DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

NUEVO PROYECTO DE CÓDIGO PENAL



NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

El Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y Vida.

Ideología de género

El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Como todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.

Filicidio

Se incorpora la figura de filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.

Eutanasia

La misma pena que para filicidio (3 a 6 años) se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la psoriasis.

Aborto

Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.

En el inc. 1º que actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría la palabra “salud” por “salud física o mental”.

Si bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro para la salud mental.

Los peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.

En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.

Ninguna de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

Si bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2 años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo”.

Lesiones a la persona por nacer

En consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.

Manipulación genética

Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.