INTRODUCIR LA IDEOLOGIA DE GENERO EN TRATADO
INTERNACIONAL POR PRESION DE LOS GRUPOS LGBTIQ.
Hacia la reingeniería social antinatural.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Era
algo que se esperaba de un momento a otro. Luego de la Conferencia de Beijing
de 1995 que preanuncia los principios de Yogyakarta, por la que la organización
comenzó a ser inficionada por algunos Estados pro ideología de género, se
sucedieron otras instancias como la del CEDAW y declaraciones que no son tratados
pero se invocan malintencionadamente como si tuvieran fuerza de tales por parte
de los partidarios de la nefasta ideología.
Ahora
el observador permanente ante las Naciones Unidas, C-Fam, dirigida por Austin
Ruse, denuncia que se está proyectando un tratado a nivel de la organización
que puede poner definitivamente a la ideología de género en el Derecho
Internacional.
Sobre
esto escribimos hace años
Y
allí concluíamos: “En base a los
hechos narrados, cabe concluir que la tendencia comenzada hace 20 años, que
“iba por todo”, es decir, por conseguir una “reingeniería social antinatural”,
se ha topado en este 2014 con varios frenos de los organismos internacionales
más importantes como son la ONU, la OEA y la Unión Europea, por medio de la
sentencia comentada de su Corte de Derechos Humanos. Y atribuimos esto al
cansancio de parte de la mayoría de los Estados ante la agresiva presión
del lobby LGTBI que ha despertado la conciencia de los
funcionarios internacionales y advirtieron que no es el camino pretendido lo
que garantiza la justicia en las relaciones interpersonales. Sobre todo cuando
se quiera ir contra lo natural, que en definitiva, es la única realidad
creada.”
En el
tratado la ONU podría descartar la definición de los sexos como masculino y
femenino que aparecen en los instrumentos internacionales y sustituirlos por
los de género como algo social y culturalmente construido, lo que podría abrir
la puerta a más de cien géneros en la norma vinculante.
Tan
es así que la Comisión de Derecho Internacional de la ONU ha pedido a la
Asamblea General que descarte la definición de los sexos masculino y femenino
en el Derecho Internacional y adopte el concepto de género.
Pretenden
fundar esto en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional que será
revisado en ese mismo sentido para cambiar el concepto de sexo por el de
género. El pretexto es que otros instrumentos internacionales sancionan la
discriminación de las personas por su orientación sexual e identidad de género.
Pero
es una jugada a dos bandas porque la modificación del Estatuto de Roma en el
sentido apuntado determinaría la pretensión que los Derechos Nacionales también
siguieran la misma línea. Se busca así introducir el concepto de
género en el Derecho Internacional general.
Si
esto se plantea en la Asamblea General va a producir controversias porque sólo
una minoría de Estados parte estaría dispuesta a aceptar tal cambio. La mayoría
de los Estados parte, al contrario, no consideran el género como una
construcción social vinculante.
Basta
apreciar que hasta este año solo siete países permiten el cambio de género
basado solamente en la autopercepción de las personas, según lo reconoce “Amnesty
Internacional”, que es totalmente pro LGBTIQ.
En
otros cuarenta países donde las personas pueden asumir legalmente una identidad
diferente de su sexo biológico, sus ordenamientos regulan quien puede hacerlo y
en qué circunstancias.
En
la mayoría enorme de países solo se permite luego de probada la disforia
después de una constatación siquiátrica. Además muchos países exigen que quien
cambio de sexo se divorcie de su cónyuge si está casado/a y no se lo permite a
las personas que tengan hijos.
Ente
el 28 de octubre y el 6 de noviembre se reunirá la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas con este fin.
Esperemos que la mayoría de los Estados parte no acepte
esta imposición antinatural, producto del lobby de las organizaciones LGBTIQ,
que busca consolidar la nefasta reingeniería social antinatural en el Derecho
Internacional.