LOS PROYECTOS EN ESTUDIO
NOTIVIDA, Año XXI,
Nº 1299, 19 de agosto de 2022
Argentina se
convirtió en una fábrica de falsos derechos. Cuando no se reconoce el orden
moral natural, el orden jurídico y social se derrumban.
La comisión de
Salud de la cámara baja estudia los 4 expedientes sobre eutanasia ingresados
hasta el momento:
Expte. 4597-D-2021
Regula “el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria
para morir” y está firmado por los radicales: Alfredo Cornejo (Mendoza), Jimena
Latorre (Mendoza), Alejandro Cacace (San Luis), Facundo Suárez Lastra (Ciudad
de BsAs), Juan Martín (Sta. Fe), Ximena García (Sta. Fe), Fabio Quetglas
(BsAs), Albor Cantard (Sta. Fe), Gabriela Lena (Entre Ríos), Brenda Austin
(Córdoba), Gonzalo Del Cerro (Sta. Fe), Claudia Najul (Mendoza), Luis Petri
(Mendoza), Jorge Vara (Corrientes), Karina Banfi (BsAs) y Julieta Marcolli
(Catamarca).
Expte. 4734-D-2021
Regula “el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar
y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente” es de la autoría de de
Gabriela Estévez y está cofirmado por: Mara Brawer (FdT, BsAs), Carla Carrizo
(UCR, Ciudad de BsAs), Carolina Gaillard (FdT, Entre Ríos), Mónica Macha (FdT,
BsAs), Cecilia Moreau (FdT, BsAs), Florencia Lampreabe (FdT, BsAs) y Jimena
López (FdT, BsAs).
Expte. 3956-D-2022
Regula “el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones
exigidas, a solicitar la interrupción de su vida”. Fue presentado por Julio Cobos
(UCR, Mendoza) y está cofirmado por Pamela Verasay, que es del mismo espacio
político.
Expte. 4092-D-2022
Regula “el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a
solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente”. El proyecto es
de Carolina Moisés (FdT, Jujuy).
Recordamos
finamente que “nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano
inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o
agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para
otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o
implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo.
Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la
dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado
contra la humanidad”. (Declaración Iura et bona. CDF, 5/05/1980).