a la bendición de
las uniones gay, pero hay un problema
Brújula cotidiana,
17-03-2021
La nota de la
Congregación para la Doctrina de la Fe titulada “Responsum de la Congregación
para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de
personas del mismo sexo” dice no a la bendición de las uniones homosexuales,
como en cambio algunos obispos y en particular la mayoría en el Sínodo de la
Iglesia alemana quisieran. Es decir, reafirma la doctrina católica sobre el
tema.
Sin embargo,
existe una frase en esta Nota que requiere una aclaración. La frase es la
siguiente: “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí
mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlos y
hacerlos objeto lícito de una bendición eclesial”. Nos interesan las palabras
de apertura: “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en
sí mismos son de apreciar y de valorar”. Esta afirmación habría merecido una
mayor aclaratoria. Intentemos explicarnos.
¿Podría haber
elementos positivos en una relación homosexual? Respuesta genérica que luego
explicaremos mejor: si estos elementos están conectados a la relación
homosexual no son positivos, si en cambio no están conectados, pueden ser
positivos. Todo esto se explica a la luz de los criterios para determinar si
una conducta o una condición es moralmente lícita o ilícita. Detengamos nuestra
atención en las conductas. La moralidad de un acto viene dada por la naturaleza
del acto, es decir, por su objeto, por su fin próximo. Tomemos algunos ejemplos
a partir de esta situación: Fulano y Zutano son una pareja homosexual. Fulano
le presta una suma de dinero a Zutano únicamente motivado por el hecho de que
Zutano tiene deudas que debe saldar. El acto en sí es bueno y no tiene relación
con la homosexualidad, relación que es solo el contexto (circunstancia) en el
que se articula el acto, es decir, en el que se realiza el préstamo.
Otro ejemplo.
Fulano le da a Zutano un libro como muestra de su afecto. En este caso, esta
acción de donación es ilícita porque expresa “un cariño homosexual”, ese es su
propósito. Dado que la homosexualidad, como enseña el Catecismo y como nos
recuerda la reciente Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, es
una condición desordenada, es decir, una condición que no puede ser
orientada/ordenada por la naturaleza del hombre, y por tanto no puede ordenarse
a su auténtico bien ni en última instancia a Dios; por lo que se deduce que
todo lo que emana de esta condición, incluidos los afectos, es en sí
desordenado. En definitiva, si la homosexualidad es desorden, lo será también
todo lo que sea adjetivo de esta condición: afecto homosexual, sentimientos
homosexuales, relación homosexual, pareja homosexual, etc. “Elementos”, para
usar el término elegido por la CDF, que no pueden ser positivos.
Tomemos otro
ejemplo. Fulano, que es enfermero, le hace inyecciones a Zutano todos los días
debido a una patología. Practica estas inyecciones con un doble propósito: para
curar a Zutano y expresarle su afecto. En este caso, una sola acción material
está conformada simultáneamente por dos propósitos. El primero es moralmente
legítimo: el objetivo terapéutico. El segundo ilícito: expresar afecto
homosexual.
Un ejemplo más.
Fulano y Zutano se pelean por un daño que Fulano ha cometido contra su pareja.
Fulano luego le da a Zutano una botella de vino para que lo perdone y así
fortalecer su unión. En este caso, tenemos un fin inmediato moralmente
legítimo: pedir disculpas por haber cometido un mal. Y un fin remoto, al que se
orienta el fin próximo, ilícito: fortalecer la relación homosexual. La acción
en su conjunto es ilícita porque es suficiente cualquier fin -ya sea cercano o
lejano- que sea ilegítimo para hacer que toda la acción sea ilegítima (buena,
en cambio si Fulano se hubiera disculpado y hubiera terminado la relación
homosexual). Asimismo, todas aquellas acciones que consoliden la relación de
pareja, aumentando la confianza mutua, la colaboración, el espíritu de pareja,
etc., también son reprobables desde el punto de vista moral, precisamente
porque la relación homosexual no beneficia a las personas implicadas en ella y,
por lo tanto, querer que se consolide no es en sí mismo un bien. Por ejemplo,
compartir los gastos de condominio y servicios públicos significa que la
convivencia continúa y, por lo tanto, que continúa la misma relación. Así,
junto a un buen fin, como pagar la cantidad adeudada por los gastos incurridos,
puede existir un final reprochable: pagar para seguir viviendo con mi pareja.
Si, por el contrario, Fulano deja a Zutano y paga sus atrasos de alquiler por
un sentido de justicia, esta acción es en sí misma moralmente válida porque
carece del segundo propósito: continuar la convivencia.
En definitiva, en
la relación homosexual podemos distinguir acciones (“elementos”) que no
pertenecen a la naturaleza homosexual de la relación y por tanto pueden ser
moralmente válidas y otras que emanan de ella y por tanto son cuestionables. La
frase “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí
mismos son de apreciar y de valorar” es, por tanto, muy problemática porque es
ambigua. De hecho, no está claro si la CDF se refiere a conductas libres de
cualquier connotación homosexual o a aquellas caracterizadas por el
calificativo de “homosexual”. Esta ambigüedad es peligrosa porque podría
implicar que el afecto, los lazos de solidaridad, la imaginación, los
sentimientos, las emociones, etc. que representan los efectos directos de la
relación homosexual son aceptables. Si este fuera el caso, los únicos actos
moralmente criticables serían los actos carnales homosexuales. Pero esto sería
ilógico: de hecho, la conducta sexual entre dos personas del mismo
sexocensurable precisamente porque es una conducta homosexual. Por tanto, si
esta es la razón, la misma razón debe aplicarse también a todos los demás actos
no sexuales caracterizados por la homosexualidad, precisamente porque son
impropios para dos personas del mismo sexo.
Por tanto, si una
pareja homosexual no puede ser bendecida, tampoco pueden bendecirse
(“apreciados / valorados” para citar los dos verbos usados por la CDF)
aquellos “elementos” que consolidan tal pareja o expresan la homosexualidad.