SIGUE SIENDO NOTICIA EN EUROPA.
Y la jurisprudencia se mantiene firme.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Los “vientres de
alquiler”, como se conocen comunmente, medio por el que se produce la
materinidad subrogada, siguen siendo noticia en el mundo, en particular en el
continente europeo.
Pero afortunadamente el
Derecho Internacional de Familia sigue protegiendo el interés superior de los
menores en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, art. 9.
Como comentamos en su
momento, elogiando la sentencia del mes de enero del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, (TEDH) que se pronució categóricamente al respecto, no podemos de dejar de señalar la
importancia para el Derecho Internacional de Familia, del fallo reciente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En efecto, el TSJM convalidó la decisión
del Consulado General de España en Moscú (Rusia) de negar el salvoconducto de
salida a un bebé nacido por “vientre de alquiler” que había solicitado un
matrimonio español. Es cada vez más frecuente que parejas europeas, españolas e
italianas, por ejemplo, que no pueden procrear, y en cuyos paises se prohibe la
maternidad subrogada, se trasladen a Rusia para contratar vientres de alquiler
y luego de tener la criatura volver con la misma a sus Estados de origen,
pretendiendo entrar y que se reconozca al bebé como su hijo.
En la sentencia, el TSJM
recuerda que además de que la ley española no permite la gestación por
sustitución, en este caso además ”no consta que el consentimiento de la madre
gestante se haya prestado con todas las garantías ante un órgano judicial de la
Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores
españoles”.
El TSJM desestimó la pretensión del matrimonio de que el
Consulado emitiera un salvoconducto para que el menor, nacido en diciembre de
2014, abandonase Rusia con destino a España para que entrara en territorio
español como su hijo.
Los magistrados, que
citan y aplican la doctrina contenida en la sentencia del pasado 24 de enero
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entienden que el
Consulado obró conforme a la ley y rechazan también que “se haya vulnerado el
derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa a expedir el
salvoconducto.”
Ello “dado que no existe
la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los
demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la
gestación, además de la corta duración de la relación entre ambos”, concluyó la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en su
resolución.
Con estas decisiones judiciales, tanto a nivel europeo como a
los niveles nacionales o provinciales, creemos que se pondrá un eficaz frenó a
esta práctica que muchos con razón califican de cosificación de la vida humana
y hasta de trata de personas. No en vano, recientemente, hasta grupos
feministas radicales de género, que no se caracterizan precisamente por el
respeto de lo natural, se han pronunciado en contra de los vientres de
alquiler.