NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152,
29 de marzo de 2019
El
Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal,
a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y
Vida.
Ideología de género
El art. 519 considera delito
de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos
políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
Como todo tipo penal
abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que
se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los
seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.
Filicidio
Se incorpora la figura de
filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy
le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias
de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas
mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.
Eutanasia
La misma pena que para
filicidio (3 a 6 años) se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido
serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o
terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece
una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya
usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad
incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que
se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la
psoriasis.
Aborto
Se modifica la redacción del
artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo
pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.
En el inc. 1º que
actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida
o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios”, se reemplazaría la palabra “salud” por “salud física o mental”.
Si bien se mantiene la
condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que
señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la
inclusión del peligro para la salud mental.
Los peligros para la salud
mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la
salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante
el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de
curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se
decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una
brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por
plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto
más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como
“legal” y se exige como “obligatorio”.
En el inc. 2º se incluyen
todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las
que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que
calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del
que es titular todo niño por nacer.
Ninguna de las dos causales
deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además,
inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer
nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que
las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en
primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por
encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean
afectados.
Si bien la pena para la
mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría
dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta
inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga,
al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2
años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por
impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a
su cargo”.
Lesiones a la persona por
nacer
En consonancia con los
avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de
“lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que
“causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique
gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por
“imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas
las lesiones causadas por la gestante.
Manipulación genética
Se impondrá prisión de 2 a 6
años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano
genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o
animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de
especies diferentes.