REFERENDUM DEROGATORIO DE LA LEY TRANS.
Inminente pronunciamiento de la Iglesia Católica en el Uruguay tras el
anterior informe científico negativo de la Facultad de Medicina de la UdelaR.
Indiferencia o tibieza de los dirigentes de los partidos políticos.
Por Carlos Alvarez Cozzi
La gran mayoría de los dirigentes
políticos uruguayos dan respuestas “políticamente correctas”, tal como era
esperable
(https://www.elobservador.com.uy/nota/-que-posicion-tendran-los-candidatos-con-el-prerreferendum-contra-la-lay-trans--2019722202830?utm_source=planisys&utm_medium=EO-TitularesMatutinos&utm_campaign=EO-TitularesdelaMa%C3%B1ana2019&utm_content=10), afirmando que no
irán a votar o que su partido no tiene posición tomada sobre el punto, el
domingo 4 de agosto tendrá lugar la consulta popular para habilitar que prosiga
o no el proceso de referéndum derogatorio de la Ley Trans. Mientras tanto la
Comisión Nacional de Pastoral Familiar y Vida que preside el Obispo de
Canelones Mons. Dr. Alberto Sanguinetti Montero ha propuesto al plenario de la
Conferencia Episcopal del Uruguay la aprobación del siguiente texto:
LOS OBISPOS URUGUAYOS LLAMAN A VOTAR CONTRA LA LEY TRANS EL 4 DE
AGOSTO.
Los Obispos del Uruguay levantan su
voz, llamando a votar en rechazo a la ley trans, en el pre-referéndum del
próximo 4 de agosto 2019.
A través de un documento emitido el
reciente jueves 18 de julio por la Comisión Nacional de Pastoral Familiar
y Vida, organismo dependiente de la CEU, se exhorta con decisión a votar para
procurar la derogación de la ley 19.684.
La CEU, Conferencia Episcopal del
Uruguay, es el órgano supremo de la Iglesia Católica, que nuclea tanto al
arzobispo de Montevideo, Cardenal Daniel Sturla, como a los demás obispos de
las diócesis del Uruguay.
Así dice en el numeral 8. "El
pre-referendum del 4 de agosto... es una respuesta... para asumir como
ciudadanos las graves responsabilidades que tenemos ante esta ley, expresando
positivamente con el voto el rechazo a su esencia y reclamando una legislación
adecuada".*
*Las razones* señaladas para su
rotundo rechazo son múltiples y gravísimas. Van desde el “desconocimiento a la patria potestad de los padres”, como a la “irreversibilidad de tratamientos hormonales
a menores de edad, por su decisión autónoma sin el consentimiento de sus
padres”. Denuncian también la “imposición
estatal en los ámbitos educativos y atención sanitaria de la ideología de
género”, la cual margina y separa el dato objetivo del sexo biológico
desvalorizándolo respecto de la entronizada y frágil autopercepción psicológico
subjetiva.
Señalan en el numeral 6 y 7 " lo
siguiente.
" En este ámbito se profundiza la limitación de los derechos y
deberes de los padres. Se le atribuye un ejercicio de
derecho a los menores en cuestiones sexuales y de identidad, que los hace más
vulnerables a la presión ambiental, al desorden moral y la pornografía. Los menores
también necesitan ser cuidados por sus padres en el desarrollo de
supersonalidad."
"Sin embargo, advertimos que el aspecto más negativo de esta ley son sus
supuestos antropológicos, que se presentan como base de la legislación. En
sus definiciones la ley niega la evidencia común y científica al hablar del
sexo biológico como el sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento. A
todas luces, a una persona no se le asigna un sexo al momento del nacimiento
sino que se reconoce el que tiene en todo su cuerpo, en sus células y en su
morfología, así como su importancia para el desarrollo de la
personalidad."
Afirmado contra toda realidad que el
sexo es “asignado” se fundamenta que cada cual puede elegir su sexo por
voluntad propia, con lo cual se ‘construye’ la llamada identidad de género
(“según el sentimiento y la autodeterminación” art.4º A).
Esta negación de la realidad,
transformada en un acto de la simple voluntad (“que le fuera asignado”), contra
toda observación científica, está unida a la concepción de que cada ser humano
ha de ser lo que voluntariamente quiera ser, quitando toda objetividad a la
existencia humana."
"Esta misma negación de los hechos, vinculada con una filosofía
individualista y voluntarista y hedonista, es coherente con la negación del
sentido de ser varón y mujer, de la razón del matrimonio natural de varón y
mujer, de la relación de la sexualidad con la procreación humana (por algo se
llama aparato reproductor) y de la valoración de la familia fundada en el
matrimonio como el ámbito propio de la procreación y educación humana."
Las definiciones de esta ley se suman
a otros documentos del Estado que van imponiendo en la educación, no el respeto
o el cuidado por cada uno, sino una visión del ser humano, de la vida, de la
sexualidad, del matrimonio y de la familia, que se oponen a opciones
intelectuales y morales legítimas, que nosotros defendemos con la razón y con
la fe. De aquí se deduce la prestación de servicios de salud obligatorios todo
lo que cada uno vaya exigiendo según su deseo, transformándolo en un derecho
(aborto, cambio morfológico de sexo), sin lugar bien definido a la objeción de
conciencia."
"Son los principios de esta ley
– presentados arbitrariamente – y algunas de sus consecuencias lo que lleva a
que deba ser rechazada*, para buscar un consenso más generala fin de aliviar
los sufrimientos de los autodefinidos trans. (...) Somos interpelados para
promover la construcción de una sociedad con principios del derecho natural,
que los cristianos también vemos de acuerdo con los principios de la fe, “buscando
el bien general, apoyando el cuidado de las personas autodefinidas trans, sin
aceptar la ideología que sustenta la ley y sus malas consecuencias."
En suma: las críticas del documento se centran en sus
aspectos principales en:
A) Desconocimiento de la patria
potestad de los padres de los menores que pueden decidir por sí solos
hormonarse hacia el sexo opuesto.
B) Imposición estatal de la
ideología de género en los ámbitos educativos y sanitarios.
C) Los aspectos antropológicos
de la ley que pretenden negar la realidad biológica. Se nace con un sexo,
masculino o femenino y el mismo no puede ser de libre elección de la persona.
D) Meros deseos subjetivos
antinaturales se pretenden normalizar o legitimar como “derechos” mediante la
ley, cuando claramente no lo son.
A
ello corresponde agregar los fundamentos científicos que los profesores de
endocrinología de la Facultad de Medicina de la estatal Universidad de la
República han dado:
Carta de Profesores de Endocrinología de Facultad de Medicina de
la estatal Universidad de la República a la Comisión parlamentaria de
Población, Desarrollo e Inclusión, con respecto al tratamiento que se plantea
efectuar en menores trans.
“Creemos importante entregarles estas apreciaciones con respecto al tratamiento en niños/ niñas / adolescentes trans:
1- El tratamiento con Análogos de GNRH es reversible, si se entiende como tal, al hecho que una vez suspendido el tratamiento médico, el ovario o el testículo retoman su actividad biológica .Pero es irreversible, si tenemos en cuenta que en esos años de crecimiento, en plena adolescencia, para lograr el normal desarrollo puberal se necesita de la acción de varias hormonas y factores de crecimiento que interactúan entre sí, en un proceso biológico muy complejo y delicado.
Si con el tratamiento médico bloqueamos la secreción de las hormonas sexuales, impedimos la importante y exclusiva acción potenciadora que tienen los estrógenos y testosterona sobre el crecimiento puberal, provocando una importante alteración del desarrollo y crecimiento. Es decir ese adolescente tendrá definitivamente una estatura distinta a la que hubiera tenido de no haber usado los bloqueadores de la pubertad.
En esos años el crecimiento de masa ósea también es fundamental, pudiéndose comprometer el capital mineral óseo a largo plazo y presentar osteoporosis y fracturas.
2- Estudios internacionales varios, afirman que la gran mayoría de estos niños y niñas trans se realinean con su sexo biológico una vez pasada la pubertad. Y esto se da gracias a la acción de las hormonas sexuales durante la adolescencia; el adolescente "se baña" en hormonas correspondientes a su sexo biológico y con esto esa autopercepción distinta, en un gran porcentaje desaparece.
Si con el tratamiento médico bloqueamos el desarrollo sexual, impedimos que estas hormonas sexuales actúen y por lo tanto esa realineación espontánea que se da en la mayoría de los casos, queda obstaculizada...
Creemos que lo más conveniente para ese adolescente es esperar que pase la pubertad, mientras tanto darle el mayor apoyo, cercanía y acompañamiento posibles, logrando que se sienta querido y respetado siempre.
3- No existen trabajos científicos internacionales, serios, contundentes que avalen este tipo de tratamiento en adolescentes sanos.
4- No se dispone de investigaciones a largo plazo sobre la eficacia y seguridad de estos tratamientos en personas sanas.
5- Los Análogos de GNRH, NO cuentan con la autorización de la FDA,para ser utilizados en niños y adolescentes sanos. La FDA (Food and Drug Administration), es la agencia responsable de regular a nivel internacional,en Estados Unidos,los fármacos utilizados en el ser humano.
6- A partir de los 16 años se podría comenzar, según el proyecto de ley con el tratamiento con hormonas cruzadas.
En Mujeres Trans, los estrógenos pueden provocar, a los pocos meses
de tratamiento, efectos irreversibles como crecimiento mamario definitivo, disminución del tamaño testicular e infertilidad permanente.
En Varones Trans, el tratamiento con testosterona puede provocar a pocos meses de recibirlo, efectos irreversibles como voz grave, vello facial y corporal, calvicie masculina.
La Hormonización trae además efectos adversos como el riesgo trombótico, eventos cardiovasculares, hipertensión arterial y favorece algunos canceres.
Hay una palabra que resume la actitud que debemos tener con estos niños, niñas y adolescentes trans y es PRUDENCIA.
Prudencia, en primer lugar por ser menores.
Prudencia, porque el tratamiento médico durante esos años de crecimiento, provoca alteraciones irreversibles a corto y largo plazo.
Prudencia, porque solamente una minoría persiste con esa autopercepción distinta a su sexo biológico y solo sabremos quién, una vez terminada la pubertad.
Esperando estas consideraciones médicas ayuden a defender el bien de nuestros niños y su felicidad a largo plazo,
Saludan cordialmente,
Dra Cristina Belzarena,
Profesora y ex Directora de la Cátedra de Endocrinología y Metabolismo, Hospital de Clínicas, Facultad de Medicina, referente en Endocrinología Pediátrica.
Dra Rosa Lang, ex Profesora Adj., Cátedra de Endocrinología, referente en Endocrinología Pediátrica.
Dra Graciela Beriao, ex Profesora Adj., Cátedra de Endocrinología, referente en Endocrinología Pediátrica.
Dra Patricia Bozzo, ex Grado 2, Cátedra de Endocrinología y Metabolismo, Hospital de Clínicas, Facultad de Medicina”. Todos de la estatal Universidad de la República.
De
lo que surge que además de razones jurídicas y éticas, hay incuestionables razones
científicas y médicas, incluso con riesgo de vida de los menores (la
hormonización trae además efectos adversos como el riesgo trombótico, eventos
cardiovasculares, hipertensión arterial y favorece algunos cánceres), para
oponerse a una ley que no va en el sentido de contribuir al bien común.