el Gobierno incumplió sus promesas a los
legisladores a los que hizo cambiar el voto
Claudia Peiró
Infobae, 29 de
Mayo de 2021
El Gobierno
publicó la reglamentación (n° 1535/2021) de la Ley 27610 (de Interrupción
Voluntaria del Embarazo) aprobada en diciembre de 2020, y si alguien esperaba
que esto corrigiera ciertos excesos, ya se puede ir desengañando. El diablo
está en los detalles, suele decirse. En este caso, son varios los demonios que
se esconden en el texto; implican un desconocimiento de todas las promesas del
Ejecutivo en el Congreso para doblegar la voluntad de legisladores remisos a
aprobar el proyecto.
Curiosamente, el
Protocolo alude varias veces a la “buena fe” con la cual deben actuar los
médicos que tengan reparos de conciencia en practicar abortos; estos
profesionales son el blanco de varias advertencias y hasta amenazas, en una
reglamentación de flagrante mala fe. ¿O de qué otra forma se puede calificar el
hecho de que el Presidente en persona haya prometido -para conseguir los votos-
eliminar los aspectos más irritantes de la Ley y ahora los haya reintroducido
en la reglamentación? Dime de qué hablas y te diré de qué careces…
“Todo lo que
habían prometido a los legisladores para que cambiaran su voto de celeste a
verde, lo sacaron en la reglamentación”, dijo a Infobae el abogado Damián
Torres que se dedica a asesorar a los médicos que no están dispuestos a
practicar abortos y recibe infinidad de consultas al respecto, no sólo desde la
promulgación de la ley sino desde que se inició el debate sobre el aborto.
La Ley 27.610
señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de
gestación, sin causal alguna. Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley dice
que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación
o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Y en estos dos casos, no fija límite temporal.
El Presidente, al
promulgar la ley, había vetado el concepto de “salud Integral”, explica Damián
Torres, ya que esa es la puerta que abre la posibilidad de abortar
prácticamente hasta el día del parto por causales muy amplias y ambiguas.
En el punto
3.2.2., bajo el título “Causal salud” el Protocolo establece que “la persona
gestante [N. de la R: recordemos que no se puede decir ‘mujer’] tiene derecho a
decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si estuviere en peligro su
vida o su salud”.
Y acá es donde,
“siguiendo la definición de la OMS” se define salud como “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”. En consecuencia, dice el decreto, “un embarazo puede legalmente
interrumpirse cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en
riesgo”.
Sigue la reiteración
de conceptos ambiguos destinados a disimular el espíritu de eugenesia social
que inspiró esta ley: “Asimismo, es posible identificar una serie de
situaciones relacionadas con factores de vulnerabilidad social que pueden hacer
que un embarazo ponga en riesgo la salud de la persona gestante”. O sea, a las
mujeres pobres, que no tienen acceso a una atención de calidad, se les ofrece
el aborto, antes que un seguimiento adecuado del embarazo.
Otro párrafo
llamativo es el que invoca la Ley 26.485, de prevención de la violencia contra
la mujer, que parece insinuar que el embarazo sería una de estas formas de
violencia que, dicen “puede ser física, psicológica, sexual, económica,
patrimonial, simbólica y política (y) doméstica, institucional, laboral, (ir)
contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público,
pública y política”.
Luego agregan que
“una mención especial requiere la situación de las niñas y adolescentes de 15
años o menos para quienes el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado
para su salud tanto física como mental y para su vida”. O sea, todo embarazo
adolescente debe ser “interrumpido”, porque constituye en sí mismo una “causal
salud”.
Si se cree que la
preocupación de los legisladores por el concepto de “salud integral” era
infundada, léase esta definición del Protocolo: “La afectación de la salud
mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la
pérdida de la integridad personal y la autoestima”. Es posible imaginar el
amplio abanico de argumentos que se pueden esgrimir para abortar, sin que el
Reglamento fije ninguna fecha límite al aborto por “causal salud”.
Por si lo anterior
no bastara, la reglamentación aclara que el peligro para la salud no necesita
ser real y comprobable, basta con su potencialidad: “El peligro para la
salud debe entenderse como la posibilidad (sic) de afectación de la salud. No
requiere la constatación de una enfermedad [y] no debe exigirse tampoco que el
peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de
afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de ILE. El
concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible
ocurrencia”.
Frutilla del
postre, la decisión de un aborto frente a esta “posibilidad” no es resorte de
profesionales: “La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está
dispuesta a correr es el factor determinante”.
“El mismo
Presidente aprovechó el protocolo para incumplir sus promesas -dice Damián
Torres-. Lo que se criticaba en el Senado es que de hecho el aborto quedaba
autorizado hasta el último momento. Ahora reintrodujeron por la ventana el
mismo concepto de salud integral, pero más amplio y mucho más explícito”.
Esta ambigüedad ya
tiene consecuencias. Recordemos el testimonio de Federico Mangione, director
del Hospital Materno Infantil de Salta, que sin estar en contra del aborto,
señalaba: “La ley no fija límite, me llegan consultas de 28 semanas”. Y
advertía: “Después de la 11a semana, hay que desarmar el feto. Una interrupción
legal del embarazo la puedo hacer hasta la semana 38. Lean bien la ley. Les
pido a los jueces que por favor hagan algo”.
Ningún político
escuchó, como lo demuestra la horrorosa reglamentación por el Ejecutivo, que
profundiza estas enormidades.
“Otro punto
discutido en Senado y en Diputados fue el del consentimiento de los menores de
entre 13 y 16 años -dice el abogado Damián Torres-. A partir de los 16, pueden
abortar sin autorización de los padres, puesto que se los considera mayores.
Pero entre los 13 y los 16, la voluntad de los legisladores fue que se exigiera
el consentimiento parental. Sin embargo el protocolo establece que sólo hace
falta esa autorización cuando la práctica del aborto implique un riesgo de
salud para la adolescente”.
Concretamente, dice
que “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de
prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”.
Y aun en el caso
de que haya un riesgo, “si existiera una negativa [de los padres], podrá ser
asistida para brindar su consentimiento por otra/o referente afectivo”. Es
decir, si se oponen los padres, ¿se puede apelar a un tío, a un amigo o amiga,
a un novio? Y siguen: “Si no existiera esta posibilidad, el conflicto se
resolverá desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la
adolescente …. "
“Con la
reglamentación, nuevamente están cambiando el espíritu de lo que votó el
Congreso. Modifican incluso lo que dice la propia Ley”, señala Torres.
Finalmente, el
reglamento apunta sus cañones contra la Objeción de Conciencia, para demolerla,
aunque se trata de otro elemento sin el cual la Ley no se hubiese aprobado. “El
protocolo termina limitando al máximo esa elección, por lo que esta regulación
no es razonable ni imparcial, sino una imposición del Estado en contra de los
objetores”, dice Torres.
La libertad de
conciencia es un derecho humano contemplado por la Constitución y en tratados
internacionales a los que Argentina ha adherido. Pero para la Secretaría Legal
y Técnica de la Presidencia todo esto es relativo.
“Queda claro que
no se puede obstaculizar la práctica -dice Torres-, demorarla o mentir en la
información que se le da a la solicitante; hasta allí debería entenderse lo que
el reglamento llama ´buena fe´”. Pero el Protocolo va más allá: “El objetor
tiene que informar sobre la práctica, asegurarse de conseguir otro colega que
practique el aborto o gestionarlo en otro establecimiento -dice Torres-. ¿Por
qué alguien que tiene reparos morales en hacer abortos, tiene que promover la
práctica? Si es el Estado el que quiere garantizar el aborto, que se ocupe el
Estado… No tiene por qué imponerle esa carga a una persona que, en libertad de
conciencia, considera que el aborto es inmoral”.
En concreto, dice,
se trata de “una invasión al derecho a la libertad de conciencia, porque además
establecen que no existe la objeción de conciencia si hay riesgo para la mujer.
Esto es claro: si hay peligro de muerte, todo médico debe actuar. Pero acá se
vuelve a la definición ambigua. Peligro inminente para la vida o la salud
integral… ¿quién determina que existe ese riesgo?”
La objeción de
conciencia tampoco es válida si no hay otro profesional disponible. Una
situación muy frecuente en pequeñas localidades del interior, donde suele haber
un solo obstetra; lo que equivale a decir que este profesional no tiene derecho
a seguir su conciencia.
El Estado quiere
garantizar el acceso al aborto, pero también debe garantizar el derecho del
profesional a la objeción de conciencia
Y agrega Torres:
“Si el Estado quiere garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, debe
también garantizar la información y el acceso a la misma, con vías
alternativas, no con la imposición de conductas a un grupo de personas, contra
su libertad de conciencia, y encima bajo amenaza de sanciones. Ahí es donde el
Estado adopta una posición parcial a favor de unos, algo que la Corte Suprema
de Justicia, en 1989, en el fallo Portillo, intentó evitar al decir que el
Estado debe ser imparcial cuando hay derechos contrapuestos. El Reglamento en
cambio pone el derecho de la madre de interrumpir un embarazo por encima del
derecho del profesional a no practicar un aborto”.
Su conclusión es
que “esto puede hacer incurrir al Estado en violación de los derechos humanos
ya que la libertad de conciencia está contemplada como tal”. “Corresponde al
Estado garantizar que quien no esté de acuerdo con esta práctica, porque viola
sus convicciones éticas, morales o religiosas, esté protegido. Eso es un Estado
de derecho”, sostiene Torres.
Como si todo esto
no bastara, el Protocolo apela a una insólita amenaza. Recuerda el antecedente
del juicio contra Leandro Rodríguez Lastra, un médico que se negó a practicar
un aborto a una mujer embarazada de cinco meses, que le fue derivada con un
supuesto aborto en curso, causado por la ingesta de una pastilla. El médico
consideró que había riesgo para la madre. Programó una cesárea para cuando el
feto fuese viable y el niño fue dado en adopción. Fue castigado con un año y
dos meses de prisión e inhabilitación para la función pública.
A pesar de que han
negado reiteradamente que la Ley habilita el aborto sin límite de edad de
gestación, abandonan toda prudencia en el Protocolo e incluyen entre los
“antecedentes jurisprudenciales sobre responsabilidad profesional y aborto”, el
caso Rodríguez Lastra.
Confirman así que
desde el primer momento se trató de un “leading case” para aleccionar a los
profesionales remisos a aplicar el protocolo de aborto no punible -el caso es
anterior a la Ley-, al punto de citar como jurisprudencia una causa que todavía
no tiene sentencia definitiva, lo que reinstala el interrogante sobre la
idoneidad de los “legales y técnicos” que asesoran al Presidente.
El Protocolo dice
que la condena al médico fue “por obstruir la interrupción legal del embarazo
de una joven víctima de una violación”, sin aclarar que se trataba de un
embarazo de cinco meses, ya que eso afearía el ejemplo.
De lo que se trata
es de dejar sentada la amenaza porque saben que los objetores de conciencia son
numerosísimos.