podría colocar a la
ideología de género dentro del derecho internacional.
By Stefano Gennarini, J.D.
NUEVA YORK, 4 de octubre
(C-Fam) 4-10-19
En un nuevo tratado, la
Asamblea General podría desechar del derecho internacional la definición actual
de género como “masculino y femenino”, para en cambio ratificar una definición
de género como “socialmente moldeado”. La nueva definición abriría la puerta a
más de una centena de “géneros” en el marco de una ley de carácter obligatorio.
La Comisión de Derecho
Internacional ha solicitado a la Asamblea General desechar del derecho
internacional la definición legal de género como “los dos sexos, masculino y
femenino, dentro del contexto de la sociedad.” Esta definición tan reñida fue
definida así en el Estatuto de Roma, que fue punto de partida para la creación
de la Corte Penal Internacional y excluye cualquier otro “significado diferente
al anterior”.
De orientación izquierdista,
dicha comisión propuso el cambio en un tratado sobre el enjuiciamiento de crímenes
de lesa humanidad a ser revisado a fines de este mes por expertos legales de la
Asamblea General.
Al efectuar esta
recomendación, la comisión cita “varios avances en legislatura internacional de
derechos humanos y en derecho penal internacional.” A modo de evidencia, la
comisión enumera las opiniones no vinculantes de organismos de derechos humanos
y de otras entidades de derecho internacional que promueven el género como una
construcción social, incluidas las nociones de “orientación sexual” e “identidad
de género”.
La comisión cita, por
ejemplo, al experto independiente de Naciones Unidas en la protección contra la
violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad
de género, quien ha escrito que el género es “la profunda experiencia interna e
individual de género de cada persona, que puede corresponder o no con el sexo
asignado al nacer”.
El reporte cita asímismo al
fiscal de la Corte Penal Internacional, para quien el género no es una realidad
biológica sino una “contrucción social” en relación a “roles, comportamientos,
actividades y atributos de acompañamiento asignados a mujeres y hombres, y
niñas y niños.”
El efecto legal de desechar
la definición que dicta el Estatuto de Roma en lo que a género se refiere,
sería el de consagrar en el derecho internacional el concepto de género como
una construcción social. No simplemente dejaría abierta la posibilidad de poder
definir el concepto en cuestión a la legislación local de cada país, como
algunos pueden creer. Esto va mucho más lejos. Debido a la lógica elaborada en
el informe de la comisión, la eliminación de la definición tendrá el efecto
legal de definir el género a nivel del derecho internacional en general.
Es probable que la solicitud
ponga controversia en la Asamblea General. A lo largo de los últimos dos años
la comisión había dicho a la Asamblea General que en este nuevo tratado no cambiaría ninguna de las definiciones
establecidas en el Estatuto de Roma. Pero se han echado para atrás dada la
intensa labor de presión por parte de los grupos LGBT.
Es más, la comisión pasa
completamente por alto el hecho de que la mayoría de los países no consideran
el género como una construcción social. De hecho, las entidades y organismos de
la ONU citados por la comisión van más allá de las leyes de la mayoría de los
países.
Hasta 2019, únicamente siete
países permiten cambio de sexo basado sólo en la autoidentificación, esto según
Amnistía Internacional, entidad pro-LGBT.
Incluso en los casi 40
países en donde a los individuos pueden legalmente asumir una identidad
diferente a su sexo biológico, hay restricciones en cuanto a quien puede
hacerlo y bajo qué circunstancias.
En la mayoría de estos
países, el cambio de identidad sólo se permite después de un estudio psiquiátrico de disforia de género o una
operación quirúrgica para mutar la fisonomía sexual de un individuo. Además,
algunos países requieren que estas personas se divorcien de sus cónyuges y no
permiten que quien tiene hijos cambie de género.
Entre el 28 de octubre y el
6 de noviembre está programado que el sexto comité de la Asamblea General
revise el informe de la Comisión de Derecho Internacional, donde el nuevo
tratado viene incluído.