DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EDUCACIÓN SEXUAL



 en un clima de tensión, se firmó un dictamen para modificar la legislación

La Voz del Interior, 5 de septiembre de 2018

El plenario de comisiones estuvo repleto de asistentes con pañuelos celestes que se oponen a la ESI. "A mis hijos los educo yo", gritaban a los legisladores. La diputada radical Alejandra Martínez valoró que la discusión de la Ley “es el saldo positivo que dejó el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo".

Tras un intenso debate en el que se reflotaron algunos argumentos derivados de la discusión por la ley de legalización del aborto, se firmó el martes el dictamen de comisión para modificar la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), sancionada en 2006.

En el plenario de comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados se llegó el martes a un consenso para proponer algunos cambios en la legislación, como proponer que sea declarada de orden público, y por tanto, de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, estatales o privadas.

Las principales reformas propuestas incluyen la eliminación de la cláusula que permitía a los establecimientos educativos adaptar la norma según “su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

La presidenta de la Comisión de Familia, la diputada radical Alejandra Martínez, destacó que “este debate es el saldo positivo que dejó el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Más allá de las posiciones quedó un amplio consenso. Siempre dijeron que había que enfocarse en la ESI, salvo que no lo hayan dicho con total convicción. Pedimos que se pueda implementar la ley 26.150".

Para reforzar la necesidad de una educación integral, la legisladora precisó además, que tres mil niñas menores de 15 años se convierten en madres cada año en Argentina, y en más de 80 por ciento de los casos se trata de embarazos no planificados, según reproduce Clarín.
El radicalismo tiene diputados que se oponen a la educación sexual. En Tucumán, un correligionario de Silvia Elías de Pérez, el legislador Raúl Albarracín, dice que «no hace falta» que la provincia adhiera a la ley de Educación Sexual Integral, que rige desde hace 12 años.
Asistentes a la sesión identificados con pañuelos celestes se mostraron desconformes con el debate, y gritaron expresiones como “¡Degenerados!” y “Con los hijos no se metan, los niños son de los padres”. La diputada Carla Carrizo les aclaró que los niños “no son objetos de los padres” y que tienen derechos.

El titular de la comisión de Educación, José Luis Riccardo, remarcó que “no se trata de una discusión entre verdes y celestes". “A mis hijos los educo yo”, le replicó alguien desde el público.

Otras modificaciones

Además, se establece que la educación sexual integral deberá ser un contenido transversal dentro de la currícula, además de tener espacios específicos; garantizar que las provincias no desconozcan o contradigan los contenidos consensuados dentro de la ESI; así como asegurar igualdad de trato y oportunidades, no discriminación y acceso igualitario a los contenidos de la ley para diversas identidades de género y orientaciones sexuales.

También se propuso incorporar preguntas vinculadas con la enseñanza y aprendizaje de la ESI en los operativos nacionales de evaluación del sistema educativo, y actualizar el marco normativo vigente dentro de los contenidos, sumando la ley de Identidad de Género, los derechos de las personas con discapacidad, ley de trata de personas, y de protección integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes.

CUANDO EL ESTADO SE NIEGA



A RECONOCER QUE LA IDEOLOGIA DE GENERO VIOLA LA LAICIDAD ESTATAL.

Por Carlos Alvarez Cozzi


En mi país, el Uruguay, las autoridades educativas han anunciado que “certificarán a los centros educativos que formen en perspectiva de género a niños de 0 a 3 años de edad”

Lo central de lo anunciado expresa que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) de Uruguay lanzó un sello que certificará a los centros educativos que incorporen una perspectiva de género para la formación de niños de 0 a 3 años, bajo el lema "Cuidando con igualdad".
Así lo explicó a Efe la directora de Inmujeres, Mariella Mazzotti, quien agregó que el objetivo es que los centros de "cuidado inicial" revisen sus prácticas y capaciten a los educadores en esta temática.
Se trata de una iniciativa de Inmujeres, en conjunto con el Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría Nacional de Cuidado, Uruguay Crece Contigo, el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Mazzotti explicó que se necesitará "revisar" la forma en la que a los niños se le enseñan los hábitos, así como el "tipo de canciones, juegos y cartelería" que se utilizan para educarlos.
Asimismo, aseguró que también será necesario analizar cómo a los niños, dependiendo de si son varones o niñas, se les asignan determinadas tareas en los centros educativos.
"Ese tipo de actividades hace que los niños vayan aprendiendo y forjando una idea de ser mujer o ser varón", agregó la directora de Inmujeres, al tiempo que pidió inculcar en los más pequeños una idea "más abierta" sobre el género y sus roles.

Es sin dudas un hecho muy grave que constituye una violación de la debida laicidad estatal, por la que tanto bregó José Pedro Varela, reformador de la Escuela Pública, y sobre lo cual ya hemos escrito y publicado antes que ahora. (http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
En ese trabajo comenzábamos diciendo:
“Nadie podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.”
“Ahora bien, cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo, parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género se trata. ¿Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad.
Citemos además otra parte de nuestro artículo referido, que hace justamente a la noticia que el Estado uruguayo acaba de anunciar:
Recordemos qué establecen las normas constitucionales del Uruguay vigentes vinculadas con este tema:

“Artículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
Artículo 68.- Queda garantizada la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.”

De manera que resulta claro que el Estado uruguayo debe respetar y promover la familia. Debe respetar que los padres determinen que tipo de enseñanza quieren para sus hijos, por ende, también en lo afectivo-sexual.
Debe respetar la laicidad consustancial al Estado, absteniéndose de imponer un credo, una filosofía o una ideología como oficial. De manera tal que, así como si en las aulas se impusiera una religión o un credo filosófico como oficiales se estaría violando la laicidad, también ello acontecerá si desde la Enseñanza se les pretendiera instruir a los niños, niñas y adolescentes que los sexos no existen, que las diferencias físicas y psíquicas entre varones y mujeres no existen, que todo es un tema cultural y que por ello lo verdadero es el género. Con las consecuencias conocidas que se derivan de ello como difundir las supuestas bondades de la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, y un largo etcétera.
El pretendido argumento que esto es un tema de derechos humanos, y que el Estado no puede desentenderse, se desmorona muy rápidamente cuando se advierte que debe afirmarse y defenderse la igualdad de derechos entre las personas, con independencia de su sexo, como lo establece la Constitución, promoviendo a la mujer en sus legítimos derechos; pero eso no supone la necesidad ni mucho menos de tener que adoptar la ideología de género para la defensa de esa igualdad, porque termina destruyendo a la propia mujer y sus derechos!!!”
La Constitución Nacional establece en su art. 8 la igualdad ante la ley, la no discriminación, sólo debiéndose distinguir a los habitantes por sus talentos y virtudes. Y ello es con independencia de su sexo.
Estamos convencidos que el plan anunciado en la noticia del comienzo no debe llevarse a cabo por los fundamentos constitucionales que venimos de invocar.


AVANZAN LAS MODIFICACIONES


A LA LEY DE “EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”

NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1127, 3 de septiembre de 2018

La mayoría de los proyectos en estudio vulneran gravemente el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y desconocen el ideario que cada institución educativa comparte con los padres.

Mañana martes a las 16 hs. -en la Sala 6, Piso 1 del Anexo A de Diputados- se realizará una reunión conjunta de las comisiones de Educación y Familia para estudiar los proyectos que intentan profundizar la ley de “Educación Sexual Integral” (ESI) vigente.

Los expedientes en estudio son:

Expte Nº 3632/2018 
del bloque de Evolución Radical: Carla Carrizo (Ciudad de BsAs), Ma Teresita Villavicencio (Tuc) y Martín Lousteau (Ciudad de BsAs).

Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral estableciendo su obligatoriedad en todas las jurisdicciones. Las comunidades educativas la deberán incluir en su proyecto institucional. Introduce los contenidos de ESI en las evaluaciones a todos los docentes que se realizan en el marco de los concursos de ascenso. Según se lee en los fundamentos, el propósito del proyecto es “quitar la posibilidad de adaptar los contenidos de capacitación a la realidad sociocultural, al ideario institucional y a las convicciones de los miembros de las instituciones educativas”. 
Este totalitarismo ideológico del bloque se puso de manifiesto cuando expulsaron de su seno al diputado que se opuso a la legalización del aborto.
.
Expte Nº 4037/2018 
de Romina Del Pla (FIT, BsAs).
Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral para asegurar su obligatoriedad en los establecimientos educativos públicos y privados de todas las jurisdicciones. La educación sexual deberá ser “científica y laica, desprovista de vínculos de sometimiento de cualquier tipo y respetuosa de la diversidad sexual y de género”. Destaquemos que en este contexto “laica” significa contraria al orden natural.

Se deberá brindar “información científica respecto de la anticoncepción y sus métodos”, y promover “la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género”. Crea espacios curriculares exclusivos para el dictado de ESI con la modalidad materia-taller y contenidos transversales en todos los niveles educativos. Este proyecto es similar al que fue aprobado (sobre tablas y sin despacho de comisión) por la Cámara de Diputados bonaerense (Vid Notivida Nº 1126).

Expte Nº 4245/2018 
de Carla Pitiot (FR, Ciudad de BsAs) cofirmado por: Mirta Tundis (FR, BsAs), Adriana Nazario (Trabajo y Producción, Cba) y Carlos Selva (FR, BsAs).

Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral incorporando la evaluación continua y periódica de su aplicación en el Sistema Educativo Nacional, mediante la inclusión de preguntas en los mecanismos vigentes (actualmente denominados Aprender).

Expte Nº 4814/2018 
del presidente de la Comisión de Educación José Luis Riccardo (UCR, San Luis), cofirmado por Gonzalo Del Cerro (UCR, Sta.Fe).

Modifica la Ley 26.206 de Educación Nacional e incorpora en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones “la educación sexual integral, que incluye la procreación responsable” para “todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sean de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Esta disposición no tiene excepción”. Modifica, además, la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral estableciendo su obligatoriedad en todas las jurisdicciones.

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS






Dr. Guido Soaje Ramos.

Infocaotica, 4 de agosto de 2018

En noviembre de 2017, el papa Francisco declaró: «La Iglesia de Myanmar testimonia cotidianamente el Evangelio gracias a sus obras educativas y caritativas, su defensa de los derechos humanos...». La expresión derechos humanos, aunque de uso habitual, no está exenta de reparos. Sin embargo, cabe preguntarse si la doctrina de la Iglesia contiene una enseñanza sobre los derechos fundamentales de la persona humana. La respuesta es afirmativa, y el papa Pío XII la expuso con una claridad que el magisterio actual ha perdido.

Al respecto es muy recomendable la obra de Guido Soaje Ramos. Transcribimos algunos párrafos que son de gran utilidad como presupuesto filosófico para una mejor comprensión del magisterio eclesiástico sobre este tema.

“En primer lugar, se van a exponer algunas precisiones sobre los conceptos de derecho y de derecho natural, según la doctrina del Aquinate, Doctor Común de la Iglesia Católica, tal como el autor de estas Notas la interpreta y desarrolla.

1. Es indispensable, ante todo, disipar ciertas ambigüedades sobre la palabra «derecho», que ciertamente no es unívoca, sino análoga.
«Derecho» tiene una multiplicidad de acepciones, entre las cuales las principales son:
a) «Derecho» como norma jurídica;
b) «Derecho» como conducta jurídica;
c) «Derecho» como poder jurídico (o derecho subjetivo).
A su vez, de esas tres acepciones la principalísima es la indicada en b); ello así, porque es en la conducta jurídica (sobre todo en la debida, cf. n. 3), donde se da real y principalmente la juridicidad.
[...].

3. En la doctrina tomasiana el centro de consideración del campo jurídico es lo que el Aquinate llama «ius sive iustum» («derecho o justo»), que debe conceptuarse como lo «justo objetivo», que se da en la conducta humana justa.
4. En otras circunstancias el expositor ha tematizado, además del «poder jurídico» (= «derecho subjetivo»), la «conducta jurídica» y la «norma jurídica». No obstante la fundamental importancia de estos otros dos temas, no puede abordárselos aquí.

[...] “16. El problema del así llamado «derecho natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto, consiste en determinar:
[…]
c) i) si hay poderes jurídicos que son jurídicos y, por lo tanto, no antijurídicos, con prescindencia de que hayan sido conferidos u otorgados a sus titulares por una autoridad humana; y, ii) si hay títulos jurídicos legítimos, que son tales con prescindencia de que hayan sido reconocidos o conferidos o atribuidos u otorgados por alguna autoridad humana.
La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
 
Fuente:
Soaje Ramos, G. Notas sobre libertad religiosa y derecho natural (disponible aquí).

En las páginas 7-11 del trabajo citado, a partir del acápite “El «derecho» en su tercera acepción”, Soaje profundiza en la noción de poder jurídico (o derecho subjetivo). No las transcribimos ahora, para no alargar demasiado esta entrada.
Las enseñanzas de Pío XII acerca de los derechos fundamentales de la persona humana, que expondremos en la próxima entrada, son perfectamente compatibles con las nociones iusfilosóficas del maestro Soaje, pues sin duda se refieren a derechos subjetivos naturales.
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II (11-8-18)

Sería un error pensar que cuando la Iglesia defiende ciertos derechos subjetivos quiere decir lo mismo que la ONU, los liberales o los marxistas. Porque la ideología dominante de los derechos humanos contiene numerosos errores e imprecisiones acerca de sus fundamentos, contenidos y formulación. Así: se hace excesivo hincapié en los derechos, inflándolos demasiado, dejando en segundo plano los deberes y sin considerar adecuadamente el límite, fundamento y fin de los derechos; se proclaman derechos a la libertad (p. ej. de expresión) sin distinguir el buen o mal uso de esta libertad; se enuncian en forma atea, olvidando que los derechos tienen su fuente en Dios (Ley Eterna) y olvidando también los derechos de Dios; se les da un fundamento moral relativista; se usa o abusa de ellos como arma política, ideológica, etc. 

También sería un error -menos grave que el anterior- suponer que la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales de la persona implica que el pontífice asume la doctrina de Francisco Suárez (*), quien sostenía que el derecho en sentido propio es el derecho subjetivo y no la conducta justa, alterando de este modo el tradicional orden de los analogados.

Pero lo cierto es que en los textos del papa Pacelli que reproducimos más abajo, se pone énfasis en los derechos subjetivos naturales. En efecto, explicaba Soaje Ramos que un «poder jurídico puede ser o bien natural o bien positivo: a) natural, si es congruente de suyo con las normas de la ley jurídico-natural que lo regula […], y, a la vez, con su título jurídico natural, con prescindencia de que alguna autoridad humana lo haya conferido al titular o por lo menos se lo haya reconocido "autoritativamente" a éste (con lo que el poder jurídico natural, del que se trata, además de ser de suyo ya natural, resulta positivizado); b) positivo, en su sentido más propio, si es conferido (u otorgado) al que resulta titular, por una norma jurídica positiva, dictada por una autoridad humana competente». «En punto al poder jurídico natural puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria potestad, que corresponde a los padres, a base de un título jurídico natural, a saber el de ser padres (en el sentido amplio y profundo de la paternidad humana), en conexión con la finalidad natural –jurídicamente debida– de que los hijos menores de edad, además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto implica, sean guiados rectamente por sus progenitores en su formación hasta que estén en condiciones de dirigir sus propias vidas».

Hechas estas aclaraciones reproducimos a continuación algunos fragmentos del magisterio Pío XII.
- Centralidad de la Realeza de Cristo.

En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias», pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:

«Ahora bien, el nefasto esfuerzo con que no pocos pretenden arrojar a Cristo de su reino, niegan la ley de la verdad por Él revelada y rechazan el precepto de aquella caridad que abriga y corrobora su imperio como con un vivificante y divino soplo, es la raíz de los males que precipitan a nuestra época por un camino resbaladizo hacia la indigencia espiritual y la carencia de virtudes en las almas. Por lo cual, la reverencia a la realeza de Cristo, el reconocimiento de los derechos de su regia potestad y el procurar la vuelta de los particulares y de toda la sociedad humana a la ley de su verdad y de su amor, son los únicos medios que pueden hacer volver a los hombres al camino de la salvación.» (Summi Pontificatus, 15)

- La dignidad de la persona humana.
Un tema destacado en la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales es el de la «dignidad de la persona humana». En efecto enseña que «quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad, contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió desde el principio» (Con sempre, 24-XII-1942). En este documento, el término «dignidad» aparece diez veces, significando la dignidad del ser humano en su doble aspecto ontológico y operativo.
- Los «derechos fundamentales» de la persona humana.
Para el pontífice es de gran importancia recordar: «la ley moral escrita por el Creador en los corazones de los hombres, el derecho natural que deriva de Dios, los derechos fundamentales y la intangible dignidad de la persona humana».

Respecto de estos «derechos fundamentales» Con sempre trae una enumeración (n. 34):
·         «el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa;
·         el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa;
·         el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica;
·         el derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar;
·         el derecho a la libre elección de estado; por consiguiente, también del estado sacerdotal y religioso;
·         el derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales.»
Que no es exhaustiva, pero ilustra lo nuclear de la enseñanza del pontífice.
Las citas de textos de Pío XII podrían multiplicarse hasta formar un libro. El interesado en conocerlos puede consultar la obra publicada bajo el título DOCTRINA PONTIFICIA editada por la B.A.C. en la década de 1950, los tres volúmenes de documentos políticos, sociales y jurídicos.
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(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar, porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum), quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
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III (InfoCaótica, 17 de agosto de 2018)

En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII sobre de los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad política y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación, por la perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.

Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los fieles católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para responder hay que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y positivo) en sus relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento canónico no es una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina de la Iglesia; sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos jurídicos; pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo como un cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un sistema de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los legisladores eclesiásticos.

Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos de los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano II. Sin embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de Pío XII en 1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La doctrina pre-conciliar se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del siglo XIX e inicios del XX (ver aquí, n. 1073), y de un modo más sistemático, desde la décadas de 1940-1950. 

Durante el pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como ejemplo destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho canónico» (Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el ordenamiento canónico (una reseña, aquí). El profesor De Luca, uno de los participantes del congreso, formulaba la siguiente pregunta: «¿cómo es posible que la Iglesia mientras, por un lado, reafirma de modo reiterado la existencia de algunos derechos inviolables del hombre […] de otro lado pueda, en su propio ordenamiento jurídico, desconocer aquellos derechos fundamentales?». Con la excepción de Pío Fedele, los participantes del congreso usaron la noción de derecho subjetivo sin demasiados reparos, afirmaron su presencia en el ordenamiento canónico, clasificaron los derechos en función de su origen (derecho divino o derecho eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de nociones. 

Y todo ello con apoyo en Código de Derecho Canónico pío-benedictino, pues «la primera codificación del derecho canónico latino en 1917 reconoció genéricamente los derechos de los cristianos, derivados del bautismo (can. 87) y, entre muchas otras normas tutelares de diversos derechos del hombre y del cristiano, formuló expresamente el derecho de los fieles –atribuido de nuevo sólo a los laicos- de recibir del clero los bienes espirituales, y en primer lugar las ayudas necesarias para la salvación (can. 682)*. No retomó, sin embargo, los susodichos elencos de derechos propuestos por algunos autores del siglo pasado» (Arrieta).

Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera trasladarse, en bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho en entradas anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no identidad. En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia teológico-jurídica para no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo místico de Cristo.

En el período marcado por los hitos del Vaticano II (1965) y el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la doctrina ha continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación «derechos fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por mimetizarse con la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado por enloquecer verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a la Tradición. Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de simplificación pues abusus non tollit usum.

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* El canon 682 establecía: «Los seglares tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación». Énfasis añadido.



EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL






“OBLIGATORIA, CIENTÍFICA, LAICA Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” 

NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1126, 31 de agosto de 2018

El tratamiento de la legalización del aborto en el Congreso dejó en descubierto varios flancos débiles y “la cultura de la muerte” -lejos de darse por vencida- se monta en ellos para seguir avanzando. Los abortistas no pudieron sancionar la ley que ansían, pero fueron arrancando concesiones -y anexando conclusiones-, que se esmeraron en destacar como “puntos de consenso”. Por ejemplo: “A todos nos preocupa el embarazo adolescente”; entonces “hay que dar educación sexual integral en todas las escuelas del país”.

Muestra de ese activismo abortista son los proyectos sobre “educación sexual” que llueven en el ámbito nacional y en varios distritos. Algunos son para incluir la educación sexual en la ley de educación; otros para profundizar la ley de “educación sexual integral” vigente.

Mientras que Salta acaba de volver a estudio el proyecto que propone incluir en la Ley de Educación provincial “la perspectiva de género y las nuevas masculinidades”; en la provincia de Buenos Aires ya tiene media sanción el proyecto (expte. Nº D1437/18-19) que modifica la Ley provincial 14.744, de educación sexual integral.

La norma aprobada en la cámara baja bonaerense -sobre tablas, sin despacho de comisión y en medio del debate nacional por el aborto- prevé educación sexual integral, obligatoria “científica, laica y con perspectiva de género”, en establecimientos de gestión estatal y privada, con espacio curricular propio y contenidos transversales, en todos los niveles y modalidades.

Se crearía una Comisión, dentro del organismo de aplicación, encargada del diseño de las actividades, tareas y programas que estaría integrada por “representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, centros de estudiantes de las escuelas secundarias e institutos terciarios, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género". Para llevar adelante un proceso de transformación “donde los propios oprimidos y violentados tomen conciencia de su situación y sean los protagonistas de esa transformación”. El “abordaje laico y científico” implica “la crítica a toda perspectiva religiosa”.

El proyecto con media sanción fue impulsado por Guillemo Kane, el único legislador del FIT en la Cámara de Diputados bonaerense. Tras ese logro en la provincia, la diputada Romina del Plá (FIT, BsAs) presentó una iniciativa similar en el Congreso de la Nación, que deberá ser estudiada junto a varias alternativas propuestas por otros bloques.

MONS. AGUER



se refirió a la verdadera democracia

Aica, 28 Ago 2018

El arzobispo emérito de La Plata, monseñor Héctor Aguer, en su reflexión en el programa Claves para un Mundo Mejor, que se emitió por Canal 9 el sábado 25 de agosto, se refirió a la necesidad de construir una democracia verdadera desde lo que enseña la Doctrina Social de la Iglesia”. Dijo que se necesitan menos discursos prodemocráticos y más democracia en serio. Esto vale para los políticos, pero vale también para cada uno de los ciudadanos. No cumplimos nuestro deber como ciudadanos cuando cada dos años ponemos una boleta en la urna con nombres que no conocemos y gente que sostiene principios que tampoco conocemos".

"La democracia suele ser definida como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", comenzó su reflexión el prelado platense, y continuó: "A la democracia se le añaden a veces algunos adjetivos que la determinan o califican: hay democracia republicana, democracia social, democracia popular, etc. Nosotros estamos acostumbrados a hablar, en los últimos años, de la democracia recuperada”.

El obispo se refirió “al retorno a un régimen democrático después de aquella doble tragedia del siglo pasado, en los años 70 y a principios de los 80, que fue la irrupción de la guerrilla con el propósito de instituir acá un estado marxista y luego la dictadura militar con los excesos que conocemos, y una vez concluida la guerra interna desatada por múltiples demonios, se recuperó la democracia. Yo diría, con perdón, 'ma non tropo', pero no demasiado porque queda mucho por recuperar aún. En lugar de eso, yo diría que tenemos que lograr una verdadera democracia, llegar a una verdadera democracia. Si como un conocido dirigente proclamó: con la democracia se come, se vive, se educa, falta mucho para que el pueblo alcance en su conjunto esos bienes”.

“El Presidente de la Nación, hace unos meses -recordó monseñor Aguer- se mostró orgulloso de haber habilitado el debate sobre el aborto. Un debate histórico propio de la democracia, dijo”. Pienso que según la Doctrina Social de la Iglesia ese debate no es propio de la democracia y para eso voy a leerles del 'Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia' varias citas de la encíclica 'Centesimus Annus' del papa San Juan Pablo II, una encíclica del año 1991 en la que el santo pontífice polaco conmemoró el centenario de la famosa 'Rerum Novarum', del papa León XIII, sobre la condición de los obreros, donde habla concretamente, en el punto 406, de la democracia y dice el papa Wojtyla:

“La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la subjetividad de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad”.

“Es interesante -comentó monseñor Aguer- el pasaje citado porque habla, por un lado del bien de las personas individuales y, por otro, de una especie de subjetividad de la sociedad. Es decir, la sociedad tiene una cierta personalidad, digamos así, en la que se aseguran los derechos de todas las personas y, además, se cumplen los deberes correspondientes”.

“Sigo con la cita de San Juan Pablo II", prosiguió Aguer: “Una auténtica democracia no es sólo el resultado de un respeto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, y la asunción del bien común como fin y criterio regulador de la vida política. Si no existe un consenso general sobre estos valores, se pierde el significado de la democracia y se compromete su estabilidad”.

"Luego el Papa hablaba de los riesgos de la democracia o de una democracia sin valores, una democracia contra el orden natural o contra la razón de la naturaleza humana y dice: “La doctrina social identifica uno de los riesgos mayores para las democracias actuales en el relativismo ético, que induce a considerar inexistente un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores. Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que quienes están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son confiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos”.

"Es lo que está pasando aquí -dijo el arzobispo emérito-. En nuestra deshilachada Argentina se ha perdido el sentido de los valores humanos; se habla de derechos sin los correspondientes deberes. En los últimos 35 años el daño está a la vista: caída continua de la vida económica; devastación del mundo laboral; impunidad de los políticos indignos y ladrones; uso perverso e ideológico de temas de lesa humanidad; caída abrupta de las costumbres sociales. Tales los frutos de la democracia recuperada. No se trata de perderla sino de hacer una nueva, con gente nueva, sin los eternos funcionarios atornillados a sus puestos”.

“¿De qué democracia me hablan -exclamó monseñor Aguer- si no se reconoce el derecho a vivir del niño por nacer? ¿Si se pretende fundar el consentimiento social en la nada, en los caprichos singulares o en los lobbies o en las tendencias sociológicas y no en un orden objetivo de valores que respeta todo lo que el hombre es en su naturaleza? Ahí está la cuestión”.

“Por eso yo digo: menos discursos prodemocráticos y más democracia en serio. Esto vale para los políticos ciertamente (lo de los cuadernos no lo voy a tocar ahora) pero vale también para nosotros, para cada uno de los ciudadanos. Nosotros no cumplimos simplemente nuestro deber como ciudadanos cuando vamos cada dos años a poner una boletita en la urna con nombres que no conocemos, con gente que sostiene principios que tampoco conocemos. La democracia se vive si uno cumple sus deberes y reclama sus derechos. Si la vida de los ciudadanos elige placer libertario más que trabajo y generoso empeño social, si solo busca su propio bien, perece el bien común”.

Para concluir su reflexión sobre la democracia, monseñor Aguer señaló: “Observen que así, nosotros los católicos, no somos confiables democráticamente, porque sostenemos que existe una verdad objetiva y que esa verdad objetiva está sostenida por esa verdad suprema que es Dios. La cuestión de Dios es insoslayable en una auténtica democracia. “Si Dios no existe, todo está permitido”, decía Jean Paul Sartre. Pero en el preámbulo de nuestra Constitución histórica se apela a Dios, fuente de toda razón y justicia: de esa fuente ha de brotar la razón y la justicia que encaminen el presente y el futuro de la Nación Argentina. Razón, verdad, no mentira; justicia, no rencor ni venganza”.+