutrición.
Por lo cual, el derecho a la vida física está del lado del no cierre de la
economía, no del cierre. No se puede matar de hambre a la población para
protegerla de un virus con una tasa de mortalidad baja.
Lo tercero que voy
a decir, es que el fin no justifica los medios, que las medidas deben ser
proporcionadas. No se pueden eliminar todos los derechos en virtud de uno de
ellos y menos aún cuando ese mismo derecho que se dice defender está siendo
afectado masivamente. Lo cuarto que voy a decir es que es antihistórico, nunca
en la historia de la humanidad se cuarentenó a los sanos, siempre se aisló a
los enfermos. Lo quinto que voy a decir es que en muchos de estos países se ha
legalizado el aborto de manera que es una contradicción total después decir que
quieren cuidar la vida aislando a todos.
Lo sexto que voy a
decir es que como dice San Pablo “para mí el vivir es Cristo, y el morir
ganancia” (Filipenses 1, 21), de manera que los santos, que representan la
correcta escala de valores, no tienen miedo de morir. De hecho, a lo largo de
la historia cuando ha habido pandemias o ante los enfermos de cualquier clase,
los santos arriesgaban su vida para ayudarlos. De manera que aislarse para
no morir no es una actitud cristiana. El cristiano huye de los que matan el
alma, los herejes, pero no cuida de su vida física como si fuera su máximo
tesoro. Por último voy a responder con datos, no con argumentos filosóficos
o teológicos. En Brasil, con un presidente anticuarentena, el porcentaje de
muertos es 0,210%, y en Argentina con un presidente fanático de las cuarentenas
extremas, es 0,165%. Como se puede ver, la diferencia es pequeña. Aclaro que
manejo los datos oficiales sin plantearme la validez de los test ni nada de
eso. Si Argentina tuviera el porcentaje de muertos por Covid que tiene Brasil,
tendría 92.400 muertos por esa causa. Y Argentina tiene 72.699 muertos por
Covid, casi no hay diferencia, y la Argentina tiene un millón de nuevos
indigentes (13,7 veces más que muertos por Covid), contra cuyo derecho a la
vida se está atentando gravemente. De manera que se atenta más contra el
derecho a la vida física con cuarentena que sin ella.
Pero además pensemos
en el enorme daño al bien común por atentar contra el derecho a conservar y
desarrollar la vida intelectual y moral, el derecho a los medios necesarios
para la existencia, el derecho a la propiedad y su uso, el derecho a trabajar,
a la educación, al matrimonio y a la obtención de su fin, a la sociedad
conyugal y doméstica, al culto de Dios y a ejercer la acción caritativa
religiosa, a tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado, y el
derecho de circulación. De manera que el daño al bien común es mayor con
cuarentena de sanos y enfermos que sin ella, ¡y esa debe ser la medida y el
criterio!
Vale la pena
señalar que los derechos humanos naturales constituyen verdaderas prerrogativas
que tienen las personas, no pueden ser violados gratuitamente.
Para finalizar
diré que, aislar a los enfermos es una medida sanitaria, aislar a los sanos es
una tiranía.
(Fuente: Tradición
Viva, 23-5-21)