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ARGUMENTOS


 para defender al doctor Rodríguez Lastra, perseguido por las pandillas promuerte

By: Juan Carlos Monedero (h), mayo 6, 2019

Los hechos y el objetivo del caso: escarmentar la defensa de la vida
La vida del médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra cambió inesperadamente cuando –en el mes de abril de 2017, en la ciudad de Cipolletti, Río Negro– recibió a una joven embarazada de 5 meses que se había intentado practicar un aborto usando un fármaco que le había dado clandestinamente una persona perteneciente a una agrupación verde. Llegó al hospital con riesgo de morir, como relató el Dr. Rodríguez Lastra en una entrevista reciente que le hizo Eduardo Feinmann[1]. La joven peticiona el aborto, y la junta directiva del hospital decide que lo mejor para ella y para su bebé es continuar el embarazo. Hoy, tanto la mujer como el niño están sanos pero el Dr. Rodríguez Lastra será llevado a juicio oral a partir del 13 de mayo.
Ni la chica ni su familia sino la legisladora Marta Milesi impulsa la demanda contra Rodríguez Lastra, acusado de “incumplimiento de los deberes del funcionario público”, como si matar a un inocente pudiese ser un deber. “Lo volvería a hacer… sobre mí no pesa la muerte de ningún chico” fueron las palabras de este hombre en la entrevista.
Se trata de un caso que se pone en la palestra pública procurando seguramente escarmentar a todo aquel médico que quiera cumplir su juramento hipocrático. Están en juego muchas cosas, y tanto los medios como los activistas políticos necesitan de un castigo ejemplarizador. Necesitan condicionar a la gente, al mejor estilo Pavlov, para que a nadie se le ocurra salvar vidas. Meter miedo a uno para que todos los demás se vean aterrorizados: por eso cabe decir que vivimos tiempos de terrorismo.

Declaraciones de la Academia Nacional de Medicina
La Academia Nacional de Medicina ha repetido en numerosas ocasiones su posición contraria al crimen del aborto. Lo dijo ya en 1994, lo ratificó en el 2010 y el año pasado, ni bien comenzó el absurdo y criminal debate sobre si podemos matar a un inocente –y cómo lo haríamos–, sostuvo categóricamente que “destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”[2]. Entre otras declaraciones, también cabe mencionar aquella sobre las prácticas que “deshumanizan” en Medicina, donde entre otras incluyó el aborto provocado[3].

La acusación contra Rodríguez Lastra
Pero el cuadro es aún más espinoso. Según informaron los medios, “Con su accionar, el médico habría incumplido con lo normado por la Ley Provincial 4796 y el decreto provincial 182/2016, entre otras normativas que regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo…” fueron las palabras de los fiscales Santiago Márquez Gauna, Rita Lucía y Anabella Camporessi ante el juez Julio Sueldo, según informó un medio de la propia ciudad de Cipolletti[4]. En efecto, la ley 4796 de la provincia de Río Negro sostiene en su art. 3.

Pero ¿y si la resolución no existiera? A veces, los mitos cobran la fuerza de las verdades de puño. Son muchos los que creen –tanto celestes como verdes– en la existencia de una resolución, emanada por el Ministerio de Salud de la Nación en el 2010, que daría vía libre a la práctica del aborto no punible en los hospitales. Se cree que Juan Luis Manzur activó en julio de ese año la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles, cuando ejercía el cargo de Ministro de Salud, designado por el kirchnerismo. Es cierto que se realizaron todos los pasos administrativos previos a la creación de la resolución pero también lo es que la guía técnica para matar (colgada en internet) no tiene resolución ministerial. Esto significa que la resolución 1184/2010 del Ministerio de Salud no existe. No está y nunca estuvo en el boletín oficial.

Esto ya había sido dicho por el propio Manzur el 21 de julio del 2010, 24 horas después de que el protocolo para matar inocentes fuese colgado en la página de la cartera del Ministerio de Salud. La portada del sitio, informó Página/12, rezaba: “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial N° 1184 del 12 de julio de 2010”. Pero desde el Ministerio se sostuvo públicamente que tal resolución no había sido firmada, que sólo se había “actualizado” una guía ya existente. Por lo tanto, la guía sigue vigente y la resolución no ha sido ni fue nunca firmada.


El 31 de julio de ese mismo año, Página/12 visibilizó otro reclamo de las verdes, que exigían la firma de la resolución por parte del ministro a fin de obtener el respaldo definitivo:


Sin embargo, Manzur fue denunciado penalmente bajo la acusación de “apología del delito, incumplimiento de los deberes de funcionario público e instigación a cometer delitos”[5], dado que el protocolo instiga a que los profesionales de la salud cometan delitos.

Hasta tal punto subsiste el equívoco (algunos creen que deliberado[6]) en gran parte de la opinión pública –tanto celeste como verde– que la misma ley 4796 de la provincia de Río Negro adhiere a esta guía alegando en su art. 3 la vigencia de una resolución que nunca se firmó, como vimos al comienzo. Ahora bien, la ciudad de Cipolletti está en Río Negro. ¿Se puede creer que es la misma provincia donde el médico Leandro Rodríguez Lastra está siendo procesado por no haber ejecutado a un bebé mediante un aborto?

Rodríguez Lastra será llevado a juicio oral en una semana… por no haber realizado una práctica que el sentido común reprueba como asesinato, que la Academia Nacional de Medicina condena como anti médica, que la ley Argentina castiga como delito, en el marco de una situación que no provocó él sino la propia mujer, cuando intentó abortar… ¡Acusado de violentar una ley provincial cuyo art. 3 invoca una resolución que jamás fue firmada!