DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

GOBIERNO E IDEOLOGÍA DE GÉNERO



HAY EN URUGUAY UNA INTERSECTORIAL POLITICO-SOCIAL QUE PROMUEVE LA IDEOLOGIA DE GÉNERO DE LA QUE NO ESCAPAN SECTORES DEL GOBIERNO ELECTO.

Por Carlos Alvarez Cozzi


Hacia fines del pasado año escribíamos la nota cuyo link encabeza este artículo, por la que proponíamos una solución mínimamente aceptable para que el gobierno electo intentara derogar normas aprobadas por los gobiernos del FA que francamente violan la ley natural.

El problema es que el PN, el PC, el PI y al FA antes de las elecciones nacionales ya habían sacado una declaración donde afirmaban que no tocarían la mal llamada “agenda de derechos”, en tanto se incluyen en la misma algunos que notoriamente no lo son como matar a un ser humano inocente en el vientre materno, o la ley trans, que incluye pensiones,  aprobada con la extorsión de los grupos LGBTIQ a varios legisladores, por citar los más graves, cuando el Estado, a la vez, niega medicamentos caros a pacientes que los necesitan alegando falta de recursos.
El único que se manifestó a favor de la familia y en contra de la ideología de género promovida desde el Estado fue CA, integrante de la coalición multicolor que resultó ganadora de las elecciones en el balotaje de noviembre de 2019.

Ahora el PN, al que pertenece el futuro presidente Luis Lacalle, enunció las leyes que procurará cambiar en la próxima legislatura. Leyes que habían sido aprobadas durante los tres gobiernos del FA. Y para el desagrado de muchos nada se dice sobre leyes tales como la de la legalización del aborto o la de adopción de niños por parejas de personas del mismo sexo, entre otras, por citar sólo las más delicadas, violatorias de la ley natural y tampoco nada dice sobre la violación de la laicidad que supone la promoción de la ideología de género por parte del Estado.

Realmente es una pena, porque como decía el histórico líder blanco Wilson Ferreira Aldunate, “ganar sí pero que valga la pena”.  Expreso mi frustración y tristeza como ex integrante de la Comisión Nacional Pro Referendum contra la legalización del aborto en Uruguay, porque constato que la izquierda perdió el gobierno nacional pero el marxismo cultural es el triunfador de que leyes antinaturales sigan rigiendo en Uruguay además de la promoción oficial de la ideología de género, violatoria de la laicidad y de la patria potestad y además termino de comprobar que existe una intersectorial político-social que explica el hecho que comentamos al comienzo de este artículo. Y que poco o nada podremos esperar que cambie en el ámbito comentado.

ABORTO: LAS CIFRAS DEL 2018





NOTIVIDA, Año XX, Nº 1184, 16 de enero de 2019
Por Mónica del Río

El ministerio de Salud de la Nación publicó las cifras del 2018.

Al igual que en años anteriores el aborto provocado está lejos de ser la primera causa de mortalidad materna.

Durante el 2018 se produjeron 162.408 defunciones femeninas. Las primeras causas de muerte en la mujer fueron: Enfermedades del corazón (34.398), Tumores malignos (29.118), Neumonía e influenza (16.904), Enfermedades cerebrovasculares (9.600) y Septicemias (5.492).

Murieron 11.091 mujeres en edad fértil y de esas muertes sólo 19 podrían ser a causa de un aborto provocado (0,17 %).

Hubo 35 muertes maternas por “embarazo terminado en aborto”, dentro de esas 35 muertes hay 13 que ocurrieron por un embarazo ectópico, mola hidatiforme o feto muerto retenido, y 3 por abortos espontáneos. Las 19 restantes (que incluyen 4 subcausas: aborto médico, otro aborto, aborto no especificado e intento fallido de aborto) constituyen el tope de los abortos procurados, la cifra es igual a la del año anterior.

Ninguna de las muertes que podrían estar vinculadas a un aborto procurado se produjo en una adolescente de menos de 20 años, pero en esa franja etaria 124 chicas se suicidaron.

El 2018 es el quinto año consecutivo en el que bajó el número de nacimientos, que esta vez decreció en un 2,7 % (685.394). Es la menor cifra de nacidos vivos de los últimos 17 años.

Las muertes maternas del 2018

Las muertes maternas vinculadas a un aborto inducido (19) representan el 7,4% del total de muertes maternas.

Total de muertes maternas (257): “Causas obstétricas directas” (157) “Causas obstétricas indirectas” (65) y “Embarazo terminado en aborto” (35).

Las muertes por causas obstétricas del 2017 fueron: directas (118) e indirectas (54). Ambas se incrementaron.

También crecieron las muertes por “embarazo terminado en aborto” de 30 a 35 pero el incremento se dio en embarazos ectópicos y abortos espontáneos.

El número de muertes vinculadas a un aborto provocado (19) se mantuvo, pero por el resto de las causas murieron 55 mujeres más que el año anterior, lo que evidencia el deterioro del sistema de salud. Esas 55 muertes de mujeres que intentaron dar a luz a su hijo no ameritan ni reclamos feministas, ni protocolos del Ministerio de Salud. Sorprendente modo de reclamar por los “derechos de la mujer” y de fijar “prioridades sanitarias”.

Las 35 muertes maternas por “embarazo terminado en aborto” desagregadas por distrito:

Año 2018: Muertes maternas por “embarazo terminado en aborto” por provincia

Ciudad de Buenos Aires: 3

Buenos Aires: 17 (14 en el GBA)

Catamarca: 0

Córdoba: 1

Corrientes: 1

Chaco: 1

Chubut: 0

Entre Ríos: 0

Formosa: 2

Jujuy: 0

La Pampa: 0

La Rioja: 0

Mendoza: 0

Misiones: 1

Neuquén: 0

Río Negro: 0

Salta: 0

San Juan: 1

San Luis: 0

Santa Cruz: 1

Santa Fe: 0

Santiago del Estero: 6

Tucumán: 1

Tierra del Fuego: 0

Tómese en cuenta que a nivel provincial las muertes por “embarazo terminado en aborto” no están desagregadas (incluyen ectópicos, molas, retención de fetos muertos y abortos espontáneos). Aun así, en la tabla se observa que los más de los distritos no registraron muertes maternas vinculadas a un aborto inducido.

AGUINALDO SALESIANO 2020




"Buenos cristianos y honrados ciudadanos"

Un Aguinaldo para estar a la altura de los desafíos de un mundo cambiante

Noticias Salesianas, julio 2019

El Rector Mayor ha lanzado oficialmente el tema del Aguinaldo 2020. Un Aguinaldo esperado por las circunstancias históricas que se nos presenta, por la actualidad y por la validez pastoral de un mensaje que viene del Sucesor de Don Bosco: ‘Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo (Mt 6,10). BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS’.

Alguno se preguntará los motivos del tema y la reflexión para el 2020. El mismo Rector Mayor explica: «Después de haber escuchado en la Consulta de la Familia Salesiana en el mes de mayo, he elegido este tema porque hemos acompañado los pasos de la Iglesia con las familias, hemos visto la realidad de los jóvenes en el Sínodo y nos hemos abierto a un desafío hermoso que tenemos como Familia Salesiana: seguir siendo verdaderos Evangelizadores-Educadores en la fe de los jóvenes».

Por otro lado, el Rector Mayor enfatiza en el Aguinaldo 2020 que nosotros como Familia Salesiana «debemos estar atentos a los grandes desafíos humanos de nuestro mundo, como es la honestidad como personas, el vivir una ciudadanía comprometida y que busca el bien, el hacer presente en la vida la Doctrina Social de la Iglesia, las opciones por los menos desfavorecidos, el procurar que nuestros cristianos y nuestros jóvenes estén al servicio del pueblo mediante el servicio de la política, la atención muy especial a la encíclica Laudato Si’, la atención al cambio climático y al cuidado de la creación y, por supuesto, la decidida defensa que debe tener la Familia Salesiana con respecto a los derechos humanos y, particularmente, los derechos de los menores que suelen ser más frágiles. Con estos planteamientos queremos proponer los dos grandes pilares de la educación de Don Bosco y queremos actualizarlo».

El Aguinaldo 2020 nos da la oportunidad de reconstruir lo que pensaba Don Bosco y lo que fue su modo de hacer y actuar, en medio de sus jóvenes.

RINDE EL CENTRO DE CARIDAD SU INFORME ANUAL



Yucatan.com, 9 enero, 2020

“Todas las obras que hacemos las tratamos de hacer con amor de Dios”, expresó Eduardo Seijo Gutiérrez, quien es el presidente del Centro de Caridad San Francisco de Asís.

“Somos un instrumento. Buscamos acercar al que tiene con el que no tiene”, subrayó de la labor que realizan a través de cinco obras, con las que en 2019 sumaron 182,832 beneficiados.

Eduardo Seijo presentó ayer el informe del año 2019 en el Centro de Caridad, tal como se acostumbra, en los primeros días del mes en conmemoración del aniversario del inicio de las obras el 6 de enero de 1986.

Las obras son: Cáritas de Yucatán, Escuela de Doctrina Social de la Iglesia Juan Pablo II, Laicos Unidos para el Bien Común, Compartir Caridad y Laicos al Servicio de la Comunidad.

El programa incluyó una misa oficiada por los presbíteros Avelino Carvajal Gutiérrez y Alejandro Álvarez Gallegos.

Eduardo Seijo detalló que a través de las ocho filiales de Cáritas en puntos estratégicos del Estado se pudo atender a las personas en acciones caritativas.

Antes de la presentación del informe, el presidente del Centro de Caridad San Francisco de Asís dio a conocer el balance anual en el que resaltó que Laicos Unidos para el Bien Común crearon el Organismo promotor de Instituciones para la democracia, A.C., que tiene como objetivo contribuir al desarrollo político democrático de México comenzando en Yucatán.

La misión del Centro de Caridad es variado debido a las diferentes obras. Por ejemplo, la Escuela de la Doctrina Social de la Iglesia es para la promoción humana integral en la que se busca la transformación del corazón del hombre, sensible a las necesidades del desposeído.

“Los verdaderamente pobres son los que tienen un corazón egoísta para compartir, los que son adoradores del dinero, avaros, codiciosos, que concentran riqueza y no la comparten porque se han alejado del camino que llega a la gloria de Dios. Venimos sin nada y nos vamos sin nada y dejamos todo. ¿Qué sentido tiene acumular y no compartir?”, planteó.

“Hay muy buenos samaritanos pero hacen falta muchos más”, subrayó.

De acuerdo con el informe, Cáritas de Yucatán benefició a 177,277 personas con acciones, como el apoyo solidario a la educación, consultas médicas, cirugía y estudios clínicos, medicinas, aparatos ortopédicos y equipo clínico, despensas, leche, frutas, verduras, apoyos a la vivienda con construcción de techos, pisos y más.

La Escuela de Doctrina Social de la Iglesia Juan Pablo II organizó 309 eventos, entre ellos, el Curso de Doctrina Social de la Iglesia, el Diplomado en Formación Política y el Curso Historia de la Iglesia. En éstos participaron 5,008 personas.

En Laicos al Servicio de la Caridad tuvieron 26 eventos, como la conferencia en la Jornada Mundial de los Pobres. Por medio de esta obra atendieron 402 personas.

Eduardo Seijo indicó que en 2020 los principales desafíos serán: continuar con los cursos para la creación de las Cáritas Filiales en el ámbito parroquial y con la construcción de las filiales en el interior del Estado.— Claudia Sierra Medina

Capilla

Para este año, el Centro de Caridad San Francisco de Asís planea la construcción de la capilla San Francisco de Asís, para la cual ya tienen la Cruz de San Damián, un obsequio de un religioso salesiano.

Desafíos

Entre los desafíos para este año figuran fortalecer el número de voluntarios para el servicio de la caridad.

Oración

El informe incluye una oración que escribió Eduardo Seijo. hace tiempo y que reza: “Nosotros somos obreros de la viña, barro en manos del Alfarero, obra en proceso en la tarea de extender el Reino, sirviendo a nuestro prójimo, con la ayuda misericordiosa de Dios, por la cual damos gracias”.

BALANCE BIOÉTICO DE LA DÉCADA 2010-2019




Aica, 10 Ene 2020

Al culminar la década, el Centro de Bioética, Persona y Familia publicó un balance en materia de bioética, con una valoración de los distintos acontecimientos y desarrollos biotecnológicos que tienen como centro a la persona humana, su dignidad y derechos fundamentales, en la perspectiva del bien común, ocurridos en los últimos diez años.

Entre lo sucedido de 2010 a 2019, se encuentran la edición genética humana, el cuerpo humano como materia disponible, el retroceso del derecho a la vida, la ideología de género y la reconfiguración de la familia, y la dimensión social de la bioética. Cada punto del documento fue elaborado y desarrollado por Jorge Nicolás Lafferriere, y se detallan a continuación.

La edición genética humana

Uno de los mayores descubrimientos de la década es la técnica Crispr-Cas9, conocida como edición genética humana. Se trata de un mecanismo avanzado de ingeniería genética que permite cortar de forma precisa y al parecer segura segmentos específicos de ADN y reemplazarlos por otros especialmente elegidos. Descubierto en 2012 por Jennifer Doudna y Emmanuelle Charpentier, la edición genética puede utilizarse para células adultas y para células de la línea germinal. Mientras que en el primer caso se presenta como una técnica de poderosas y beneficiosas consecuencias si se aplica correctamente con fines terapéuticos, la edición genética de gametos y embriones genera mayores reparos bioéticos. La potencialidad eugenésica que encierra esa manipulación de la vida naciente, así como las desconocidas consecuencias que tiene modificar el genoma humano alterando la integridad de la especie, llevaron a la mayoría de los científicos implicados en este hallazgo a pedir una moratoria en su aplicación. Sin embargo, en 2018 un científico chino anunció el nacimiento de los primeros bebés genéticamente modificados. La condena a ese experimento fue casi unánime en la comunidad científica.

En la Argentina, con el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015, la edición genética de embriones se encuentra prohibida (art. 57 CCC).

Para profundizar el tema ver:
https://centrodebioetica.org/tag/edicion-genetica-humana/

El cuerpo humano como materia disponible

De la mano de la alianza cada vez más poderosa entre las biotecnologías y los sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, se expande la idea de que el cuerpo humano (como todo el fenómeno de la vida) es simple materia disponible, que puede ser modificada por los más diversos motivos. En esta década, estos debates fueron acompañados por el surgimiento de corrientes de pensamiento llamadas “transhumanistas” o “poshumanistas”, que se proponen la superación de los límites del cuerpo humano en la búsqueda de la maximización de las utilidades o del placer o bien de una visión absoluta de la autonomía.

Si bien muchos de estos planteos todavía permanecen en el terreno de la ciencia ficción, existen crecientes y cada vez más sofisticadas técnicas que permiten incidir en el cuerpo humano, tanto antes de su formación, como una vez que está formado. Estas visiones son, además, funcionales a nuevas formas de eugenesia, mucho más sutiles, que se han ido consolidando en estos años y que se traducen en la creciente búsqueda de elegir las características de la descendencia y el aborto sistemático de personas con discapacidad luego de diagnósticos prenatales cada vez más precisos y tempranos.

Para profundizar el tema ver:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2824
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/28089

El retroceso del derecho a la vida

Durante la segunda mitad del siglo XX, la reacción ante los horrores que significaron las guerras mundiales y la eliminación sistemática de personas humanas llevó a una fuerte toma de conciencia sobre la decisiva importancia del derecho a la vida. En estos primeros veinte años del siglo XXI puede observarse un progresivo retroceso del derecho a la vida, que es considerado como relativo y reglamentable. Así, el imperativo biotecnológico se impone para que el respeto a la vida ceda ante la expansión de una autonomía individual exacerbada.

Este retroceso se ha verificado en muchos debates sobre el aborto en todo el mundo en la última década, pero particularmente en América Latina. Podemos mencionar la sentencia “Artavia Murillo y otros c/Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostuvo que el embrión humano no era persona y que, durante el embarazo, tenía derecho a la vida sólo en forma gradual y relativa. En la Argentina, las sentencias “FAL” (2012) y “MAD” (2015) de la Corte Suprema se ubicaron en esta línea de admitir excepciones al principio de que no es lícito quitar la vida.

Para profundizar el tema ver:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9058

La ideología de género y la reconfiguración de la familia

La década que termina ha significado una consolidación de la ideología de género, que es una visión radicalizada y reduccionista de la persona humana, que considera que toda diferenciación sexual tiene exclusivamente origen en lo cultural. Así, al tiempo que se silencia al cuerpo y su lenguaje específico, se considera que todo es construcción. La ideología de género ha reconfigurado la noción de matrimonio, la de identidad personal, la filiación, la educación y otros diversos campos. Ciertamente, la mayor sensibilidad hacia la dignidad de la persona en todos los casos y su no discriminación es un valor importante, pero ello no se puede lograr si se impone una visión ideologizada de la persona que desconoce dimensiones fundamentales de la humanidad.

En la Argentina, desde la ley que legalizó como matrimonios las uniones de personas del mismo sexo (26618 de 2010), la ley de identidad de género (26743 de 2012), la legislación sobre fecundación artificial (ley 26862 de 2013) y el Código Civil y Comercial (2014), se produjo una transformación profunda del ordenamiento jurídico, que ha afectado centralmente al matrimonio y a la familia y ha tenido consecuencias que aún no podemos vislumbrar en relación a los niños. La imposición de la ideología de género se profundizó por las presiones de organismos internacionales, como quedó en evidencia con el préstamo que recibió la Argentina en 2018 para estos fines.

Para profundizar el tema ver:
https://centrodebioetica.org/category/nt/mujer-y-genero/

La dimensión social de la bioética

Junto con los debates en torno a la manipulación de la vida humana y la configuración de nuevas formas de eugenesia, se incorporó al debate bioético la problemática social. En efecto, la preponderancia que se ha dado al principio de autonomía ha ido configurando una mentalidad individualista, centrada en la potenciación de los propios intereses. Ese individualismo necesariamente conduce a nuevas formas de injusticia social. En efecto, si solo los más poderosos tienen las herramientas biotecnológicas para garantizarse una corporalidad potenciada, entonces surgirán nuevas diferencias sociales.

El debate también se ha planteado en torno a la justicia distributiva y el derecho a la salud, cuando se financian con fondos públicos prestaciones tales como la fecundación in vitro, mientras existen muchas personas que carecen de la atención de salud básica. Esas inequidades han despertado un debate en torno a la forma de priorizar las asignaciones en salud y el contenido de las canastas de prestaciones básicas universales.

En la Argentina, la década que termina estuvo signada por una expansión de la mentalidad individualista y subjetivista de la salud y un empobrecimiento de las condiciones generales de vida, con grave daño a la salud de muchas personas. El desafío de incorporar la dimensión colectiva de la salud se transforma así también en un desafío de la bioética.

Igualmente, esta dimensión social se advierte en temas como el aborto, donde la solución individualista de la autonomía es imponer el aborto como única solución, mientras que una respuesta más integral y completa supone reconocer que hay nuevas formas de vulnerabilidad que atraviesan a la maternidad y que hay que acompañar con políticas integrales, tanto desde la sociedad como desde el Estado.

Para profundizar el tema ver:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5290447.pdf
www.maternidadvulnerable.com.ar.+

EL NIÑO POR NACER ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN



   
Por Pedro Javier María Anderegeen

Valores Religiosos, 10-1-20

El anuncio del presidente Fernández del envío de un proyecto de ley tendiente a la legalización del aborto, señalando que su finalidad es la de "garantizar la posibilidad de abortar a la que necesita y de tenerlo a quien quiera tenerlo", y sus anteriores afirmaciones de que "el aborto nunca debió haber sido un delito" hacen necesario su análisis a la luz de los principios constitucionales.

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad". A su vez, el artículo 6 reconoce que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", sin contemplar exclusiones ni circunstancias en las que ceda este derecho. La posición abortista alega que no dice que se es niño desde la concepción, y que nuestro país al aprobarla por la ley 23.849 de 1990 no mandó efectuar una reserva, como sí lo hizo respecto de la adopción internacional. Solo dio -prosigue- un criterio interpretativo al establecer que rigiera desde aquella. En verdad lo que la ley dispuso es que, a la ratificación, se formularan conjuntamente "reserva y declaraciones".

Estas últimas son también un instituto del derecho internacional de los tratados. La que interesa dice: "Con relación al art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

Ello fue correcto, pues la convención no dispone que sea niño desde el nacimiento, se aplique solo a partir de este u otras fórmulas que la vedaran para el no nacido. Es acorde, además, con los propios considerandos, que tienen presente que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Luego, una reserva era improcedente, pues no quería impedirse la aplicación de una cláusula, sino todo lo contrario. Preciosismos rituales tan inconsistentes solo evidencian debilidad argumental frente a una valla constitucional que se presenta infranqueable.

En efecto, la reforma de 1994 de la Constitución Nacional ratificó este alcance al
incorporarla en el artículo 75 inciso 22, con la siguiente regla: "En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional". Estas condiciones, de acuerdo con el derecho internacional, son las aprobadas por la ley 23.849.
El siguiente inciso, el 23, confirma su aplicación a los nonatos al disponer que se debe "dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

¿Cómo es posible que aquella postura sostenga la irrelevancia de esta norma cuando es la propia Constitución Nacional la que califica expresamente de "niño" al que todavía no ha nacido?
Dos veces utiliza el término "embarazo", uno refiriéndolo al "niño" y otro a la "madre", lo que evidencia que ambos son los sujetos de la protección: el primero "desde" el embarazo, la segunda "durante". Que desde la concepción ya se cursa el embarazo es innegable tanto desde las ciencias médico-biológicas como por más de cien años de tradición jurídica ininterrumpida, que tornan indudable que la Constitución lo empleó de este modo. Hacer un distingo que ella no efectúa, a partir de tal o cual semana, sería una indebida exclusión.

Que esta calificación sea hecha con ocasión de una referencia al dictado de un programa de seguridad social no la altera ni la impide: es absurdo por contradictorio ser "niño" a un efecto y no a otros. También alegar un uso inadvertido de ese término al incluir al no nacido. Por el contrario, es inequívoco su preciso sentido técnico concordante con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el inciso anterior.

Por ello, con independencia de cómo la interpreten organismos o tribunales internacionales, si para la Constitución Nacional el ser humano por nacer es un "niño", por imperativo de ella se le debe aplicar la convención respectiva, y legalizar una privación de su derecho intrínseco a la vida es siempre ilícito e inconstitucional.

No es posible derogar el delito de aborto cometido por la madre sin que, en lo sustancial, se produzca una supresión equivalente. Su tipificación es necesaria, no por la búsqueda de una estigmatización de la mujer, sino por la finalidad preventiva de la ley penal, dado que la amenaza de una pena se presenta, en el caso particular del aborto voluntario, como el único medio de protección del "niño", verdadero tercero que no puede ser perjudicado por las acciones de aquella conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional. El derecho civil es, en estos casos, insuficiente como medio protectorio ya que no tendría aplicación ni siquiera por vía de daños y perjuicios y el derecho a la vida se convertiría así en una mera declamación normativa carente de contenido real.

Es evidente que existen límites constitucionales a la no punibilidad. Los delitos y las consiguientes penas no son accesorios discrecionales de la protección de los derechos: en determinados supuestos es absolutamente obligatoria la punición. Baste imaginar si no fuera delito el abuso sexual o se lo reprimiera de modo insuficiente, por ejemplo, con una simple multa. Se incurriría en grave responsabilidad interna e internacional por la falta de la protección que otorga la prevención general y especial del derecho penal. Por ello, cuando la Constitución Nacional manda dictar el Código Penal, el Congreso no puede hacerlo apartándose del propósito de "afianzar la justicia" ordenado en el Preámbulo
.
En consecuencia, la despenalización del aborto está viciada de inconstitucionalidad, pues implica la renuncia consciente del Estado a la protección real y efectiva de la vida del ser humano inocente, que es su primer y  esencial deber.

Posibilitar que por esa desprotección alguien tenga poder de disposición sobre otro, en cualquier etapa de su existencia, es contrario al derecho al trato digno que emana de la igualdad ante la ley, a la prohibición de actos crueles e inhumanos, a las garantías implícitas, artículos 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional, y a la doctrina de su artículo 29. Este -calificado de terrible- dice así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la  vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o  persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Nótese que se fulmina no solo la concesión de facultades a los "gobiernos" por las que, entre otras, "la vida" quede a su "merced": también se lo hace explícitamente con una delegación de aquellas a "persona alguna". En estas condiciones constitucionales es indudable la invalidez de una ley, sentencia judicial o protocolo administrativo, que defieran a la mujer gestante, sea de derecho mediante la legalización o de hecho a través de la despenalización, la facultad de decidir si el ser humano por nacer -"niño" para la Constitución Nacional- vivirá o no.

* El autor es Presidente de la Corporación de Abogados Católicos

LA DOCTRINA DEL CRÉDITO SOCIAL



Milenko Bernadic
Infocatólica, 3.03.12

¿Es el estado el que controla el dinero o hay algo más? ¿Tiene que ver algo con la Doctrina Social de la Iglesia? ¿Cuál es la doctrina del Crédito Social? De esto y mucho más reflexionamos en este artículo.

Lo hiciste poco inferior a los ángeles,
lo coronaste de gloria y esplendor;
le diste dominio sobre la obra de tus manos,
todo lo pusiste bajo sus pies; Sal 8, 6-7

¿QUÉ ES EL CRÉDITO SOCIAL? UN POCO DE HISTORIA

Clifford Hugh Douglas (1879-1952), un oficial (mayor) del ejército británico, ingeniero mecánico e industrial, fue pionero del movimiento por el crédito social y la democracia económica. Llego a ser Ingeniero Jefe de la empresa postal británica (a cargo de su sistema subterráneo de transportes) y Asistente Jefe Superintendente en una de las fabricas de aviones militares de la RAF durante la Primera Guerra Mundial.
Mientras estaba reorganizando esa fábrica aérea Douglas notó que el “ingreso” o coste semanal total de los bienes producidos era mayor que los montos pagados como sueldos y salarios, costos de material y dividendos o intereses. Esto parecía contradecir la teoría propuesta por Adam Smith y el resto de los pensadores las escuelas clásicas que tales ingresos son redistribuidos inmediatamente, constituyendo así la base del poder de compra.

Intrigado por esta aparente desconexión entre lo que había aprendido y la realidad, Douglas decidió investigar a través de la aplicación de los métodos de la ingeniería al sistema económico.

Coleccionó datos e información de sobre cien grandes empresas británicas y descubrió que —a excepción de empresas que más tarde llegaron a la quiebra— todas mostraban ese mismo efecto: las sumas pagadas como gasto total eran siempre menores que las ventas totales por bienes y servicios. Esto es teóricamente imposible: el poder de compra de la población en su conjunto solo puede venir de (igualar) la suma total de lo que se vende. 
  
Dando cuenta de esta curiosa situación en un artículo que escribió en la revista English Review Douglas dice: “Estamos viviendo bajo un sistema de contabilidad que transforma la entrega de bienes y servicios por la nación a si misma en una imposibilidad técnica". Posteriormente —entre 1916 y 1920— escribió dos libros —Economic Democracy y Credit-Power and Democracy— ahondando en el tema y sus consecuencias.

De acuerdo a la Ley de los Mercados, cuando se produce un bien o servicio X se ha gastado lo necesario (comprando otros bienes o servicios) como para producir el dinero necesario para vender ese bien X. A nivel general, no hay otra fuente de ingresos y por lo tanto no hay dinero que exceda al generado por los gastos de producción. En otras palabras, hay un equilibrio monetario exacto entre lo que se vende y lo que se puede comprar y compra.

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Texto completo (39 pág.):