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Fertilización con óvulos ajenos, sin cobertura

La Justicia provincial falló en contra de una docente que pretendía que la obra social provincial, Apross, le cubriera un tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos.

Mientras otras obras sociales y prepagas sólo cubren tratamientos de reproducción asistida sólo cuando son obligadas por la Justicia, Apross es uno de las únicos seguros de salud que agregó al menú prestacional esa cobertura (resolución 0178/09). Sin embargo, expresamente descarta la fertilización heteróloga, es decir, con material genético ajeno a la pareja.

Pero la docente adujo la inconstitucionalidad de esa limitación y fundamentó su pretensión en el derecho a la salud y a la igualdad. Así, a través de un amparo judicial, exigió a la obra social que le cubra los gastos d la fertilización in vitro con donación de ovocitos, de todos los intentos que sean necesarios hasta lograr el embarazo, y todo tratamiento posterior.

Sin embargo, el Juzgado Civil y Comercial de 15° Nominación denegó el pedido al seguir los fundamentos de la fiscal civil Alicia Alicia García de Solavagione, quien había emitido un dictamen desfavorable para la demandante.

Argumentos. “El Estado no puede convertirse en cómplice de prácticas que presentan más perplejidades que certezas por las funestas derivaciones que implican, no sólo desde lo normativo sino también desde lo ético”, dice el dictamen.

Y, en relación al vacío legal existente sobre la materia, agrega: “No existiendo control estatal alguno, existiría, por ejemplo, la posibilidad de que la madre donante haya efectuado otras donaciones, erigiendo personas que se podrían vincular afectivamente entre sí sin conocer su veracidad biológica. Todo ello debería imperiosamente ser motivo de proyectos legislativos consensuados”.

Entre otras razones para no apoyar el amparo, García de Solavagione recalcó la “conmoción en el presupuesto biológico de la concepción” que supone la fertilización heteróloga ya que ésta afecta la presunción de maternidad del Código Civil para la mujer que da a luz el hijo.

Otro de los fundamentos fue el derecho a la identidad del potencial hijo de la demandante. “Podría presentarse el caso de que si el menor nace con problemas genéticos puede demandar al Estado por autorizar prácticas que él no consintió, con el consecuente riesgo para Apross y el resto de los operadores públicos de la salud”, se lee.

Ante el resultado adverso, la docente apeló la resolución. La Cámara aún no se expidió pero el dictamen del fiscal de Cámara también le es adverso. En ese escrito, se pone en relieve que, ante el vacío legal, surgiría el interrogante sobre quién sería la nueva madre: quien aportó material genético o la que da a luz. También dice que “el mantenimiento riguroso del anonimato del donante choca con el derecho del niño de conocer su propia identidad y viceversa”.

Y asegura que la obra social sí garantiza tanto derecho a la salud como el de la igualdad. Sobre el primero, dice que Apross “resguarda las complicaciones atinentes a la ausencia de fertilidad”. Sobre el segundo, agrega que “la apelante no menciona ni acredita que afiliadas en las que se haya indicado la ovodonación hayan recibido la cobertura”.

La Voz del Interior, 29-8-11