DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL ISLAM POLÍTICO



Y la nueva tarea de la doctrina social de la iglesia


Observatorio Van Thuan, 29 agosto 2018

 Stefano Fontana

Nuestro Observatorio dedicará su Décimo Informe anual sobre la Doctrina social de la Iglesia en el mundo, cuya salida se prevé para el mes de octubre de 2018, al tema: “Islam: un problema político”.

La Doctrina social de la Iglesia está llamada, en esta fase, a desarrollar una nueva tarea. No parece que la cuestión haya sido abordada y por esto vale la pena hacerlo. La presencia del islam en Europa, ya sea bajo la forma del fundamentalismo terrorista, de la conquista por la vía demográfica y cultural apoyada por los fenómenos migratorios, o por las inversiones realizadas por algunos países árabes, sobre todo Arabia Saudita, está destinada a crear en breve una situación explosiva que muchos observadores, a decir verdad, anuncian desde hace tiempo sin ser escuchados.

Ahora, ante esta situación, la Doctrina social de la Iglesia debe asumir la nueva tarea de valorar el islam desde el punto de vista político y decir si es compatible con una sociedad con las características que propone. Hasta el momento la Iglesia no ha hecho este trabajo, ni siquiera lo ha iniciado. Está en marcha un diálogo interreligioso con el islam, sobre el cual no deseo pronunciarme en esta ocasión. Simplemente quiero observar que es distinto a una valoración del islam desde el punto de vista político. El diálogo religioso es de tipo pastoral o, aunque de manera ambigua, de tipo teológico, pero no atañe al islam político en relación a la visión católica de la vida social y política. El islam es estudiado, además, por algunas disciplinas concretas, como la teología de las religiones, pero también en este caso el ámbito es muy distinto.

Todo podemos observar que el islam tiene una visión propia del Estado, de los derechos humanos, de la mujer, de la familia, de la relación entre lo sagrado y lo profano, de la moral y del derecho, de la economía y de la política, del papel público de la religión y la democracia. Todos observamos que cuando en Italia entran inmigrantes de religión musulmana no sólo entra una religión, sino también una civilización, un bloque único de concepciones dentro del cual está incluido el islam político. Todos somos capaces de ver que ya en muchos países de Europa se han formado -y más se formarán en el futuro- partidos políticos islámicos que representan y dan concreción a las concepciones políticas del islam. Todos podemos ver que se trata de conceptos muy distintos respecto a otros presentes en Occidente. Algunos dicen que son tan distintos que impiden la integración. El tiempo apremia, pero los católicos aún no se han puesto en marcha utilizando la Doctrina social de la Iglesia.

Cuando decidan hacerlo (admitido que lo hagan si consiguen superar su actual ideología tontamente integracionista), en mi opinión deberán tener presentes dos aspectos fundamentales.

El primero es no perderse en cuestiones periféricas sino ir al núcleo, es decir, al rostro de Dios en el islam; todo el resto es un derivación muy coherente de esto. Por esto se debería volver a la lección de Benedicto XVI en Ratisbona. El Dios del islam es totalmente transcendente, supera cualquier categoría humana, que no se le puede aplicar tampoco de manera analógica. Él no es una esencia, sino una voluntad y no está obligado a respetar ninguna ley racional. Él no habla al hombre si por “hablar” al hombre se entiende expresar una verdad y entrar en una relación de diálogo. Él emite sus dictámenes y no pide al hombre que consulte consigo mismo al valorarlos. Él, por otra parte, los ha comunicado no mirando a su Logos, sino de manera inescrutablemente oscura. En el islam no se puede hablar de una moral natural ni de un derecho natural. El bien es lo que Dios prescribe por medio del Corazón y su Profeta; el mal es todo lo que está prohibido. La moral tiene una esencia religiosa y legalista. La ley civil se funda en la sharia, la ley islámica, y en el fiqh, el derecho islámico. Para valorar el islam político a la luz de la Doctrina social de la Iglesia, se deberá empezar desde aquí, desde el rostro de Dios.

El segundo aspecto que hay que tener presente consiste en no confundir el modelo de sociedad occidental con el que propone la Doctrina social de la Iglesia. Si no hiciera esta distinción, el católico comprometido en este frente correría el riesgo de alinear la Doctrina social de la Iglesia al servicio del liberalismo occidental. Dado que el islam a menudo asocia Occidente y cristianismo, sería allanarle el camino. Tomemos como ejemplo los derechos humanos. El islam tiene una visión muy distinta de la que prevalece hoy en Occidente. Pero también la Doctrina social de la Iglesia tiene una muy distinta. Por lo tanto, no se debe criticar la sartén de la visión islámica de los derechos humanos para caer en las brasas de la visión nihilista occidental de los derechos humanos. Podemos poner el ejemplo de la laicidad. El islam ignora este concepto, pero tampoco la Doctrina social de la Iglesia apoya -aunque muchos hoy lo creen- la visión fundamentalmente atea de la laicidad como neutralidad de los absolutos morales y religiosos. Sería un error contradecir al islam reivindicando un concepto de laicidad que no es el canónico, sino el de la Ilustración.

La confrontación de los católicos con el islam necesita, por tanto, de la utilización de la Doctrina social de la Iglesia, comprendida como un corpus orgánico de verdad sobre la convivencia humana que hay que aplicar con rigor cognoscitivo y de valoración, sin condiciones en vista de una integración vacía de contenidos.



LA SOVIETIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN



“EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL” LISTA PARA EL RECINTO



NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1128, 5 de septiembre de 2018

Desconociendo la libertad de culto, el derecho a enseñar y aprender, los derechos de los padres, la autonomía de las escuelas de gestión privada y las facultades de las provincias, se impondrían contenidos de “Educación Sexual Integral” contrarios a la moral natural.

Las comisiones de Educación y Familia firmaron ayer un dictamen que modifica la Ley nacional 26.150 de “Educación Sexual Integral” (ESI), por lo que podría llegar al recinto de Diputados.

El dictamen

Modifica la ley Nacional de Educación Sexual Integral convirtiéndola en una “ley de orden público”. Obligatoria en todos los niveles y modalidades para colegios de gestión estatal o privada de cualquier jurisdicción. La ESI deberá ser “respetuosa de la diversidad sexual y de género”, “basada en conocimientos científicos y laicos” y “congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes”. Entre esas leyes se destaca expresamente a la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario y la Ley 26.743, de Identidad de Género. Deberán tomarse en cuenta, además, “las resoluciones del Consejo Federal de Educación”, que dicen, por ejemplo, que en el nivel inicial hay que hablar de “la diversidad de familias” y en el primario de métodos anticonceptivos.

Al mejor estilo totalitario se suprime la posibilidad de que cada comunidad educativa pueda dar cumplimento al Programa “en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Todas deberán garantizar los contenidos de la ESI previstos por el Estado e incluirlos en su proyecto institucional, “de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos”.

El Ministerio de Educación de la Nación “deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados” del programa de ESI y “el Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado” sobre su cumplimento.

Inconstitucional del dictamen

Si este proyecto se convierte en ley es previsible que muchos padres de familia se presenten ante la justicia porque la elección y supervisión de la educación de los hijos, particularmente en materia moral y religiosa, están claramente reconocida en las siguientes normas de jerarquía constitucional (cf. art. 75 inc. 22 de la CN):

Art. 30 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

“Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad”.

Art. 26 inc. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Art. 13 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Art. 18 inc. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Art. 12 inc. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Convención sobre los Derechos del Niño:

Art. 18 “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

Art. 24 f) “Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”. 
Respecto de este inciso la Ley 23.849 al aprobar la Convención prescribió: “considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable”.

EDUCACIÓN SEXUAL



 en un clima de tensión, se firmó un dictamen para modificar la legislación

La Voz del Interior, 5 de septiembre de 2018

El plenario de comisiones estuvo repleto de asistentes con pañuelos celestes que se oponen a la ESI. "A mis hijos los educo yo", gritaban a los legisladores. La diputada radical Alejandra Martínez valoró que la discusión de la Ley “es el saldo positivo que dejó el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo".

Tras un intenso debate en el que se reflotaron algunos argumentos derivados de la discusión por la ley de legalización del aborto, se firmó el martes el dictamen de comisión para modificar la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), sancionada en 2006.

En el plenario de comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados se llegó el martes a un consenso para proponer algunos cambios en la legislación, como proponer que sea declarada de orden público, y por tanto, de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, estatales o privadas.

Las principales reformas propuestas incluyen la eliminación de la cláusula que permitía a los establecimientos educativos adaptar la norma según “su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

La presidenta de la Comisión de Familia, la diputada radical Alejandra Martínez, destacó que “este debate es el saldo positivo que dejó el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Más allá de las posiciones quedó un amplio consenso. Siempre dijeron que había que enfocarse en la ESI, salvo que no lo hayan dicho con total convicción. Pedimos que se pueda implementar la ley 26.150".

Para reforzar la necesidad de una educación integral, la legisladora precisó además, que tres mil niñas menores de 15 años se convierten en madres cada año en Argentina, y en más de 80 por ciento de los casos se trata de embarazos no planificados, según reproduce Clarín.
El radicalismo tiene diputados que se oponen a la educación sexual. En Tucumán, un correligionario de Silvia Elías de Pérez, el legislador Raúl Albarracín, dice que «no hace falta» que la provincia adhiera a la ley de Educación Sexual Integral, que rige desde hace 12 años.
Asistentes a la sesión identificados con pañuelos celestes se mostraron desconformes con el debate, y gritaron expresiones como “¡Degenerados!” y “Con los hijos no se metan, los niños son de los padres”. La diputada Carla Carrizo les aclaró que los niños “no son objetos de los padres” y que tienen derechos.

El titular de la comisión de Educación, José Luis Riccardo, remarcó que “no se trata de una discusión entre verdes y celestes". “A mis hijos los educo yo”, le replicó alguien desde el público.

Otras modificaciones

Además, se establece que la educación sexual integral deberá ser un contenido transversal dentro de la currícula, además de tener espacios específicos; garantizar que las provincias no desconozcan o contradigan los contenidos consensuados dentro de la ESI; así como asegurar igualdad de trato y oportunidades, no discriminación y acceso igualitario a los contenidos de la ley para diversas identidades de género y orientaciones sexuales.

También se propuso incorporar preguntas vinculadas con la enseñanza y aprendizaje de la ESI en los operativos nacionales de evaluación del sistema educativo, y actualizar el marco normativo vigente dentro de los contenidos, sumando la ley de Identidad de Género, los derechos de las personas con discapacidad, ley de trata de personas, y de protección integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes.

CUANDO EL ESTADO SE NIEGA



A RECONOCER QUE LA IDEOLOGIA DE GENERO VIOLA LA LAICIDAD ESTATAL.

Por Carlos Alvarez Cozzi


En mi país, el Uruguay, las autoridades educativas han anunciado que “certificarán a los centros educativos que formen en perspectiva de género a niños de 0 a 3 años de edad”

Lo central de lo anunciado expresa que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) de Uruguay lanzó un sello que certificará a los centros educativos que incorporen una perspectiva de género para la formación de niños de 0 a 3 años, bajo el lema "Cuidando con igualdad".
Así lo explicó a Efe la directora de Inmujeres, Mariella Mazzotti, quien agregó que el objetivo es que los centros de "cuidado inicial" revisen sus prácticas y capaciten a los educadores en esta temática.
Se trata de una iniciativa de Inmujeres, en conjunto con el Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría Nacional de Cuidado, Uruguay Crece Contigo, el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Mazzotti explicó que se necesitará "revisar" la forma en la que a los niños se le enseñan los hábitos, así como el "tipo de canciones, juegos y cartelería" que se utilizan para educarlos.
Asimismo, aseguró que también será necesario analizar cómo a los niños, dependiendo de si son varones o niñas, se les asignan determinadas tareas en los centros educativos.
"Ese tipo de actividades hace que los niños vayan aprendiendo y forjando una idea de ser mujer o ser varón", agregó la directora de Inmujeres, al tiempo que pidió inculcar en los más pequeños una idea "más abierta" sobre el género y sus roles.

Es sin dudas un hecho muy grave que constituye una violación de la debida laicidad estatal, por la que tanto bregó José Pedro Varela, reformador de la Escuela Pública, y sobre lo cual ya hemos escrito y publicado antes que ahora. (http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
En ese trabajo comenzábamos diciendo:
“Nadie podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.”
“Ahora bien, cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo, parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género se trata. ¿Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad.
Citemos además otra parte de nuestro artículo referido, que hace justamente a la noticia que el Estado uruguayo acaba de anunciar:
Recordemos qué establecen las normas constitucionales del Uruguay vigentes vinculadas con este tema:

“Artículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
Artículo 68.- Queda garantizada la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.”

De manera que resulta claro que el Estado uruguayo debe respetar y promover la familia. Debe respetar que los padres determinen que tipo de enseñanza quieren para sus hijos, por ende, también en lo afectivo-sexual.
Debe respetar la laicidad consustancial al Estado, absteniéndose de imponer un credo, una filosofía o una ideología como oficial. De manera tal que, así como si en las aulas se impusiera una religión o un credo filosófico como oficiales se estaría violando la laicidad, también ello acontecerá si desde la Enseñanza se les pretendiera instruir a los niños, niñas y adolescentes que los sexos no existen, que las diferencias físicas y psíquicas entre varones y mujeres no existen, que todo es un tema cultural y que por ello lo verdadero es el género. Con las consecuencias conocidas que se derivan de ello como difundir las supuestas bondades de la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, y un largo etcétera.
El pretendido argumento que esto es un tema de derechos humanos, y que el Estado no puede desentenderse, se desmorona muy rápidamente cuando se advierte que debe afirmarse y defenderse la igualdad de derechos entre las personas, con independencia de su sexo, como lo establece la Constitución, promoviendo a la mujer en sus legítimos derechos; pero eso no supone la necesidad ni mucho menos de tener que adoptar la ideología de género para la defensa de esa igualdad, porque termina destruyendo a la propia mujer y sus derechos!!!”
La Constitución Nacional establece en su art. 8 la igualdad ante la ley, la no discriminación, sólo debiéndose distinguir a los habitantes por sus talentos y virtudes. Y ello es con independencia de su sexo.
Estamos convencidos que el plan anunciado en la noticia del comienzo no debe llevarse a cabo por los fundamentos constitucionales que venimos de invocar.


AVANZAN LAS MODIFICACIONES


A LA LEY DE “EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”

NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1127, 3 de septiembre de 2018

La mayoría de los proyectos en estudio vulneran gravemente el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y desconocen el ideario que cada institución educativa comparte con los padres.

Mañana martes a las 16 hs. -en la Sala 6, Piso 1 del Anexo A de Diputados- se realizará una reunión conjunta de las comisiones de Educación y Familia para estudiar los proyectos que intentan profundizar la ley de “Educación Sexual Integral” (ESI) vigente.

Los expedientes en estudio son:

Expte Nº 3632/2018 
del bloque de Evolución Radical: Carla Carrizo (Ciudad de BsAs), Ma Teresita Villavicencio (Tuc) y Martín Lousteau (Ciudad de BsAs).

Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral estableciendo su obligatoriedad en todas las jurisdicciones. Las comunidades educativas la deberán incluir en su proyecto institucional. Introduce los contenidos de ESI en las evaluaciones a todos los docentes que se realizan en el marco de los concursos de ascenso. Según se lee en los fundamentos, el propósito del proyecto es “quitar la posibilidad de adaptar los contenidos de capacitación a la realidad sociocultural, al ideario institucional y a las convicciones de los miembros de las instituciones educativas”. 
Este totalitarismo ideológico del bloque se puso de manifiesto cuando expulsaron de su seno al diputado que se opuso a la legalización del aborto.
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Expte Nº 4037/2018 
de Romina Del Pla (FIT, BsAs).
Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral para asegurar su obligatoriedad en los establecimientos educativos públicos y privados de todas las jurisdicciones. La educación sexual deberá ser “científica y laica, desprovista de vínculos de sometimiento de cualquier tipo y respetuosa de la diversidad sexual y de género”. Destaquemos que en este contexto “laica” significa contraria al orden natural.

Se deberá brindar “información científica respecto de la anticoncepción y sus métodos”, y promover “la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género”. Crea espacios curriculares exclusivos para el dictado de ESI con la modalidad materia-taller y contenidos transversales en todos los niveles educativos. Este proyecto es similar al que fue aprobado (sobre tablas y sin despacho de comisión) por la Cámara de Diputados bonaerense (Vid Notivida Nº 1126).

Expte Nº 4245/2018 
de Carla Pitiot (FR, Ciudad de BsAs) cofirmado por: Mirta Tundis (FR, BsAs), Adriana Nazario (Trabajo y Producción, Cba) y Carlos Selva (FR, BsAs).

Modifica la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral incorporando la evaluación continua y periódica de su aplicación en el Sistema Educativo Nacional, mediante la inclusión de preguntas en los mecanismos vigentes (actualmente denominados Aprender).

Expte Nº 4814/2018 
del presidente de la Comisión de Educación José Luis Riccardo (UCR, San Luis), cofirmado por Gonzalo Del Cerro (UCR, Sta.Fe).

Modifica la Ley 26.206 de Educación Nacional e incorpora en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones “la educación sexual integral, que incluye la procreación responsable” para “todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sean de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Esta disposición no tiene excepción”. Modifica, además, la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral estableciendo su obligatoriedad en todas las jurisdicciones.

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS






Dr. Guido Soaje Ramos.

Infocaotica, 4 de agosto de 2018

En noviembre de 2017, el papa Francisco declaró: «La Iglesia de Myanmar testimonia cotidianamente el Evangelio gracias a sus obras educativas y caritativas, su defensa de los derechos humanos...». La expresión derechos humanos, aunque de uso habitual, no está exenta de reparos. Sin embargo, cabe preguntarse si la doctrina de la Iglesia contiene una enseñanza sobre los derechos fundamentales de la persona humana. La respuesta es afirmativa, y el papa Pío XII la expuso con una claridad que el magisterio actual ha perdido.

Al respecto es muy recomendable la obra de Guido Soaje Ramos. Transcribimos algunos párrafos que son de gran utilidad como presupuesto filosófico para una mejor comprensión del magisterio eclesiástico sobre este tema.

“En primer lugar, se van a exponer algunas precisiones sobre los conceptos de derecho y de derecho natural, según la doctrina del Aquinate, Doctor Común de la Iglesia Católica, tal como el autor de estas Notas la interpreta y desarrolla.

1. Es indispensable, ante todo, disipar ciertas ambigüedades sobre la palabra «derecho», que ciertamente no es unívoca, sino análoga.
«Derecho» tiene una multiplicidad de acepciones, entre las cuales las principales son:
a) «Derecho» como norma jurídica;
b) «Derecho» como conducta jurídica;
c) «Derecho» como poder jurídico (o derecho subjetivo).
A su vez, de esas tres acepciones la principalísima es la indicada en b); ello así, porque es en la conducta jurídica (sobre todo en la debida, cf. n. 3), donde se da real y principalmente la juridicidad.
[...].

3. En la doctrina tomasiana el centro de consideración del campo jurídico es lo que el Aquinate llama «ius sive iustum» («derecho o justo»), que debe conceptuarse como lo «justo objetivo», que se da en la conducta humana justa.
4. En otras circunstancias el expositor ha tematizado, además del «poder jurídico» (= «derecho subjetivo»), la «conducta jurídica» y la «norma jurídica». No obstante la fundamental importancia de estos otros dos temas, no puede abordárselos aquí.

[...] “16. El problema del así llamado «derecho natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto, consiste en determinar:
[…]
c) i) si hay poderes jurídicos que son jurídicos y, por lo tanto, no antijurídicos, con prescindencia de que hayan sido conferidos u otorgados a sus titulares por una autoridad humana; y, ii) si hay títulos jurídicos legítimos, que son tales con prescindencia de que hayan sido reconocidos o conferidos o atribuidos u otorgados por alguna autoridad humana.
La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
 
Fuente:
Soaje Ramos, G. Notas sobre libertad religiosa y derecho natural (disponible aquí).

En las páginas 7-11 del trabajo citado, a partir del acápite “El «derecho» en su tercera acepción”, Soaje profundiza en la noción de poder jurídico (o derecho subjetivo). No las transcribimos ahora, para no alargar demasiado esta entrada.
Las enseñanzas de Pío XII acerca de los derechos fundamentales de la persona humana, que expondremos en la próxima entrada, son perfectamente compatibles con las nociones iusfilosóficas del maestro Soaje, pues sin duda se refieren a derechos subjetivos naturales.
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II (11-8-18)

Sería un error pensar que cuando la Iglesia defiende ciertos derechos subjetivos quiere decir lo mismo que la ONU, los liberales o los marxistas. Porque la ideología dominante de los derechos humanos contiene numerosos errores e imprecisiones acerca de sus fundamentos, contenidos y formulación. Así: se hace excesivo hincapié en los derechos, inflándolos demasiado, dejando en segundo plano los deberes y sin considerar adecuadamente el límite, fundamento y fin de los derechos; se proclaman derechos a la libertad (p. ej. de expresión) sin distinguir el buen o mal uso de esta libertad; se enuncian en forma atea, olvidando que los derechos tienen su fuente en Dios (Ley Eterna) y olvidando también los derechos de Dios; se les da un fundamento moral relativista; se usa o abusa de ellos como arma política, ideológica, etc. 

También sería un error -menos grave que el anterior- suponer que la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales de la persona implica que el pontífice asume la doctrina de Francisco Suárez (*), quien sostenía que el derecho en sentido propio es el derecho subjetivo y no la conducta justa, alterando de este modo el tradicional orden de los analogados.

Pero lo cierto es que en los textos del papa Pacelli que reproducimos más abajo, se pone énfasis en los derechos subjetivos naturales. En efecto, explicaba Soaje Ramos que un «poder jurídico puede ser o bien natural o bien positivo: a) natural, si es congruente de suyo con las normas de la ley jurídico-natural que lo regula […], y, a la vez, con su título jurídico natural, con prescindencia de que alguna autoridad humana lo haya conferido al titular o por lo menos se lo haya reconocido "autoritativamente" a éste (con lo que el poder jurídico natural, del que se trata, además de ser de suyo ya natural, resulta positivizado); b) positivo, en su sentido más propio, si es conferido (u otorgado) al que resulta titular, por una norma jurídica positiva, dictada por una autoridad humana competente». «En punto al poder jurídico natural puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria potestad, que corresponde a los padres, a base de un título jurídico natural, a saber el de ser padres (en el sentido amplio y profundo de la paternidad humana), en conexión con la finalidad natural –jurídicamente debida– de que los hijos menores de edad, además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto implica, sean guiados rectamente por sus progenitores en su formación hasta que estén en condiciones de dirigir sus propias vidas».

Hechas estas aclaraciones reproducimos a continuación algunos fragmentos del magisterio Pío XII.
- Centralidad de la Realeza de Cristo.

En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias», pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:

«Ahora bien, el nefasto esfuerzo con que no pocos pretenden arrojar a Cristo de su reino, niegan la ley de la verdad por Él revelada y rechazan el precepto de aquella caridad que abriga y corrobora su imperio como con un vivificante y divino soplo, es la raíz de los males que precipitan a nuestra época por un camino resbaladizo hacia la indigencia espiritual y la carencia de virtudes en las almas. Por lo cual, la reverencia a la realeza de Cristo, el reconocimiento de los derechos de su regia potestad y el procurar la vuelta de los particulares y de toda la sociedad humana a la ley de su verdad y de su amor, son los únicos medios que pueden hacer volver a los hombres al camino de la salvación.» (Summi Pontificatus, 15)

- La dignidad de la persona humana.
Un tema destacado en la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales es el de la «dignidad de la persona humana». En efecto enseña que «quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad, contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió desde el principio» (Con sempre, 24-XII-1942). En este documento, el término «dignidad» aparece diez veces, significando la dignidad del ser humano en su doble aspecto ontológico y operativo.
- Los «derechos fundamentales» de la persona humana.
Para el pontífice es de gran importancia recordar: «la ley moral escrita por el Creador en los corazones de los hombres, el derecho natural que deriva de Dios, los derechos fundamentales y la intangible dignidad de la persona humana».

Respecto de estos «derechos fundamentales» Con sempre trae una enumeración (n. 34):
·         «el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa;
·         el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa;
·         el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica;
·         el derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar;
·         el derecho a la libre elección de estado; por consiguiente, también del estado sacerdotal y religioso;
·         el derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales.»
Que no es exhaustiva, pero ilustra lo nuclear de la enseñanza del pontífice.
Las citas de textos de Pío XII podrían multiplicarse hasta formar un libro. El interesado en conocerlos puede consultar la obra publicada bajo el título DOCTRINA PONTIFICIA editada por la B.A.C. en la década de 1950, los tres volúmenes de documentos políticos, sociales y jurídicos.
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(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar, porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum), quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
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III (InfoCaótica, 17 de agosto de 2018)

En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII sobre de los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad política y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación, por la perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.

Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los fieles católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para responder hay que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y positivo) en sus relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento canónico no es una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina de la Iglesia; sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos jurídicos; pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo como un cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un sistema de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los legisladores eclesiásticos.

Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos de los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano II. Sin embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de Pío XII en 1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La doctrina pre-conciliar se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del siglo XIX e inicios del XX (ver aquí, n. 1073), y de un modo más sistemático, desde la décadas de 1940-1950. 

Durante el pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como ejemplo destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho canónico» (Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el ordenamiento canónico (una reseña, aquí). El profesor De Luca, uno de los participantes del congreso, formulaba la siguiente pregunta: «¿cómo es posible que la Iglesia mientras, por un lado, reafirma de modo reiterado la existencia de algunos derechos inviolables del hombre […] de otro lado pueda, en su propio ordenamiento jurídico, desconocer aquellos derechos fundamentales?». Con la excepción de Pío Fedele, los participantes del congreso usaron la noción de derecho subjetivo sin demasiados reparos, afirmaron su presencia en el ordenamiento canónico, clasificaron los derechos en función de su origen (derecho divino o derecho eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de nociones. 

Y todo ello con apoyo en Código de Derecho Canónico pío-benedictino, pues «la primera codificación del derecho canónico latino en 1917 reconoció genéricamente los derechos de los cristianos, derivados del bautismo (can. 87) y, entre muchas otras normas tutelares de diversos derechos del hombre y del cristiano, formuló expresamente el derecho de los fieles –atribuido de nuevo sólo a los laicos- de recibir del clero los bienes espirituales, y en primer lugar las ayudas necesarias para la salvación (can. 682)*. No retomó, sin embargo, los susodichos elencos de derechos propuestos por algunos autores del siglo pasado» (Arrieta).

Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera trasladarse, en bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho en entradas anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no identidad. En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia teológico-jurídica para no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo místico de Cristo.

En el período marcado por los hitos del Vaticano II (1965) y el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la doctrina ha continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación «derechos fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por mimetizarse con la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado por enloquecer verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a la Tradición. Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de simplificación pues abusus non tollit usum.

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* El canon 682 establecía: «Los seglares tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación». Énfasis añadido.