SOBRE MATERNIDAD
SUBROGADA
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1270, 23 de noviembre de 2021
Un paso más hacia
la destrucción del núcleo de la vida familiar. La persona es siempre un fin en
sí misma, no puede ser el medio para satisfacer un deseo, ni siquiera el loable
deseo de ser padres.
No existe “el
derecho al hijo” y nuestra sensibilidad –comprensiblemente comprometida frente
a algún caso concreto en que los escollos biológicos no permiten procrear
mediante el acto sexual- no debería primar sobre pautas morales objetivas. Lo
que es moralmente ilícito no debe ser regulado, ni aún con la buena intención
de limitar los alcances de una práctica “cada vez más acudida”.
En la última
semana ingresó el expediente (4487-D-2021) presentado por Vanesa Massetani
(FdT, Sta.Fe) para regular la “gestación por sustitución”.
La iniciativa se
suma a otra que, con la misma finalidad, habían presentado varias diputadas del
mismo espacio político, el Frente de Todos. El proyecto anterior (expte.
3524/2020) fue encabezado por Gabriela Estévez y cofirmado por sus compañeras
de bloque: Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Mónica Macha, Jimena
López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin, María
Liliana Schwindt, María Cristina Britez, Romina Uhrig, María Rosa Martinez y
Liliana Yambrún.
Dice el proyecto
de Massetani: “Se entiende por gestación por sustitución al procedimiento de
reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona,
denominada persona gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que la
persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja,
denominada comitente o los comitentes, y sin que se produzca vínculo de
filiación alguna con la persona gestante”.
Se incorporaría a
esta técnica dentro de las coberturas obligatorias, tanto del sistema de salud
público como privado y se modificarían las licencias laborales por nacimiento.
“La licencia anterior al parto corresponderá a la persona gestante y la
posterior a la gestante y la parte comitente que tenga a su cargo el cuidado
del nacido, en forma conjunta”.
“En ningún caso,
la gestación por sustitución podrá tener ánimo de lucro o retribución hacia la
persona gestante”.
“La persona
gestante” no podrá aportar sus gametos, ni obtener filiación parental con el
niño por nacer. Deberá ser argentina, naturalizada o tener como mínimo 5 años
de residencia y “haber dado a luz, al menos, un hijo propio”. No podrá someterse al procedimiento de
gestación por sustitución más de dos veces.
“Los comitentes
deberán acreditar la imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo
por razones que pongan en riesgo su salud, o la salud del niño por nacer; o por
razones de sexo, género, identidad de género u orientación sexual”.
Los gametos podrán
ser aportados por ambos comitentes, por uno solo o por terceros, cuando haya
“razones médicas fundadas”.
Entre los
comitentes y la gestante se celebrará un “acuerdo de gestación”, por
instrumento público o por instrumento privado ratificado ante autoridad
judicial.
“En todos los
casos en que la gestación por sustitución ha sido autorizada judicialmente, el
certificado y acta de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de
filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de
la gestante”.
“La información
relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción
humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente
legajo base para la inscripción del nacimiento. Asimismo, en los casos de
filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución,
la persona tiene derecho a acceder al expediente en el que consta toda la
información sobre su origen gestacional, por razones fundadas y previa
autorización judicial”.
La iniciativa
prevé la creación del registro de Gestación por Sustitución, en el que deberán
inscribirse y registrarse todos los acuerdos de gestación por sustitución.
Afirma Massetani
en los fundamentos: “La realidad demuestra que esta técnica es cada vez más
acudida, y quienes tienen el deseo y el derecho de ser ‘padres’ y solo pueden
hacerlo a través de esta técnica, van a encontrar las formas de realizarla”.