El jueves pasado la
comisión redactora del anteproyecto de Código Penal lo elevó al Ejecutivo.
Integraron la comisión técnica que encabezó el juez Eugenio Zaffaroni:el
macrista Federico Pinedo, la socialista María Elena Barbagelata, el radical
Ricardo Gil Lavedra y el ex ministro de Seguridad bonaerense León Arslanián.
Algunos puntos
preocupantes del Anteproyecto
Aborto. Se avanza con
la despenalización del aborto conforme al pronunciamiento de la Corte del 13 de marzo de
2012. Cualquier mujer que diga haber sido violada podrá acceder a la práctica.
Se crea de este modo una categoría especial de personas -las que han sido
concebidas a raíz de una violación- a las cuales, sin que calidad alguna suya
las distinga de otras, se les niega el más elemental de los derechos, el
derecho a la vida. Un derecho de rango constitucional que constituye, sin lugar
a dudas, el “interés superior del niño” que las disposiciones legales vigentes
obligan a proteger incondicionalmente.
Dice el art. 85
proyectado: Aborto no punible. El aborto practicado por un médico diplomado con
el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: a) Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviniere de una
violación.
Este artículo tiene
una disidencia del diputado Pinedo que exige para los casos de violación que se
haya iniciado denuncia penal, con la finalidad de evitar los “casos fabricados”
que comenzaron a aparecer poco después del pronunciamiento de la Corte (Vid Notivida 835).
Filicidio. Contempla
la figura de infanticidio que beneficia a la madre que matare a su hijo durante
el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal. Si hoy una madre
comete infanticidio, se aplica la pena de homicidio agravado por el vínculo,
conforme al art. 80 del Código Penal vigente. El texto propuesto dice: Infanticidio.
Se impondrá prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, a la madre que matare a su
hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal.
Recordemos que "Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la
ley" (Pacto de San José de Costa Rica, art. 24), eso exige que todas las
vidas se tutelen con la misma intensidad.
“Homicidio piadoso”.
Se contemplan con pena más baja que el homicidio simple algunos casos de
eutanasia. Dice el texto elevado: Homicidio piadoso. 1. Será reprimido con
prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, el que causare la muerte a una persona
que sufriere una enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a
ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad
ante su pedido inequívoco. 2. El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias
particulares del caso, eximir de pena.
Destaquemos
finalmente que “nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano
inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o
agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para
otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o
implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”
(Iura et Bona, n. 2).
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº
917, 18 de febrero de 2014