Homenaje
a su vida y obra
Su
vida
Carlos Alberto Sacheri nació
en Buenos Aires el 22 de octubre de 1933. Se graduó en Filosofía en 1957 y en
1961 ganó una beca en Canadá, en concurso internacional. Estudió bajo la
dirección de Charles De Koninck en la Universidad Laval de Quebec, donde en
1963 obtuvo su Licenciatura en Filosofía, con mención "Magna Cum
Laude" y de Doctor en Filosofía, con mención "Suma Cum Laude" en
1968, con una tesis sobre “La existence et nature de la Deliberation”.
En tiempos de estudiante
universitario y después durante diez años, siguió al P. Julio Meinvielle, quien
fue su principal formador, en la lectura y el estudio de Santo Tomás de Aquino.
Según atestigua Caturelli: “su vocación filosófica, en particular por la
filosofía práctica, hizo de él un conocedor profundo del pensamiento de Santo
Tomás. Pero, al mismo tiempo, recuerdo sus preocupaciones por el idealismo
inmanentista de Giovanni Gentile, por el pensamiento moderno, sin detrimento de
los Padres de la Iglesia y, sobre todo, su preocupación por el…Magisterio de la
Iglesia” (Sapientia, año XXX, nº 175, p. 74).
Fue profesor titular de
Metodología Científica y de Filosofía Social e integrante del Departamento de
Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia
Universidad Católica Argentina; profesor titular de Filosofía y de Historia de
las Ideas Filosóficas y Director del Instituto de Filosofía de la Justicia de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; profesor de
Ética y de Filosofía Social del Institute de Philosophie Comparée de París;
profesor de Filosofía Social y de Teoría de los Valores en la Universidad
Laval, en Quebec (Canadá); de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas
(Venezuela) y principal propulsor de la Sociedad Tomista Argentina, de la que
era Secretario.
Actuó también como
Coordinador General del Instituto de Promoción Social Argentina y como
presidente de la Obra de la Ciudad Católica.
En 1970, fue nombrado
Secretario Científico del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas), del que era Investigador Principal. (1)
Su
obra
Prolífico conferencista y
formador de jóvenes dentro y fuera de Argentina, colaboró regularmente con
numerosas publicaciones especializadas como Presencia, Verbo (Argentina), Verbo
(España), Universitas, Premisa, Cabildo, Mikael , Ethos, Diálogo, Universidad,
Les Cahiers du Droit (Francia), Philosophica (Chile). El Dr. Sacheri publica en
1971 la crónica teológica “La Iglesia Clandestina”, obra de gran profundidad
sobre la subversión en la Iglesia Católica y la infiltración marxista en su
seno.
Al fallecer su maestro
Meinvielle, le tocó despedirlo en su sepelio diciendo:
“Sepamos los más jóvenes conservar el fuego
sagrado que nos ha dejado en herencia. Nuestra Iglesia y nuestra Patria
necesitan que la obra del Padre se prolongue a través de los discípulos que
formó. La tarea es ardua en estos tiempos en que abundan tantas defecciones de
todo tipo. Sepamos encontrar en la imitación de sus virtudes el estímulo para
difundir y profundizar su obra, para que las promociones más jóvenes puedan a
su vez, encontrar su vocación cristiana y nacional” (2).
Apenas un año después, el
22-12-1974, Sacheri fue asesinado por un grupo subversivo, en presencia de su
familia, al salir de misa. Su muerte, como la del profesor Genta, asesinado
poco antes por el mismo grupo, fue consecuencia de su obra intelectual, que no
se limitó a los trabajos académicos, sino que consciente de la misión social
del estudioso, a menudo participó en actividades de difusión de un orden de
convivencia basado en los valores de la tradición cristiana.
En especial, sostenía la
necesidad de contar con un núcleo suficiente de hombres prudentes, que
inspirados en los principios clásicos de
la política y munidos de una adecuada versatilidad
puedan actuar convenientemente en
la vida social. Sacheri, hombre de pensamiento y de acción,
fue el arquetipo de la conjunción armónica y exacta de la teoría con la praxis.
(3)
Escribió tres libros y 55
trabajos (artículos, ponencias, recensiones, conferencias); nos interesa
concentrarnos en una de sus obras, que escribió para el diario “La Nueva
Provincia” de Bahía Blanca, en forma de notas sobre el tema La Iglesia y lo social, publicadas luego
como El orden natural (4). Se trata
de un excelente manual de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que sirvió de
guía, en el medio siglo transcurrido, a multitud de personas. Continúa siendo
lo mejor que se haya escrito en lengua española, sin perder vigencia, pues a diferencia por
ejemplo del Compendio oficial (5) no es una recopilación de párrafos de
encíclicas.
Tampoco se aparta de su
vocación filosófica, pues una de las fuentes de la doctrina social es la razón
humana, iluminada por la ley natural: luz de la razón que, a través de juicios
prácticos, le manifiesta al hombre que debe evitar el mal y obrar el bien. Como
señala Juan Pablo II en su encíclica Fides
et ratio: “aunque la fe esté por encima de la razón; sin embargo, ninguna
verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y la razón, como quiera que
el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, puso dentro del alma
humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad
contradecir jamás a la verdad” (p. 53).
Además, el autor sólo
menciona algunos documentos pontificios para mostrar la coincidencia con el
razonamiento que ha desarrollado, basado en conceptos lógicos y en la
experiencia histórica. De los cincuenta capítulos de este libro, procuraremos
analizar los conceptos que nos parecen más relevantes y originales.
Orden
Natural (Cap. 7)
Dada su formación filosófica
no es extraño que dedicara tres capítulos (7, 8 y 9) al orden natural,
discutido y combatido por la cultura moderna. Como argumenta Mons. Tortolo (6)
en el prólogo de la primera edición del libro:
“Por su propia naturaleza es inviolable el
orden natural. La actitud del hombre debe ser de total acatamiento. La
vulneración de este orden introduce un tipo de violencia interior, cuya
actividad inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden.”
“Pero este orden natural se
proyecta de una manera múltiple: orden moral, orden social, orden económico,
orden político. Distintos aspectos y distintos fines de un mismo orden natural,
con sus leyes propias. Este orden lamentablemente está siempre jaqueado. Es
fácil vulnerarlo, máxime que en su realización el hombre interviene con todo lo
que es suyo.”
“Un gran pensador y un gran
maestro –Carlos Sacheri- intuyó las profundas subyacencias en el pensamiento y
en el corazón del hombre actual. Subyacencias cargadas de errores y negadoras
no solo del orden sobrenatural, sino también del orden natural.” “Vio la
problemática del orden natural subvertido y vigorizado por una técnica
portentosa. Y se volcó de lleno, no a llorar, sino a restaurar el orden
natural. Aquí está la razón de su sangre mártir.”
Sacheri critica las
corrientes que niegan un orden natural: el materialismo positivista, el
relativismo y el existencialismo, que rechazan la posibilidad de una naturaleza humana y de un orden social
derivado de ella, que sirvan de base a la moral y al entramado de la vida
social. De un modo simple, con ejemplos claros demuestra que el contacto con
las cosas exhibe que en cada ser hay una naturaleza, y la ciencia confirma que
no es resultado del azar, sino que existe un orden, con una jerarquía y una armonía.
Resulta imposible que de una simple combinación al azar surja el orden del
universo.
Derecho
natural (Cap. 8 y 9)
Como consecuencia de la
naturaleza del hombre, se ha reconocido desde la antigüedad la existencia de
normas de conducta que no dependen de la legislación humana: los llamados
derechos naturales. Quedan en evidencia cuando se cuestiona una ley; esto
ocurrió, curiosamente, durante el proceso de Nuremberg que juzgó los crímenes
de guerra cometidos por los nazis, ya que no se había establecido el delito de
genocidio, y se debió reconocer que hay normas que fundamentan las leyes
positivas.
El derecho natural abarca
principios y normas que cualquier persona puede alegar como algo que se le debe
en razón de su esencia. Todo hombre puede conocer este derecho, por la simple
luz de su razón. En cambio, el derecho positivo incluye normas que surgen de la
autoridad política. Sólo el derecho natural posee las características de
universalidad, inmutabilidad y cognoscibilidad. Toda persona tiene tres
inclinaciones naturales: a la conservación de la vida, a la propagación de la
misma, y a su propia perfección. Dichas tendencias dan lugar a los derechos
esenciales, subordinados al primer principio ético: hacer el bien y evitar el
mal, del cual dependen los tres niveles de derechos mencionados.
Subsidiariedad
(Cap. 44)
Sacheri aplica en su
análisis de la doctrina social lo que Hernández llama esquema tricotómico (7). Tanto el individualismo liberal como el
colectivismo utilizan un esquema dicotómico, en el que se atribuyen la única
solución, frente a la injusticia que representa la otra posición. La doctrina
social supera los extremos individuo-Estado, al agregar el principio de
subsidiariedad, ya que el Estado no es sumatoria de individuos, sino el órgano
de conducción de la sociedad, compuesta de grupos sociales.
El vocablo subsidiariedad
deriva de subsidium, que significa ayuda,
apoyo, suplencia; mediante la acción subsidiaria se auxilia a alguien para
suplir o completar algo que aquél no puede realizar por sí mismo. “Toda
actividad social es, por esencia, subsidiaria, debiendo servir de apoyo a los
miembros de la sociedad, sin jamás absorberlos ni destruirlos.” (8) En razón de
este principio, el Estado sólo puede reemplazar a un grupo de nivel inferior
cuando no esté en condiciones de realizar su misión, debiendo ayudarlo a
recuperar su actuación propia. Cuando no rige la subsidiariedad queda anulada
la responsabilidad que caracteriza a la persona como ser racional y libre,
puesto que lo condena a recibir órdenes o las dádivas que el Estado o un grupo
de nivel superior le conceda.
Es necesario, entonces, que
el sistema institucional reconozca a los grupos sociales la autonomía en su
esfera de acción, mediante una descentralización de todas las funciones que
puedan ser realizadas sin intervención del Estado; a éste, en función del
principio aludido, le corresponde:
*Fomentar el surgimiento de
cuerpos intermedios;
*Estimularlos, mediante
facilidades (ej.: exenciones impositivas);
*Ordenar su funcionamiento y
fiscalizarlos;
*Suplir su actividad, cuando
resulte imprescindible.
A la autoridad pública le
compete procurar el bien común de la sociedad respectiva, mediante la actividad
de gobierno, que consiste en supervisar, controlar y arbitrar la gestión de los
grupos sociales.
“En síntesis –dice Sacheri-, el Estado no ha
de dejar hacer (liberalismo) ni hacer por sí mismo (colectivismo), sino ayudar
a hacer.” (9)
Propiedad
privada (Cap. 18, 19 y 20)
Este concepto ha originado,
desde hace un tiempo, muchas dudas, en especial sobre los llamados bienes de
producción, que a diferencia de los bienes de consumo, se utilizan para
producir otros bienes. De allí que algunos consideran que con respecto a esta
categoría no sería lícito la apropiación privada, debiendo quedar en manos del
Estado o de órganos colectivos. En realidad, si se parte de un enfoque realista
del hombre, la propiedad privada de los bienes materiales constituye un derecho
natural, como proyección de su ser para utilizar las cosas que necesita para
asegurar su plenitud. Sin embargo, el derecho de propiedad es un derecho
secundario, subordinado al destino universal de los bienes. De allí que la
propiedad no sea un derecho absoluto, pues posee una función social; en
palabras de Juan Pablo II: “sobre toda propiedad grava una hipoteca social”. (10)
De modo que, no sólo en casos de abusos
graves o injusticias notorias en el uso de un bien, sino en situaciones de
emergencia, la autoridad pública puede limitar el ejercicio del uso de una
propiedad, en virtud del bien común.
Impedir, en cambio, la
posesión de bienes de producción a los particulares, implicaría negar la
posibilidad de que las personas y los grupos dispongan de un margen de
iniciativa para aplicar sus cualidades y recursos. Esto limitaría su libertad,
haciéndolos dependientes del Estado, puesto que al quedar estatizada toda la
actividad económica, el órgano público podría también controlar los bienes de
consumo.
El destino universal de los
bienes, significa que, puesto que han sido creados para todos, y a que todos
los necesitan para vivir, cada ser humano debe poder participar en algún tipo
de propiedad. Esto conduce a la necesaria difusión de este derecho, a todos los
hombres, en especial, a quienes dependen sólo de un salario o ingreso fijo.
Partiendo del hecho de que el sistema de seguridad social se sostiene con el
aporte previsional de los trabajadores, que son salarios diferidos, que un
jubilado reciba un haber que no cubre siquiera la canasta básica que determina
la línea de pobreza, resulta obvio que debe ser reemplazado por algún sistema
más justo. También el asalariado común percibe un ingreso mínimo, que no supera
la línea de pobreza, y se mantiene en una situación de inseguridad respecto al
futuro, puesto que no tiene garantizada la estabilidad laboral ni capacidad de
ahorro.
La enseñanza pontificia
siempre consideró injusto que el capital se apropie la totalidad del beneficio
económico, que es resultado de la cooperación conjunta con el trabajo. De allí
que se propusiera que las empresas reconozcan a sus trabajadores un título de
crédito. Dado que el producto bruto de
los países se acrecienta, es justo que
todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el
aumento de la riqueza de la nación. Sacheri propone la participación en
sociedades de inversión de capital variable o fondos de inversión.
Grupos
intermedios (Cap. 28 y 43)
Se denomina así a las
asociaciones o grupos, ubicados en la sociedad entre la familia y el Estado, a
través de los cuales se canalizan los vínculos sociales que surgen de la vida
comunitaria. Su existencia y libre actividad manifiestan un orden social natural,
pues como enseña Santo Tomás, el
verdadero y genuino orden social postula que los distintos miembros de la
sociedad se unan entre sí por algún vínculo fuerte. (10) Tanto la ideología
liberal como la marxista han impugnado la existencia de estas asociaciones. El
marxismo y otras ideas que derivan en sistemas totalitarios, consideran que el
funcionamiento de grupos independientes del Estado, implica permitir el
individualismo egoísta. A su vez el liberalismo impulsó el Edicto de Turgot
(1776) durante el reinado de Luis XVI, y luego de la Revolución Francesa, la
Ley Le Chapelier (1791) que impidieron el funcionamiento de las corporaciones
que agrupaban a las personas por su oficio o profesión.
La doctrina social, por el
contrario, propugna que la autoridad pública se dedique a restaurar las
profesiones, avanzando en la formación de cuerpos que integren conjuntamente a
obreros y patrones, por rama de producción o servicio. A su vez el Estado les
debe permitir resolver por sí mismos los asuntos de menor importancia, en razón
del principio de subsidiariedad. Estas corporaciones funcionarían en sentido
inverso al impulsado por gobiernos totalitarios, es decir desde la base hacia
arriba, de manera espontánea, sin subordinación al Estado, y no como en el
corporativismo vertical fascista.
La
organización profesional de la economía (Cap. 28 y 37)
Vinculado al tema anterior,
y para evitar equívocos, desde Juan XXIII, los documentos pontificios dejan de
usar la denominación de corporación, utilizando
la expresión organización profesional de
la economía para representar la misma institución, considerada el centro de
la doctrina cristiana en la economía. Así se evitan las consecuencias negativas
del individualismo liberal cuanto del estatismo masificante. A través de los organismos
profesionales, el sector laboral puede intervenir en las decisiones relativas a
la rama de producción o servicio respectiva, así como participar en los
beneficios. No puede hablarse, en cambio, de un derecho a la cogestión en cada
empresa, ni sería conveniente vincular la participación de los trabajadores en
el resultado financiero de la empresa en que se desempeña, pues podría ser
negativo. Resulta aconsejable que la cogestión y la participación se realice en
la organización de la economía a nivel nacional.
La
reciprocidad en los cambios (Cap. 24)
Para que el intercambio de
bienes se realice de manera justa, es necesario que cada uno de quienes
intervienen conserve la situación que tenía.
Aristóteles realizó la primera formulación de esta ley, en la Ética a
Nicómaco (libro V) al referirse a la justicia conmutativa:
“La ciudad se sostiene
merced a la reciprocidad proporcional. En efecto: ¿cuál es la razón que
determina a un productor libre a no vivir aislado sino a incorporarse a la vida
social? Es porque quiere contribuir con su producción al bien de los otros
productores de la sociedad y recibir en cambio, de lo que ellos produzcan, otro
tanto como lo que entrega. Porque si él entregase más y le dan menos, desaparece para él la
razón de vivir en sociedad.”
Esta ley complementa y
corrige los efectos de la ley de la oferta y la demanda; que, cuando no es
regulada en el mercado, inevitablemente deriva en el aprovechamiento de los más
poderosos sobre los más débiles. Esto ocurre, no sólo en las relaciones entre
particulares, sino también entre los sectores sociales y económicos que actúan
en el mercado; siempre el avance de un sector se logra en detrimento de otro.
El equilibrio no puede lograrse espontáneamente, requiere al arbitraje del
Estado, gerente del bien común, para lograr que se cumpla la reciprocidad en
los cambios. La función reguladora se hará más fácil con la intervención de las
organizaciones profesionales, que en la edad media contribuían a fijar el justo
precio de los bienes.
Bien
común (Cap. 41)
Es el fundamento de la vida
social y política, conforme al orden natural, y el fin del Estado. Sacheri,
descartando la definición moderna que reiteran los documentos desde hace medio
siglo, y ha sido cuestionada por prestigiosos intelectuales, adopta la de Pío
XI, en la Divini illius magistri (p.
36): “la paz y seguridad de que gozan los sujetos en el ejercicio de sus
derechos, y al mismo tiempo, el mayor bienestar espiritual y material posibles
en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los esfuerzos de todos”.
Conclusión
En nuestro tiempo, donde se
extiende la confusión y el error, la doctrina social católica puede ayudar a no
desviarse del recto camino hacia el bien común, no sólo a los creyentes sino a
toda persona de buena voluntad. De allí que el manual escrito por este filósofo
constituye un valioso aporte, especialmente en un país como Argentina, donde
pese a estar constituido mayoritariamente por bautizados, resulta escandaloso
el desconocimiento y por ello la falta de vigencia de esta doctrina, como lo
han reconocido los obispos en Navega Mar
Adentro (2003, p. 38).
La antropología cristiana
permite un discernimiento de los problemas sociales, para los que no se puede
hallar una solución correcta si no se tutela el carácter trascendente de la
persona humana, plenamente revelado en la fe. A tal efecto, la Doctrina Social
de la Iglesia puede cumplir un rol importante, pues sirve como lugar de
encuentro entre la razón y la fe; habla del hombre y de la comunidad de los
hombres, y, al hacerlo habla de Dios.
Como Sacheri fue asesinado
en razón de su búsqueda de la verdad, y se inició un proceso de beatificación,
queremos terminar con la enseñanza de Santo Tomás:
“Mártires significa
testigos, puesto que con sus tormentos dan testimonio de la verdad hasta morir
por ella; no de cualquier verdad, sino de la verdad que se ajusta a la piedad,
la cual nos ha sido dada a conocer por Cristo…Tal verdad es la verdad de la fe,
la cual, por lo tanto, es causa de todo martirio.” (Suma Teológica, 2-2, 124,
4, c y ad 1,2 y3)
Mario Meneghini
(*) Ponencia presentada al Congreso Nacional de la Sociedad Argentina de
Filosofía, octubre 17 a 20 de 2019, en La Falda, Córdoba.
(1) Hernández, Héctor.
“Apuntes para una biografía de Sacheri”; en: Centro de Estudios San Jerónimo,
San Luis, Cuadernos de Espiritualidad y Teología, Nº 24, 1999, pp. 167 a 214.
(2) Revista Verbo, Nº 133,
agosto 1973, p. 17.
(3) www.sacheridigital.com
(4) Sacheri, Carlos. “Orden
Natural”; Buenos Aires, IPSA, 1975.
(5) Pontificio Consejo
Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.
(6) Sacheri, op. cit.,
Prólogo, pp. v, vi y vii.
(7) Hernández, Héctor.
“Sacheri: predicar y morir por la Argentina”; Buenos Aires, Vórtice, 2007, pp.
446 y 447.
(8)
Sacheri, op. cit., p. 162.
(9) Ibidem, p. 168.
(10) Discurso inaugural,
Conferencia de Puebla, 28-1-1979.